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Cervellón abusó de la confianza de los Prelados; atento tan sólo a su rápido enriquecimiento, despojó de las tierras q¡le cultivaban a colonos que desde varins gener8ciones las tenían en [ll"riendo; entre otros, a los descendientes del citado Jaime Vicente. Los expoliados acudieron al Sr. Arzobispo; se dió cuenta de los planes de Cervellón y de toda su familia, y determinó hacer por sí mismo y a costa de las rentas de 1" i\litra, una nueva población. Ya vimos en otro lugar cómo se negaban los de Andorra a fa· cHitar madera de su dehesa de los Concejos para la Pardina de Almochuel, fundados en que «Pablo Cervellón tomaba el nombre de la Mitra para aprovecharse de las maderas de su monte, en provecho propio y no del Señorfo.}} Puso Cervellón el grito en el ci elo al Ver que se le escapaba de las manos tan pingüe negocio, y quiso oponerse a los planes del Ar",obispo. Este, en virtud de providencias reales, ejecutó rápidamente sus intentos, allanándose a abonar al antiguo Administrador los justos dispendios y adelantos en mejoras que se hubieran hecho. Y Cervellón presentó una cuenta de mejoras, que deja muy atrás a las célebres del Gran Capitán. Haciéndola, subir a la suma fabulosa de diez y nueve mil ciento treinta y tres duros. Se entabló pleito de demanda en la Real Audiencia por Pablo Cervellón, vecino de Albalate, por el oficio de D. Diego de Torres, Escribano de Cámara; contra el M. R. Arzobispo de esta Diócesis, sobre el pago de diferentes obras y mejoramientos, que hizo dicho Cervellón en la Pardina de Almochuel. Se imprimió el Memorial de dicho Pleito en la Imprenta Real, de Zaragoza, año 1795, en un tomo de doscientas cuatro páginas en folio; del que tengo a la vista un ejemplar, gracias a la genero si . dad de mi actual Prelado, que tuvo la bondad de regalármelo. REAL
CÉDULA
DE Su
ARZOBISPO
DON
POBLACIÓN
DE
MAJESTAD AGUSTIN LA N.UE V A
APROBANDO DE LEZO VILLA
EL PLAN
y PALOMEQUE DE
ALMOCHUEL
DEL SEÑOR PARA DE
LA SAN
AGUSTiN.
=EI Rey=Muy Reverendo en Cristo Padre, Arzobispo de Zaragoza, de mi Consejo. Por mi Real Despacho de 5 de diciembre del año de mil setecientos ochenta y seis expedido a solicitud de
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Pablo Cervellón, vecino de la Villa de Albalate y de Rosa Josa, sU mujer, fuí servido concederos, como Patrono que soy de Vuestra Dignidad Arzobispal, mi Real Permiso y facultad, para que pudiései~ dar, y diéseis a atribución perpetua o Enfiteusis, a los referidos Pablo Cervellón y Rosa' Josa su mujer la Pardina o Dehesa de Almochuel, perteneciente a dicha vuestra dignidad Arzobispal, pagando el tributo, o pensión en que os conviniereis; a fin de que en ella pudiesen los nominados Pablo Cervellón y Rosa Josa hacer nuevos rompimientos de las setecientas u ochocientas jubadas de tierra labrantía, continuar los plantfos de viñas, hacer los olivares y moreras y construir las cuatro o seis casas, que fuesen necesarias para el fin que habían indicado; cuyo permiso y facultad, fui servido conceder con la calidad precisa y no sin ella, de que Vos el M. R. Arzobispo de Zaragoza, dispusiéreis que se formalizase la correspond iente escritura de la mencionada tributación perpetua, o Enfiteusis, con expresión del Cánon y demás condiciones en que os conviniéreis; y que antes de publicarse y ponerse en ejecución esta escritura, la remitiéreis a mi Consejo de la Cámara, para su aprobación. Y no habiéndoos convenido en el otorgamiento de la citada Escritura de Enfiteusis se me ha representado posteriormente por parte de dichos Pablo Cervellón y Rosa Jasa, su mujer, quejándose: de que en dicho estado tan avanzado del negocio, en que parece no se debía sufrir la menor demora en el otorgamiento de la escritura enfiteutica para lograr cuanto antes las ventajas notorias, que resultarían al Estado y a esa Mitra, del establecimiento y formalización de una nueva Población, sin que en ello se pudiese esperar la menor repugnancia, pues era un asunto concluído por convenio formal de las partes, y que no llegó el caso de reducirse a escritura hasta obtener mi Real Licencia y Aprobación; se intentaba por vuestra parte distribuir la Pardina entre varias personas, y mezclarse en el grande proyecto de una nueVa Población en ella; lo cual sólo podía tener lugar en el caso de que por parte de lo~ suplicantes faltasen a 10 contratado y aprobado; o en el de recíproco contrario consentimiento; o separarse ambas partes del otorgamiento de la citada escritura enfifeutica. Pero no estando, como están, prontos a cumplir en todo por su parte y con tanta exactitud, que tienen ya hechos unos acopios considerados y costosos de