informe_en_derecho

Page 55

"Ahora bien, ¿qué es lo que se quiere asegurar en relación con el dominio adquirido? Dos cosas: una, que el ejercicio del domino adquirido se ajuste al interés colectivo, tal como estaba decidido y precisado en todo el ordenamiento jurídico al tiempo de la adquisición. De manera que sólo pueda, dentro de

la

función

social

del

dominio,

considerarse

que

debe

respetar la naturaleza propia, racional del dominio de que se trate y el interés colectivo que esté definido en el momento de la adquisición. Pero ello no basta; se dice que además del uso natural de la propiedad en su objetivo propio y del interés colectivo tal como lo señala el estatuto que existe en el momento de la adquisición del dominio, el Estado, en razón de

la

función

social

de

la

propiedad,

puede

proyectar,

alterando el estatuto primitivo, tales limitaciones y tales obligaciones, considerarse

que una

inspiradas disminución

en del

la

función

contenido

social del

puedan

beneficio

mientras se lo tiene. Por eso, entonces, se ha ampliado la función social en los dos sentidos, función social que, en realidad, obliga a tres cosas: a usar la cosa en relación racional con su propia naturaleza; a usar la cosa en relación con el interés colectivo, tal como estaba definido al tiempo de la adquisición del dominio, y, en seguida, a soportar todos los cambios que el ordenamiento jurídico experimente en razón de

legislaciones

u

obligaciones

inspiradas

en

la

función

social del dominio." Obviamente, se mantuvo el principio que sólo por ley se


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.