I.V.A.

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INSTITUTO SAGRADA FAMILIA Depto. De Secretariado Punta Arenas

Hugo Haro Vrandecic

“Educar es cosa del corazón” (Don Bosco).

B) HECHOS GRAVADOS: b.1.) Venta de Inmuebles construidos por la empresa constructora. b.2.) Contratos generales de construcción por suma alzada. b.3.) Contratos de promesa de venta de inmuebles. b.4.) Contratos de arriendo de inmuebles, con opción de compra (Leasing Financiero), se asimilan a promesa de venta NOTA: Los hechos gravados comprenden construcción de edificios, oficinas, departamentos, caminos, urbanizaciones de terrenos, terminación de inmuebles adquiridos a medio construir, etc. Lo que se grava es solo el valor de la construcción efectuada. C) BASE IMPONIBLE · En la construcción se grava la venta de inmuebles, sólo en su primera venta. · El terreno incluido en el precio no se grava. Opciones para rebajar el terreno · Si desde la compra del terreno hasta el contrato de venta o promesa de venta , el plazo es inferior a tres años, corresponde al costo el precio de compra reajustado, con tope de 2 veces el avalúo fiscal. · Si desde la compra del terreno hasta el contrato de venta o promesa de venta hay más de tres años. El precio de costo corresponde al precio de compra reajustado · Puede rebajarse el avalúo fiscal del terreno en la proporción que corresponda. · Se puede solicitar al S.I.I. una tasación. D) SUBSIDIO FISCAL -CRÉDITO 65% DEL IVA 1.) Naturaleza del Beneficio. Es un subsidio fiscal en favor del comprador de ciertos inmuebles, que se otorga a través de la empresa constructora. El beneficio consiste en una rebaja de la tasa de IVA, de un 19% a un 6,65%. 2.) Beneficiarios Compradores de inmuebles para habitación, incluyendo sus dependencias (estacionamientos y bodegas) Instituciones como Cruz Roja, Coaniquen, etc. y otras sin fines de lucro autorizadas por el Ministerio de Hacienda. Inmuebles para los fines que le son propios. Nota: El beneficiario opera solo en contratos que no sean por administración 3.) FORMA EN QUE OPERA: · La empresa constructora efectúa el descuento al comprador, es decir, recauda solo una parte del IVA (65% del 19%, es decir, el 6,65%) · Luego lo invoca como crédito en contra del fisco en declaraciones mensuales. Si queda un remanente se recupera como PPM en la declaración anual. · En la declaración mensual de IVA la empresa debe declarar como débito el 100% del IVA.

EXPORTADORES -BIENES Y SERVICIOS. a) Situación general · Las exportaciones están exentas de IVA. · Sin embargo, no pierde el derecho a crédito fiscal por las compras y servicios utilizados. · El impuesto soportado en compras y servicios es recuperable mediante una devolución de Tesorería. · La Devolución se determina por la relación existente entre el valor exportado según FOB y el total de Ventas y Servicios Ventas y servicios nacionales, sólo lo gravado con IVA. Norma Excepcional: Se puede obtener devolución del Impuesto aun antes de exportar, acreditando tener un proyecto de inversión para exportar. b) Beneficiarios · Exportadores de productos en general · Transporte aéreo internacional de carga y pasajeros · Servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile calificados por la aduana como exportación · Empresas aéreas o navieras que efectúen transporte de carga o pasajeros en transito en el país. · Empresas Hoteleras y similares por los ingresos en Moneda extranjera de turistas extranjeros. · Otras Instituciones. NOTA: Todos estos beneficiarios tienen en común que sus ingresos están exentos. La actividad que da derecho al beneficio se considera de exportación.

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