LA INAMOVILIDAD DE LOS JUECES Tertulia Biblioteca Nacional 21 de febrero de 2002 Por Francisco Alvarez Valdez La inamovilidad de los jueces es un tema que despierta pasiones y trae confusiones. La pasión de aquéllos que defienden el concepto porque entienden que sin él no habría carrera judicial y sin carrera judicial no habrá reforma judicial, y por lo tanto se les va la vida en esta lucha. La pasión de aquéllos que atacan el concepto con la consciencia de que un poder judicial independiente pone en peligro el sistema de reparto de la cosa pública y de tráfico de influencias que ha existido y todavía existe en nuestro país. Y como no se puede clasificar a todo el mundo de manera tan simplista, también existe la pasión de aquéllos que pueden defender el concepto de inamovilidad procurando ser favorecido por los jueces o aquéllos que lo atacan por simple ignorancia o por problemas personales. Cada quién deberá colocarse, de acuerdo a su consciencia, dónde entienda que esté. Y como hay libertad de pensamiento, cada quién será clasificado por sus conciudadanos de acuerdo con su comportamiento. Y nadie debe ofenderse por ello, porque vivimos en democracia. Pero el tema también crea confusiones, por que aquéllos que no creen en la inamovilidad se han encargado de propalar que un juez inamovible es igual a un juez vitalicio, y a nadie le gusta que ningún funcionario público ostente sus funciones de manera vitalicia. Debemos reconocer que lo vitalicio en la función pública produce tal repugnancia que muchas personas de buena fe, sin entender lo que existe detrás, se han dejado llevar del discurso incorrecto de que el juez inamovible es un juez vitalicio. En esta presentación expondremos el panorama que existía al momento de la reforma constitucional de 1994 que introdujo el concepto de inamovilidad (I), algunos aspectos sobre el concepto y de derecho comparado (II), los argumentos que demuestran que la inamovilidad es una realidad en nuestro ordenamiento constitucional (III), seguido de los límites que posee la inamovilidad y que la diferencian claramente de lo vitalicio (IV), para terminar con las metas por alcanzar (V). I. EL PANORAMA DE LA JUSTICIA DOMINICANA AL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE 1994.