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DeclaranEstadodeEmergenciaenArequipa,Moquegua, TacnaPuno,Apurímac,MadredeDiosyCusco
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, por un periodo de 60 días calendario,a fin de prevalecer la seguridadylapazsocial.
Mediante Decreto Supremo Nº 018-2023-PCM publicadoestedomingoenelBoletíndeNormasLegalesdelDiario Oficial El Peruano, se establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas(FF.AA).
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La norma precisa que en el casodePuno,elcontroldelorden interno se encuentra a cargo de las FF.AA, incorporando a la PNP para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
Restricciones
Durante la medida se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensióndelejerciciodelosderechosconstitucionalesrelativosalainviolabilidaddedomicilio,libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en losincisos9),11),12)y24)literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.
Toque De Quedaen Puno




En el marco de la medida constitucional, se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por 10 días calendario, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las
04:00horas.
En ese sentido, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la ventaalpúblico.
De Los Servicios
Quedan exceptuados el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos,la continuidad de los servicios de agua,saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura,vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros.
Energíaeléctrica,gas,combustibles, telecomunicacio- nesyactividadesconexas,limpiezayrecojoderesiduossólidos,serviciosfunerariosyactividades conexas, transporte decargaymercancíasyactividadesconexas,actividadesrelacionadas con la reanudación de actividades económicas,transportedecaudales,según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la ma- teria. Asimismo, se mantienen operativos los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer para la atención de laspersonasvulnerables El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento NacionaldeIdentidad.
MedianteDecreto SupremoNº018-2023PCMpublicadoeste domingoenelBoletín deNormasLegalesdel DiarioOficialEl Peruano,seestablece quelaPolicíaNacional delPerú(PNP) mantieneelcontroldel ordeninterno,conel apoyodelasFuerzas Armadas(FF.AA).
Tambiénsepermiteeldesplazamientoconvehículoparticular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisicióndemedicamentos.
La norma es refrendada porlapresidentaDinaBoluarte, el jefe del Gabinete, Alberto Otárola y los ministros de Defensa, Jorge Luis Chávez y delInterior,JoséTello.
