SUPLEMENTO ALMA MATER Nº 287

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MEDELLÍN, julio 12 de 2010 / N° 287

Ofrezco un saludo de bienvenida a los docentes y estudiantes que regresan del periodo de vacaciones de mitad de año y espero que este momento de descanso en las actividades regulares y el haber compartido en familia, haya posibilitado una reflexión sobre el devenir inmediato en nuestra Universidad. Como lo ha reiterado el Consejo Superior Universitario en su reciente pronunciamiento, la Universidad es patrimonio de la sociedad, le pertenece a ella. La situación financiera continúa siendo compleja, varios programas de pregrado permanecen inactivos y existe el riesgo de perder un semestre académico en este año. Esto ocurre mientras miles de jóvenes anhelan ingresar a estudiar en estas aulas. Reiteradamente he afirmado que la parálisis no contribuye a que la Universidad desarrolle la misión que le ha sido encomendada y que no se trata de negar los conflictos, sino de establecer principios de diálogo racional que nos permitan construir una sociedad donde las diferencias dejen de abordarse mediante la fuerza. Hago un llamado entonces a que, en lo que queda del año, defendamos y honremos a nuestra Alma Máter, realizando plenamente todas sus actividades misionales. Medellín, 12 de julio de 2010 ALBERTO URIBE CORREA

El Consejo Superior y el Consejo Académico piden a los estamentos restablecer las actividades académicas Lea páginas 2 a 5

Niegan tutela en contra del nombramiento del decano de la Facultad de Odontología La acción de tutela interpuesta por la estudiante Carolina Mesa Arango en contra de la Universidad de Antioquia y el Consejo Superior por el nombramiento del decano de la Facultad de Odontología, Carlos Mario Uribe Soto, fue negada por el Juzgado Cuarto Civil de Medellín, tras considerar que tal decisión no viola su derecho a la educación y que “se trata de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad”. En el fallo, la jueza Martha Teresa Flórez Samudio admite que existe otro medio de defensa idóneo para solucionar el conflicto planteado, como es la jurisdicción contenciosa administrativa.

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“…no está probado que el nombramiento del decano de la facultad de odontología, para el periodo 2010-2013, facultad a la que pertenece como estudiante la accionante, le cause un daño que implique amenaza grave contra el derecho a la educación de la actora por cuanto de ninguna manera la universidad accionada está impidiendo las actividades educativas en la facultad de odontología, advirtiéndose que, el permanecer en asamblea permanente es una decisión autónoma, de hecho, de presión, de la comunidad estudiantil, sin el consenso de sus directivas”, precisa el fallo.

N° 287 – Medellín, julio Lea páginas 8 y12 9 de 2010

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