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La reapertura de la Casa de Moneda en el siglo XVII

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en sus 450 años

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LA CASA DE MONEDA EN EL VIRREINATO DEL PERÚ ENTRE LOS SIGLOS XVI Y XVIII | 35

En este periodo también tuvieron importancia los mercaderes de la plata, quienes ya existían desde la primera fundación de la Casa de Moneda de Lima, se trataban de comerciantes encargados de transportar las pastas desde los centros mineros hasta los centros de fundición, donde se pagaban los derechos reales.26

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Los mercaderes de la plata

Los mercaderes de la plata, más conocidos como “maestres de la plata”, eran quienes hacían acuñar las pastas de forma legal, trayéndolas directamente desde los centros mineros. Habían obtenido este derecho de manos de la Corona, según se desprende de la real cedula despachada en diciembre de 1686. Al ser el enlace entre los centros mineros y la Casa de Moneda, los mercaderes llegaron a tener el control de la producción, la circulación y la amonedación de plata.

Los mercaderes compraban la plata producida en los centros mineros del virreinato para acuñarla en alguna ceca, imitando la costumbre practicada en la Casa de Contratación de Sevilla. Una vez que acuñaban el metal, compraban nuevas piezas de barra y piña a los mineros, y así continuaban haciendo circular la moneda en el mercado. En función de la merced otorgada por el Estado, estaban obligados a comprar las piezas de plata que las cajas reales vendían cada cierto tiempo en remates y llevarlas a la Casa de Moneda. Eran considerados verdaderos agiotistas de los empresarios mineros, de cuyas actividades obtenían crecidas ganancias.

Los mercaderes de plata hacían préstamos y habilitaciones para que los mineros pudiesen obtener insumos para la extracción y hacer frente al pago de salarios. Al controlar el capital monetario, los mercaderes de la plata se constituyeron en rescatistas de los mineros, debido a lo cual se convirtieron en un obstáculo para la recuperación de la producción minera. Su privilegio fue así suprimido en 1748. Con la supresión se logró establecer una red de comercio e intercambios en el territorio, se formaron grandes compañías de comercio con acaudalados comerciantes y factores, y se abrieron tiendas o establecimientos públicos para la compra de las pastas.

El tema es muy poco conocido en la historiografía peruana. Para México tenemos la investigación de Guillermina del Valle Pavón (2011), quien estudia al Marqués de Altamira, mercader de plata de México en los siglos XVII y XVIII. 27

Los mercaderes de plata aguardaban expectantes el proceso inicial de amonedación, para luego llevar a la sala del tesoro las barras que eran introducidas en las oficinas de remaches. Las barras y barretones introducidos en las oficinas

26. Lazo 1990: 6. 27. Valle 2011.

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debían estar ensayados y quintados para que el procedimiento fuese legal. Así lo testimonian los libros de remaches de la Casa de Moneda:

[…] por ante mí el escribano de su majestad y de dicha casa en nombre del capitán don Diego Hurtado de Mendoza mercader de plata y en virtud de su poder traslado a la dicha sala a remachar 37 barras y 16 barretones de plata ensayada y quintadas para efecto de labrar las de todas monedas según la ordenanza y son de los años, números, ley y marcos siguientes. (AGNP/C-M/Leg. 05/C. 06/Fol. 1)

Este hecho fue registrado el 11 de abril de 1684.

Una vez que las barras eran entregadas al balanzario se procedía a remacharlas de su propia mano e imprimirle la marca de la Casa de Moneda (AGNP/C-M/Leg. 05/C. 06/Fol. 1v). Hecho esto se labraba las monedas según lo disponían las ordenanzas.

Cuadro 3 RELACIÓN DE ALGUNOS MERCADERES DE PLATA EN EL SIGLO XVII

Mercader

Cargo Cantidad depositada Importe Diego Hurtado de Mendoza Capitán 37 barras 16 barretones 8648 marcos 3 onzas

Agustín del Cid Salazar Capitán 38 barras 4 barretones 8117 marcos 4 onzas

Diego Hurtado de Mendoza Capitán 23 barras 6 barretones 5186 marcos 7 onzas

Pedro de la Peña Capitán 48 barras 1 barretón 9866 marcos 5 onzas

Fuente: AGNP C-M, Leg. 6 C. 6.

El feble elaborado en la Casa de Moneda

Según el Diccionario de la Real Academia Española (1732), los plateros y monederos definían como feble a aquello que era defectuoso en el peso o ley. En términos monetarios, se consideraba feble a toda aquella moneda que “no tiene todo el peso o ley que le corresponde”.28

A pesar de no ser de uso frecuente en el proceso de la amonedación, la Casa de Moneda tenía una caja especial para el feble. La caja donde se depositaba el feble había sido dispuesta por el mismo rey, quien de acuerdo con la ley determinó que cada casa de moneda tuviese una.

28. RAE 1732, III: 731.

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Cuando el virrey Melchor de Navarra y Rocafull, Duque de la Palata, reabrió la Casa de Moneda en 1683-1684, en común acuerdo con otros funcionarios reunidos en Junta de Hacienda ordenó, en cumplimiento del mandato de la autoridad real, se fuese extrayendo el feble que resultase de los derechos reales (señoreaje y braceaje) cobrados a las personas particulares que llevaban las barras a la ceca para fabricar moneda. Los derechos habrían de ser recabados por el tesorero de la institución (AGNP/CMC/LC/01).

Primera reapertura oficial

En enero de 1684 se autorizó por Real Cédula la reapertura de la Casa de Moneda de Lima. El hecho se produjo en el gobierno del Duque de la Palata. Las directivas para la institución fueron esta vez más precisas: se le daba el poder de acuñar todas las barras pertenecientes a la Real Hacienda o a particulares y se instó a ambas casas (Lima y Potosí) a acuñar la plata de sus respectivos ámbitos sin tomar en cuenta la oposición que pudiera hacer la Casa de Moneda de Potosí, que mantenía el monopolio de acuñación.29 La reapertura de 1684 no implicó así la clausura de la Casa de Potosí, que prosiguió sus trabajos paralelamente.

Las causas de la reapertura, que se volvería definitiva, tuvieron que ver con una crisis fiscal reflejada en la disminución de las remesas a la Península y la decadencia imperial de la monarquía hispana, que no pudo evitar su declive político.30 La disminución en la producción de plata reflejaba la crisis de las minas de Potosí en una línea descendente de la producción argentífera.31

Al lado de la minería, el comercio colonial mostraba signos de decadencia. Lima sería el reflejo de la crisis al perder su capacidad de dominio comercial. El declive de su poder monopólico exportador-importador a causa de la crisis de producción minera en Potosí y la bancarrota del régimen de flotas ante el desafío del contrabando anglofrancés produjeron la pérdida de su posición jerárquica y hegemónica.32

Otros síntomas de la crisis fueron el crecimiento de la economía regional provinciana, que se había fortalecido mediante el control de circuitos de comercio informal, que comenzaban a mostrar signos de riqueza, y el extravío de las “piñas” de plata, que se había vuelto incontrolable para las autoridades.

Respecto de la moneda, la utilización exagerada de la denominación de peso ensayado impedía que la contabilidad estuviese bajo control. Por tal razón

29. Dargent 1988: 56. 30. Andrien 2011: 252. 31. Assadourian 1982: 121. 32. Ibíd., p. 122.

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se ofició al virrey Melchor de Navarra y Rocafull una Real Cédula fechada el 31 de diciembre de 168633 que prohibió la denominación de “ensayado” en los libros contables para utilizar en su reemplazo el maravedí como moneda de cuenta con la cual efectuar las equivalencias.

Impuestos y gravámenes al oro y plata de la minería colonial

Los impuestos a la producción minera influyeron en el valor asignado a la moneda y en los costos de su amonedación. Los principales impuestos a los metales preciosos fueron los quintos reales y 1½ del ensayador llamado de cobos. Este derecho fue considerado como el principal ingreso de la Real Hacienda. El quinto fue conocido, según el contador del Tribunal Mayor de Cuentas Miguel Feijoo de Sosa, como reales quintos de plata que se extraían de los “minerales” del reino.

Al principio de la Conquista hubo diversa variedad en el pago y la cuota de quintos. Como el quinto tuvo varios tipos, su pago comprendió diversas magnitudes. Conforme se fue estableciendo el virreinato, el derecho fue reformado por las leyes primera y quinta, título 1, libro 8 de la Recopilación de leyes de indias. La Real Cédula de 28 de enero de 1735 disponía que el quinto debía equivaler a un diezmo. El apogeo de la minería peruana en el siglo XVI se debió a una combinación exitosa entre abundantes yacimientos y la existencia de una casi gratuita mano de obra indígena, reclutada a través de los eficientes mecanismos de la mita. De todas las reformas importantes en materia argentífera que se hicieron, destacó las que implementó el virrey Francisco de Toledo.

El derecho de cobos o ensaye de la moneda consistía en sacar de la plata antes de amonedarse el 1½ por cien del ensayador mayor fundido y marcado. Este derecho lo concedió el emperador Carlos V al comendador mayor Francisco de los Cobos al principio de la conquista, y fue incorporado a la Corona el año de 1552. También se disponía que la plata u oro que los indios pagaban a sus encomenderos por razón de tributo debían estar quintados y marcados; lo mismo se determinó si extraían metales preciosos las personas eclesiásticas, salvo el uso pontifical de los arzobispos y obispos, por ser considerada “cosa sagrada”.

Los quintos de la plata labrada disponían que de la plata de ley no conocida se pagase el quinto (o diezmo en virtud de la referida cédula del 28 de enero de 1735), regulándose el valor del marco por 2.050 maravedís; con esta medida se avaluaba a 7 pesos, 4 reales y 10 maravedís.

La obsesión de la Corona por atesorar los metales preciosos condujo a que el monarca ordenara que toda la plata del reino del virreinato fuera quintada para evitar los fraudes al derecho real; es decir, la plata le pertenecia al rey, no a

33. Muro Orejón 1956, III: 278.

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la colonia. Por ello las leyes disponían evitar el comercio que se hacía de la plata labrada, la cual no se podía llevar a otros lugares, y tampoco se la podía tener sin quintar, bajo pena de confiscación y embargo de bienes. La ley segunda del título 22 en el libro de la recopilación de 1680 prohibía a los plateros trabajar la plata y el oro que no estuviesen quintados. La preocupación de este impuesto fue tal que el virrey Duque de la Palata advertía en su relación de gobierno de una Real Cédula del 26 de febrero de 1681 que establecía graves prohibiciones reales que penaban a aquellos que trasgrediesen la ley; sin embargo, se había vuelto común que las familias siguieran usando la plata labrada libre del gravamen.

Los quintos reales del oro fueron concebidos como el tributo más proporcionado a la soberanía del rey. Iniciado el virreinato, se previno por ley a los virreyes que no dispensasen en el quinto que se debía a la Corona. Por Real Cédula del 31 de mayo de 1678 se mandó deducir tan solamente a la veinteava parte, reduciéndose el valor del castellano a 20 reales de plata; de esa forma el rey llegaba a percibir el 5%.

El aumento de la barra de plata fue un derecho que se llevaba en cuenta separada en la Caja Real, y se deducía de los marcos de piña o pasta que se compraban en la Real Caja de Trujillo por cuenta del rey en un valor estimado de 7 pesos. Esta compra se debió a que no había en aquellas inmediaciones mercancía de plata. Una vez adquirida la plata, se remitía a la Real Caja matriz fundida, marcada y sellada, con deducción de los derechos, que reportaba beneficio al fisco colonial. Otra razón fue que en algunas cajas del reino los oficiales reales compraban las barras selladas, ensayadas y marcadas a menos precio del que legítimamente tenía en sí la plata. A pesar de esta rigurosidad en la recaudación, los ingresos de la Real Hacienda fueron de poca consideración, por razón de que no podía alterarse la entidad y el valor de las leyes establecidas.

Respecto de los impuestos monetarios, los más importantes fueron el derecho de braceaje y el de señoreaje. El derecho de braceaje fue el pago que se hacía por los gastos de fabricación en la ceca. El costo de amonedación incluía las retribuciones del personal, herramientas y las materias primas empleadas en el proceso. El pago del braceaje se fijo en un tomín y tres cuartos por marco de oro y 25 maravedís por marco de plata.34

El derecho de señoreaje fue lo que percibía el rey por razón de su autoridad al permitir la amonedación en la casa de moneda.

La Casa de Moneda en tiempo de los Borbones

El siglo XVIII trajo al poder en España a la dinastía de los Borbones, que emprenderían en América un conjunto de reformas destinadas a aumentar el

34. Céspedes 1996: 75.

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