Cuadernos de Seguridad - 304

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Seguridad

Seguridad Privada

Dr. Badaoui Abdelhamid. médico general en iumet (instituto universitario de medicina telemática); eva monteagudo villalba. psicóloga en iumet (instituto universitario de medicina telemática)-máster oficial en dirección y gestión de rr.hh.; enrique mirabet. dr. en medicina. vicepresidente 3º de la sociedad española de medicina de tráfico. cada una de estas funciones. Así, entre otros objetivos se contempla y reglamenta la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de Seguridad Privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad. Igualmente, para la habilitación profesional, en el artículo 28 se exponen todos los requisitos comunes que deben reunir y cumplir, y dice el punto «c»:

Procesos de selección en Seguridad Privada En el marco de la Unión Europea, la Seguridad Privada debe jugar un papel importante en el ámbito de la seguridad, estrechándose el lazo de entendimiento entre las intervenciones de prevención y Seguridad Pública y Privada. Participando así de manera activa en la defensa y seguridad de los ciudadanos. Según el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, la Seguridad Pública es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De manera que la Administración velará sobre el correcto y apropiado cumplimiento de las competencias que en materia de Seguridad y Prevención realiza la Seguridad Privada. Por tanto, es imprescindible que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establezcan las intervenciones necesarias para poder ejercer en este ámbito.

E

Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones. Por tanto, estaríamos haciendo referencia a las condiciones de aptitud psicofísica del RD 2487/98, que como en su artículo 5 manifiesta, «Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de Seguridad Privada». Sin embargo, este cuadro de condiciones psicofísicas no está actualizado a los múltiples, diversos y variados criterios que contempla la Ley 5/2014 y que regula la no poco compleja actividad en el marco de la Seguridad Privada. Por eso, desde el grupo de trabajo que coordina el prof D. Francisco

N el artículo 26, dice la Ley

tas privados, los guardas rurales y sus

Tortosa, y que cuenta con el apoyo de

5/2014, «únicamente puede

especialidades de guardas de caza y

empresas del sector como General As-

ejercer funciones de Seguridad

guardapescas marítimos, los jefes de

de S.A y de las principales asociaciones

Privada el personal de Seguridad Pri-

seguridad, los directores de seguridad

profesionales de Centros de Reconoci-

vada, que estará integrado por los vi-

y los detectives privados». A partir de

miento (ASECEMP y CREME), respon-

gilantes de seguridad y su especialidad

ese artículo, la Ley regula y normali-

sables de la emisión de los informes

de vigilantes de explosivos, los escol-

za de manera pormenorizada todas y

de aptitud tanto para la tenencia de

74 / Cuadernos de Seguridad / Octubre 2015


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