El Artículo 83 de la Constitución define a los ayuntamientos como independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y limitaciones que establezcan dicha
Constitución y las leyes. Esta independencia, a nuestro juicio implica que los gobiernos municipales tienen facultad para diseñar su propia organización administrativa, poder
para regular el ejercicio de la función de sus servidores, y no están sometidos a controles previos de sus presupuestos, contabilidad y auditoria, es decir, tienen autonomía administrativa
y financiera.