Reglamento interno Fundación Pérez Scremini

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REGLAMENTO INTERNO FUNDACIÓN PÉREZ SCREMINI vig. setiembre 2023 1 RH PR 01 V.2 ÍNDICE 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 2 2. REQUISITOS DE INGRESO 3 3. RECIBO DE SUELDO: ACTIVACIÓN DE USUARIO 4 4. UNIFORMES 4 5. REGISTRO DE MARCAS 4 6. INASISTENCIAS 5 6.1. FALTAS CON AVISO 5 6.2. FALTAS SIN AVISO 5 6.3. ENFERMEDAD 6 6.4. ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES 6 7. LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA 6 8. LICENCIAS ESPECIALES 6 8.1. Licencia por PAP y/o mamografía 6 8.2. Licencia por examen de próstata y/o mamografía 7 8.3. Licencia por donación de sangre 7 8.4. Licencia por internación de familiar 7 8.5. Licencias especiales vinculadas a discapacidad o enfermedad terminal (Ley 18.345) 7 8.6. Licencia por duelo 8 8.7. Licencia por maternidad (Ley 19.161) 8 8.8. Licencia por paternidad (Ley 19.161) 8 8.9. Licencia por cuidados del recién nacido (medio horario maternal) 8 8.10. Lactancia 9 8.11. Adopción y legitimación adoptiva 9 8.12. Licencia por Matrimonio 9 8.13. Licencia por estudio 9 8.14. Licencia por congreso 10 9. CAPACITACIONES 10 10. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 10 11. DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO - GENERALIDADES 11 11.1. HORARIOS y RÉGIMEN DE TRABAJO 11 11.2. LLEGADAS TARDE: 11 11.3. SALIDAS ANTICIPADAS 12 11.4. FERIADOS NO LABORABLES 12 12. DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO – Personal de enfermería 12 12.1. CAMBIO DE TURNO - Permanente 12 12.2. CAMBIO DE TURNO – Por un día 12 12.3. CAMBIO DE HORARIO (de ingreso y salida en el turno asignado) 13 12.4. CAMBIO DE HORARIO – por un día 13 12.5. LIBRES PROGRAMADOS 13 12.6. LIBRES COMPENSABLES 13 12.7. RÉGIMEN DE CONVOCATORIA DE SUPLENTES 14 12.8. RECHAZO DE GUARDIA 14 13. SOLICITUDES DE ADELANTO 14 14. LEGAJO Y ANTECEDENTES DEL FUNCIONARIO 14 15. SANCIONES 14 16. VIGENCIA 15

El Reglamento Interno tiene como finalidad constituir una guía práctica y útil sobre los derechos y obligaciones fundamentales de los trabajadores de la “FUNDACIÓN PÉREZ SCREMINI” (en adelante “La Fundación”) con el objetivo de que las relaciones laborales entre la institución y su personal se desarrollen con la mayor certeza.

Tiene un indiscutible contenido obligacional, y todas sus disposiciones son básicas, razonables y están implícitas en cualquier relación laboral. Es de conocimiento imprescindible, por lo cual se aconseja su frecuente lectura.

En ningún caso afectará los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución, la Ley, los Convenios Colectivos y demás normas que rigen el Derecho Laboral. Todo el personal que ingrese a la Fundación percibirá el salario correspondiente a su categoría laboral y los beneficios legales que correspondan en cada caso.

El conocimiento de éste reglamento por parte del personal es obligatorio. En virtud de ello, se entregará un ejemplar a cada funcionario que ingrese a la institución, bajo recibo, así como se propiciará su difusión y conocimiento para toda la plantilla actual de dependientes de la Fundación, entregándose a todo el personal una copia bajo recibo.

Cabe agregar que el presente documento contiene normativas y disposiciones de funcionamiento general, complementándose las disposiciones particulares referidas al cargo y equipo de trabajo, en el contrato laboral de cada funcionario.

1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Todos los funcionarios han de propagar normas de lealtad, respeto y cooperación para con la organización, sus compañeros, superiores, pacientes, voluntarios y demás personas en general.

Por lo que, es esperable:

▪ Cooperar con el normal desarrollo operativo de la Fundación prestando una colaboración eficiente y leal.

▪ Respetar a sus compañeros de trabajo, dirigiéndose a ellos en forma correcta sin emplear ademanes, gestos o expresiones fuera de lugar o comentarios contrarios a las normas de buena educación y conducta.

▪ Realizar todo lo necesario para contribuir a la seguridad, orden y limpieza general.

▪ Proteger la buena imagen de la Fundación, sus bienes y recursos materiales.

▪ Rechazar y poner en conocimiento de su superior cualquier hecho que considere inconveniente y/o perjudicial para los intereses de la institución o lesivo para la moral y las buenas costumbres

▪ Abstenerse de hacer proselitismo de carácter político o religioso dentro del ámbito laboral, así como se omitirá introducir cualquier tipo de propaganda de dicha naturaleza.

▪ Cumplir con todas las disposiciones en materia de seguridad e higiene que surjan de las disposiciones legales vigentes así como las que determine la Fundación al respecto.

▪ Utilizar todos los implementos de protección personal que le sean asignados, según corresponda.

▪ Mantener una presentación personal acorde con las normas elementales de higiene compatibles con la labor que se realiza.

▪ Guardar confidencialidad respecto de cualquier información referente a la Fundación que él mismo haya obtenido o sea de su conocimiento, a raíz de sus tareas.

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▪ Llevar el cartel identificatorio siempre a la vista.

Así mismo, no está permitido y será pasible de sanción el incurrir en las siguientes conductas:

▪ Faltar a la moral y buenas costumbres dentro de la Fundación.

▪ Actuar de forma violenta.

▪ Destruir, falsificar, ocultar o adulterar cualquier documento emitido o recibido por la Fundación y/o de terceros.

▪ Ensuciar o deteriorar intencionalmente bienes o instalaciones de la Fundación.

▪ Vender mercaderías de cualquier tipo dentro del local de la Fundación.

▪ Ingerir alimentos fuera de los lugares que sean asignados por la Fundación a esos efectos.

▪ Introducir a personas extrañas a la Fundación sin tener autorización.

▪ Realizar trabajos privados durante el horario de trabajo.

▪ Simular una enfermedad o cualquier otra situación que genere derecho al goce de una licencia especial.

▪ Fumar en el área de trabajo o dentro de la institución.

▪ Introducir y/o ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas o psicoactivas en las instalaciones de la Fundación o presentarse al lugar de trabajo en condiciones de ebriedad o habiendo ingerido estas sustancias.

▪ Retirar sin autorización cualquier objeto, herramienta, materia prima, producto, documento, correspondencia u otro material, aun estando en desuso.

▪ El uso de celular, dentro de las salas de internación. En el resto de las instalaciones, deberá efectuarse con moderación, sin afectar al cumplimiento de la prestación laboral.

▪ El uso de cualquier otro aparato electrónico que pueda afectar la concentración del trabajador.

▪ Utilizar las herramientas informáticas de la organización (PC, Internet, casillas de correos, etc.) para uso personal.

2. REQUISITOS DE INGRESO

Son condiciones necesarias para el ingreso a desempeñar funciones en la Fundación:

▪ Llenar y firmar el formulario de Datos personales, que entregará la Fundación donde consignarán los datos de la persona a contratar necesarios para su ingreso: domicilio, teléfono, mail, datos cuenta bancaria, prestador de salud, contacto de emergencia. En el caso de modificar alguno de estos datos, es responsabilidad del funcionario notificar por escrito a su superior y a Capital Humano.

▪ Presentar Documento de Identidad y Carné de Salud vigente reconocido por la autoridad nacional.

▪ Presentar declaraciones asociadas al status de aportes al Fonasa, DGI (IRPF – formulario 3100) y otros si así se requiere.

▪ Entregar Currículum Vitae actualizado, copia de título habilitado por el organismo correspondiente, diploma, constancias de capacitación u otros que acrediten la formación relacionada al cargo a desempeñar.

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▪ En el caso de los Profesionales de la salud (Médicos, Técnicos, Licenciadas en Enfermería, Auxiliares de Enfermería y otros Profesionales de la salud) se solicitará constancia de haber registrado su título en el departamento de Habilitación y Control de la Salud Pública (MSP).

▪ Firmar una declaración en la que manifiesta que conoce y acepta en todos sus términos el Reglamento Interno de la Fundación.

3. RECIBO DE SUELDO: ACTIVACIÓN DE USUARIO

Como parte del proceso de alta e ingreso del funcionario, se envía al proveedor de nómina los datos necesarios para la activación de su usuario en la plataforma de gestión de recibos de sueldo. Una vez realizada la activación, el funcionario recibirá un correo electrónico donde se solicitará un usuario y contraseña para completar dicha activación. Es importante recordar los datos de usuario y contraseña para poder ingresar al sitio todas las veces deseadas.

Con cada liquidación de nómina el funcionario recibirá en forma automática un e-mail notificando que el recibo correspondiente ya se encuentra disponible. En caso de querer acceder en cualquier otro momento, el acceso al sitio es el siguiente:

https://recibos.manpowergroup.com.uy/

Ante un reclamo o diferencia en el pago de los haberes laborales, deberá enviar un correo a rrhh@perezscremini.org, especificando la diferencia reclamada. El plazo máximo del mismo será de cinco días corridos desde la fecha de pago, para ser liquidado en ese mes de cargo, posterior a dicho plazo queda para el mes siguiente.

4. UNIFORMES

Los cargos con uniforme recibirán un kit completo a su ingreso y con el fin de mantener una buena presencia, se le renovará cada año. Se exigirá que el mismo sea debidamente cuidado y se entregará bajo recibo. Será responsabilidad del superior controlar su cumplimiento y dar aviso a Capital Humano en caso de necesitar cambio y/o reposición.

En caso de desvinculación, el o los uniformes en uso, deberán ser entregados a Capital Humano.

5. REGISTRO DE MARCAS

Para los cargos que tengan requerido el registro de marca en el reloj, el mismo es obligatorio y deberá realizarse con el uniforme de trabajo, siendo responsabilidad del funcionario registrar hora de entrada, salida y descanso intermedio, así como otras salidas debidamente autorizadas durante la jornada de labor.

El no marcado de hora constituye falta laboral grave y será pasible de sanción. A sí mismo, el no marcado del descanso intermedio como los excesos en tiempo asignado para el mismo podrán ser igualmente sancionados. Para ambos casos se utilizará el criterio especificado en Sanciones.

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6. INASISTENCIAS

Toda inasistencia del funcionario, efectiva en las siguientes 24 hs., deberá ser comunicada a Capital Humano y al Superior/Encargado. En caso de no recibir confirmación de recepción del mensaje/aviso de alguna de las partes, el funcionario deberá comunicarse, además, con su sector de trabajo para que su ausencia pueda ser cubierta por otro funcionario, en caso de que corresponda. El presente aviso deberá incluir los motivos de la ausencia y debida acreditación en caso de que corresponda.

La comunicación realizada fuera de los plazos establecidos o a lugar o persona diferente a la indicada, se considerará como falta sin aviso.

6.1. FALTAS CON AVISO

Se considera tal aquella que fue notificada por el funcionario en el plazo o término establecido de hasta 3 horas antes de su horario de entrada.

A partir de la 6ª falta con aviso en un año se sancionará con un día de suspensión, cada falta con aviso realizada. La 10ª falta con aviso anual dará lugar a la comunicación de la situación al encargado del sector y se revisarán los antecedentes del funcionario y su desempeño con el objetivo de definir la sanción correspondiente.

La progresividad de las sanciones, podrá llegar hasta un máximo de 14 días.

En caso de que el funcionario de aviso de su falta dentro de las 3 horas previas a su horario de ingreso, deberá justificar el motivo de la falta y la situación será evaluada para definir si dicha inasistencia contabiliza como una falta con aviso justificada o sin aviso con la consecuente sanción.

6.2. FALTAS SIN AVISO

La falta sin aviso, se considerará siempre como falta no justificada, salvo casos excepcionales de fuerza mayor que puedan ser debidamente evaluados a posteriori. La falta sin aviso, constituye falta laboral y ameritaría una sanción automática según el siguiente detalle:

▪ 1era vez en el año: se descuenta el día de la falta.

▪ 2da vez en el año: 1 día de suspensión y descuento de la falta.

▪ 3ra vez en el año: 2 días de suspensión y descuento de la falta.

▪ Más de 3 faltas sin aviso en el año: Se comunicará la situación al encargado del sector y se revisarán los antecedentes del funcionario y su desempeño con el objetivo de definir la sanción correspondiente.

▪ En el caso de dos faltas consecutivas sin aviso se procederá a sancionar con 6 días de suspensión.

▪ En el caso de más de tres faltas consecutivas sin aviso, el funcionario será intimado al reintegro de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes, sin perjuicio de la suspensión que pudiera aplicarse en caso que se reintegre y no se configure abandono.

La progresividad de las sanciones, podrá llegar hasta un máximo de 14 días.

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6.3. ENFERMEDAD

Se considera falta justificada. Para este caso, el funcionario deberá dar aviso de su ausencia, con la mayor celeridad posible. La misma, deberá acreditarse mediante certificación del prestador de salud, debidamente informada al BPS. Al momento de conocer el período de certificación, en caso que corresponda, solicitamos informarlo a Capital Humano.

Los funcionarios que, hallándose en uso de licencia anual reglamentaria, presenten afecciones debidamente certificadas por BPS, suspenderán durante ese período el goce de la licencia anual. Los días pendientes de goce serán re-coordinados en conjunto con su encargado y con aprobación de Capital Humano.

6.4. ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Todo accidente laboral o enfermedad profesional deberá ser inmediatamente reportado al superior/ encargado quien notificará a Capital Humano a los efectos de completar la documentación correspondiente ante el BSE de acuerdo a las disposiciones de la ley 16.074. En caso de ser posible, el funcionario deberá trasladarse hasta el BSE para ser evaluado por personal médico. Se solicitará los detalles del hecho con el fin de ingresar la denuncia del accidente para lo cual la institución tiene no más de 72hs seguidas al accidente. Al momento de conocer el período de certificación, en caso que corresponda, solicitamos informar a Capital Humano.

7. LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA

Todos los funcionarios gozarán de una licencia anual reglamentaria. La licencia se genera durante el año calendario y se disfruta en el año siguiente. En caso de que el funcionario haya trabajado en forma parcial no completando el año calendario, se prorrateará los días de licencia.

La antigüedad del funcionario dará derecho a días de licencias adicionales: Cumplido el 5to año de trabajo: se genera un día adicional de licencia. Cumplido el 8vo año de trabajo y posteriormente cada cuatro años, se genera un día de licencia adicional por antigüedad.

La licencia reglamentaria se fraccionará en períodos no menores a diez días cada uno. Durante el primer trimestre de cada año, se formalizará el Plan de Licencia anual en el que se planificarán las licencias a gozar en el año en curso, para todo el personal. Cada servicio, a través de la Jefatura del mismo compartirá con Capital Humano la planificación anual de licencias de su equipo a los fines de que Capital Humano le dé el curso y seguimiento correspondientes. Queda establecido que dicho Plan de Licencia podrá ser alterado de común acuerdo entre las partes, siempre que su goce se mantenga dentro del año calendario.

Las faltas que no tengan su origen en certificación médica y/o licencias especiales se descontarán de los días generados para licencia anual a razón de un día cada 15 faltas.

8. LICENCIAS ESPECIALES

8.1. Licencia por PAP y/o mamografía

Ley 17.242: las mujeres trabajadoras de la actividad privada tendrán derecho a 1 (un) día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou y/o Mamografía, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente.

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Se deberá dar aviso a Capital Humano con al menos 5 (cinco) días de anticipación, y en caso de tener más de un empleo el aviso se cursará simultáneamente a todos los empleadores. El involucrado deberá acreditar la realización del estudio o análisis en cuestión, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de dicha realización.

Se concede 1 (un) día al año de licencia extraordinaria adicional, para la realización de estudios de Papanicolau y/o Mamografía en aquellos casos en que el médico tratante considere necesario un segundo control en el año. Para este caso, se deberán contemplar los mismos requerimientos de aviso anticipado y presentación de constancia de haberse realizado el estudio.

8.2. Licencia por examen de próstata y/o mamografía

Se concede 1 (un) día al año de licencia especial, para la realización de estudios de Próstata y/o mamografía en aquellos casos en que el médico tratante considere necesaria su realización, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente.

Para ambos casos, se deberá dar aviso a Capital Humano con al menos 5 (cinco) días de anticipación y deberá presentarse constancia de realización del procedimiento en cuestión, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de dicha realización.

8.3. Licencia por donación de sangre

Ley 16.168 establece que los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre, si lo prueban fehacientemente. Este derecho no podrá ser ejercido más de dos veces al año.

8.4. Licencia por internación de familiar

De acuerdo a lo establecido según Consejo de salarios del Grupo 15 con fecha octubre de 2018 (7ª ronda), se acuerda otorgar hasta 5 (cinco) días pagos al año para todo funcionario que tenga a su cargo el cuidado de: padre o madre, hijos menores de edad, cónyuge o pareja en unión concubinaria o familiares a cargo según resolución judicial, que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria.

En caso de hijos menores de edad y cuando ambos padres trabajen en la misma Institución, la licencia especial será usufructuada por uno solo de ellos.

Para todos los casos, se deberá presentar comprobante que constate dicha internación.

8.5. Licencias especiales vinculadas a discapacidad o enfermedad terminal (Ley 18.345)

Según lo establecido en la ley 18.345, todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad tendrá derecho a solicitar hasta un total de 10 (diez) días anuales para controles médicos de ese hijo, con goce de sueldo. La comunicación de dicha circunstancia al empleador deberá ser efectuada con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas. Deberá presentar el certificado médico correspondiente hasta 48 hs después de gozada dicha licencia.

Quienes tuvieren familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo tendrán derecho a una licencia especial anual de 96 (noventa y seis) horas, que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua y de la cual el empleador deberá abonar la correspondiente a 64 (sesenta y cuatro) horas.

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Para ambos casos, el funcionario deberá certificar la condición y el vínculo mediante documento probatorio.

8.6. Licencia por duelo

Se concede en estos casos hasta tres (3) días sucesivos con goce de sueldo incluyendo el del fallecimiento en caso de padres, cónyuges, hijos, hijos adoptivos, padres adoptantes y hermanos para todos los funcionarios. En el caso de los concubinos deberá presentar fotocopia de la sentencia que reconoce la unión concubinaria. Se concederán dos (2) días sucesivos incluyendo el del fallecimiento en caso de familiares de otros grados tales como abuelos, tíos, sobrinos, nietos, todos éstos sanguíneos; padres políticos y cuñados.

8.7. Licencia por maternidad (Ley 19.161)

Reglamentariamente, la licencia debe comenzar 6 semanas antes de la fecha del parto y extenderse hasta 8 semanas después. Si cuenta con autorización de su médico/a, la fecha de comienzo de la licencia puede aproximarse al parto. En todos los casos, no podrá ser menor a 14 semanas.

El subsidio por maternidad a cargo del BPS ampara a la trabajadora durante la licencia maternal. Dicho subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de licencia maternal (pre y pos parto). La solicitud del subsidio es responsabilidad de la funcionaria y es ingresada al sistema por su prestador de salud a partir de las 32 semanas de embarazo.

8.8. Licencia por paternidad (Ley 19.161)

Se concede al padre un período de licencia de 13 días a partir del parto, los primeros 3 son a cargo de la empresa y los siguientes 10 los cubre BPS. Para hacer uso de este beneficio, el funcionario deberá comunicar en forma fehaciente la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas. El trámite para recibir el subsidio por paternidad se realiza en el Banco de Previsión Social y es responsabilidad del funcionario. Se solicitará la presentación de la partida de nacimiento como documento certificante.

8.9. Licencia por cuidados del recién nacido (medio horario maternal)

De acuerdo a la Ley 19.161, una vez finalizada la licencia por maternidad, el padre o la madre tienen derecho a una licencia para cuidados del recién nacido que consiste en la reducción de la jornada laboral (medio horario) hasta los 6 meses de edad del bebé pudiendo ser gozada alternadamente entre ambos progenitores. El BPS cubre el 100% del pago de las horas reducidas.

De acuerdo al laudo del Grupo 15, las madres no tendrán actividad laboral y percibirán de la empresa el complemento al subsidio para el cuidado del recién nacido por la otra mitad del horario habitual y hasta que el niño/a cumpla 6 meses de edad. Este complemento de subsidio extraordinario podrá ser usufructuado exclusivamente por la madre y es incompatible con cualquier otro subsidió por inactividad compensada por parte de la misma beneficiaria.

8.10. Lactancia

Las funcionarias autorizadas por su médico tratante a extender su período de amamantamiento, gozarán de una pausa de hasta una hora con este fin, preferentemente al inicio o final de la jornada laboral.

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8.11. Adopción y legitimación adoptiva

Según la Ley 17.292 art.33, la licencia comienza el día en que el funcionario recibe al niño y finaliza a los 42 días (6 semanas). Los primeros 10 días hábiles pueden ser usufructuados por madre y padre en forma simultánea. Los siguientes días, hasta completar los 42, pueden ser usufructuados por madre o padre en forma indistinta o alternada.

Si la madre adoptiva no es beneficiaria pero el padre sí, este tendrá derecho a los 42 días de licencia. Finalizados los 42 días corridos, madre o padre pueden acceder al Subsidio para cuidados por adopción habilitándolos a reducir el horario laboral a la mitad por un plazo de 6 meses.

8.12. Licencia por Matrimonio

La Fundación concede a quienes contraen matrimonio, conforme a la ley, 3 días sucesivos (incluyendo feriados laborables, sábados y domingos) de licencia con goce de sueldo. Dentro de los días de licencia deberá estar incluido el día del enlace civil. Los funcionarios que soliciten la licencia especial prevista en este artículo deberán realizar el aviso de la fecha del casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo.

En un plazo máximo de 30 días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante Capital Humano mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

8.13.

Licencia por estudio

En base a lo establecido en el decreto 504/986 todo funcionario que se encuentre realizando estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho a una licencia extraordinaria (anual), con goce de sueldo de 15 días hábiles según su régimen de trabajo, pudiendo fraccionarse hasta de a tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares en base a lo establecido en la Ley 18.345.

También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando estos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.

▪ Esta licencia deberá ser solicitada con diez (10) días hábiles de antelación, dando aviso a su superior y a Capital Humano vía mail.

▪ Sólo serán autorizados aquellos cursos y/o formaciones realizadas en los centros de enseñanza antes mencionados, no siendo aceptado ningún otro instituto salvo expresa autorización de Capital Humano en acuerdo con la gerencia general.

▪ Los solicitantes estarán obligados a la presentación de los certificados correspondientes hasta 72hs. posteriores a su reincorporación. El no cumplimiento dará lugar a la pérdida del beneficio por un (1) año y al descuento de la misma como inasistencia sin aviso.

▪ A los solicitantes por primera vez, se les podrá solicitar constancia de inscripción, en los años sucesivos se les podrá solicitar acreditación de haber aprobado un (1) examen o

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curso, de no hacerlo perderán el derecho a esta licencia por un (1) año aplicándose en el año en que no hubieren cumplido o en el siguiente.

▪ Tal como establece la ley 18.458, para gozar de este derecho los funcionarios deberán tener más de seis meses de antigüedad en la fundación.

8.14. Licencia por congreso

En base al acuerdo firmado entre SMU-FMI-ASSE, se concede al personal médico una licencia extraordinaria de 10 días al año para asistir a jornadas científicas o congresos organizados por sociedades científicas y Facultad de Medicina. Los requisitos aplicables para el goce de esta licencia han sido enumerados en la licencia por estudio, anteriormente mencionada.

Al personal no médico, la Fundación concede 6 días de licencia especial, aplicándole los mismos requisitos para su solicitud y goce.

Los días de licencia extraordinaria para la realización de los cursos, jornadas o congresos mencionados precedentemente se considerarán como parte integrante de los 15 días por estudio establecidos por el decreto 504/986.

9. CAPACITACIONES

La Fundación considera que las actividades de formación representan un beneficio compartido entre ambas partes (funcionario y Fundación). Por consiguiente, la Fundación recibe y analiza toda propuesta de capacitación sugerida o recomendada cuya utilidad y aplicación garantice un mejor servicio y la formación continua de sus funcionarios. La participación en programas de capacitación deberá estar relacionada con las necesidades reales de formación que tengan los participantes para la prestación de sus servicios, ya sea por actualizaciones inherentes al ejercicio de la profesión o el mejoramiento de habilidades y competencias. Iniciativas o sugerencias de capacitación provenientes de los mismos funcionarios, serán consideradas tomando en cuenta esta premisa.

Es deseable que el personal participe de al menos 1 actividad de capacitación al año organizada por la Fundación, que tenga que ver específicamente con la función que desarrolla dentro de la institución. La participación en las mismas se registrará en su legajo y será tenida en cuenta al momento de evaluar al funcionario.

10. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Para conocer objetivamente cómo ejerce su trabajo cada colaborador y dónde y cuándo hacer las modificaciones/correcciones correspondientes, se hace necesario desarrollar mecanismos capaces de reconocer, acompañar y orientar al recurso humano en el conocimiento de su desempeño y en su desarrollo laboral. La evaluación del desempeño surge como herramienta para medir de manera conjunta el desempeño de un colaborador, su relación con su superior y equipo de trabajo, promoviendo el mutuo aprendizaje y garantizando beneficios para el propio colaborador, para su superior y para la organización.

Como complemento al formulario de Evaluación de Desempeño, queda a disposición del personal de la Fundación Pérez Scremini un formulario breve de autoevaluación. El mismo

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permite evaluar de forma rápida y concisa, la actuación personal en los principales aspectos valorados por la Fundación.

Es responsabilidad de cada Jefe de Servicio, encargado, director de departamento aplicar a todos los funcionarios la Evaluación de Desempeño al menos una vez cada año, preferentemente previo al cierre del año calendario.

Toda la información relevada, compartida y surgida de la aplicación de la evaluación de desempeño, así como los detalles del intercambio surgido entre el funcionario y su superior directo será tratado bajo los lineamientos generales de confidencialidad.

11. DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO - GENERALIDADES

11.1. HORARIOS y RÉGIMEN DE TRABAJO

Los horarios del personal serán establecidos por la Fundación con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes y su cumplimiento es obligatorio.

El presente capítulo aplica para todos los colaboradores que tienen jornada de trabajo limitada, por lo que no alcanza a quienes estén comprendidos en algunas de las excepciones previstas en el Decreto 611/980.

Los horarios deberán ser cumplidos íntegramente y durante el horario de trabajo, el funcionario se dedicará con responsabilidad al cumplimiento de las tareas que le fueran encomendadas por su superior.

El funcionario no podrá abandonar durante su horario laboral su lugar de trabajo sin la autorización expresa de su superior. En caso que el funcionario se ausente sin autorización, se considerará una falta laboral pasible de sanción disciplinaria.

El régimen horario de cada funcionario acorde a su sector será fijado por la Gerencia General y estará expreso en cada contrato de trabajo.

11.2. LLEGADAS TARDE:

Las llegadas tarde son consideradas faltas al régimen de trabajo por lo cual podrán ser sancionadas y en caso de corresponder sanción, la misma será comunicada por escrito al funcionario.

Durante cada mes de liquidación comprendido del 22 del mes anterior al 21 del mes actual, el personal tendrá un máximo de tolerancia de 60 minutos por concepto de llegadas tarde sin descuento salarial y sin ejercicio del poder disciplinario.

Si el funcionario excediere el límite de esta tolerancia mensual, se le aplicará el régimen disciplinario pertinente, en lo sucesivo:

Minutos tarde Sanción

61 a 75´ Descuenta los minutos de llegada tarde + nota de observación

76 a 120´ Descuenta los minutos de llegada tarde + 1 día de Suspensión

121 a 180´ Descuenta los minutos de llegada tarde + 2 días de Suspensión

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más de 180´ Descuenta los minutos de llegada tarde + 3 días de Suspensión

Sin perjuicio de lo anterior, los minutos tarde acumulados tampoco podrán superar el equivalente a un jornal de trabajo. Ej. Un funcionario que trabaja jornadas de 6 hs. no podrá superar los 360 minutos acumulados.

Para estos casos, y para aquellos de reiteración de suspensiones producto de llegadas tarde, la sanción será evaluada en conjunto con la Gerencia General y tomando en cuenta antecedentes y rendimiento del funcionario, lo que podrá determinar la desvinculación del trabajador por notoria mala conducta, sin derecho a la indemnización por despido, al aguinaldo de egreso ni al subsidio por desempleo de acuerdo a la normativa vigente.

11.3. SALIDAS ANTICIPADAS

Si un funcionario por motivos particulares se retira antes de finalizada su jornada de trabajo deberá notificar a su superior y a Capital Humano argumentando el motivo de su salida anticipada.

Todos los minutos acumulados en el período de liquidación por concepto de salidas anticipadas serán descontados a excepción de aquellos casos donde exista la solicitud del jefe o encargado a Capital Humano, de definir si corresponde o no habiendo evaluado la justificación presentada.

11.4.

FERIADOS NO LABORABLES

Cuando el trabajador sea convocado a trabajar en los feriados no laborables: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 11 de septiembre y 25 de diciembre; así como la asunción presidencial cada 5 años, tendrá doble paga.

12. DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO - Personal de enfermería

El siguiente apartado aplica solo para personal de enfermería: lic. en enfermería, aux en enfermería, auxiliares de servicio.

12.1. CAMBIO DE TURNO - Permanente

En caso de cambio de turno permanente (por ej. Un funcionario que diariamente tenga asignado el turno de la mañana y solicite el cambio a otro turno) se deberá comunicar al mail de Capital Humano justificando la solicitud, la cual será evaluada en conjunto con el jefe o encargado del sector.

12.2. CAMBIO DE TURNO – Por un día

En caso de cambio de turno por el día (por ej. Un funcionario que tenga asignado un turno y solicite el cambio a otro compañero con guardia en otro turno) se deberá comunicar al whatsapp de Capital Humano enviando mensaje escrito (no audio) con hasta 24hs de anticipación. Deberá detallarse quiénes son los dos turnos y funcionarios involucrados. No se aceptará solicitud fuera de ese plazo y condiciones.

12.3. CAMBIO DE HORARIO (de ingreso y salida en el turno asignado)

La solicitud de cambio o alteración parcial (por ej. Un funcionario que diariamente tenga asignado el turno de la tarde y solicite el cambio de 11.30 a 17.30) del horario de trabajo, deberá comunicarlo al mail de Capital Humano justificando la solicitud, la cual será evaluada en conjunto con el jefe o encargado del sector. Para ser efectiva, la modificación horaria solicitada deberá contar con los siguientes requisitos:

REGLAMENTO INTERNO FUNDACIÓN PÉREZ SCREMINI vig. setiembre 2023 12 RH PR 01 V.2

● Ser solicitada con 30 días de anticipación

● Aprobación de la Lic. En enfermería Jefe

● No podrá superar los treinta minutos, antes o después, del horario de ingreso

● Deberá ser por un tiempo determinado

● Deberá estar debidamente justificado

● No deberá afectar al usuario y los servicios del sector

12.4. CAMBIO DE HORARIO – por un día

La solicitud de cambio de horario por el día (por ej. Un funcionario que realiza el turno noche de 0 a 6 y solicita ingresar excepcionalmente a las 0.30 y retirarse 6.30) deberá ser solicitado a la Lic. en enfermería Jefe con al menos 24 hs de anticipación, con la debida justificación del caso. La aprobación de dicha solicitud estará sujeta a la situación asistencial y de cobertura del servicio.

12.5. LIBRES PROGRAMADOS

Se considera tal, un día en el que normalmente el funcionario debía cumplir su actividad laboral y es autorizado a no concurrir.

Dicha solicitud se deberá realizar a través de la plataforma de gestión de guardias hasta con 48 hs. de anticipación. Se deberá contar con la confirmación de cobertura de dicha solicitud en la plataforma para gozar de este beneficio.

Se podrá usufructuar este beneficio 2 veces al mes, en cada período de liquidación (del 22 del mes corriente al 21 del mes siguiente). El mismo será descontado de los haberes mensuales.

12.6. LIBRES COMPENSABLES

Se considera tal, un día en que el funcionario trabaja dos turnos consecutivos para librar otro día en que tenga guardia asignada.

La solicitud de este beneficio deberá realizarse al whatsapp de Capital Humano enviando mensaje escrito (no audio) con hasta 72hs de anticipación. No se aceptará solicitud fuera de ese plazo. Solo podrán coordinarse 2 Libres compensables por período de liquidación. Entre el día que se goza el libre compensable y el día que se trabajan los dos turnos, no podrán pasar más de 30 días.

Una vez confirmado el LC, el mismo no puede ser modificado. En caso de no poder realizar el doble turno asignado, deberá comunicarlo a Capital Humano por la misma vía de solicitud, quien definirá la resolución del caso.

El no cumplimiento reiterado de LC ya coordinados, es pasible de ser sancionado. Solo podrán gozarse los LC, si han sido autorizados por Capital Humano.

12.7. RÉGIMEN DE CONVOCATORIA DE SUPLENTES

La Fundación se compromete a asignar un orden de convocatoria, el cual se confeccionará respetando la antigüedad de cada funcionario en un cargo.

Los funcionarios suplentes serán convocados de acuerdo a la mencionada lista, por Capital Humano y/o la Licenciada en Enfermería Jefe del servicio. De igual manera la plataforma de asignación de guardias, refleja el mismo orden al momento de asignar una guardia.

El orden en la lista podrá verse afectado en caso de sanción.

REGLAMENTO INTERNO FUNDACIÓN PÉREZ SCREMINI vig. setiembre 2023 13 RH PR 01 V.2

12.8. RECHAZO DE GUARDIA

El rechazo de 3 guardias no justificadas en el mes, determinará que el funcionario pasará al último lugar en el orden de convocatoria.

De reiterarse esa situación, podrá la fundación dejar de convocar al suplente, quedando excluido del listado de convocatoria

El retorno a su lugar habitual será evaluado en función a la aceptación y asistencia a las guardias ofrecidas durante el período de sanción.

La definición de un período de no disponibilidad, no está permitido.

13. SOLICITUDES DE ADELANTO

De sueldo: entre el día 10 y el 20 de cada mes, se podrá solicitar un vale de hasta el 25% del salario líquido percibido regularmente, a descontar en el pago de salario de ese mismo mes. Se podrá solicitar solo un adelanto de este tipo al mes.

De otros conceptos: En caso de ser necesario y por motivos debidamente justificados, el funcionario podrá plantear la solicitud de adelanto por montos mayores y/u otros haberes como ser aguinaldo y salario vacacional, los cuales serán sujetos de análisis y aprobación en cada caso, por Administración y Gerencia General.

Para solicitarlo, el funcionario deberá enviar un mail a rrhh@perezscremini.org sin excepción, indicando el monto solicitado. Una vez aprobado el adelanto, se le informará por la misma vía, el día de pago contemplando que se realizan pagos una vez a la semana.

14. LEGAJO Y ANTECEDENTES DEL FUNCIONARIO

La Fundación mantendrá durante la relación laboral un legajo con información de cada funcionario. El mismo incluye el currículum inicial, evaluaciones, ausencias, sanciones, datos personales, certificados médicos, de estudios, información sobre su evolución en la institución, los cargos en que se ha desempeñado y cualquier otra documentación que estime pertinente. La institución hará uso de los mismos garantizando el mayor grado de prudencia y confidencialidad.

Serán tomados en cuenta al momento de evaluar cambios y/o promociones del funcionario. Están conformados por el comportamiento general incluyendo registro de asistencia, puntualidad, asistencia a eventos de capacitación, evaluaciones de desempeño, sanciones y observaciones.

15. SANCIONES

El incumplimiento del funcionario de las pautas establecidas en este Reglamento o a las disposiciones legales que rige el contrato laboral o a cualquier otra obligación inherente a la relación de trabajo, dará lugar al ejercicio del poder disciplinario y sancionatorio por parte de la Fundación.

Las sanciones que se vayan a emitir a cada funcionario serán comunicadas por escrito por su superior o personal de Capital Humano. En dicho momento, el funcionario podrá en el acto de la notificación, realizar los descargos del caso y dejarlos por escrito en el mismo documento. De

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no querer realizarlo en el momento, podrá hacerlo hasta 72 hs posteriores, entregando nota escrita a mano, con firma y fecha.

En caso de que se negare a firmar dicha notificación se dejará constancia escrita de la negativa, firmada por dos testigos.

Las sanciones a aplicarse por faltas disciplinarias de cualquier índole obedecerán los criterios de proporcionalidad y gradualidad respetando la siguiente escala:

a) Pre-aviso de observación verbal o escrita.

b) Observación y/o apercibimiento escrito.

c) Suspensión.

d) Despido: en casos de sucesión de faltas o de faltas únicas que por sí mismas sean lo suficientemente graves como para romper el vínculo de confianza que debe presidir la relación laboral con la fundación y en consecuencia hagan imposible la continuación del vínculo laboral.

16. VIGENCIA

El Reglamento permanecerá en vigor hasta tanto no sea modificado o derogado por la Fundación, lo cual será notificado de manera fehaciente.

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