LEY INPRELEGISLADOR

Page 1

República Bolivariana de Exposición de Motivo: La Ley Orgánica de los Consejos Venezuela

Legislativos de los Estados que entró en vigencia a partir del 13 de Septiembre

El Consejo Legislativo

del 2001, según Gaceta Oficial Nº

del Estado Yaracuy

37282, consagró, en su artículo 14, el derecho de los legisladores y

En uso de sus atribuciones legales

legisladoras estadales a gozar del

Sanciona

beneficio de pensión, y/o jubilación, de

La siguiente:

conformidad con la Ley Nacional resolviendo de esta manera la

LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY

Asamblea Nacional el vacío legal que sobre la materia existía. La anterior disposición legal constituye una fase de ejecución del precepto consagrado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del

TITULO: “LEY DEL INSTITUTO DE

cual se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social como

PREVISIÓN SOCIAL DEL

servicio público de carácter no

LEGISLADOR Y

lucrativo, mediante el cual se garantice

TRABAJADORES LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY”

la salud y se asegure su protección. En tal sentido, el texto constitucional estableció la obligación del Estado de

Primer Periodo Legislativo

asegurar la efectividad de este derecho, ordenándole al órgano legislativo

Yaracuy, Diciembre 2005

nacional, crear un sistema de Seguridad

Ley del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Legislativos Del Estado Yaracuy

Social Universal, integral del financiamiento solidario unitario,


eficiente y participativo, de

destinados a garantizar la protección

contribución directa o indirecta.

debida, y permita la afiliación de sus

En ese orden de ideas, prevé el numeral

integrantes.

6 del artículo 8 de la Ley Orgánica de

El Proyecto que se presenta, está

los Consejos Legislativos de los

estructurado en tres títulos, en cuyo

Estados, el derecho de “gozar de un

articulado se proponen los parámetros

sistema de previsión y protección

mínimo que deberán cumplirse para

social, sin perjuicio de los demás

que sea procedente el otorgamiento de

beneficios establecidos en la Ley”.

los beneficios legalmente establecidos.

Resulta claro e indiscutible, el derecho

En tal sentido, el ente autónomo creado

de los legisladores y legisladoras

tendrá por objeto la administración de

estadales a gozar de un régimen de

los recursos destinados al cumplimiento

previsión y protección social, inserto en

del régimen de Seguridad Social que se

el sistema y sin perjuicio de los demás

establece en la presente Ley, a los fines

beneficios establecidos en la Ley

de procurar el bienestar y la protección

Nacional que al efecto se dicte.

social a los legisladores activos y

Igualmente, constituye un derecho de

jubilados; trabajadores activos y

los legisladores y legisladoras en el

jubilados del Consejo Legislativo del

Consejo Legislativo, mientras se dicte

Estado Yaracuy.

el ordenamiento jurídico que

Es importante precisar, que las

corresponda, prevea el mecanismo por

actividades que corresponden al

el cual el órgano legislativo estadal fije

Instituto están dirigidas sólo a apoyar

los parámetros mínimos que regulen el

presupuestaria y administrativamente la

ordenamiento de jubilaciones y

dirección, coordinación, control e

pensiones.

implementación del régimen en los

Por ello, se propone la Creación del

términos que fije esta Ley.

Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajador Legislativo del

EL Consejo Legislativo del Estado

Estado Yaracuy, mediante la sanción de

Yaracuy

una Ley Estadal que contenga el

Sanciona

Régimen que regule el mecanismo de administración de los recursos

La Siguiente:


por objeto la administración de los LEY DEL INSTITUTO DE

recursos destinados a la Previsión

PREVISIÓN SOCIAL DEL

Social de los Legisladores y

LEGISLADOR Y TRABAJADORES

Trabajadores Legislativos del estado

LEGISLATIVOS DEL ESTADO YARACUY

Título I

Yaracuy, a los fines de procurar el bienestar y protección social de sus miembros, constituidos por legisladores, personal activo del Consejo Legislativo, diputados Jubilados empleados y obreros jubilados y pensionados del

NATURALEZA, OBJETO y DOMICILIO

CREACIÓN DEL INSTITUTO

Consejo Legislativo Estadal. A tal efecto: A) Contratará, a través de compañías aseguradoras de

Artículo 1: Se crea el Instituto de

reconocida

solvencia

y

Previsión Social del Legislador y

eficiencia, los servicios para

Trabajadores Legislativos del Estado

hacerle frente a las

Yaracuy (IPSOLEY), con fundamento

contingencias de enfermedades

y en atención a lo establecido en la Ley

y accidentes, sean o no de

Orgánica de Funcionamiento de los

trabajo, incapacidad temporal y

Consejos Legislativos de los Estados,

parcial, invalidez, vejez, muerte,

en lo que se refiere a la Previsión

sobrevivencia y cualquier otro

Social, como un ente Autónomo, con

riesgo que pueda ser objeto de

personalidad jurídica y patrimonio

Previsión Social.

propio, distinto e independiente del

B) Conceder ayudas especiales a

Fisco Estadal y adscrito al Consejo

sus miembros por causa de

Legislativo Estadal.

muerte, incapacidad y otros

OBJETO DEL INSTITUTO

debidamente justificados a

Artículo 2: El Instituto de Previsión del Legislador y Trabajadores Legislativos del Estado Yaracuy (IPSOLEY), tiene

juicio

de

la

Junta

Administradora del Instituto.


C) Pagar el Bono Vacacional, Prestaciones

Sociales,

las que podrán encomendar alguna de sus actividades.

Jubilaciones, Pensiones y demás beneficios sociales establecidos,

DOMICILIO DEL INSTITUTO

así como aquellos que pudiesen establecerse en el futuro y se

Articulo 6: El Domicilio del instituto es

contemplen dentro del ejercicio

la ciudad de San Felipe, y este

presupuestario.

domicilio se entenderá siempre elegido

D) Realizar cualquier otra actividad

por los miembros, salvo estipulación en

que tienda a mejorar la

contrario para responder de

protección social de sus

obligaciones que contraigan con el

miembros.

instituto.

Artículo 3:

La organización,

funcionamiento, cuantía y demás

COMPETENCIAS

modalidades de los servicios y

ATRIBUCIONES

Y

beneficios señalados en el artículo anterior, se regirán por la presente Ley,

Articulo 7: En cumplimiento de su

así como por los Reglamentos

objeto el instituto apoyará

específicos elaborados para tal fin por

presupuestaria,

estructural

la Junta Administradora del Instituto.

funcionalmente,

las

y

siguientes

actividades. Articulo 4: La Estructura y funcionamiento interno del instituto y

1.­ El Régimen de protección Social,

de sus organismos de dirección y

aquí establecido como un servicio

administración, será reglamentada por

público de afiliación obligatorio de

la mayoría de la Cámara Legislativa en

carácter contributivo para cada

todo lo no previsto por esta Ley.

Legislador activo y jubilado, así como

Articulo 5: Para el más eficaz

trabajadores activos y jubilados.

cumplimiento de sus fines, el instituto

2.­ La Dirección, coordinación, control,

podrá constituir entidades especiales a

implantación del régimen en los términos que se fije esta Ley.


3.­La gestión de protección social, la

(5) miembros principales que se

cual podrá ser pública, privada y mixta.

denominarán, Presidente, Primer

4.­ Las Políticas de protección de

Vicepresidente,

seguridad social que se establezcan en

Vicepresidente, Primer Vocal y

beneficio de los legisladores, diputados

Segundo vocal, en el momento de su

jubilados y empleados y obreros

elección la Cámara Legislativa

jubilados del Consejo Legislativo del

designará a cada uno de ellos con su

estado Yaracuy con la finalidad de

respectivo suplente, los que llenarán las

mejorar sus condiciones económicas y

faltas absolutas o temporales del

sociales de vida.

respectivo principal.

5.­Los Planes diseñados y orientados a

ÚNICO:

la protección social de los legisladores

Por lo menos dos (2) de los miembros

activos y jubilados Yaracuyanos con la

de la Junta administradora, deberán ser

finalidad de mejorar sus condiciones

legisladores Jubilados, el resto de los

económicas y sociales de vida.

cargos deberán ser distribuidos entre

6.­ Las Actividades que se autoricen en

los legisladores incorporados al Consejo

cooperación, apoyo y colaboración con

Legislativo Regional y un representante

las autoridades nacionales, para la

de los trabajadores del Consejo

ejecución de las decisiones que se

legislativo del Estado Yaracuy.

Segundo

dicten en ejercicio de sus obligaciones legales.

DURACION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA Título II Artículo 9: Los integrantes de la Junta

LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y

Administradora durarán tres años en el

SUS FUNCIONES

ejercicio de sus funciones. La Cámara Legislativa con las dos terceras (2/3)

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO

partes de sus miembros, podrá previa motivación fundamentada de dicho

Artículo 8: La Dirección del instituto

acto, revocar la decisión de designar la

estará a cargo de una Junta

Junta Administradora.

Administradora, compuesta por cinco


DEBERES Y DERECHOS DE SUS

A) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Instituto.

INTEGRANTES

B) Ser elegidos para los cargos de la Junta Administradora y de las

Artículo 10: Son los deberes de los

Comisiones que se creen.

Miembros: A) Cumplir fielmente con lo establecido en esta Ley, los

Título III

Reglamentos, acuerdos y

DEL PATRIMONIO DEL

Resoluciones emanados de la

INSTITUTO

Asamblea y Junta Directiva Administradora, y con las

PATRIMONIO

obligaciones contraídas con el

Articulo 12: El Patrimonio del instituto

Instituto en virtud de préstamo

estará constituido por los siguientes

o por cualquier otra causal.

aportes:

B) Asistir a la Asambleas

1.­ Por los recursos financieros del

Generales Ordinarias y

Consejo Legislativo Estadal, que de

Extraordinarias que celebre el

acuerdo a las Leyes, Reglamentos,

instituto.

Resoluciones y cualquier otro acto de

C) Colaborar con la Junta

efecto particular que sea generador de

Administradora, tanto en el

derechos y obligaciones, deba transferir

desarrollo del instituto como en

al Instituto.

el desempeño de cargos o

2.­Las partidas que anualmente le

comisiones que hayan aceptado,

destine el Poder Ejecutivo Regional

por designaciones de la Cámara

dentro del marco del Presupuesto para

Legislativa, las Asambleas

el ejercicio Fiscal del año respectivo.

Generales o de la propia Junta

3.­Las Contribuciones y aportes de los

Administradora.

Legisladores, diputados jubilados,

D) Aportar las contribuciones que fijen los reglamentos especiales.

Trabajadores activos y jubilados, pensionados y demás miembros del Instituto.

Artículo 11: Los Miembros gozarán

4.­ Por los bienes muebles e inmuebles,

de los siguientes derechos:

activos fijos y valores que pueda


adquirir por cualquier título lícito el

leyes nacionales de cada subsistema que

Instituto, requeridos para su

se dictaren.

funcionamiento. 5­ Los ingresos extraordinarios propios

REGLAMENTO INTERIOR

que se generen por la administración de su patrimonio.

Articulo 16: El Reglamento Interno del Instituto y demás cuerpos normativos se

PRIVILEGIOS

dictarán dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación en

Artículo 13: El Patrimonio del instituto

Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, de

gozará de las mismas prerrogativas que

la presente Ley.

le otorga al fisco Estadal, la Ley de Hacienda Pública del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y Sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del

CONTROL FISCAL

Estado Yaracuy, en San Felipe, 28 de Diciembre del 2005

Artículo 14: Todas las Actividades de administración de recursos financieros presupuestarios estarán sometidas a la

Comuníquese, regístrese y publíquese.

revisión de la Dirección de Auditoría Interna del Consejo Legislativo y de la Contraloría General del Estado

Yaracuy.

APLICACIÓN DE LA LEY

NACIONAL

Artículo15:

Los Beneficios no

previstos en esta Ley, se regularán por la LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL y las

Leg. Víctor Pérez Ceballos Presidente


Leg José Ángel Gutiérrez Vicepresidente ABOG. CARLOS EDUARDO GIMENEZ C GOBERNADOR

Refrendado; Leg. Henry Mogollón Coronel (EJ) ANGEL PARRA YARZA Secretario General de Gobierno

Leg. Francisco Ferrer

Leg. Leonel Hernández

Orlando Hernández Secretario de Cámara (E)

Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2006. Año 195º de la Independencia 146º de la Federación.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.