Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012

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A nivel local, el 13 de julio de 2010, el jefe de Gobierno del Distrito Federal firmó la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, con lo que se obligó públicamente al cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en ella.99 Estos instrumentos reivindican la construcción de un modelo sustentable de sociedad y vida urbana basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social; y fundamentado en el respeto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural. Además, evidencian el carácter colectivo del derecho a la ciudad, que no se limita a promover el ejercicio y la satisfacción individualizada de los derechos humanos sino que también propone avanzar hacia la construcción de un derecho que reconozca la identidad colectiva de quienes habitan y transitan en la ciudad para mejorar sus condiciones de convivencia y disfrute, en especial a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad. En cuanto a la movilidad, ambos instrumentos la consideran como un elemento esencial del derecho a la ciudad.100 La referencia más precisa se encuentra en el artículo xiii de la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, que estipula: Las ciudades [deben garantizar] el derecho de movilidad y circulación en la ciudad a través de un sistema de transportes públicos accesibles a todas las personas según un plan de desplazamiento urbano e interurbano y con base en medios de transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (de género, edad y discapacidad).101

Aquí se mencionan elementos imprescindibles para la realización de este derecho; sin embargo, presenta varios problemas. En primer lugar, porque lo limita al derecho a la ciudad. Si bien la movilidad se incrementa y dificulta en un contexto urbano, constituye una necesidad básica inherente a todo ser humano y un elemento esencial para la cohesión de toda sociedad, independientemente del lugar donde se vive. Por otro lado, tiende a equiparar este derecho con el transporte, haciendo a un lado elementos como el medio ambiente, la seguridad, el espacio público, la infraestructura vial, la movilidad peatonal y el uso de la bicicleta, que intervienen de manera imprescindible en su ejercicio. En este aspecto, vale la pena destacar lo señalado por Ricardo Montezuma al hablar sobre este derecho: La exclusión de ciertas infraestructuras de la noción de espacio público ha traído resultados nefastos, puesto que ha polarizado la acción y reflexión en la materia en disciplinas aisladas. Por un lado, se ha dejado a la arquitectura lo concerniente al espacio peatonal, y por otro lado el espacio vehicular ha quedado como dominio de la ingeniería vial y de transporte. No obstante, se debería considerar que el espacio público urbano es uno solo, que requiere un equilibrio y sobre todo que se le debería dar la prioridad al ser humano. La complejidad y pluralidad del espacio público urbano exige una visión integral. En efecto, el campo de acción y reflexión en la materia debería ser, como todo lo relacionado con lo urbano, multidimensional e interdisciplinario.

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Proyecto de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, México, Comité Promotor de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, septiembre de 2009. 100 Véanse Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, artículo xiii.1; y apartado 3.2.1, en Proyecto de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, op. cit. 101 Véase Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, artículo xiii.1.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

El reconocimiento de la movilidad como un derecho humanol

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