I.V.A.

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IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS La información relativa al Impuesto al Valor Agregado que grava las transacciones de compra y venta de mercaderías, además de los servicios, es de gran utilidad para controlar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El IVA se define como un tributo que grava solamente el mayor valor, o el valor agregado del bien en cada etapa de producción, distribución y comercialización que el industrial o comerciante aplica a un bien que produce o revende. La actual legislación DL 825/74 ley de IVA, establece que todas las compras y las ventas están afectas al impuestos, salvo aquellas operaciones que por ley se encuentren exentas. El IVA incluido en las ventas se llama IVA Débito Fiscal y constituye un pasivo para la empresa, por cuento es un impuesto fijado por el fisco en el cual la empresa hace solamente el papel de recaudador. El IVA incluido en las compras de bienes y servicios se llama Crédito Fiscal y constituye un activo. Sin embargo para hacer uso de este crédito Fiscal debe justificarse que el impuesto ha sido recargado en las respectivas facturas o pagado según el comprobante de pago respectivo en el caso de las importaciones. En el caso de las facturas de empresas, el IVA debe ir siempre desglosado. El IVA es un impuesto indirecto, de traslación o recargo, de destino final y regular: • La traslación de un impuesto es el proceso mediante el cual se fuerza a otra persona a pagar el impuesto • Grava con una tasa única del 19% al valor agregado en cada etapa de la cadena de comercialización y distribución. • En la práctica tiene porcas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia las exportaciones. • Afecta al consumidor final. • Se declara mensualmente, solo la diferencia entre el débito fiscal y su respectivo crédito. VENTAS GRAVADAS ANÁLISIS DEL HECHO GRAVADO BASE. 1.- REQUISITOS COPULATIVOS Significa que deben cumplirse todos para que se produzca el hecho gravado - Que exista una convención traslaticia de dominio. - Que sea a titulo oneroso Que se trate de bienes corporales muebles o derechos reales sobre ellos (inmuebles sólo en algunos casos). - Que la venta sea efectuada por un vendedor - Que el bien se encuentre ubicado en el territorio nacional. Es importante el concepto de Habitualidad (Ventas efectuadas por un vendedor) Esta se califica en función de la naturaleza, cantidad y frecuencia de las operaciones CONVENCIÓN: Todo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y Obligaciones. Es un concepto más amplio que el contrato, el cual sólo crea derechos y Obligaciones. TIPOS DE CONVENCIONES TRASLATICIAS DE DOMINIO: (Involucra cualquier convención, independiente del nombre que se les designe, tales como: - Compraventa- Permuta- Trueque- Prestamos de consumo- Confección de Bienes Materiales MueblesPermuta de Bienes Corporales Muebles por Bienes Raíces- Pago de Servicios con Bienes Muebles- Dación en Pago. CONCEPTO DE DOMINIO O PROPIEDAD: Es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente. La propiedad separada del goce se llama nuda propiedad. BIENES CORPORALES: Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos como una cosa, un libro, un lápiz, etc.

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Los incorporales solo consisten en Derechos tales como, los créditos derechos sociales, acciones, etc. Sólo pueden ser percibidos mental o intelectualmente. Estos derechos pueden ser reales y personales. BIENES MUEBLES E INMUEBLES. 1-Inmueble por naturaleza: son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro (Terrenos, minas, etc.) 2-Inmuebles por Destinación: son las cosas que están destinadas al uso cultivo y beneficio de un inmueble, aun cuando puedan separarse de él sin detrimento, tales como: losas de un pavimento, tubos de una cañería, utensilios de labranza, animales destinados al cultivo, etc. 3-Inmuebles por Adherencia: son cosas que están adheridas a un bien inmueble por naturaleza como accesorias a él: árboles, yerbas de un campo, postes de un alambrado, etc. 4-Bienes muebles por anticipación: Deben considerarse como bienes muebles aquellas cosas inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación cuando se constituyen sobre ellas derechos en favor de terceros, aun antes de su separación del inmueble, pueden encontrarse en esta situación: La madera y el fruto de los árboles, las yerbas de un campo, los animales de un vivar, la tierra y arena del suelo, los metales de una mina, las piedras de una cantera, los edificios adquiridos para ser derribados y vender los materiales provenientes de la demolición. DERECHOS REALES: es el derecho que se tiene sobre una cosa sin considerar a determinadas personas. A modo de ejemplos, están: Derechos de dominio, de herencia, de usufructo, de prenda, de hipoteca, etc. La venta de estos derechos se grava con IVA, siempre que se cumplan los demás requisitos. -DERECHOS PERSONALES: sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición legal han contraído una obligación. A modo de ejemplos, están: Derechos del prestamista contra deudor, el hijo en contra del padre por alimentos, derechos de los socios en una sociedad, derechos de un accionista en la S.A., etc. La venta de estos derechos no se grava con IVA. ANALISIS DEL HECHO GRAVADO ESPECIALES. A) IMPORTACIONES HABITUALES O NO B) APORTES A SOCIEDADES con motivo de su constitución, ampliación o modificación. Aportes de bienes del giro. C) ADJUDICACIONES en liquidaciones de Sociedades, Comunidades y Sociedades de Hecho. Se comprenden también la adjudicación de bienes inmuebles construidos por empresas constructoras, en caso de liquidaciones de estas. Por adjudicación de bienes del giro. Salvedad: En liquidaciones de comunidades hereditarias y en disolución de sociedades conyugales, no se gravan. D) RETIROS efectuados por el dueño, socio, directores o empleados. Retiros de bienes del giro. También se consideran Retiros: -Faltantes de Inventario no justificados. Bienes del giro. -Entrega o distribución gratuita de bienes con fines promocionales efectuada por vendedores Bienes del giro. -Bienes destinados por los vendedores, a rifas y sorteos, aun a titulo gratuito. Bienes del giro o no del giro. NOTAS: (1) Estas normas no se aplican a empresas de servicio. (2) Los Impuestos que se recarguen por estos retiros no se pueden usar como crédito fiscal por la propia empresa ni por terceros. (3) La compra de los bienes que posteriormente se entregan con fines promocionales o para rifas, constituyen para la empresa gasto de publicidad y procede el Crédito Fiscal. E) CONTRATOS ESPECIALES Y GENERALES DE CONSTRUCCIÓN. Tipos de Contratos: - Contrato especial por suma alzada. - Contrato General por suma alzada. SE ENTIENDE POR CONTRATO ESPECIAL: los que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un inmueble, para que este cumpla con su finalidad. Comprende sólo una

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especialidad. Ejemplo: Ascensores, climas artificiales, sanitarios, electricidad, carpintería y cerrajería, pavimentos, etc. SE ENTIENDE POR CONTRATO GENERAL: aquellos que tienen por finalidad la confección de una obra material nueva que incluye a lo menos dos especialidades. A modo de ejemplo: Construcción de edificios, Bodegas, Caminos, Remodelaciones de Edificios conservando muros perimetrales, etc. Por contrato de Suma Alzada, se entiende aquel en que la empresa constructora aporta los materiales. Si los materiales los aporta el que encarga la obra, el contrato es por administración. Es decir, es un Servicio. F) VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, o cualquiera otra universalidad. Se grava sólo los bienes del giro incluidos en la universalidad. Característica de un establecimiento de comercio: -Se tipifica como un bien mueble, aun cuando comprenda inmuebles. -Es de carácter incorporal. Ello por cuanto una universalidad es de naturaleza distinta a los bienes que la componen. NOTAS: (1) No se aplica a la cesión de Derechos de Herencia. (2) Es aplicable también a universalidades que comprendan inmuebles del giro de una empresa constructora. G) VENTA DE ACTIVOS FIJOS, realizada antes de terminada la vida útil o antes de 4 años contados desde la fecha de adquisición. VENTAS GRAVADAS. CASOS ESPECIALES a) Venta de Inmuebles: por norma general la venta de inmuebles no se grava con IVA por cuanto no califica como hecho gravado base. Casos en que se gravan: -Inmuebles construidos por una empresa constructora. IVA a la construcción -Bienes inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación cuando adquieran la calidad de bienes muebles por anticipación. Deben considerarse como bienes muebles aquellas cosas inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación cuando se constituyan sobre ellas derechos en favor de una persona distinta del dueño, aun antes de su separación del inmueble de que forman parte. A modo de ejemplos: La madera y el fruto de los árboles, las yerbas de un campo, los animales de un vivar, la tierra y arena del suelo, los metales de una mina, etc. b) Venta y/o arriendo de pertenencias mineras. -De acuerdo con el actual código de minería, el concesionario se hace dueño sólo del mineral extraído, lo cual ocurre cuando este es separado de su depósito natural. -Según esto, el arrendamiento o venta de una pertenencia minera no conlleva una transferencia de dominio del mineral contenido en el deposito natural, es decir, no se puede enajenar algo de lo cual no se es dueño. Por lo anterior, no queda gravado con IVA NOTA. Si el que vende o arrienda la concesión es además el dueño del predio superficial, se estaría en presencia de transferencia de bienes muebles por anticipación. En este caso queda gravado con IVA.

SERVICIOS GRAVADOS CON IVA. ANALISIS DEL HECHO GRAVADO BASE. a) Requisitos Copulativos. (Significa que deben cumplirse todos para que se produzca el hecho gravado) -Que exista una prestación de servicios de una persona a otra. -Que se pague una remuneración. -Que el servicio provenga de las actividades contempladas en los números 3 y/o 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta -Que el servicio sea prestado o utilizado en el territorio nacional. Notas: (1) No interesa el concepto de Habitualidad. CONCEPTO DE PERCIBIR: La remuneración se entiende percibida cuando se incorpora efectivamente al patrimonio del prestador del servicio, de tal forma que este puede disponer de ella. No basta con el mero devengamiento. Es importante que se encuentre percibida para que se produzca el hecho gravado de IVA.

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CONCEPTO DE REMUNERACIÓN: Involucra la retribución por servicios personales o prestación de cualquier especie. Se entiende por remuneración entre otras: -Intereses: provecho, utilidad o ganancia, lucro producido por el capital. -Prima: Precio pagado por el asegurado al asegurador. -Comisión: Remuneración originada en la prestación de servicios. Concepto amplio. ACTIVIDADES DEL ARTÍCULO 20 Nº 3 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA: Industria, Comercio, Minería, Explotación Riquezas del Mar, Actividades Extractivas en General, Empresas Aéreas, De Seguros, Bancos, Asociaciones De Ahorro Y Préstamo, Administradoras De Fondos Mutuos, Sociedades de Inversión, Empresas Financieras, Constructoras, Periodísticas, Publicitarias, de Radiodifusión, de Televisión, Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones. SERVICIOS CALIFICADOS COMO ACTOS DE COMERCIO SEGÚN EL ART. 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: Arriendo De Cosas Muebles, Comisión O Mandato Comercial, Transporte, Deposito De Mercadería, Suministros, Espectáculos, Empresas De Seguros, Corretaje, Operaciones De Bolsa, Depósitos O Consignaciones Marítimas, Fletamentos, Construcción De Inmuebles, etc. ACTIVIDADES DEL ART. 20 Nº 4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA: Corredores, Comisionistas con Oficina, Martilleros, Agentes De Aduana, Embarcadores, Agencias De Seguros, Establecimientos De Educación, Clínicas, Hospitales, Laboratorios, Empresas De Diversión, Etc. NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL ART. 20 Nº 4: -Corredores personas naturales que no empleen capital. -Liquidadores de Seguros. -Comisionistas sin Oficina. -Asesorías Financieras, Gerenciales, Estudios de Mercado, etc. -Servicios Agrícolas prestados entre agricultores. -Otros clasificados en el art. 20 Nº 5 de la Ley de Impuesto a la Renta. ANALISIS DE HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE SERVICIOS. a) Arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesión del uso o goce temporal de: a.1.) Bienes Corporales Muebles. El arriendo de bienes muebles se clasifica específicamente en el número 3 del Art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, como una actividad comercial. El código de Comercio lo contempla dentro de los actos de comercio. Por lo tanto también figura como un hecho gravado base. a.2.) Inmuebles amoblados (Casa habitación, centros radiológicos, consultorios dentales, etc.) a.3.) Inmuebles con instalaciones que permitan ejercer una actividad comercial o industrial. Por instalaciones, se entiende: Maquinarias, estanques, portones de acceso, patios de carga, recintos habilitados para recepción y despacho de mercadería, instalaciones eléctricas especiales, etc. Todo esto en la medida que las instalaciones sean aptas para el ejercicio de la actividad. CONCEPTO DE INSTALAR: colocar en un lugar o edificio los enseres y servicios que en el lugar se han de utilizar. NOTA: Los inmuebles amoblados o con instalaciones se gravan en consideración a los bienes muebles involucrados. El arriendo de inmuebles esta contemplado en el número 1 del art. 20 de la Ley de la Renta, como renta de Bienes Raíces, sean estos agrícolas y/o no agrícolas. Por lo tanto no se gravan con IVA, por que la actividad se clasifica en el art. 20 Nº 1 (no en los números 3 y 4 como lo exige esta ley), además por la exención expresa que se establece en el art. 12 de la Ley del IVA. b.) Situación de los contratos especiales y generales de construcción por administración: son aquellos en que los materiales son aportados por el que encarga la obra. Constituyen prestaciones de servicio. Se configura hecho gravado base de servicios. SERVICIOS GRAVADOS CON IVA CASOS ESPECIALES A.) CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA SU AFECTACIÓN: El elemento básico para determinar la aplicación del IVA en los servicios es la clasificación que al ingreso le corresponda dentro del artículo 20 de la ley de la renta. Es así como quedarán liberados de gravamen todos los servicios clasificados en el número 1 y 5 del artículo 20.

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ARTICULO 20 Nº 1: Servicios relacionados con la actividad agrícola tales como talaje, aradura, siembra, cosecha, etc. ARTICULO 20 Nº 5: Servicios de asesoría profesional, tales como asesoría financiera, estudios de mercado, asesoría de negocios, etc. El hecho que caracteriza a las asesorías profesionales es que ellas consisten en un consejo informe plano, pero sin entrar a realizar los negocios por cuenta de otra persona, ya que en este caso se puede configurar una comisión. B.) CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO. 1.) Para todos los efectos tributarios, se tratan como contratos de arrendamiento propiamente tal: -Leasing de muebles: gravado con IVA. -Leasing de Inmuebles: no gravado con IVA -Leasing de Inmuebles amoblados o con instalaciones gravado con IVA 2.) Ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario, implica transferencia de dominio del bien. A ello se debe agregar que la empresa de leasing adquiere los bienes con el ánimo implícito de revenderlos. -Desde el punto de vista tributario la venta se produce al final del contrato. -Desde el punto de vista financiero contable, la venta se produce al momento mismo del contrato. Lo anterior significa que tratándose de bienes muebles, la opción queda afecta a IVA. 3.) Situación de leasing de Vehículos. El SII sostiene que el ejercicio de la opción de compra se encuentra afecto a IVA. -Que la empresa de leasing debe considerarse como vendedora habitual. -Que para efectos tributarios los vehículos se consideran nuevos, toda vez, que no han salido del circuito importador, fabricante, distribuidor, concesionario, subdistribuidor o comerciante habitual. EXENCIONES. EXENCIONES REALES ART. 12. A) VENTAS EXENTAS. 1.) Vehículos motorizados usados. Los vehículos se consideran usados cuando han salido del circuito: Importador - Fabricante- Distribuidor- Concesionario- Subdistribuidor- o Comerciante Habitual. 2.) Especies transferidas como regalías a los trabajadores- una UTM por mes. Especies del giro. 3.) Materias primas nacionales para fabricar productos de exportación, bajo ciertos requisitos. B.) IMPORTACIONES EXENTAS. 1.) Ministerio de Defensa, para pertrechos de Defensa. 2.) Diplomáticos extranjeros, para ciertos bienes. 3.) Pasajeros para equipaje de viaje 4.) Diplomáticos y otros funcionarios chilenos en el exterior para ciertos efectos especiales. 5.) Tripulantes de naves y otros vehículos para equipaje de viaje. 6.) Pasajeros y residentes procedentes de zonas con régimen aduanero especial. 7.) Productores por importación de Materias Primas para fabricar productos de exportación. 8.) Importación de bienes de Capital al amparo de un contrato de inversión con el DL 600. 9.) Importación de premios y trofeos culturales y deportivos. 10.) Premios y donaciones importadas al amparo de la partida arancelaria 00.12.05.00, tales como: Premios obtenidos en concursos internacionales, donaciones de implementos deportivos a Digeder. 11.) Bases ubicadas en la Antártica para importaciones de partida arancelaria 00.34, tales como: Mercaderías en general destinadas al uso o consumo de las bases ubicadas en el territorio antártico, al personal que trabaje en forma permanente o temporal, y a las expediciones antárticas. C.) INTERNACIONES EXENTAS 1.) Pasajeros y visitantes para efectos personales y vehículos para movilizarse en el país. 2.) Bienes en admisión temporal, almacenes francos, depósitos aduaneros etc. D. EXPORTACIONES EXENTAS. 1.- Exportación de productos en general E) REMUNERACIONES EXENTAS. 1.) Entrada a ciertos espectáculos: artísticos, científicos y otros auspiciados por el Ministerio de

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Educación, a beneficio de ciertas Instituciones de Beneficencia, y espectáculos circenses con artistas nacionales. 2.) Fletes y pasajes internacionales sean marítimos, fluviales, aéreos, etc. 3.) Primas de Seguro. Para importaciones y exportaciones, para riesgos de terremotos, pagadas por la Federación Aérea y Empresas de Aeronavegación Comercial. 4.) Los siguientes Ingresos: Ingresos no renta del artículo 17 de la Ley de la Renta y pagos al exterior afectos a Impuesto Adicional por Art. 59 de la Ley de la Renta. 5.) Intereses por operaciones Financieras o Créditos. Salvo intereses por ventas a plazo. 6.) Arrendamiento de inmuebles, salvo los amoblados con instalaciones. 7.) Remuneraciones relacionadas con Exportación de productos, como son: Derechos portuarios, remuneración de agentes, uso de peajes o muelles, pagos por retorno de divisas. 8.) Servicios prestados al exterior calificados como exportación por la aduana. 9.) Empresas hoteleras por ingresos en moneda extranjera de turistas extranjeros. EXENCIONES PERSONALES -ARTICULO 13 a) EMPRESAS RADIOEMISORAS Y CANALES DE TELEVISIÓN Por los ingresos de su giro, salvo Propaganda o Publicidad. B) AGENCIAS NOTICIOSAS Por los servicios informativos, salvo Propaganda o Publicidad. c) LAS SIGUIENTES EMPRESAS: -Navieras -Aéreas -Ferroviarias -Movilización urbana e Interurbana, interprovincial y rural. Solo por transporte de pasajeros. d) ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN. Solo por actividad Docente. No es necesario estar reconocido como cooperador del Estado en la función Docente. Se comprende cualquier actividad docente, tal como: Academias de Danza, Defensa Personal, etc. e) HOSPITALES DEPENDIENTES DEL ESTADO DE UNIVERSIDADES. Sólo por ingresos de su giro. f) LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES: -S.S.S. -FONASA, -S.N.S, -ISAPRES, la exención sólo se aplica hasta aranceles FONASA según niveles. -Casa de Moneda por confección de cospeles, billetes y otras especies. -Servicio de Correos y Telégrafos, salvo por servicios de Télex. g) POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y LOTERÍA DE CONCEPCIÓN. Por remuneraciones que paguen por servicios u otras prestaciones. EXENCIONES CONTEMPLADAS EN LEYES ESPECIALES. a) Marina Mercante -DL 3059/79. Exención para Astilleros y Maestranzas por prestación a Naves y diferimiento de IVA en importaciones de naves mediante un pagare. La deuda se puede pagar con remanente de IVA. b) ONU -DL 1051/75. Compras para construcción y alajamiento de dependencias. c) Zonas Francas -DS 341/77. Ventas dentro del recinto y hacia fuera a la primera región. d) Contratos de Operación Petrolera. -DL 1089/75. La exención del IVA opera por una facultad del Presidente de la República y se materializa en el decreto que fija las condiciones del contrato. e) Habitantes de Isla de Pascua. -DL. 1244/75. Exento las ventas y Servicios de los residentes.

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f) FAMAE, ASMAR y ENAER. DL 1244/75 y Ley 18.297/84. Por ventas y servicios al Ministerio de Defensa Nacional. g) Contratos de operaciones de materiales atómicos. DL 1557/76. Exime la importación de Bienes de Capital. h) Venta de Oro en forma de Monedas, Cospeles y Onzas Troy- Ley 18.285/84. i) Organización Europea para Investigación Astronómica en Hemisferio Austral (ESSO) -DS. 2940/65. Por compras para construcción, alajamiento y equipamiento de dependencias y otras compras o servicios para funcionamiento de Observatorios. j) Asociación de Universidades para la Investigación Astronómica (AURA) DS. 56/70. Por la compra para construcción, alajamiento y equipamiento de dependencias y otras compras o servicios para funcionamiento de Observatorios. k) Ley Navarino -Ley 18392/85. Región de Magallanes y Zonas adyacentes. Exención para ventas y Servicios. l) Comisiones de AFP. DL 3.500 m) UNICEF -Decreto 518/90 Exención para compra de bienes de construcción y otros para ampliación de sede. n) FF. AA. Ley 18948/90 Exención compra con fondos FORA.

SUJETO Y DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO ANALISIS DEL SUJETO -TIPOS DE SUJETOS a) Sujeto activo -El Fisco b) Sujeto Pasivo -Contribuyente Tres tipos de Sujeto Pasivo: · Deudor Directo · Sustituto · Tercero Responsable NOTA: EN LA OPERATORIA DEL IVA, EL IMPORTANTE ES EL SUSTITUTO NORMA GENERAL a) En venta de bienes a.1.) El Sujeto es el Vendedor a.2.) El Impuesto se devenga: · Al emitir la Factura o Boleta · Con la entrega real o simbólica de las especies. Lo que ocurra primero. b) En Prestación de Servicios b.1.) El sujeto es el prestador del servicio. b.2.) El Impuesto se devenga: · Al emitir la Factura o Boleta · Al percibir el Pago Lo que ocurra primero. NORMAS ESPECIALES. a) En Importaciones. a.1) Sujeto: Es el Importador a.2) Devengo: Al internar los bienes. b) En Retiros. 1) Sujeto: La empresa de la cual se retira 2) Devengo: Periodo del retiro.

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c) En Contratos. · Especiales por Suma alzada · Generales por suma alzada · Promesas de Venta de Inmuebles · Leasing de Inmuebles con opción de Compra 1) Sujeto: El contratista 2) Devengo: Al emitirse la factura, la cual se debe emitir al recibir cada pago o anticipo y por el saldo a la fecha de la escritura. d) Devengamiento en Servicios Periódicos. · Al Termino del periodo fijado para el pago · Al emitir la Factura o Boleta · Al percibir el Pago Lo que ocurra primero. Se aplica a contratos de Leasing entre otros. e) Devengamiento en Suministros domiciliarios periódicos. · Al termino de cada periodo fijado para el pago · No interesa la fecha de pago ni la emisión del documento Se aplica a servicios telefónicos, energía eléctrica, agua, gas, etc. f) Servicios prestados por personas desde el exterior. · El sujeto es el que paga la renta desde Chile · Se aplica por ejemplo en el arrendamiento de bienes corporales

BASE IMPONIBLE. NORMA GENERAL a) La base imponible es el valor que las partes fijen a las operaciones. · En Ventas: El Valor de la venta · En Servicio: El valor del servicio. b) Valores que deben agregarse a la Base Imponible. 1.) Intereses y reajustes y gastos de financiamiento. Excepción: Intereses y reajustes pactados, cuando: · No excedan la variación de la UF. · Cuando el impuesto de la operación ya ha sido previamente pagado. 2.) Valor de envases, salvo casos autorizados por S.I.I. 3.) Monto de otros impuestos, tal como los derechos de aduana. NORMAS ESPECIALES. a) Importaciones. La base imponible es el valor aduanero o el valor CIF. b) En retiros de bienes del giro El valor de venta según lista de precios o el valor corriente en plaza. c) En contratos especiales y generales de construcción por suma alzada. El valor total del contrato, incluido los materiales. d) En la Venta de establecimientos de comercio con bienes del giro incluidos. El valor de lista o de la plaza de los bienes incluidos, sin deducción de deudas. e) En adjudicación de Inmuebles. El valor de los bienes, con un mínimo de su avalúo fiscal. NOTA: Solo cuando los inmuebles sean del giro de una empresa constructora.

DEBITO FISCAL CONCEPTO Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en cada mes. · Facturas · Boletas

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· Notas de Débito No constituye el impuesto a pagar, puesto que de el debe deducirse el crédito fiscal cuando corresponda. Cuando por error se hubiere facturado un mayor débito fiscal, procede declarar todo el impuesto. Ello sin perjuicio de regularizar tal situación emitiendo Nota de Crédito en el mismo periodo o en los posteriores. DETERMINACION a) Impuesto recargado en: · Facturas -se indica separado · Boletas -se incluye en el total · Notas de Débito -se indica separado. b) Se deduce Impuesto de: · Notas de Crédito emitidas por bonificaciones y descuentos otorgados. · Notas de Crédito emitidas por devoluciones de Venta y Servicios rechazados · Notas de Crédito emitidas por devoluciones de envases por parte de los compradores. 1) Servicios rechazados la deducción del débito procede solo si ello ha ocurrido dentro de tres meses 2) Las Notas de débito y Crédito se emiten para modificar valores facturados.

CRITERIO PARA DETERMINAR QUE DOCUMENTO SE DEBE EMITIR DEBITO FISCAL A) FACTURA 1.-En venta y Servicios a otros contribuyentes de IVA. Personas que no sean consumidores finales. 2.-Tratándose de contratos de venta de inmuebles, contrato general y especial por suma alzada y promesa de venta de inmuebles. No importa que el comprador sea consumidor final. B) BOLETAS. En venta de servicios a consumidores finales. C) NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO: 1· Para modificar valores facturas con anterioridad. 2· También puede emitirse para modificar valores documentados con boletas. Tiene poca aplicación. CREDITO FISCAL NORMA BASICA DE PROCEDENCIA A) EL CRÉDITO PROCEDE CONTRA EL DÉBITO. Procede en la medida que las compras o servicios utilizados sirvan para generar débito fiscal, compras para: Activo Fijo Mercaderías, Materias Primas, Materiales y similares. Gastos b) Casos en que no procede: 1.- Cuando las compras o servicios utilizados se afectan a operaciones no gravadas o exentas. · Por compra y gastos de automóviles, Station Wagons y similares. 2.- Impuesto recargado en: Facturas falsas, No fidedignas, que no cumplan con requisitos legales, o que sean emitidas por personas no contribuyentes de IVA. EXCEPTO: Que se tomen ciertas medidas de resguardo al momento de pagar la factura OTROS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA a) Acreditar el impuesto con la respectiva factura o comprobante de aduana. Con el original que indica S.I.I. b) Que las facturas o comprobantes de aduana se registren en el libro de Compras, el cual debe estar autorizado por el S.I.I. timbrado.

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c) Que el Crédito se declare dentro del plazo legal. En la declaración del periodo de la emisión, o bien en la declaración de los dos periodos siguientes. Después de este plazo se pierde el derecho a incluirlo en la declaración mensual. PROCEDENCIA TOTAL Y/O PARCIAL. a) Procedencia Total. Cuando la empresa genere solo operaciones gravadas, es decir, todas las compras o servicios utilizados sirven para generar débito fiscal. b) Procedencia Parcial o Proporcional. Cuando las compras o servicios utilizados sirven para generar operaciones gravadas y también otras no gravadas o exentas. En este caso para recuperar el Crédito en forma parcial o proporcional existen dos sistemas: 1.) Aplicar sobre el total del Crédito el porcentaje representativo de las Ventas y/o Servicios afectos, sobre el total de Ventas y Servicios. 2.) Asociar las compras y servicios utilizados con los tipos de ingreso que ellos generan. APLICACION CREDITO PROPORCIONAL. a) Porcentaje sobre total del Crédito VENTAS O SERVICIOS AFECTOS = % SOBRE IVA POR COMPRAS O SERVICIOS DE CADA MES VENTAS O SERVICIOS TOTALES b) Asociar las compras o servicios utilizados con sus respectivos ingresos: · Compras y servicios relacionados con operaciones afectas = 100% Crédito · Compras y Servicios relacionados con operaciones No gravadas o Exentas = 0% Crédito · Compras y Servicios de uso común (Luz, teléfono, etc.) = Crédito Proporcional. CREDITO POR COMPRAS DEL ACTIVO FIJO a) Procede el Crédito Fiscal · Por bienes del activo fijo adquiridos a terceros · Construidos por la propia empresa. · Adquiridos o construidos por contratos de construcción (administración o suma alzada). Concepto de Activo Fijo según el S.I.I. Los que son adquiridos para ser usados en las operaciones de la empresa y se someten al tratamiento contable y tributario que le es propio. REMANENTES DE CRÉDITO Los remanentes que provienen de Activo fijo durante seis meses como mínimo, se pueden imputar a otros impuestos o pedir devolución. Es una recuperación anticipada, bajo el supuesto que posteriormente se generaran débitos suficientes que a lo menos cubran dicho crédito. Se presentan situaciones especiales en casos de término de giro, venta de los bienes, etc. Las implicancias dependen del tipo de empresa. TEMAS ESPECIALES I.V.A. EN LA CONSTRUCCION. A) CARACTERÍSTICAS DEL GRAVAMEN a.1.) Se sale del esquema general de la aplicación del IVA. a.2.) La venta del inmueble sigue siendo un hecho no gravado. a.3.) El impuesto se aplica a la actividad de la construcción, es decir, sólo en la primera venta del inmueble construido por una empresa constructora. EMPRESA CONSTRUCTORA: Cualquier persona Natural o Jurídica que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles de su propiedad, construidos total o parcialmente por ella. Se entiende construidos por ella: · Cuando toda la administración la ha hecho y administrado ella, aun cuando haya subcontratado algunas obras. · Cuando ha encargado la construcción mediante un contrato general de administración.

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B) HECHOS GRAVADOS: b.1.) Venta de Inmuebles construidos por la empresa constructora. b.2.) Contratos generales de construcción por suma alzada. b.3.) Contratos de promesa de venta de inmuebles. b.4.) Contratos de arriendo de inmuebles, con opción de compra (Leasing Financiero), se asimilan a promesa de venta NOTA: Los hechos gravados comprenden construcción de edificios, oficinas, departamentos, caminos, urbanizaciones de terrenos, terminación de inmuebles adquiridos a medio construir, etc. Lo que se grava es solo el valor de la construcción efectuada. C) BASE IMPONIBLE · En la construcción se grava la venta de inmuebles, sólo en su primera venta. · El terreno incluido en el precio no se grava. Opciones para rebajar el terreno · Si desde la compra del terreno hasta el contrato de venta o promesa de venta , el plazo es inferior a tres años, corresponde al costo el precio de compra reajustado, con tope de 2 veces el avalúo fiscal. · Si desde la compra del terreno hasta el contrato de venta o promesa de venta hay más de tres años. El precio de costo corresponde al precio de compra reajustado · Puede rebajarse el avalúo fiscal del terreno en la proporción que corresponda. · Se puede solicitar al S.I.I. una tasación. D) SUBSIDIO FISCAL -CRÉDITO 65% DEL IVA 1.) Naturaleza del Beneficio. Es un subsidio fiscal en favor del comprador de ciertos inmuebles, que se otorga a través de la empresa constructora. El beneficio consiste en una rebaja de la tasa de IVA, de un 19% a un 6,65%. 2.) Beneficiarios Compradores de inmuebles para habitación, incluyendo sus dependencias (estacionamientos y bodegas) Instituciones como Cruz Roja, Coaniquen, etc. y otras sin fines de lucro autorizadas por el Ministerio de Hacienda. Inmuebles para los fines que le son propios. Nota: El beneficiario opera solo en contratos que no sean por administración 3.) FORMA EN QUE OPERA: · La empresa constructora efectúa el descuento al comprador, es decir, recauda solo una parte del IVA (65% del 19%, es decir, el 6,65%) · Luego lo invoca como crédito en contra del fisco en declaraciones mensuales. Si queda un remanente se recupera como PPM en la declaración anual. · En la declaración mensual de IVA la empresa debe declarar como débito el 100% del IVA.

EXPORTADORES -BIENES Y SERVICIOS. a) Situación general · Las exportaciones están exentas de IVA. · Sin embargo, no pierde el derecho a crédito fiscal por las compras y servicios utilizados. · El impuesto soportado en compras y servicios es recuperable mediante una devolución de Tesorería. · La Devolución se determina por la relación existente entre el valor exportado según FOB y el total de Ventas y Servicios Ventas y servicios nacionales, sólo lo gravado con IVA. Norma Excepcional: Se puede obtener devolución del Impuesto aun antes de exportar, acreditando tener un proyecto de inversión para exportar. b) Beneficiarios · Exportadores de productos en general · Transporte aéreo internacional de carga y pasajeros · Servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile calificados por la aduana como exportación · Empresas aéreas o navieras que efectúen transporte de carga o pasajeros en transito en el país. · Empresas Hoteleras y similares por los ingresos en Moneda extranjera de turistas extranjeros. · Otras Instituciones. NOTA: Todos estos beneficiarios tienen en común que sus ingresos están exentos. La actividad que da derecho al beneficio se considera de exportación.

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c) Forma y Monto a recuperar Norma General. Todo el crédito es recuperable del débito por ventas internas, si existieren. 1) Por Remanente: Se pide devolución · Remanente del mismo mes de la exportación, se recupera según la siguiente relación Exportaciones del Mes = % sobre el remanente Total Ventas o servicios del mes · Remanente de meses anteriores: en meses en que no ha habido venta interna se recupera el 100%, en los meses en que ha habido venta Interna, se recupera con tope del 19% sobre el valor FOB de lo exportado.

IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS ADICIONALES AL IVA A) ARTÍCULOS SUNTUARIOS 15% · Oro, Platino y marfil · Joyas, piedras preciosas · Pieles finas según el S.I.I. · · Alfombras fina · · Yates (salvo los a vela · · Otros. · En el caso de productos de pirotecnia, fuegos artificiales y similares, la tasa adicional es de 50% Nota: en ambos casos, se grava solo la primera venta B) A LOS LICORES · Licores en general (aguardiente, vinos licorosos) 27% · Pisco 27% · Vinos destinados al consumo 15% · Bebidas analcohólicas, naturales o artificiales 13% · Aguas minerales o termales con colorante o sabor 13% · Whisky 27%.

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FORMULARIO 29 CARACTERÍSTICAS DEL FORMULARIO 29

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Estructura de bloques de conceptos Subtotalizadores por grupos de impuestos. Valores en pesos, nada en UTM Anverso y reverso Imputación de los créditos fiscales por tipos de impuesto Rebaja por devoluciones asociada al tipo de impuesto.

OBJETIVOS FORMULARIO 29

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Orientado a facilitar cumplimiento tributario Ordenamiento de los impuestos a declarar Simplicidad para quienes declaran IVA, Retenciones y PPM.

FINALIDAD DEL FORMULARIO 29 MAYOR CONTROL Y FISCALIZACIÓN IMPUESTOS SE DECLARAN EN EL RECUADRO DE LOS DÉBITOS Y VENTAS • En el recuadro de los débitos y las ventas, se debe declarar el monto neto de las operaciones que no generan débito fiscal como son las exportaciones, operaciones exentas o no gravadas y las facturas de compra recibidas con retención total. • También se debe declarar el débito fiscal generado en las operaciones gravadas, registrando separadamente los ajustes al mismo producto de notas de débito y notas de crédito, el impuesto retenido y registrado en facturas de compra emitidas por operaciones afectadas con el cambio de sujeto con retención parcial y el impuesto por comisiones recibidas cuando se realizan ventas por cuenta de terceros. • Asimismo deben declararse como débito fiscal: las sumas obtenidas como devoluciones excesivas o improcedentes, producto de solicitudes de devolución de artículo 27 bis y las restituciones adicionales que deban efectuarse por concepto de artículo 27 bis. • En todas las situaciones anteriores se debe declarar también la cantidad de documentos asociados a cada rubro, anotando tanto los manuales como electrónicos.

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