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Llaman vecinos al diálogo
CANCÚN. - Los vecinos de Pok
Ta Pok volvieron a rechazar el día de ayer el Programa de Desarrollo Urbano (PDU), el cual contempla la implementación de un proyecto inmobiliario en el campo de golf de la zona y el que, de acuerdo con los inconformes, provocará que esa parte de la Zona Hotelera termine por colapsar, ya que no se cuentan con los recursos para construir más inmuebles en el área.
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Patricia Reta, Presidenta de la Asociación de Vecinos Polígono Pok Ta Pok A.C., detalló que no existen las condiciones para que haya más departamentos en la zona, pues los recursos como agua y luz ya no son suficientes, además de que ya existe un caos vial el cual se puede agravar con más personas.
“Estamos aquí nuevamente para pedir a las autoridades que no dañen a Pok Ta Pok, no pueden edificar más, porque esto ya es insostenible, nos quieren quitar nuestro único corazón verde que queda en la Zona Hotelera, nunca nos tomaron en cuenta, ni nos han especificado como planean construirlo, ya metimos dos amparos y una denuncia ciudadana, así que se les invita a las autoridades al diálogo”, aseguró en conferencia de prensa.
Y es que con este nuevo PDU aprobado por el Ayuntamiento, al final del interinato de Lourdes Cardona Musa, se autoriza una densidad de 30 viviendas por hectárea en este sector, lo que, de acuerdo a esta asociación, equivaldría a mil 600 viviendas adicionales, o un aumento en la densidad de un 300 por ciento, lo que colapsaría toda la zona.
“Hemos intentado dialogar con las autoridades, demostrarles que estamos a tope, que se pueden buscar otras vías para que el campo de golf les genere económicamente, que se rehabilite y con ayuda del sector hotelero se pueda hacer la promoción, pero el crear más edificios y viviendas es una total locura, porque no se ha estudiado a fondo todas las repercusiones que traerá esta decisión, así que estaremos peleando hasta el final”, continuó.
La asociación detalló que están a la espera de la respuesta de las autoridades correspondientes, por lo tanto, cuentan con amparos para que no empiecen la construcción, por lo que también hicieron un llamado a todos los ciudadanos de Cancún a unirse para defender esta área, pues el tránsito en la Zona Hotelera se multiplicaría.
Cabe recordar que esta situación con los vecinos viene desde el año pasado, pues en el mes de noviembre ya se había concedido por parte de un Juez Federal un amparo de suspensión temporal para evitar dicha construcción en esa parte de la Zona Hotelera, sin embargo, todo parece indicar que el Ayuntamiento de Benito Juárez pretende llevarla a cabo.
(Ana Cirilo)
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUZGADO SEGUNDO ORAL FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO.
“EDICTO”
AL PÚBLICO EN GENERAL
C. KARINA ELIZABETH KANTUN MALVAEZ.------------------------------------------
DOMICILIO: DESCONOCIDO
Que en los autos del Expediente 579/2022 relativo al Juicio Oral de CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS promovido por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MALVAEZ SUASTE, en fecha seis de mayo del año dos mil veintidós y veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, sé dictaron dos autos que a la letra dicen:-----------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR ORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO, A VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------------------------ ----------
Por presentada la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MALVAÉZ SUASTE con su escrito de promoción sin anexos, recepcionado en fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, con folio electrónico número 431316.- Atento a lo anterior, la suscrita Secretaria de Acuerdos en funciones de Jueza de Instrucción acuerda: Se tiene a la ocursante haciendo las manifestaciones a que se contrae en su escrito de cuenta; por lo anterior, y toda vez que de constancias del presente expediente se advierte que la ciudadana KARINA ELIZETH KANTUN MALVAEZ, es de domicilio ignorado, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, procédase a notificar a la ciudadana KARINA
ELIZETH KANTUN MALVAEZ, el auto de fecha seis de mayo del año dos mil veintidós, así como el presente proveído, por medio de edictos, que deberán,publicarse por tres veces dentro del plazo de nueve días, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de hacerse el primer día del citado plazo y el tercero el noveno, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para que dentro del término de TRES (3) DÍAS que comenzarán a correr a las 12:00 doce horas del día siguiente a la fecha de la última publicación conteste la demanda entablada en su contra. Asimismo dígasele a la ciudadana KARINA ELIZETH KANTUN
MALVAEZ, que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en los Estrados de este H. Juzgado, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa. Asimismo, proceda la ciudadana Adscrita a la Administración de Gestión Judicial Familiar Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, a expedir el edicto correspondiente, debiendo publicarse en la Lista Electrónica el auto de fecha seis de mayo del año dos mil veintidós, así como el presente proveído, por todo el tiempo de los edictos. Si pasado, éste término, no compadece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, con fundamento en el 909 del citado Código. En el entendido que para dar debido cumplimiento al imperativo legal contenido en el artículo 115 del Código en cita. la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MALVAEZ SUASTE, deberá hacer saber a esta Autoridad oportunamente y por lo menos con veinte días hábiles de anticipación, las fechas de las publicaciones que se harán por medio de edictos, lo anterior para que esta Autoridad este en aptitud de publicar en la Lista electrónica el auto de fecha seis de mayo del año dos mil veintidós, así como el presente proveído, al mismo tiempo que el emplazamiento vía edictos.- NOTlFÍQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Ciudadana Maestra en Derecho CITLALY MARISOL PADILLA ZUÑIGA, Secretaria de Acuerdos en funciones de Jueza de Instrucción del Juzgado Segundo Familiar Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana.Roo. -------------
EN FECHA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SE PUBLICÓ EL AUTO QUE ANTECEDE EN LA LISTA ELECTRÓNICA DE ESTE JUZGADO.------------------------------------------------------ CONSTE---------------------------------------- 579/2022
ABRICEÑO
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR ORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN,.QUINTANA ROO, A SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por presentada la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MALVAEZ SUASTE, con su escrito de promoción y anexos adjuntos; recibido el día veintinueve de abril del dos mil veintidós, con número de folio 373841.- Atento a lo anterior, la suscrita Secretaria de Acuerdos en funciones de Jueza de Instrucción acuerda: Se tiene a la ocursante haciendo las manifestaciones que se contrae en su escrito, cumplimentando la prevención hecha mediante proveído de fecha seis de abril del dos mil veintidós, en consecuencia, se le tiene promoviendo en la VÍA ORAL, EL JUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS, en contra de los ciudadanos KARINA ELIZETH KANTUN MALVAEZ y JOSE DAVID ESPADAS UC, quienes pueden ser notificados y emplazados a la primer nombrada en el domicilio ubicado en la supermanzana 248, fraccionamiento Villas del Mar, manzana 81, lote 02, casa 30, calle Paseo de las Amapolas, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, y al segundo nombrado en el domicilio ubicado en región 96, manzana 46, lote 3, avenida Nichupté, en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo; demandando las prestaciones que señala en el de cuenta, fundando su promoción en los hechos y consideraciones de derecho que hace valer; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 837, 839, 841, 845, 849, 852, 854, 984, 987, 988, 989, 990, 990-Bis, 997, 998, 1021, 1023, 1024, 1024-Bis y demás relativos del Código Civil, 1, 2, 264, 265, 880, 881, 883, 892 Fracción I, 893, 963, 964, 965 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos vigentes en el Estado, por estar ajustado a derecho se admite la demanda en la vía y forma propuesta.-
Dese vista al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Familiar
Oral del presente Juicio ORAL DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS, para que con audiencia oral correspondiente manifieste lo que a su Representación Social convenga, de conformidad con lo previsto en el artículo 929 del Código dé Procedimientos Civiles del Estado. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 268, 269, 902, 908 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, con las copias simples de la demanda y documentos que acompaña debidamente sellados y cotejados a sus originales, córrasele traslado a los demandados en los domicilios asentados con antelación, emplazándolos a juicio para que dentro del término de NUEVE DÍAS, produzcan la contestación a la demanda entablada en su contra y opongan excepciones y defensas si las tuvieren, apercibiéndolos que de no hacerlo asi, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se les tendrá por rebeldes para todos los efectos legales que correspondan, con fundamento en el artículo 276 y 909 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se les harán por medio de la lista electrónica de este Juzgado, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa. Por cuanto a las prestaciones, hechos y pruebas enunciadas en el de cuenta, dígasele que el Juez Oral acordará Io que a derecho proceda en el momento procesal oportuno, en términos del artículo 929 del Código Procesal Civil del Estado.- En cuanto a la custodia y pensión alimenticia provisional a favor de la menor inmersa, dígasele que esta Autoridad Acordará lo conducente una vez que sea oída la parte demandada, esto a fin de no violentar los derechos fundamentales de igualdad procesal y de acceso a la justicia previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de derecho de defensa y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 880, 831, 883 y 972 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; en virtud de lo anterior, DESE VISTA a los ciudadanos KARINA ELIZETH KANTUN MALVAEZ y JOSE DAVID ESPADAS UC, de las peticiones de la parte actora, para que manifiesten lo que a su derecho convenga al momento de dar respuesta a la demanda entablada en su contra; para los efectos legales a que haya lugar. Por cuanto a las demás medidas provisionales solicitadas, para mejor proveer SE PREVIENE a la promovente para que dentro del término de TRES DÍAS, manifieste bajo formal protesta de decir verdad, el domicilio correcto y exacto en el que se encuentra actualmente habitando, a fin de que esta Autoridad se encuentre en aptitud de acordar lo conducente; no obstante lo anterior, prevéngase a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MALVAEZ SUASTE, KARINA ELIZETH KANTUN MALVAEZ y JOSE DAVID ESPADAS UC, para que no se molesten el uno al otro en ninguna forma, ya sea en el domicilio en que habitan, entorno social, laboral, en forma personal, telefónica o por cualquier medio electrónico, con el apercibimiento que de no cumplir con lo antes citado, se emplearan en su contra la medida de apremio contemplada en el artículo 89 Fracción I del Código adjetivo en la materia.- Asimismo, atento a lo manifestado por la ocursante en su escrito inicial de demanda, estando facultada esta Autoridad para intervenir de oficio en los asuntos inherentes a la familia, tomando en cuenta las circunstancias de la menor de edad inmersa, es consecuente la necesidad de recabar oficiosamente los medios probatorios para el conocimiento de la verdad y lo que resulte más benéfico para dicha menor; con fundamento en los artículos, 280, 290, 882- Bis y 883-Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 8° Fracciones III y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, gírese atento oficio a la Unidad de Atención Temprana de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Mujer y por Razón de Genero de esta ciudad, para que de no existir impedimento legal alguno, dentro del término de tres días, remita ante esta Autoridad Copia Debidamente certificada de las carpetas de investigación número FGE/QROO/DRMPRM/FEDCMRG/05/618/2019, instaurada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MALVAEZ SUASTE, por el delito de violencia familiar en contra de ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ; FGE/DRMPRM/FEDCMRG/07/916/2019, instaurada por la ciudadana KARINA ELIZETH KANTUN MALVAEZ, por el delito de violencia familiar , en contra del ciudadano ANGEL DOMINGUEZ GOMEZ; y FGE/QROO/BJ/02/3193/2022,instaurada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MALVAEZ SUASTE, por el delito de retención y sustracción de personas menores de edad o que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho, cometido en agravio de su nieta menor de edad de iniciales V.J.E.K.; con el apercibimiento que de no hacerlo así se empleará en su contra una de las medidas de apremio contenidas en el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- Asimismo, como lo solicita la ocursante. hágase la devolución del acta número 897 exhibida en copia del interesado mediante escrito presentado en fecha dieciocho de abril del dos mi veintidós, con folio electrónico número 371509, previa copia simple y constancia de recibido que en autos se deie, para los efectos legales que haya lugar.- En cuanto al Mandato Judicial a favor de los profesionistas mencionados, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, ya que no exhibe original o copia certificada de cédula profesional, por lo tanto, tal petición podrá realizarla ante el Juez Oral que conozca del presente asunto, en su respectiva audiencia, conforme al artículo 107 del Código procesal citado.- "Finalmente con fundamento en los artículos 1, 4, 8, 9, 15, 16, 19 fracción II, IV y V 25, 26, 27, 28, 30, 50, 51, 79, y transitorios primero, cuarto y octavo de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha cuatro de julio del año dos mil diecisiete, este Tribunal Superior de Justicia del Estado, con domicilio en Calle 84, entre la 47 y 2 Sur, Supermanzana 77, Manzana 3, Lote 5, Col. Corales, C.P. 77528, en Cancún, Quintana Roo, hace del conocimiento de las partes que: a) El presente asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en esa ley; b) Resulta aplicable en lo que no se le oponga, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; c) El tratamiento de los datos personales es para fines propios del procedimiento; d) Este aviso se puede consultar físicamente en el expediente correspondiente, o en forma electrónica de haberse solicitado y autorizado esa vía; e) Quedan expeditos sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de tratamiento de datos personales, los cuales podrán ejercer directamente ante esta autoridad, por medio de la Unidad de Vinculación y Transparencia del Consejo de la Judicatura del Estado, la cual tiene su domicilio en Avenida Independencia número dos, Colonia Centro, código postal 77000, en esta Ciudad, cuyo correo electrónico es unidadvinculacion@tsjqroo.gob.mx; f) Con el fin de respetar el derecho a la intimidad las partes conservan su derecho a manifestar si están de acuerdo con que, las resoluciones que se emitan, se publiquen con sus datos personales, en la inteligencia que la falta de oposición expresa implicará el consentimiento tácito a que hacen referencia artículos 9, 15 y 16 de la Ley de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados. Esto sin menoscabo de que el presente asunto pueda ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la citada ley, que exime al responsable de recabar el consentimiento del titular; y g) En la versión pública de la resolución correspondiente se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, de conformidad con el artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, entre los cuales se encuentren datos clasificados como confidenciales".- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LOS CIUDADANOS KARINA ELIZETH KANTUN MALVAEZ y JOSE DAVID ESPADAS UC, en los domicilios señalados en líneas anteriores; Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Ciudadana Maestra en Derecho CITLÁLY MARISOL PADILLA ZUÑIGA, Secretaria de Acuerdos en Funciones de Jueza de Instrucción del Juzgado Segundo Familiar Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo. --------------------------------------------------------------------------------------En fecha NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, se publicó el auto que antecede por lista electrónica de este Juzgado.------------------------------CONSTE.-------------579/2022 ERI
Lo que se manda publicar por tres veces dentro del plazo de nueve días en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad, para que surta sus efectos legales en la vía de notificación en forma, en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras del EDICTO de que se trata deberá ser de ocho puntos incluyendo el nombre de las p artes, número de Juicio y Tribunal correspondiente, y de siete puntos el texto del acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve. Dado en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, a trece de abril del año dos mil veintitres.-
Atentamente
LIC. JANETH YEDIDIA DE LA O CASTRO. ACTUARIA ADSCRITA A LA ADMINISTRACIÓN DE GESTION JUDICIAL DEL JUZGADO SEGUNDO ORAL FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIUDAD.
