Memoria VII Encuentro de Investigación de Posgrado

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Posteriormente, se refiere de manera detallada el procedimiento de fiscalización por parte de los trabajadores del INSS, indicando los tipos de fiscalizaciones existentes: generales y específicas (verificación de cotizaciones de un trabajador, recuperación de cotizaciones de un trabajador, inactivación de empresas, de seguimiento y de determinación de capacidad de pago de empleadores), se señala la labor institucional y externa que se realizará por parte de los trabajadores de la institución. También se indica la forma de proceder cuando las fiscalizaciones son llevadas a cabo en los departamentos.

la seguridad social, después se indican los artículos encargados de regular la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública y los principios por los cuales deben regir su actuación.

El manual hace mención al recurso de revisión y a la forma en que lo trata y resuelve, debiendo indicar que existe un área especializada en materia de revisión, la que da trámite, de forma específica, al recurso de revisión interpuesto por recurrentes. Internamente, los recursos de apelación y de revisión ante el Consejo Directivo del INSS, son tratados por la División General Jurídica, por lo que el manual no hace referencia alguna a dichos recursos.

Por lo general, se tilda al RGLSS como un reglamento inconstitucional, pues en muchas ocasiones abandona su naturaleza de reglamento y legisla cuestiones no establecidas en la LSS. Se aprovecha en la investigación para aclarar que en el caso de la LSS y de su RGLSS fueron dictadas ambas normas como decretos de ley, y tienen el mismo rango normativo; se señala el articulado de ambas normas que justifica la labor fiscalizadora.

A partir de la descripción del manual, el suscrito comienza su aporte a nivel institucional, soportando todas las actuaciones de la Administración con apoyo de la legislación vigente, de la doctrina especializada y de la jurisprudencia. Uno de los principales problemas encontrados es que en los recursos de revisión interpuestos en las delegaciones departamentales del INSS, el acto se genera en la delegación departamental y es revisado por la DGF. Dicha actuación, debidamente cuestionada, nunca ha sido legalmente justificada por la institución, por lo cual, este estudio aporta las ideas de descentralización del INSS del Poder Ejecutivo y de desconcentración administrativa territorial, obedeciendo la institución a las nuevas tendencias de los entes administrados con el fin de mejorar los servicios brindados. Después, se señala un marco jurídico actualizado, debidamente detallado, que indica por qué la elección de dichas normas y el articulado de cada una de estas afecta la labor de fiscalización. Se empieza con la Cn., señalando los artículos en que se regulan las cuestiones relativas a

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Se expresan los principales derechos constitucionales que tienen los administrados cuando se encuentran en un procedimiento administrativo, y se enfatiza la forma en que estos derechos deberán ser reconocidos a fin de evitar confusiones, es así que se profundiza en el estudio de derechos como debido proceso, interdicción de la arbitrariedad y tutela judicial efectiva.

Se hace especial énfasis en el uso de la Ley No. 664, Ley General de Inspección del Trabajo, en adelante Ley No. 664, y de su reglamento, Decreto No. 92-2004, Reglamento de la Inspección del Trabajo, en adelante RIT, ambas normas amplían el rango de trabajo en las fiscalizaciones realizadas por el INSS. Se indica cómo se logra la aplicación supletoria de la Ley No. 350 a los procedimientos administrativos, pues la Ley No. 290 manda a las leyes especiales de la materia, la que en el caso que nos ocupa, solo se encarga de incorporar un recurso administrativo más en vez de brindar soluciones. Es importante recalcar que la Ley No. 350 tiene vacíos, los que regula expresamente en su art. 134: En lo no previsto expresamente en la presente Ley, se aplicarán como disposiciones supletorias las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua y el Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no contraríe el espíritu de la presente Ley.

Contribuyendo al desarrollo a través de la Investigación


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