La Educacion Superior en Chile - OCDE

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172 – VISIÓN, GOBERNABILIDAD Y GESTIÓN avanzadas que fueran totalmente equivalentes a las otorgadas a través de cursos universitarios de pregrado, o podrían trasladarse a una universidad sin necesidad de reiniciar todos sus estudios. La transición desde un currículo rígido y estratificado a un sistema abierto, más flexible, no es fácil, pero se podría iniciar con algunas medidas simples. En primer lugar, Chile debería terminar las listas cerradas de títulos profesionales universitarios. Las universidades y los institutos profesionales deberían tener la libertad de otorgar los títulos que deseen, de acuerdo con sus calificaciones acreditadas, dentro de un marco amplio, similar al marco de tres ciclos que se está adoptando en Europa y otros países a través del proceso Bolonia: un primer grado correspondiente a tres años de estudios generales o vocacionales; un segundo grado, de uno a tres años de estudios profesionales o de maestría; y uno avanzado, a nivel de doctorado en ciencias, tecnología, humanidades y medicina. Debería haber una clara separación entre grados académicos y títulos o certificados profesionales. Las agencias de gobierno, en conjunto con las asociaciones profesionales, podrían desarrollar procesos de certificación o licencias basados en conocimiento y requisitos prácticos en áreas que incluyen riesgo profesional o material, tales como medicina, ingeniería o leyes; y las asociaciones profesionales podrían establecer sus propios procedimientos para certificación de profesionales en sus áreas, que desean su sello de aprobación. Los organismos que otorgaran estas licencias o certificados también deberían tener la facultad de revocar los certificados de profesionales que no cumplan con los requisitos de ética y competencias de sus respectivas especialidades, de acuerdo con procedimientos claramente establecidos.

Administración pública (public governance) La administración pública de la educación superior en Chile está compartida por el MINEDUC, el Consejo de Rectores (CRUCH), el Consejo Superior de Educación, el Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y la Comisión Nacional de Acreditación. Sus responsabilidades y funciones están establecidas en varios instrumentos legales, pero todas dentro del marco de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza de 1990 (LOCE), 4 promulgada como decreto justo antes del fin del régimen militar y que actualmente está siendo revisada. Debido a que se trata de una ley constitucional, se requiere de una mayoría de cuatro séptimos del Congreso para modificarla. La autoridad pública sobre las instituciones de educación superior está limitada por la autonomía de las universidades, que determinan 4

LOCE (Ley 18.982). LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN CHILE – ISBN 978-92-64-05414-1 © OCDE Y EL BIRD/BANCO MUNDIAL 2009


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