CUATRO DENUNCIAS DIARIAS POR ACOSO 23I03I23

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#Conversa Procesos de transformación urbana en México.

Parte V Romy Rojas

Estadísticas de violencia

75.2% de las mujeres en el estado han experimentado algún tipo de violencia. Te decimos los números. PÁG. 02

Conoce las diferencias

No son lo mismo el abuso, el acoso y el hostigamiento sexual. Aquí te decimos en qué se diferencian estos delitos. PÁG. 03

CUATRO DENUNCIAS DIARIAS POR ACOSO

Aunque es difícil esclarecer este tipo de delitos y lograr la reparación del daño, las víctimas están acudiendo a denunciarlos. PÁGS. 02 y 03

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Jessica Ignot

El acoso, el hostigamiento y el abuso sexual son delitos que se castigan con cárcel en el estado de Querétaro. Durante el año 2022, en la entidad se abrieron 753 carpetas de investigación por el delito de acoso sexual, 30 por hostigamiento sexual y 753 por abuso sexual.

Es decir, diariamente se interpuso un promedio de cuatro denuncias por alguno de estos delitos que atentan contra la integridad sexual.

El Código Penal del estado ha hecho reformas para endurece las penas contra estos delitos. La última se realizó en octubre de 2023 para aumentar las penas a quien cometa el delito de feminicidio y acoso sexual.

Si bien el abuso sexual, además de huellas psicológicas, deja huellas fisicas; en el acoso y hostigamiento no se llega a concretar un acto sexual físico, pero esto también constituye un tipo de violencia que muchas va en contra de mujeres y hombres.

El acoso, el hostigamiento y el abuso sexual no se visibilizan si no se denuncian. Ocurre que la víctima es amenazada, siente vergüenza, temor al escándalo, pero también siente miedo a que no le crean y a que las autoridades se muestren insensibles.

Aunado a esto, las víctimas y sus familias son renuentes a involucrarse en largos procedimientos judiciales que terminan en casos cerrados por falta de pruebas o porque el inculpado es sobreseído.

Los casos son difíciles de esclarecer e incluso son delitos difíciles de comprobar aunque la ausencia de testigos presenciales, por la mayor o menor credibilidad de la víctima, por la no concurrencia del inculpado, por la demora en hacerse la denuncia, por la ausencia de pruebas, peritajes y evidencias que puedan resultar en pruebas importantes en la tipificación del delito.

EL ACOSO, EL HOSTIGAMIENTO Y EL ABUSO SEXUAL NO SE VISIBILIZAN SI NO SE DENUNCIAN

Cuatro denuncias diarias por acoso

Aunque es difícil esclarecer este tipo de delitos y lograr la reparación del daño, las víctimas están acudiendo a denunciarlos

La violencia contra las mujeres, en números

75.2% de las mujeres de 15 años o más en el estado de Querétaro, han experimentado algún tipo de violencia: psicológica, física, sexual, económica o patrimonial a lo largo de la vida

23.4% de las mujeres han padecido violencia de tipo sexual en el ámbito escolar

Penas y castigos

DELITO DEFINICIÓN ARTÍCULO CASTIGO

ABUSO SEXUAL Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo.

*Cuando la víctima sea menor de 14 años.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL Comete el delito de hostigamiento sexual la persona que, con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona, o solicite favores de naturaleza sexual valiéndose de su posición jerárquica, sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.

*Cuando la víctima sea menor de 18 años o con discapacidad.

ACOSO SEXUAL Comete delito de acoso sexual la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero asedie a otra o le solicite favores de naturaleza sexual.

*Cuando la víctima sea menor de 18 años o con discapacidad.

165 *166 Prisión de 2 a 3 años. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 250 a 300 días multa.

*Prisión de 5 años y 4 meses a 10 años. Adicionalmente a las penas previstas, se impondrá de 500 a 1,000 días multa.

167 TER De 4 a 8 años de prisión y de 200 a 800 días multa. Si la conducta es realizada por un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, en cuyo caso, además de la pena que corresponda, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público por el mismo tiempo de prisión impuesta. *La pena se aumentará hasta en una mitad.

167 BIS De 3 a 5 años de prisión y de 100 a 600 días multa. *El delito se perseguirá de oficio.

Consultamos:

Legislatura del E stado de Querétaro Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Código Penal del E stado de Querétaro Programa de Educación Sexual (CESOLAA), de la Universidad de Chile Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares del Inegi Consejo de la Judicatura Federal Municipio de Querétaro

 El abuso sexual es un tipo de actividad o contacto sexual en el que no das tu consentimiento. Un atacante usa la fuerza física o amenazas, le da drogas o alcohol a su víctima para abusar de ella sexualmente. El abuso sexual incluye violación y coerción sexual.

 El acoso sexual es una forma de violencia que se da en cualquier espacio y en la que no existe subordinación entre la persona acosadora y la víctima.

 El hostigamiento sexual consiste en asediar a una persona con fi nes lascivos, valiéndose de una posición jerárquica superior que implique subordinación (laboral o docente) de la víctima.

17.4% de las mujeres han sufrido violencia de tipo sexual en el ámbito laboral

48.5% de las mujeres han vivido violencia de tipo sexual en el ámbito comunitario

1.7% de las mujeres han pasado por violencia de tipo sexual en el ámbito familiar

9.1% de las mujeres han experimentado violencia de tipo sexual en la relación de pareja

13.4 de las mujeres sufrieron violencia de tipo sexual durante su infancia

Hay un protocolo en la Administración pública

 El Municipio de Querétaro cuenta con un protocolo de atención para casos de acoso y hostigamiento sexual. Con ello, la Administración municipal busca que se respeten a toda costa los derechos humanos y se procure la justicia imparcial, pronta y expedita de los servidores públicos que estén en esta situación.

 Con el Instituto de las Mujeres se trabaja para impartir justicia hacia dentro y hacia afuera, sensibilizando a la gente para que entiendan e identifiquen cuáles son los tipos y modalidades de violencia y, en particular, lo que es acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

 Se trabaja en capacitación para que los empleados del Municipio puedan identifi car los tipos y modalidades de violencia, acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

 Además se modifi có el Reglamento del Comité de Atención y Prevención de Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual del Municipio de Querétaro, para brindar una mejor atención jurídica a las personas que sufran de acoso u hostigamiento sexual.

 La Secretaría General de Gobierno es la encargada de designar a profesionistas en Derecho que representen y asesoren de manera gratuita a las mujeres que, por motivo de acoso y hostigamiento, así lo requieran.

“La verdad (es que) no conozco si hay leyes que nos protejan del acoso sexual, pero creo que, si algo así me sucediera, iría a pedir asesoría legal. Creo que hace falta una mayor difusión de las leyes y protocolos para que las víctimas sepan qué hacer ante un delito de este tipo”. Ana Lilia Empleada

“Se debe de difundir más sobre las instancias que atienden a las vícimas de estos delitos, porque uno no sabe qué hacer y no nos preocupamos por eso hasta que nos pasa, y es cuando buscamos qué hacer y a dónde acudir”. Candy Empleada

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Qué es el abuso sexual, el acoso y el hostigamiento
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Procesos de transformación urbana en México

ROMY ROJAS

Centro Histórico

@alebrijilla_aguirre Querétaro

DIRECTOR GENERAL

EDITORIAL

DIRECTOR COMERCIAL

AD QUERÉTARO,

Hemos hablado de la densificación, la suburbanización, la dispersión urbana y la manera en que los asentamientos humanos se han ido transformando, así como de la regeneración urbana. En esta ocasión, hablaremos sobre la pólemica de la gentrificación.

La gentrificación se percibe como una amenaza entre muchos urbanistas y activistas urbanos y, en efecto, puede llegar a serlo; empero, desde un punto de vista demográfico, es otra forma de migración. En el caso de la migración a la que estamos acostumbrados, la gente se va de un sitio en busca de mejores oportunidades. Normalmente son personas que no migran por gusto, sino porque las circunstancias los empujan a hacerlo, pues no encuentran opciones para ganarse la vida y/o desarrollarse plenamente en el lugar donde viven.

En el caso de la gentrificación, el proceso de migración tiene un matiz diferente, pues su motor no es la búsqueda de sustento o seguridad. Su motivación está más relacionada con la optimización del ingreso y una mejora en la calidad de vida. También, la decisión de migrar es una elección, no una necesidad.

Parte V : Regeneración urbana y gentrificación que huyeron, pues lo que para los

A nivel sociológico, un ejemplo muy claro es lo que está sucediendo en Londres tal como lo describió Johanna Kamradt en un artículo escrito para el periódico The Guardian en agosto de 2015 1 . Jóvenes creativos que rondan los 30 años están siendo expulsados gradualmente de las zonas más centrales de Londres por el alto costo de vida, las presiones financieras y un ambiente sustentado primordialmente en aspectos materiales. En la medida que la relación tiempo-costo de traslado se vuelve imposible, muchos de ellos han tomado la decisión de emigrar a otros sitios, como Neukölln en Berlín, donde, para mantener el mismo estilo de vida que llevaban en Londres, invierten la mitad. Desgraciadamente, el efecto que tiene este desplazamiento en la ciudad que los acoge es precisamente el mismo que aquel del que huyeron, pues lo que para los lugareños resultan precios elevados, para estos jóvenes londinenses resultan una ganga y lo pagan sin pensar, de manera que el costo de vida para los locales comienza gradualmente a escalar y poco a poco se desplazan a vivir a otros sitios.

JEFATURA DE INFORMACIÓN Marittza Navarro

JEFATURA DE REPORTEROS Salvador Castillo

DISEÑO Marco A. Rodríguez

Licitud de Título y Contenido número 17516, de los cuales es titular AD COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio de la Publicación: Avenida Constituyentes Nº109, Interior 11, Colonia Carretas. C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro. Imprenta: El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. Bucareli Número 8, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México C.P. 06040. Distribuidor: AD COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Avenida Constituyentes Nº 109, Interior 11, Colonia Carretas. C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta edición.

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DE MARZO DE 2023 JUEVES 23
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periódico de lunes a viernes, 23 de marzo de 2023. Editor responsable: Fernando Sánchez López. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2022-080513290700-101 y Certificado de

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