DEBERES Y DERECHOS DE SUS
A) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Instituto.
INTEGRANTES
B) Ser elegidos para los cargos de la Junta Administradora y de las
Artículo 10: Son los deberes de los
Comisiones que se creen.
Miembros: A) Cumplir fielmente con lo establecido en esta Ley, los
Título III
Reglamentos, acuerdos y
DEL PATRIMONIO DEL
Resoluciones emanados de la
INSTITUTO
Asamblea y Junta Directiva Administradora, y con las
PATRIMONIO
obligaciones contraídas con el
Articulo 12: El Patrimonio del instituto
Instituto en virtud de préstamo
estará constituido por los siguientes
o por cualquier otra causal.
aportes:
B) Asistir a la Asambleas
1. Por los recursos financieros del
Generales Ordinarias y
Consejo Legislativo Estadal, que de
Extraordinarias que celebre el
acuerdo a las Leyes, Reglamentos,
instituto.
Resoluciones y cualquier otro acto de
C) Colaborar con la Junta
efecto particular que sea generador de
Administradora, tanto en el
derechos y obligaciones, deba transferir
desarrollo del instituto como en
al Instituto.
el desempeño de cargos o
2.Las partidas que anualmente le
comisiones que hayan aceptado,
destine el Poder Ejecutivo Regional
por designaciones de la Cámara
dentro del marco del Presupuesto para
Legislativa, las Asambleas
el ejercicio Fiscal del año respectivo.
Generales o de la propia Junta
3.Las Contribuciones y aportes de los
Administradora.
Legisladores, diputados jubilados,
D) Aportar las contribuciones que fijen los reglamentos especiales.
Trabajadores activos y jubilados, pensionados y demás miembros del Instituto.
Artículo 11: Los Miembros gozarán
4. Por los bienes muebles e inmuebles,
de los siguientes derechos:
activos fijos y valores que pueda