Del Anteproyecto Ley De Contratación Pública De Bienes, Obras, Servicios Y Concesiones

Page 28

TITULO VI. Extinción y nulidad de los contratos CAPITULO ÚNICO Artículo 69. Terminación normal Se tendrá por cumplido un contrato, por parte del contratista, cuando se haya ejecutado la totalidad del objeto, de acuerdo con sus términos y a satisfacción del contratante. Artículo 70. Terminación por mutuo acuerdo El contrato podrá terminar en cualquier estado de su ejecución, por mutuo acuerdo de las partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas, no fuere posible o conveniente para el interés público, ejecutar total o parcialmente el contrato. Artículo 71. Terminación anticipada y unilateral El contrato podrá terminar en forma anticipada y unilateral por resolución de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad contratante. en los siguientes casos: a. Por incumplimiento del contratista. b. Por quiebra o insolvencia del contratista. c. Muerte o liquidación del contratista. d. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza. Artículo 72. Resolución del contrato El contratista podrá demandar la resolución del contrato ante los órganos jurisdiccionales competentes. en los siguientes casos: a. Por incumplimiento de la entidad contratante. b. Por suspensión o falta de pago de la entidad contratan te, por más de sesenta (60) días calendario. c. En los demás casos estipulados en el reglamento y el contrato, de acuerdo con su naturaleza.

28


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.