LEY INPRELEGISLADOR

Page 6

DEBERES Y DERECHOS DE SUS

A) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Instituto.

INTEGRANTES

B) Ser elegidos para los cargos de la Junta Administradora y de las

Artículo 10: Son los deberes de los

Comisiones que se creen.

Miembros: A) Cumplir fielmente con lo establecido en esta Ley, los

Título III

Reglamentos, acuerdos y

DEL PATRIMONIO DEL

Resoluciones emanados de la

INSTITUTO

Asamblea y Junta Directiva Administradora, y con las

PATRIMONIO

obligaciones contraídas con el

Articulo 12: El Patrimonio del instituto

Instituto en virtud de préstamo

estará constituido por los siguientes

o por cualquier otra causal.

aportes:

B) Asistir a la Asambleas

1.­ Por los recursos financieros del

Generales Ordinarias y

Consejo Legislativo Estadal, que de

Extraordinarias que celebre el

acuerdo a las Leyes, Reglamentos,

instituto.

Resoluciones y cualquier otro acto de

C) Colaborar con la Junta

efecto particular que sea generador de

Administradora, tanto en el

derechos y obligaciones, deba transferir

desarrollo del instituto como en

al Instituto.

el desempeño de cargos o

2.­Las partidas que anualmente le

comisiones que hayan aceptado,

destine el Poder Ejecutivo Regional

por designaciones de la Cámara

dentro del marco del Presupuesto para

Legislativa, las Asambleas

el ejercicio Fiscal del año respectivo.

Generales o de la propia Junta

3.­Las Contribuciones y aportes de los

Administradora.

Legisladores, diputados jubilados,

D) Aportar las contribuciones que fijen los reglamentos especiales.

Trabajadores activos y jubilados, pensionados y demás miembros del Instituto.

Artículo 11: Los Miembros gozarán

4.­ Por los bienes muebles e inmuebles,

de los siguientes derechos:

activos fijos y valores que pueda


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.