Escribiendo la historia de la península de Santa Elena en la región 5 TERCERA SEMANA DE JULIO, 2017 AÑO 20 EDICIÓN # 456 PRECIO $0. 75
PERIÓDICO EL LITORAL
Periodistas y Talentos de TV jugarán Intermedios de fútbol playa en Salinas Periodistas y talentos de TV de RTS, Teleamazon a s , T C , Canal Uno, El Telégrafo, Periodistas Deportivos Asociados, medios de Santa Elena, entre otros, serán parte del primer Intermedios de fútbol playa que se realizará en el país. El evento relámpago se efectuará el 29 de julio en el balneario de Salinas, sector de las palmeras. El certamen, que cuenta con el aval de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) y el Municipio del cantón Salinas (Santa Elena), será disputado en dos cuadrangulares, categoría hombres y mujeres. El evento es la tercera parada del torneo nacional de medios Quinto Poder. Talentos de TV y periodistas viajarán desde Guayaquil para participar en el Intermedios, el cual dará premios a los equipos que queden en primer lugar en cada cuadrangular. El evento es gratuito y podrán asistir también los comuneros y visitantes del balneario. El objetivo de la Copa Quinto Poder es confraternizar entre los trabajadores
de los medios de comunicación del país. La primera parada de la Copa inició el 30 de abril en Quito, donde Teleamazonas ganó el título en varones y Prensa Deportiva Femenina en mujeres. En Cuenca (junio) el ganador fue Medios 2.0 en varones y El Tiempo en mujeres. Luego de Salinas el torneo continuará en Guayaquil, el 26 de agosto. El 28 de octubre el certamen se desarrollará en Manta. La Copa Quinto Poder es un evento organizado por trabajadores de distintos medios de comunicación de Guayaquil, que este año, con apoyo de las empresas, decidieron llevar el torneo a mas ciudades debido a las peticiones de sus colegas a través de las redes sociales.
Taller sobre el "Tratamiento de la información en situaciones de violencia contra la mujer” L a Superinte ndencia d e l a Información y Comunicación organiza la jornada “Tratamiento de la información en situacione s de violencia contra la mujer”, que se realizará el próximo viernes 21 de julio, a partir de las 09:00. El encuentro se desarrollará en las instalaciones del ECU 911 en el sector de Itchimbía, centro oriente de la capital, y será transmitido por video conferencia a todos los centros que conforman la red a nivel nacional. La
inscripción y el evento no tienen costo. El taller, que está dirigido a periodistas, directivos, productores de medios, jefes de noticias, redactores, etc., busca mejorar las prácticas en el manejo de la información relacionada con violencia contra la mujer. Al finalizar la jornada se entregará certificados de participación a todos los asistentes.(I)
LA CIDH NIEGA INDEMNIZACIÓN A JAMES JUDGE, ACOGIENDO ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL El día 30 de junio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe No. 44/17 de 23 de mayo de 2017, en el que puso fin al proceso relacionado a la máscara de oro y ojos de platino, extraída de la Isla de la Tolita en la provincia de Esmeraldas. El 29 de noviembre de 2016, la CIDH, en su Informe de Fondo No.45/16, sobre el caso, señaló que "el Estado de Ecuador no es responsable por la violación al derecho a la propiedad del señor James Judge y, por tanto, "no resulta exigible al Estado ecuatoriano el pago de una justa indemnización". Por otra parte, recomendó al Estado que adopte "las medidas necesarias para que el señor James Judge pueda contar con una decisión definitiva en el marco del recurso de inconstitucionalidad que presentó en 1993". Al respecto, la defensa del Estado indicó a la CIDH que el informe de fondo fue puesto en conocimiento de la Corte Constitucional del Ecuador y que en su sesión de pleno el 9 de febrero de 2017, la Corte resolvió que en la causa seguida por James Judge, en la que demandó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 320, "no existe ninguna diligencia o recurso pendiente", por lo que se dejó en firme la decisión del Tribunal de Garantías Constitucionales el 27 de diciembre de 1995 que ya había negado la pretensión del señor Judge. Esta información permitió a la CIDH declarar que el proceso ha "finalizado y la recomendación se encuentra cumplida". Los antecedentes de este juicio contra el Estado ecuatoriano están relacionados con la máscara de oro con ojos movibles de platino que fue hallada en 1967, en la Isla de la Tolita durante excavaciones realizadas por el señor James Judge, sin contar con autorización para ello, quien encontró varios objetos arqueológicos entre los que destacó la máscara de oro. La máscara fue declarada propiedad del patrimonio nacional mediante Decreto Supremo 320 de 6 de mayo de 1975 y encargada su tenencia y mantenimiento al Museo Arqueológico del Banco Central del Ecuador y se dispuso que la propiedad de la máscara sea de la Casa de la Cultura Ecuatoriana sin que esta última se obligue a pagar valor alguno por concepto de indemnización. El señor Judge alegó que dicho decreto se le aplicó de forma retroactiva y que, sin fundamento se declaró que la máscara fue extraída en forma ilegítima. El 7 de mayo de 2001, el señor James Judge presentó una petición ante la CIDH, por la presunta violación a sus derechos a las garantías judiciales y a la propiedad sobre la máscara de oro con ojos movibles de platino, alegando que mediante el Decreto Supremo 320 se vulneró su derecho a la propiedad, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Su pretensión, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), fue que se lo indemnizara por USD
11´816.000,00 por la presunta violación a sus derechos en relación al valor económico de la máscara, valor que resulta invaluable por ser parte del patrimonio nacional. La defensa del Estado, tras un proceso que duró casi 16 años, logró probar que el señor Judge no estaba autorizado a realizar excavaciones en la Isla de la Tolita, así mismo, probó que la máscara de oro con ojos movibles de platino es parte del patrimonio nacional ecuatoriano, por lo que no corresponde entregar al señor Judge indemnización alguna. La máscara antropomorfa de oro con ojos movibles de platino es de tamaño natural (23 cm de alto). Actualmente se encuentra en la reserva del Ministerio de Cultura y Patrimonio y es considerada una obra de arte extraordinaria en la que se expresa el virtuosismo del conocimiento de la metalurgia en la cultura Tolita. El combate al tráfico ilícito de bienes culturales es una política de Estado. Mediante Decreto Ejecutivo No. 277, publicado en el Registro Oficial No. 153 de 18 de marzo de 2010, se declara como política de Estado el combate al tráfico ilícito de bienes culturales y se crea la Comisión de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. El artículo 2 del mencionado decreto señala las entidades que conforman la Comisión de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, dentro de las cuales está la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 277, dispuso además que se cree un Comité Técnico, denominado: "Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales". El 14 de septiembre de 2011 se celebró el Convenio específico de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, (hoy Ministerio de Cultura y Patrimonio), y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; por ello la Procuraduría General del Estado asumió la defensa judicial de los procesos instaurados en jurisdicción extranjera para recuperación de bienes. La defensa del patrimonio cultural en jurisdicción extranjera fue asumida por la Procuraduría General del Estado a partir de 2012, luego de la suscripción del mencionado Convenio. (I)