Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 02/03/2021 04:29:10
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NORMAS LEGALES
Martes 2 de marzo de 2021 /
El Peruano
en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
CUADRO DE DESCUENTOS deudas POR MuLTas TRibuTaRias
insOLuTO
inTeReses
descuenTOs gasTOs y cOsTas
2020 y anTeRiORes
70%
100%
100%
Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS NO TRIBUTARIOS deudas nO TRibuTaRia
insOLuTO
inTeReses
descuenTOs gasTOs y cOsTas
2020-2019
70%
100%
100%
2018-2017
80%
100%
100%
2016 y anTeRiORes
90%
100%
100%
Artículo Séptimo.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, se condonará el 100% de los Gastos Administrativos, Costos y Costas Procesales; exceptuándose los casos establecidos en el artículo octavo de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva y/o inscripción. Artículo Noveno.- BENEFICIO PARA DEUDAS FRACCIONADAS Establecer para aquellos contribuyentes que cuenten con Fraccionamiento de su deuda tributaria y con fecha de vencimiento para el pago de su cuota o fecha de vencimiento total, al 31 de enero 2021, la prórroga automática de 30 días calendarios de dicha fecha de vencimiento, y así respectivamente hasta la última fecha de vencimiento de la cuota final del fraccionamiento. De manera complementaria, para los contribuyentes cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas se condonará el 100% de los intereses moratorios. Artículo Décimo.PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Rentas a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses que correspondan. Artículo Décimo Primero.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados
Artículo Décimo Segundo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de mayo del 2021, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas y tributarias correspondientes, así como adeudos reajustados con intereses costas y gastos a la fecha de pago. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procesos de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta. - Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Subgerencia de Informática y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias. Sexta. - Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad (www.munirimac.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe.), y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1931511-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que aprueba el Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2020-MDB Bellavista, 18 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,