Clasula de Allanamiento a Futuro

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PARA TOMAR EN CUENTA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Una sugerencia para quienes van a Arrendar un inmueble como, Arrendadores, es que incluyan en sus contratos de arrendamiento la llamada CLAUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO. La inclusión de esta clausula supone la manifestación expresa del Arrendatario, en el sentido de aceptar la pretensión dirigida contra él, la misma que puede consistir por ejemplo en la conclusión del contrato de arrendamiento por vencimiento de plazo pactado o la resolución del contrato por falta de pago. La inclusión de esta clausula permitirá, si de diera una demanda judicial por alguna de las situaciones mencionadas, que el Juez requiera al arrendatario para que este demuestre, en un plazo máximo de 06 días que el contrato se encuentra vigente o que se ha cumplido con el pago de lo adeudado, en caso contrario el Juez ordenara el desalojo en un plazo de 15 días. Requisito indispensable aparte de la inclusión de la clausula de allanamiento en el contrato de arrendamiento es que las firmas de las partes deben estar legalizadas. Otra consecuencia de lo expuesto es que en el caso de arrendatarios morosos se podrá registrar dicha situación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.


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