Estudio comparado cualita tivo sobre la jurisprudencia y grado de discrecionalidad de los servi cios

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alternatives," and has its focus on the original right of each country and its adaptations. in the time. Resumen:

ESTUDIO COMPARADO CUALITATIVO SOBRE

La Jurisprudencia y grado de discrecionalidad de Los servicios de interés económico general (SIEG), entre las regiones de La Unión Europea y América del Sur. SUMMARY

The key to the decision of EU law lies in the interest, understanding as fundamental rights, public freedoms and constitutionally protected rights, "The Union recognizes and respects access to services of general economic interest, such as they put national laws and practices, in accordance with the Constitution, in order to promote the social and territorial cohesion of the Union. " On the other hand, in South America, the general norm of the SGEI is based on a constitutional legislative framework, executed by the public administration, with autonomous bodies that manage directly or indirectly, depending on its definition. of Public services of general interest, essential, or universal right. According to Dworkin, there is a weak discretion and a strong one. "Discretion refers to a certain way of operating, acting or doing something, consisting of the adoption of decisions ... through a choice between different

Ronald Myles Dworkin (Worcester, Massachusetts, Estados Unidos, 11 de diciembre de 1931 - Londres, Inglaterra, Reino Unido, 14

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de febrero de 2013)1 fue un filósofo del derecho y catedrático de derecho constitucional. Su teoría del derecho es una de las contemporáneas más influyentes respecto de la naturaleza del derecho. Según The Journal of Legal Studies, fue el segundo autor estadounidense del siglo XX más citado en el campo del Derecho. El primer trabajo relevante de Dworkin (traducido en castellano como "¿Es el Derecho un sistema de normas?”) se

La clave de la decisión del Derecho de la UE, reside en el interés, entendiendo como tales derechos fundamentales, las libertades públicas y derechos constitucionalmente protegidos, "La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con la Constitución, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión." Por otro, lado en América del Sur, la normativa general de los SIEG se basa en un marco legislativo constitucional, ejecutado por la administración pública, con órganos autónomos que gestionan de manera directa o indirecta, dependiendo de su definición de Servicios públicos de interés general, esencial, o derecho universal. Según, Dworkin 1, hay una discrecionalidad débil y otra fuerte. “La discrecionalidad hace referencia un determinado modo, de operar, actuar o realizar algo, consistente en la adopción de decisiones… mediante una elección entre diferentes alternativas,” y tiene su enfoque en el derecho originario de cada país y sus adaptaciones en el tiempo.

Directora del Trabajo:

Dra. Almudena González

Autor

Paola Palacios portafolio.paola@gmail.com

Barcelona, abril 2018. publicó en 1969. En este artículo se formulaba una crítica del positivismo analítico, representado por H.L.A. Hart, y que tiene predecesores en autores como J. Bentham y J. Austin. Para Dworkin, el modelo positivista sólo tiene en cuenta las normas jurídicas, y deja sin explicar correctamente otros componentes del Derecho de gran importancia, como los principios. Dworkin rechaza asimismo la tesis de la separación entre Moral y Derecho. Este artículo de 1969 fue posteriormente reeditado en 1977 en su primer libro, Taking Rights Seriously. DERECHO EUROPEO – MÁSTER EN ECONOMIA COMPETENCIA Y REGULACIÒN SP.

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