
10 minute read
■ PÁG
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente emitió sentencia del denominado “Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú”, en realidad s o n c u a t r o p e t i c i o n e s presentadas en un primer momento ante la Comisión Interamericana por Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna, alegándose violación a varias d i s p o s i c i o n e s d e l a Convención Americana, se declaró responsabilidad del E s t a d o p e r u a n o p o r l a transgresión de los derechos judiciales y políticos de los recurrentes en los procesos de ratificación realizados entre los años 2001 y 2002.
Advertisement
De inmediato, se impulsaron diversos pronunciamientos para que la Junta Nacional de Justicia suspenda los procesos de ratificación nacional en curso de jueces y juezas, y se adecúen a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana: la Sala Plena de la Corte Suprema, la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia, la Asociación Nacional de Juezas del Perú. El pasado 30 de septiembre del 2021, se convocó a proceso de ratificación para 200 jueces y fiscales a nivel nacional, de los más notorios encontramos a la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, y a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
Si nuestro sistema de justicia es lento, el sistema interamericano no está ajeno a esta cruda realidad; los cuatro casos ingresaron entre el 2003 y 2008 y se resuelven definitivamente el 2021, ahora en ejecución de sentencia. Dicho proceso de ratificación se desarrolló bajo un marco legal ya derogado y un Consejo Nacional de la Magistratura, ya inexistente.
En paralelo, y así lo reconoce la Corte Interamericana en su sentencia, se puso en vigencia la 30904 Ley de Reforma Constitucional, publicada el 10 de enero de 2019, modificándose los artículos 154, 155, 156 de la Constitución 1993 e instituyéndose la Junta Nacional de Justicia, y el 20 de diciembre del 2020, mediante Resolución 260-2020-JNJ se aprueba el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, que a lo expresado por el Presidente de la Junta Nacional de Justicia José Ávila Herrera: “garantiza procesos de ratificación transparentes y objetivos a la luz de los estándares del Sistema Interamericano de DDHH y de los mandatos constitucionales interpretados a través de las sentencias del Tribunal Constitucional”.
La Corte Interamericana en los fundamentos de su sentencia señala: que el proceso de evaluación y ratificación “es materialmente sancionatorio”, por consiguiente son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios y que no se puede impedir en modo alguno el derecho de los magistrados no ratificados de postular nuevamente al Poder Judicial y al Ministerio Público, pues el hecho de no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial; a esto último, invoca distintas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, que se dieron en el contexto que consideraba que dicha prohibición afectaba el derecho a la igualdad, pues los magistrados destituidos podían reingresar y no así, los magistrados no ratificados.
Sin embargo, se pasa por alto la reforma constitucional antes anotada, que prescribe expresamente que los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público; es decir, el Congreso, asumiendo sus potestades de poder constituyente derivado, preciso esa suerte de contradicción del texto constitucional, determinando los efectos de la destitución o la no ratificación: no pueden reingresar a la magistratura.
Cuando la Corte Interamericana dispone que el Estado peruano adecuará en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros de su sentencia para que jueces y fiscales no ratificados reingresar a la magistratura, se excede porque releva la autonomía normativa de los estados, y más aún como bien anota Luis Castillo “Es un derecho que no estuvo ni está recogido ni en la Constitución peruana, ni en la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que ha sido establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.
La discusión que ha generado la sentencia de la Corte Interamericana apertura un interesante debate sobre el proceso de ratificación y el proceso disciplinario, ambos procesos sancionadores, cimentado sobre cuál es más eficaz y garantista de la independencia judicial y el respeto al debido proceso, que permitan una magistratura proba, solvente e irreprochable en la perspectiva de un mejor sistema de justicia.
Cabe anotar, que al entregarse la responsabilidad de las ratificaciones a un órgano fuera del poder judicial despierta la suspicacia de la incidencia política, sin embargo, la experiencia de la Junta Nacional de Justicia, en un interesante proceso constructivo y de consolidación, permite avizorar una renovada y expectante judicatura, que asumiendo algunos correctivos técnico-procesales debe estar dentro de los estándares exigidos. La experiencia nos ha dado clara evidencia, que los procesos disciplinarios a la interna, se instituyen como círculos cerrados, interesados e improductivos, donde las jerarquías se imponen.
Por ley, tenemos creado el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, producto de la recomendación que en su momento dio la Comisión presidida por Alan Wagner, que debe darnos los parámetros necesarios para reconducir una auténtica y profunda reforma de justicia, que nos permita abordar de manera integral y como política de estado esta ansiada esperanza de nuestros justiciables, un mejor sistema de justicia.
LA PRENSA REGIONAL - LUNES 21 DE FEBRERO DEL 2022 La Corte y el proceso de ratificación de jueces
Pr /
ES UNA PUBLICACIÓN DIARIA DE PRATUM E.I.R.L Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 201017332
DIRECTOR P. Rogger Baylón Delgado director@prensaregional.pe
SUB DIRECTOR ISLAY - AREQUIPA Jury Baylón Delgado subdirector@prensaregional.pe
EDITORES Erick Baylón Baylon erickbaylon@prensaregional.pe
CONTACTO DE PRENSA DENUNCIAS UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Julio César Farfán Valverde juliofarfan@prensaregional.pe 953 616 851
PRENSA REGIÓN MOQUEGUA moquegua@prensaregional.pe 956 424 000 REGIÓN AREQUIPA Mollendo islay@prensaregional.pe 984 753 877
PUBLICIDAD Glenda Baylón García publicidad@prensaregional.pe 974 466 951
REDACCIÓN Moquegua - Ayacucho 615 A Central Ilo - Moquegua 820 Mollendo - Arequipa 563
STAFF Richard Angulo Cusihuallpa Phary Baylón Delgado Rony Flor Coayla Yoni Mamani Centeno Fernando Peralta Bolaños José Pérez Ordoñez Rocío Bornás Segura Karla Mendoza Espinoza
ANÁLISIS Y OPINIÓN Jorge Acosta Zeballos César Caro Jiménez Noé Carpio Toranzo Enrique Chávez Jara Julio Failoc Rivas Javier Flores Arocutipa Edgar Lajo Paredes Jesús Liendo Beltramé Francisco Perea Valdivia
LOS ARTÍCULOS FIRMADOS SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES.
WEB / REDES / ARTES Mariluz Quispe Ñaca Roxana Rafael Vargas redes@prensaregional.pe
| Corte Interamericana de Derechos Humanos - Referencial. Foto – Andina. |
956 424 000
Pr
LA PRENSA REGIONAL - LUNES 21 DE FEBRERO DEL 2022
Leche Gloria y Laive, una gloria de utilidades
DR. PHD JAVIER PEDRO FLORES AROCUTIPA
Era de esperarse los resultados siempre fabulosos de la empresa Leche Gloria S.A. y también de otra pequeña Laive que de acuerdo al informe de I N DECOPI la empresa Gloria desde el año 2002 hasta el año 2014, qué es el último documento que hay, siempre ha tenido, aproximad a m e n t e , e l 7 2 % d e l a adquisición de la leche fresca de los agricultores y ganaderos de la zona sur, zona central y zona norte del país. De otro lado Laive ha sido la segunda en esta opción con un 9.9% en promedio y Nestlé con 8.9%. Luego vienen también Andina y o t r o s r e c o l e c t o r e s o compradores de leche en fresca.
Esto ratifica lo que se señalaba respecto a qué Gloria es el principal comprador de leche fresca y por eso que se denota qué las utilidades de la empresa leche Gloria al 2021 son de 226 millones de soles, cuando el año pasado les fue mucho mejor con 243 millones de soles.
En el caso de la utilidad neta de Laive que para el año 2020 fue de 8.2 millones de soles mientras que en 2021 cierra con 12.6 millones.
LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LECHE GLORIA S.A.
Se puede decir que las finanzas de la empresa Gloria están muy bien. Las ventas netas de esta empresa se han incrementado ligeramente de 3618 millones de soles a 3771 millones de soles, eso es lo que vende con valor agregado. Que los activos se han incrementado a 3153 millones de soles, un incremento importante, el patrimonio ha sufrido una disminución de 1845 millones a 1260 millones y el impuesto a la renta que paga es de aproximadamente unos 110 millones de soles.
Hay que caracterizar que la rentabilidad de ventas está en promedio de 6.7%, la rentabilidad de inversión en un promedio del 7.3% y la rentabilidad del patrimonio ha mejorado casi llega a 18% en el año 2021.

Cuando el valor agregado genera buenas utilidades. La materia prima (leche) la producen miles de ganaderos.
Pr LECHE GLORIA Y LAIVE, UNA GLORIA DE UTILIDADES
prensaregional.pe
LA PRENSA REGIONAL Fuente: BVL LPR 21.02.2022
LAS FINANZAS DE LAIVE
Se puede afirmar que las actividades de ventas netas se mantienen una media de 630 millones de soles, los activos se mantienen en 490 millones de soles, el patrimonio lo hace con una media de 230 millones de soles y el impuesto la renta pagada asume los 6 millones de soles hay que observar que la rentabilidad de ventas es bastante baja llega casi un 2%, la rentabilidad de inversión a un 2, 5%, y la rentabilidad del patrimonio a 5.5%.
Por donde se mire la empresa leche Gloria es mucho más sólida, mucho más solvente que la empresa Laive por el tamaño, por el nivel de ventas y obviamente también por el patrimonio.

05 Ucrania: ¿Nueva paz o nueva guerra?
POR: FRANCISCO DIEZ CANSECO T.
A propósito de la crisis desatada por el autócrata ruso Vladímir Putin en su intento de continuar la conquista de Ucrania, el filósofo israelí Yuval Noah Harari señala, en un agudo análisis, que lo que está en juego en ese conflicto es, en verdad, el curso que seguirá la historia de la humanidad.
Harari sostiene, acertadamente, que uno de los grandes logros de la humanidad ha sido, desde la II Guerra Mundial, la “declinación de la guerra”, señalando que “las armas nucleares han convertido la guerra entre superpotencias en un acto de suicida locura colectiva, obligando a las naciones más poderosas del mundo a encontrar métodos menos violentos para resolver los conflictos”, razón por la cual no ha habido guerras directas entre las superpotencias en las últimas siete décadas aunque se haya acrecentado el terrorismo y persistan los conflictos de baja intensidad.
La amenaza de desviación de esta tendencia, a la que Harari llama “la nueva paz”, proviene de autócratas como Putin que, en el marco de un retrógrado nacionalismo y de una vocación imperialista sustentada en la supuesta defensa de Rusia, invadió Georgia y La doctrina Putin congrega letales preceptos de un pensamiento antidemocrático y totalitario que ha conducido a la aparición en Rusia de una nueva, corrupta y multimillonaria oligarquía dependiente en forma casi total del dictador.
Moldavia, se apoderó de Crimea -región ucraniana- en el 2014, así como de otra zona llamada Bosdan y, en el curso de todas estas “conquistas”, violó impunemente todos los acuerdos que enmarcaban su relación con dichos países, incluyendo su afirmación de que Ucrania no es un país soberano.
La doctrina Putin congrega letales preceptos de un pensamiento antidemocrático y totalitario que ha conducido a la aparición en Rusia de una nueva, corrupta y multimillonaria oligarquía dependiente en forma casi total del dictador. Claro, en Rusia nunca ha habido una democracia real, es un país cuyos habitantes han sido gobernados por zares y autócratas.
El dilema de Occidente es frenar al autócrata y no caer en la trampa por la cual el premier británico Chamberlain, con total miopía, le entregó los sudestes a Hitler alimentando su vocación genocida y totalitaria y desatando la II Guerra Mundial.