La educacion infantil en e

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Plataforma Estatal en Defensa del 0-6

7.3.6. Currículo Respecto al currículo, existe una legislación estatal común (el R. D. 1630/2006, de 29 de diciembre, que regula las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil). Las administraciones educativas la han adaptado dentro del marco de sus competencias (artículo 6.3 de la LOE)110 y, dependiendo de su historia cultural, geográfica, social o política, han apostado por considerar el segundo ciclo o con una identidad y características propias o como el tiempo preparatorio de la etapa posterior. En este sentido hay que añadir que, como fruto de la aplicación de numerosos desarrollos legislativos autonómicos, la metodología propia de la educación infantil se ha perdido (globalización, educación activa, flexible, cooperativa). Se apuesta ahora por llevar a cabo, en muchos casos, programaciones rígidas, fichas o actividades específicas y diferenciadas de lecto-escritura y de cálculo, así como el aprendizaje de la lengua extranjera (inglés), además de la oferta obligatoria, aunque de asistencia voluntaria, de las clases de religión católica. Todo esto en detrimento del juego, la psicomotricidad o la música. Además, se ha perdido, en parte, la referencia del tutor o tutora. La introducción de especialistas en materias, a modo de la enseñanza primaria y secundaria, ha roto la metodología propia, basada en las relaciones privilegiadas entre el tutor o la tutora y los niños y niñas. 7.3.7. Organización del tiempo escolar La organización del tiempo escolar separa los diversos momentos de la jornada escolar: hay un tiempo para las maestras y los maestros dentro del aula, hay un tiempo para comer o para el descanso, o para el desarrollo de las actividades extraescolares o del desayuno (horario ampliado), así como del transporte escolar. La jornada lectiva, entendida como el tiempo de permanencia del niño o niña en el aula con las maestros o los maestros, suele ser de cinco horas en horario de mañana y tarde (si no hay jornada continua generalizada como el caso de Castilla-La Mancha, Canarias y otras comunidades 110. «Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 % de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 % para aquellas que no la tengan». Artículo 6.3, de la LOE.


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