
1 minute read
PlenodelTCylosintereses moratoriostributarios
En los primeros días de febrero del presente año, el Tribunal Constitucional (TC) con elvotomayoritariode sus magistrados resolvieron la demanda de amparo (Pleno Sentencia10/2023)interpuesta por la empresa Maxco S.A., donde solicitaron la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario sobre el cobro de intereses moratorios devengados de su deuda tributaria, esto debido a que durante el proceso elTribunal Fiscal no resolvió la demanda del contribuyente en el plazo legal establecido. A pesar de queelTCdeclaróinfundadala demanda, este consideró pertinentedejarunprecedente constitucional vinculante señalando que se debe eliminar buena parte de los intereses moratorios tributarios de la deuda tributaria que se encuentren enlitigio.
El precedente vinculante señala que el cobro de intereses moratorios es violatorio al derecho de propiedad y el derecho de petición del contribuyente, por lo cual reitera que este hecho resulta ser un acto confiscatorio, el deudor tributario se ve perjudicado en el retraso por parte de los órganos resolutorios (Sunat y Tribunal Fiscal) para resolver unrecursodentrodelplazolegal establecido, situación que no es su responsabilidad,y ésteperjuiciosemanifiestabajo laformadecobrodeintereses moratorios indebidos y devie- ne en un hecho cualitativamente confiscatorio y violatorioalderechodepropiedad.
Advertisement
Por otro lado, todas las reformasnormativashastalafecha realizadas sobre el artículo 33 del Código Tributario hanaplicadolasuspensiónde intereses moratorios sola-