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INAI presenta queja ante SCJN

AGENCIAS MÈXICO rios participar como candidatos a cargos públicos, casarse o, incluso, salir del país.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México se estima que tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, además en 91 por ciento de los casos, los acreedores son los hijos.

Cifras del Frente Nacional de Mujeres Contra Deudores Alimentarios, que cuenta con una página donde se inscriben a los que no han cumplido con el pago de pensión alimentaria, serían unos 35 millones los deudores morosos en el país.

Las entidades que avalaron en los Congresos estatales la ley son Veracruz, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Ciudad de México, Morelos, Aguascalientes, Baja California, Estado de México, Tabasco y Colima.

La ley entrará en vigor en la elección de 2024, una vez que la Comisión Permanente dé vista de que los congresos estatales cumplieron para avalar las modificaciones.

Ordenan periodo extraordinario a Senado

Plazo es de 3 días para que la Junta de Coordinación Política para que elabore la propuesta de los candidatos

Agencias M Xico

Una jueza federal ordenó a la Junta de Coordinación Política del Senado convocar a un periodo extraordinario de sesiones para nombrar a uno de los comisionados que faltan para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personal (INAI) pueda operar.

Al conceder una suspensión al Consejo Consultivo del INAI contra la omisión del Senado en la designación de los comisionados, el juzgador dio un plazo de tres días a la Junta de Coordinación Política para que elabore la propuesta de los candidatos al puesto de comisionado por lo que hace a la segunda vacante de dicho puesto.

Hecho lo anterior, “dentro del plazo de tres días la Comisión Permanente del Congreso de la Unión lleve a cabo los actos que le permitan convocar a la Cámara de Senadores a un periodo de sesiones extraordinarias con la finalidad de que se someta a su conocimiento la propuesta respectiva”.

Como parte del expediente 1714/2022, la titular del juzgado 17 en materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, afirmó que el beneficio de la medida cautelar solicitada puede revocarse o modificarse a través de la sentencia principal, lo cual no deja sin materia el juicio de amparo en cuanto al fondo.

Fijó para el 30 de mayo la celebración de la audiencia incidental en la que resolverá si conceder la suspensión definitiva.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del nuevo decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador para declarar la construcción del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras obras, como de seguridad nacional y de interés público.

Adicionalmente, el instituto solicitó que los efectos de la sentencia de la controversia 217/2021, que se prevé sean dictados en la sesión del próximo 22 de mayo, se hagan extensivos al decreto publicado ayer, debido a la similitud existente.

El Instituto advirtió que la publicación de ese decreto viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal en la contro- versia constitucional 217/2021, que interpuso en diciembre de 2021, para impugnar el Acuerdo del 22 de noviembre de ese mismo año, por el cual el Presidente de la República declaraba como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal.

Al admitir la controversia constitucional, la SCJN determinó procedente la suspensión de todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo, ya que su ejecución implicaría una restricción al derecho a saber, pues la información derivada de esos proyectos y obras podría ser considerada también reservada por seguridad nacional e interés público.

El INAI concluyó que el decreto publicado ayer se encuentra en los mismos términos del Acuerdo de noviembre de 2021 y, en ese sentido, viola la suspen- sión otorgada por el Máximo Tribunal, lo cual podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con esas obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras.

“Es importante precisar que la suspensión se encuentra vigente, debido a que la controversia constitucional no ha sido resuelta en su totalidad. Si bien en la sesión de ayer, el Pleno de la Corte determinó la invalidez del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, lo cierto es que no se dictaron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerar como un asunto totalmente concluido. Por tanto, debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado”, señaló en un comunicado.

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