Libro Blanco Proceso Electoral Federal 2011-2012, IFE

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170 (TEPJF), el cual estableció las bases generales para la implementación y funcionamiento del Sistema de Información de las Elecciones Federales durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Para operar debidamente los casos de recuento total de votos de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral instruyó a las 300 juntas ejecutivas distritales sobre el procedimiento a seguir y realizó el 2 de julio el envío correspondiente de copias de las actas de cómputo distrital y las boletas de cada uno de los distritos electorales, haciendo énfasis en la forma en que las boletas deberían integrarse al expediente de la elección presidencial y serían entregadas al TEPJF. Sin registro de incidente alguno, la documentación estuvo en los consejos distritales oportunamente para su uso conforme a las disposiciones normativas. Resultados En esta ocasión se realizó el recuento total de votos de Presidente de la República en 15 distritos electorales federales. En todos estos casos fue posible integrar los votos provenientes del extranjero. Problemáticas La problemática enfrentada consistió fundamentalmente en que en la ley electoral se establece la posibilidad del recuento total de votos de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el cómputo distrital, pero al mismo tiempo instruye para que las boletas correspondientes a los votos emitidos desde el extranjero sean remitidas por la Junta General Ejecutiva al TEPJF y no a los consejos distritales. Tal discordancia fue un aspecto a resolver en los cómputos distritales de las elecciones presidenciales de 2012, puesto que, de existir un recuento total de votos de la elección presidencial en cualquiera de los distritos, siguiendo estrictamente lo estipulado por el código electoral, hubiera sido materialmente imposible recontar los votos provenientes del extranjero al no tener los consejos distritales las boletas correspondientes y existiendo incluso la posibilidad de que el cómputo fuera impugnado por tal circunstancia.

L i b r o B l a n c o • P r o c e s o E l e c t o r a l F e d e r a l 2011-2012

Es de precisar que resulta ahora obsoleto reservar a la Sala Superior la posibilidad de un recuento de votos complementario ante los casos de impugnación, dadas las facultades que la reforma electoral otorgó a los consejos distritales. De ahí que el IFE promoviera ante la Sala Superior del TEPJF, integrar a un convenio de colaboración el punto de acuerdo mediante el cual las boletas provenientes del extranjero, marcadas con el voto de nuestros connacionales, fueran en primer lugar enviadas a los correspondientes consejos distritales luego del cómputo general realizado el día de las elecciones en el local único designado por la Junta General Ejecutiva, y posteriormente se entregaran por cada órgano distrital a la Sala Superior del TEPJF al realizar la entrega de los expedientes de la elección presidencial. Conclusiones Se estima necesario que el recuento de los votos provenientes del exterior sea atendido por los órganos expresamente facultados por el código, sin distinción de los votos emitidos en territorio nacional, como lo establece el artículo 298, incisos d) y e), con la finalidad de cumplir cabalmente el cómputo distrital de la elección presidencial, particularmente si existen las razones o causales de ley para el recuento total de los votos. Para este fin, se sugiere que, además de las actas de resultados, la Junta General Ejecutiva haga llegar a los consejos distritales las boletas con los votos recibidos del exterior, antes del miércoles siguiente al día de la elección, bajo las medidas que garanticen la oportunidad de la entrega y la integridad e inviolabilidad de la documentación electoral. Finalmente, no se encuentra necesidad alguna de que los votos de los mexicanos residentes en el extranjero sean remitidos al Tribunal Electoral, sino cuando éste los solicite para la atención de un recurso de impugnación; de esta forma se les estaría dando un tratamiento igual que a los votos recibidos en territorio nacional.


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