Del Anteproyecto Ley De Contratación Pública De Bienes, Obras, Servicios Y Concesiones

Page 1

(RESUMEN COMENTADO)

Del anteproyecto ley de contratación pública de bienes, obras, servicios y concesiones


INDICE Presentación ................................................................................................................................. 3 TITULO I. Aspectos generales de la contratación .............................................................. 5 CAPITULO I. Disposiciones Generales ................................................................................... 5 CAPITULO 2. Requisitos Previos a los Procesos ..................................................................... 8 CAPITULO 3. Derechos y Deberes........................................................................................... 8 CAPITULO 4. Niveles de Organización del Sistema.............................................................. 11 TITULO II. Procesos de contratación ................................................................................... 14 CAPITULO I. Métodos de Contratación ................................................................................. 14 CAPITULO 2. Limites Económicos para aplicar los Métodos de Contratación..................... 15 CAPITULO 3. Presentación, Evaluación de propuestas y Adjudicación................................ 17 TITULO III. Contratación de Servicios ............................................................................... 19 CAPITULO I. Métodos de Contratación ................................................................................. 19 CAPITULO 2. Proceso de Selección de Servicios .................................................................. 20 TITULO IV. De los contratos................................................................................................ 22 CAPITULO I. Contenido, Forma y Tributos........................................................................... 22 CAPITULO 2. Requisitos para la Celebración........................................................................ 23 TITULO V. Ejecución de los contratos ............................................................................... 25 CAPITULO I. Ejecución del Contrato..................................................................................... 25 CAPITULO 2. Modificación y Suspensión ............................................................................. 26 CAPITULO 3. Equilibrio Económico del Contrato ................................................................ 26 CAPITULO 4. Recepciones, Mantenimiento y Liquidación................................................... 26 TITULO VI. Extinción y nulidad de los contratos............................................................ 28 CAPITULO ÚNICO ................................................................................................................. 28 TITULO VII. Reclamos y controversias............................................................................... 30 CAPITULO ÚNICO ................................................................................................................. 30 TITULO VIII. Supervisión, control y responsabilidades ................................................ 31 CAPITULO ÚNICO ................................................................................................................. 31 TITULO IX. Concesiones de bienes, obras y servicios ..................................................... 32 CAPITULO I. Disposiciones Generales .................................................................................. 32 CAPITULO 2. Obligaciones Mínimas .................................................................................... 33 CAPITULO 3. Proceso de Contratación.................................................................................. 34 CAPITULO 4. Adjudicación y Contrato de Concesión........................................................... 34 CAPITULO 5. Ejecución del Contrato de Concesión ............................................................. 35 CAPITULO 6. Suspensión y Extinción de la Concesión ........................................................ 36 TITULO X. Disposiciones transitorias................................................................................. 37 TITULO XI. Disposiciones finales ....................................................................................... 38 ANEXO........................................................................................................................................ 39

2


Presentación Diferentes sectores de la sociedad se han pronunciado sobre la necesidad de realizar importantes cambios en la legislación que promueve la transparencia en la administración Pública. prestando especial atención a las leyes que tocan las contrataciones públicas ya que las existentes sobre este tema han regido de manera parcial. con graves vacíos e inexistencia de normas claves en los cuatro grandes temas de la contratación como son: los bienes. obras. servicios y concesiones. la corrupción en contratación pública es identificada actualmente como el factor principal de desperdicio e ineficiencia en el manejo de los recursos en la región: Se estima que en promedio el 10% del gasto en contratación pública se desperdicia en corrupción y soborno. Frente a esta problemática. el combate de la corrupción en la contratación pública se convierte en condición básica para propiciar la satisfacción adecuada de las necesidades de los ciudadanos así como para promover la ética pública y la responsabilidad empresarial I Es preciso que la administración pública del Estado cuente con instrumentos de contratación ágiles. eficientes. eficaces en el cumplimiento de objetivos, pero suficientemente flexibles y transparentes de manera que fortalezcan la institucionalidad. Aunque debe quedar claro que la sola existencia de la Ley no va a resolver todos los problemas. Más bien se requiere de un esfuerzo combinado para prevenir. detectar. sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas. Por ello se ha elaborado la propuesta de Ley de Contratación Pública de Bienes, Obras. Servicios y Concesiones del Estado Dominicano. Con este anteproyecto de Ley se pretende establecer los principios y las normas generales que rijan la Contratación Pública. así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse. Los antecedentes de este anteproyecto están ubicados en los esfuerzos de diferentes profesionales de la Ingeniería que de manera sostenida han trabajado para hacer realidad la existencia de una ley marco que transparente las contrataciones públicas. EL resumen que presentamos a continuación fue elaborado a partir de la propuesta presentada por la comisión especial creada por la Cámara de Diputados. el cual busca que la ciudadanía y de manera particular los integrantes de la diversidad de organizaciones de la Sociedad Civil conozcan los contenidos de la propuesta que cursa en el Congreso Nacional y que ha sido consensuada en la Cámara de Diputados y aprobada

3


en primera lectura. Invitamos a leer críticamente el siguiente texto y a comentario al interior de cada organización como un ejercicio de responsabilidad ciudadana y como una estrategia para consolidar la institucionalidad democrática en la República Dominicana. Participación Ciudadana agradece a los ingenieros Roque Napolón Muñoz y Oscar Grullón por involucrarnos de manera directa en este proceso y de manera especial. al ingeniero Amable Montás por sus contribuciones para que este proyecto de ley sea una realidad.

4


TITULO I. Aspectos generales de la contratación CAPITULO I. Disposiciones Generales Artículo I. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta Ley son de aplicación general y obligatoria en todo el sector público del Estado dominicano. Artículo 3. Principios que rigen la contratación Principio de eficiencia Principio de igualdad y libre competencia Principio de publicidad y transparencia Principio de economía y flexibilidad Principio de equidad Principio de responsabilidad Principio de reciprocidad Principio de moralidad Artículo 4. Definiciones básicas (ver anexo) Artículo 5. Excepciones Se excluyen de los métodos de contratación previstos en esta Ley. las siguientes actividades: a.

Los acuerdos que se celebraren con otros Estados o con organismos multilaterales de crédito. los cuales se regirán por las normas que se acordaren.

b.

La actividad que pudiese contratarse entre entidades del sector público. 5


c.

Las actividades que por su naturaleza. por las circunstancias concurrentes o por su escasa cuantía no puedan o no convengan someterlas a licitación.

d.

Las actividades que por razones especiales de seguridad nacional. emergencia o urgencia manifiesta que pudieran afectar a vidas humanas o a la economía del país. previa calificación y sustentación mediante Decreto Ejecutivo.

e.

Las publicaciones a través de medios de comunicación social.

f.

La contratación para la elaboración de obras literarias, científicas y artísticas.

g.

Las compras que se efectúen con fondos de caja chica, según se dispondrá reglamentaria mente y no excedan de los límites económicos permitidos

h.

Las contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior.

i.

Las actividades excluidas que consten en instrumentos internacionales vigentes en la República Dominicana.

j.

Los insumos. materiales o repuestos que requieran las empresas públicas. para las cuales el reglamento con templará condiciones especiales.

k.

Las contrataciones de los entes públicos o empresas. en los cuales las acciones y derechos del Estado. no superen el 51 % del capital social.

Artículo 6. Condiciones exigibles a los contratistas Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de licitación o contratación. deberán estar registrados. previa calificación y clasificación para el caso de contratación de obras. en el Registro Nacional de Proveedores. Constructores y Consultores. Artículo 7. Impedimentos para ser proponente Están impedidos de ser oferentes. directa o indirectamente, de bienes, obras, servicios o concesiones las siguientes personas: a)

El Presidente y Vicepresidente de la República. los representantes al Congreso. los Secretarios de Estado. los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Los Titulares y miembros de órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos. hasta seis meses después de haber dejado el cargo.

b)

Los Titulares de organismos públicos descentralizados. los alcaldes y demás funcionarios públicos; los directores y funcionarios de las empresas del Estado; 6


las personas naturales que tengan intervención directa en la definición de necesidades. especificaciones. términos de referencia. evaluación de ofertas. selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos. c)

El cónyuge. o persona de unión libre, o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes.

d)

Los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.

e)

Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a). b) y c), tengan una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los veinte y cuatro meses anteriores a la convocatoria.

f)

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público. de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.

g)

La persona natural o jurídica que haya participado en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión de obras y concesiones.

h)

Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia definitiva o estén procesadas o acusadas por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o usos de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la conducta fuera por delito contra la administración pública, la prohibición de contratar con el Estado será perpetua.

i)

Las empresas cuyos directivos se encuentren procesados por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública, delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Viena de 1988 o por cualquier otro delito grave definido en el Código Penal.

Este artículo establece claramente las personas y empresas que están impedidas de participar directa o indirectamente en la presentación de oferta o propuesta en las licitaciones de bienes, obras, servicios o concesiones ante el Estado dominicano. Dentro de esas personas se encuentran las principales autoridades políticas y militares del país así como su cónyuge. o persona de unión libre, o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esto constituye un importante paso de avance 7


al contribuir a la disminución del tráfico de influencia y la corrupción en un país donde las relaciones de parentesco todavía están por encima de la institucionalidad.

CAPITULO 2. Requisitos Previos a los Procesos Articulo 8. Planeación y programación La planeación de la inversión pública se la hará manteniendo coordinación con otras dependencias y entidades que efectúan compras y realizan proyectos en las mismas áreas, para aprovechar los avances tecnológicos, los posibles efectos y consecuencias ambientales. programar aquellas acciones que conjuntamente pudiesen resultar más ventajosas y evaluar. Articulo 9. Disponibilidad presupuestaria Previo al inicio de un proceso de contratación. la entidad contará con los recursos presupuestarios suficientes que se encuentren debidamente aprobados. Este requisito es básico para poder ejecutar las acciones en el tiempo previsto. pues en muchos casos al no disponerse de los recursos en el plazo indicado ha provocado un significativo incremento del costo de los bienes, obras o servicios contratados y por tanto un mayor gasto de los recursos del Estado. Sin embargo, no basta con tener partidas presupuestadas si luego el Poder Ejecutivo no las entrega a tiempo o sencillamente dispone de ellas para otros usos no previstos. Es decir, que para que se cumpla el espíritu de esta ley el Estado debe funcionar coherentemente. Artículo 10. Normas relativas a obras. bienes o servicios Previo inicio de un proceso licitatorio. la entidad pública dispondrá de los elementos de juicio suficientes y competentes que permitan cumplir con el principio de competencia y que constituyan regla común para todos los interesados.

CAPITULO 3. Derechos y Deberes Derechos de las entidades públicas Artículo 11. Sujeción a la Ley El proponente y contratista en cualquier proceso de contratación administrativa. queda sujeto al ordenamiento jurídico dominicano. en especial al mandato de esta ley y sus normas complementarias. 8


Articulo 12. Licitación sin efecto y declaratoria de desierto Mediante el cual se establece el derecho de la entidad pública declarar sin efecto y desierto un proceso licitatorio. si sobrevinieren algunas causas tales como. cuando en la sesión de apertura de las propuestas no se haya recibido. dentro del tiempo hábil. ninguna propuesta: si el acto de recepción. apertura y evaluación de las propuestas se efectuó fuera del área o sin intervención del Comité de Licitaciones oficialmente designado o se lo hizo sin el quórum reglamentario: cuando las propuestas presentadas resulten rechazadas o descalificadas por incumplimiento de las estipulaciones de los pliegos de condiciones. después de un análisis objetivo: cuando fueren descartadas todas las propuestas en el proceso de evaluación técnica y económica de las mismas y si desapareciere la necesidad de ejecución de la obra o servicio por causas de fuerza mayor. expresadas en la resolución motivada que la declare como tal. Artículo 13. Prohibición de fragmentar La entidad no podrá fragmentar un proceso de adquisición de bienes. contratación de obras o servicios. con el objeto de eludir los métodos de contratación y límites económicos previstos en esta Ley y reglamento respectivo. Artículo 14. Modificación unilateral En el período de ejecución del contrato. la entidad contratante podrá modificar. disminuir o aumentar. hasta en un veinte y cinco por ciento (25%). los volúmenes de la contratación. siempre y cuando se mantenga el objeto. cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público y el objetivo del contrato. Artículo 15. Supervisión El contratante efectuará la administración del contrato en sus aspectos técnico. administrativo y financiero. así como el control de calidad de los bienes. obras o servicios. a través de personal de la propia entidad o debidamente contratado para el efecto. para lo cual el contratista ofrecerá todas las facilidades. Aquí, lo que le da sentido a la supervisión por parte de la entidad contratante es que pueda disponer del personal idóneo para tal función. tanto profesional como ética mente. de manera que la supervisión no continúe siendo una fuente más de enriquecimiento ilícito hasta llegar a desacreditar la función de inspector. Por ello resulta interesante la referencia a la posible contratación de agentes externos a la institución contratante.

9


Artículo 16. Derecho de sancionar Cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento. la Administración podrá establecer sanciones de la naturaleza que se determinen en el Reglamento de esta Ley, asunto que obligatoriamente deberá estar mencionado en los pliegos de condiciones y en el modelo de contrato que forma parte de los mismos. Deberes de las entidades públicas Artículo 17. Cumplimiento La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación administrativa y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado. Artículo 18. Responsabilidades Todo funcionario público que participe en los procesos de adquisición de bienes o contratación de obras, servicios o concesiones es responsable del cumplimiento de las regulaciones contenidas en la presente Ley y normas complementarias. El que la ley establezca responsabilidades a los que participen en el proceso de adquisición de bienes o contratación de obras, servicios o concesiones. incide en el desarrollo de procesos transparentes y en la prevención de la corrupción, pues el presente artículo reduce el margen de impunidad. Pero llama la atención que la presente ley no contemple las sanciones que deberían aplicarse frente a las acciones delictivas. Artículo 19. Trámites administrativos La Administración está obligada a tramitar de la manera más inmediata posible cualquier gestión que le formule el contratista. Derechos de los contratistas Artículo 20. Equilibrio económico del contrato Si en el período de ejecución de un contrato. hubiere actos de gobierno que modifiquen las condiciones con las cuales se presentaron las propuestas, que afecten en más o en menos a los componentes de los costos de los bienes, obras o servicios, el contratante o contratista tiene derecho a los ajustes correspondientes que le devuelvan el equilibrio económico del contrato. única y exclusivamente en la medida de tal afectación.

10


Artículo 21. Reconocimiento de intereses La Administración reconocerá intereses cuando tuviere un atraso en el pago de las obligaciones que exceda de los noventa días calendario. Deberes de los contratistas Artículo 22. Cumplimiento de lo pactado Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier documento que forme parte del contrato o que haya aportado en el período entre la presentación de propuesta y el perfeccionamiento del contrato. Artículo 23. Responsabilidad del contratista El contratista es responsable por la calidad de los bienes. obras y servicios. incluidos aquellos determinados en las concesiones. así como por los vicios ocultos. por un plazo no menor de un año. contado a partir de la fecha de conformidad escrita. otorgada por el contratante: esto sin perjuicio de lo contemplado en el Código Civil sobre la materia.

CAPITULO 4. Niveles de Organización del Sistema Artículo 24. Nivel normativo y consultivo En la Secretaría de Estado de Finanzas se estructurará el Órgano Rector de la Contratación y Concesiones del Estado. como una unidad funcional de carácter normativo y consultivo, bajo los principios de centralización normativa y descentralización operativa: cuya misión fundamental es procurar la excelencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios expuestos en el artículo 3 de esta Ley. Párrafo I. La Máxima Autoridad del Órgano será el secretario de Estado de Finanzas. quien lo presidirá. conformado además por los siguientes miembros: el consultor jurídico del Poder Ejecutivo: el presidente del CODIA: el presidente de la Cámara Dominicana de la Construcción: y el presidente de la Cámara de Comercio. Adicionalmente dispondrá de una Dirección Ejecutiva. como dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas. La creación de un Órgano Rector para la Contratación y Concesiones del Estado da la impresión de una superestructura centralizada. queda la pregunta de si este espacio era necesario o si alguno de los que ya existen en el Estado Dominicano pudo haber asumido el rol que atribuye la presente ley. Ahora bien. llama la atención la representación diversa en este nuevo organismo. pues incluye entidades no estatales. Esto favorece un seguimiento a las acciones de las distintas dependencias guber11


namentales con mayor credibilidad. También representa una puerta para la socialización de información y la transparencia, teniendo como una de sus misiones la difusión de la presente ley y velar por su cumplimiento. Articulo 25. Funciones principales Sin perjuicio de que el reglamento describa las funciones detalladas. se considerarán prioritarias: a) Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley. su reglamento y normas complementarias. así como proponer modificaciones que considere necesarias. b) Regular las relaciones entre el concesionario de bienes, obras o servicios públicos y el usuario. c)

Administrar el Registro Nacional de Proveedores, Constructores y Consultores, directamente o por vía de concesión de estos servicios.

d) Administrar el Sistema de Información de Contrataciones (SIC), en el que se incluyen las concesiones. así como las bases de datos y página web, directamente o mediante concesión de estos servicios. e) Resolver. mediante la conformación de Comités ad-hoc, en segunda instancia, los recursos de oposición e impugnación que pudieren presentarse en los procesos de contratación, conforme esta Ley. f)

Absolver las consultas. sobre la materia de contratación administrativa pública. que le formulen las entidades del sector público. del ámbito de esta Ley.

g) Sancionar a los contratistas incumplidos y llevar el registro de inhabilitados para contratar con el Estado; h) Evaluar la aplicación, por parte del sector público, de las normas de contratación de bienes, obras, servicios y concesiones, con el fin de propender a su cumplimiento y proponer reformas. en cuanto los requerimientos del país lo hagan necesario. El que a este Órgano Rector se le faculte para sancionar a los contratistas. como lo establece en el literal "g" surge la pregunta de si acaso este nuevo espacio no está sustituyendo las funciones propias de los tribunales de la República. los cuales están llamados a establecer las sanciones ante la violación de la ley. Artículo 26. Nivel operativo Las entidades públicas estructurarán un Comité de Licitaciones y un Comité Técnico de Apoyo, el primero de ellos será permanente si el volumen de contrataciones de la 12


entidad así lo amerita. caso contrario solamente se lo conformará para atender cada proceso de contratación. Artículo 27. Responsabilidad de los miembros del Comité de Licitaciones Todos los miembros del Comité de Licitaciones son solidariamente responsables por que las decisiones que tomen estén comprendidas dentro de las regulaciones de la Ley, reglamento y normas complementarias. y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en el proceso.

13


TITULO II. Procesos de contratación CAPITULO I. Métodos de Contratación Artículo 28. Métodos Los contratos del Estado se regirán por los métodos de licitación pública, nacional o internacional. licitación restringida, concurso de precios y compra o contratación directa. Artículo 29. Licitación pública Es un método de selección general. abierto y no restrictivo, en el cual mediante convocatoria, de amplia publicidad, se solicitan propuestas para la adquisición de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios o concesión de obras y/o servicios públicos, fundamentado en un pliego de condiciones, a fin de que los interesados, sobre una misma base, puedan preparar sus ofertas. Párrafo I. Todo proceso de contratación de concesiones de obras y/o servicios, se regirá única y exclusivamente por el método de licitación pública. La licitación pública se corresponde con el principio de transparencia que orienta la presente ley en la medida que la convocatoria, con su pliego de condiciones, es conocida por los distintos sectores de la sociedad quienes pueden participar en igualdad de condiciones informativas. Esto facilita a las instituciones sociales monitorear el proceso de contratación de obras o servicios por parte del Estado. Artículo 30. licitación restringida Es el método de selección restrictivo en el que se observan las normas generales de la licitación pública. pero se permite a la entidad pública limitar el número de personas convocadas debido a la complejidad o especialidad de los bienes a adquirirse. de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse. razón por la cual. solo puede obtenerse un número limitado de participantes; o porque el tiempo y los gastos que requeriría la evaluación de un gran número de ofertas sería desproporcionado con respecto al valor de los bienes. las obras o los servicios. Artículo 3 l. Concurso de precios Método de selección aplicable a la adquisición de bienes comunes. con especificaciones estándar; obras que no requieren mayor experticia y servicios no

14


sofisticados. se concreta a la obtención de un número limitado de cotizaciones; y cuando es la entidad la que fija el monto de la compra. obra o servicio. el número de interesados puede ser abierto. Articulo 32. Compra o Contratación directa No será obligatoria la licitación. y podrán realizarse las obras y prestarse los servicios mediante el procedimiento de contratación directa. en los casos siguientes: a)

En estricta atención de situaciones originadas por fuerza mayor o caso fortuito. que pueden causar discontinuidad de las actividades inherentes a la competencia de los organismos y entidades públicas;

b)

En caso de rescisión. o terminación anticipada de un contrato y cuando el monto faltante para su terminación no exceda 25% del presupuesto total del proyecto, obra o servicio.

c)

Para la construcción o restauración de monumentos históricos de autenticidad certificada;

d)

Los proyectos. obras o servicios que requieran tecnología exclusiva protegida por patentes, cuando no pueden ser sustituidas por alternativas semejantes;

e)

Los bienes, obras o servicios cuyo límite económico está por debajo de lo autorizado específica mente por esta ley y su reglamento.

CAPITULO 2. Limites Económicos para aplicar los Métodos de Contratación Artículo 33. Limites permisibles para definir el método de contratación Párrafo I: Para adquisición de bienes y la construcción de obras. cálculos a realizarse en función del presupuesto referencial de la entidad pública (PRE) y del porcentaje del presupuesto de gastos del Gobierno Central (PGGC) para el año en vigencia: a.

Se efectuará licitación pública cuando el PRE para la adquisición de un bien o construcción de una obra. supere el valor que resulte de multiplicar 0.000 15 (1.5 diez milésimos) x PGGC.

b.

Se llevará a cabo licitación restringida, para los mismos conceptos, cuando el PRE supere el valor que resulte de multiplicar 0.00005 (5 cienmilésimos) x PGGC; y sea menor al valor indicado en el literal anterior.

c.

Por concurso de precios se podrá adquirir o contratar, para los mismos

15


conceptos, cuando el valor del PRE sea inferior al valor determinado en el literal anterior y superior a 0.000025 (2.5 cien milésimos) x PGGC. d.

Se podrá adquirir o contratar directamente u optar por la modalidad de sorteo. para los mismos conceptos, cuando el valor del PRE, sea inferior al valor indicado en el literal anterior.

Párrafo II. La contratación de servicios, se regirá por los siguientes límites. cálculos a realizarse en función del presupuesto referencial de la entidad pública (PRE) y del porcentaje del presupuesto de gastos del Gobierno Central (PGGC para el año en vigencia: a.

Se efectuará licitación pública cuando el PRE para la contratación de servicios. supere el valor que resulte de multiplicar 0.00005 (5 cien milésimos) x PGGC.

b.

Se llevará a cabo licitación restringida. para el mismo concepto. cuando el PRE supere el valor que resulte de multiplicar 0.000025 (2.5 cien milésimos) x PGGC; y sea menor al valor indicado en el literal anterior.

c.

Concurso de precios se efectuará. cuando el PRE sea mayor a 0.000015 (1.5 cienmilésimos) x PGGC, pero menor al valor indicado en el literal anterior.

d.

Se podrá contratar directamente. para el mismo concepto. cuando el valor del PRE sea inferior al valor determinado en el literal anterior.

Resulta de mucha utilidad para la sociedad que la presente ley establezca unos parámetros económicos tanto para la adquisición de bienes y construcción de obras como para la contratación de servicios por parte del Estado. Las dependencias gubernamentales deberán respetar la ley ajustándose a las normas que ella contiene. en este caso los límites económicos que orientan la contratación, Aunque la ley por sí sola no resuelve el problema de la corrupción. se requiere desarrollar una cultura de respeto a la institucionalidad y unos mecanismos de sanción capaz de enjuiciar a cualquier funcionario público. Artículo 34. Convocatoria Las licitaciones públicas y restringidas, deberán convocarse a través de la prensa nacional, la primera de ellas con por lo menos dos publicaciones continuas y la segunda con por lo menos una publicación por la prensa de mayor circulación nacional: además, por parte del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones se hará la publicación en el "boletín de contrataciones" y en la página web. La difusión de la convocatoria en la prensa y en la página web del Órgano Rector permite, por un lado, que se conozca la demanda del Estado y las condiciones que ella implica: mientras que por otro lado, abre la posibilidad para que un mayor número de 16


personas o instituciones participe con oferta. de manera que así hay mejores oportunidades para seleccionar una buena propuesta. También con la publicación la ciudadanía se mantiene informada sobre la inversión del Estado y quiénes son los beneficiarios de las mismas. Artículo 35. Pliego de condiciones El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación. para que el interesado pueda preparar su propuesta. Artículo 36. Aclaraciones Los participantes podrán solicitar al Comité de Licitaciones aclaraciones acerca del pliego de condiciones. hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas.

CAPITULO 3. Presentación, Evaluación de propuestas y Adjudicación Artículo 37. Presentación La oferta se presentará en un solo sobre y contendrá: Salvo que en el pliego de condiciones se especifique otra modalidad, las ofertas serán presentadas en sobres cerrados en forma inviolable que cumplan todos los requisitos establecidos en los mismos. Artículo 38. Validez La propuesta tendrá validez durante el período indicado en el pliego de condiciones: no obstante lo indicado, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, el Comité de Licitaciones podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Artículo 39. Apertura Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que allí se hayan indicado. El acto de apertura será público. para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. con la presencia de Notario Público. quien se limitará a certificar el acto. El hecho de que se realice un acto público para conocer las ofertas permite que las partes interesadas, como los proponentes, conozcan los detalles del proceso de selección. Además, esta acción posibilita la presencia de los medios de comunicación,

17


los cuales desempeñan un rol de vital importancia en la garantía de la transparencia en estas iniciativas gubernamentales. Pero más allá de la socialización valdría la pena que la población a través de sus organizaciones conozca y participe de la revisión de contratos que tengan que ver con el control de los servicios. El caso de la privatización de la energía eléctrica así lo sugiere. Artículo 40. Examen y evaluación El Comité de Licitaciones. con la colaboración del Comité Técnico de Apoyo examinará y evaluará las ofertas presentadas cumpliendo requisitos, a fin de determinar la más conveniente a los intereses de la institución y del país. Artículo 41. Adjudicación La adjudicación de un contrato será resuelta a favor del licitante cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país. La mejor propuesta será aquella que represente el costo evaluado como el más bajo.

18


TITULO III. Contratación de Servicios CAPITULO I. Métodos de Contratación Artículo 42. Procedimientos de selección de servicios de consultoría Para contratar servicios de consultoría. la entidad pública definirá el procedimiento y el método que mejor se adapte a las necesidades y circunstancias particulares de cada caso. La elección del procedimiento dependerá del tipo de servicio a contratarse. Artículo 43. Selección sin negociación En el proceso de selección sin negociación. la entidad contratante observará lo siguiente: a.

Establecerá en los pliegos de condiciones un nivel mínimo de cumplimiento de las propuestas respecto de los criterios de valoración y ponderación;

b.

Comparará los precios únicamente de aquellas propuestas que estén por encima del nivel mínimo establecido; y

c.

Adjudicará a la propuesta del precio evaluado como más bajo.

Artículo 44. Selección con negociación En este proceso de selección. la entidad pública observará lo siguiente: a.

Establecerá en los pliegos de condiciones un nivel mínimo de cumplimiento de las propuestas respecto de los criterios de valoración y ponderación.

b.

Notificará a los participantes el resultado de la evaluación.

c.

Abrirá el sobre con la propuesta económica del proponente que haya obtenido la mejor calificación y lo invitará a negociar sobre los términos técnicos de la oferta. y como resultado de ello negociará el precio de la oferta.

d.

Si la negociación fracasa. se la dará por terminada y se notificará por escrito.

e.

La entidad pública invitará a negociar a continuación al oferente calificado en segundo lugar y así sucesivamente hasta adjudicar el contrato o rechazar las propuestas y declarar desierto el proceso.

19


En este capítulo se precisan los métodos de contratación y las condiciones bajo las cuales se debe llevar a cabo la selección. con negociación o sin negociación. Vale destacar que en la selección con negociación se precisa la adjudicación a la propuesta con el precio más bajo, lo cual debería ser siempre y cuando no afecte la calidad del producto ofertado. Todos sabemos que los servicios y obras del Estado en la mayoría de los casos han carecido del nivel de calidad esperado por la población. Artículo 45. Otros servicios La entidad pública recurrirá a los métodos de licitación previstos en esta Ley, para contratar seguros y servicios que no requieran la participación de consultoría especializada, siempre que sea posible formular términos de referencia detallados.

CAPITULO 2. Proceso de Selección de Servicios Artículo 46. Convocatoria pública La convocatoria a presentar propuestas se efectuará a través de la prensa nacional. cualquiera que sea el método de selección con por lo menos dos publicaciones por la prensa de mayor circulación nacional; además. por parte del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones se hará la publicación en el "boletín de contrataciones" y en la página web. Artículo 47. Pliego de condiciones de servicios El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de selección y contratación. para que el interesado pueda preparar su propuesta. Artículo 48. Aclaraciones Para las aclaraciones del pliego de condiciones se observará lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. Artículo 49. Criterios para la evaluación Se refirieren a la idoneidad. experiencia y competencia profesional y empresarial del oferente y del personal que participará en la prestación de servicios; que la Idoneidad, experiencia y competencia profesional y empresarial del oferente propuesta presentada por el proponente sirva para atender las necesidades de la entidad; el precio de la propuesta. en el caso de selección sin negociación. incluidos los costos secundarios o conexos; el efecto que tendría por el grado de participación local. de conformidad con los conceptos de la Ley No. 322; el aliciente del empleo. las potencialidades de 20


desarrollo económico y social. la transferencia de tecnología y el desarrollo de conocimientos especializados de gestión. científicos u operacionales. Artículo 50. Normas aplicables En todo lo no previsto en el presente Título. se estará sujeto a las disposiciones generales de esta Ley y de su reglamento.

21


TITULO IV. De los contratos CAPITULO I. Contenido, Forma y Tributos Artículo 51. Del contrato El contrato se celebrará por escrito. debidamente legalizado por un Notario Público y se ajustará al proyecto o modelo que formó parte del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el proceso de selección. Artículo 52. Cláusulas obligatorias El contrato, para considerarse válido. contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajustes de precios, de haberse acordado éstos, garantías, modificación, terminación, resolución, nulidad, multas y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación. Estas cláusulas obligatorias en los contratos permiten que luego en la ejecución no ocurran distorsiones que perjudiquen los intereses del Estado o de las propias personas o instituciones contratadas. pues en ellas se debe pautar cómo proceder. Con un procedimiento claramente establecido. se tiene una vía de solución a la mano ante los conflictos que se pudieren presentar en el proceso. Artículo 53. Registro y publicidad Toda entidad pública, dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrado un contrato, remitirá una copia al Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, quien tiene la obligación de registrarlo y dar publicidad de un resumen ejecutivo, en el boletín de contrataciones y en la página web. Una segunda copia se remitirá a la Cámara de Cuentas de la República, para los fines de control externo de esa institución; y una copia adicional a la Contraloría General de la República, para que pueda cumplir con los fines de control interno. La entrega de una copia del contrato a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República constituyen una paso de control, la cual, combinada con la publicación en el boletín y en la página web, amplía los niveles de transparencia de la contratación. pues mientras más personas e instituciones conocen los detalles, menos posibilidades hay de acciones fraudulentas.

22


Artículo 54. Tributos Los contratos generarán los impuestos que correspondan de acuerdo con la legislación tributaria vigente y la naturaleza de la contratación. Además el contratista tendrá a su cargo el gasto de las copias que le sean indispensables a la entidad, así como el gasto de la Notaría.

CAPITULO 2. Requisitos para la Celebración Artículo 55. Competencia y capacidad Las partes contratantes acreditarán su competencia y capacidad para intervenir y suscribir el contrato correspondiente, mediante la presentación de documentos que sean pertinentes. Artículo 56. Garantías Para la suscripción de los contratos. los adjudicatarios rendirán las siguientes garantías: a.

Garantía de mantenimiento de oferta o de seriedad, no menor al 2% del presupuesto estimado o referencial de la entidad pública.

b.

De cumplimiento de contrato: se emitirá por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

c.

Buen uso del anticipo: éste servirá para asegurar que el anticipo a otorgarse al contratista, si así se ha estipulado en el mismo. sea utilizado en el objeto y se emitirápor un valor equivalente al ciento por ciento (100%) de su valor.

d.

De calidad o vicios ocultos: se constituirá una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor real de la obra, consignada a la fecha de la recepción provisional.

e.

Garantía técnica: en los contratos de adquisición de bienes que se refieran a equipos, maquinaria y vehículos y de obras que contemplen su provisión e instalación, se exigirá una garantía técnica del fabricante o del distribuidor nacional autorizado.

f.

Seguros: El Adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras.

23


Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales. irrevocables y renovables. Estas garantías aseguran que la inversión del Estado no se pierda, pues la persona o institución contratada no sólo debe gozar de solvencia moral sino que también debe disponer de calidad técnica y base económica que garanticen la buena marcha de la obra. En múltiples ocasiones el Estado ha tenido que invertir recursos para rehacer una obra que ha sido mal construida, sin que los responsables paguen por ello. Artículo 57. Documentos habilitantes Forman parte integrante del contrato. en calidad de documentos habilitantes mínimos. los siguientes: a) La propuesta presentada y aceptada como adjudicataria: b) Los pliegos de condiciones. c) Las especificaciones técnicas o términos de referencia en el caso de contratos de servicios. d) Los planos y diagramas de procesos de conjunto y de detalle. e) Los análisis de les precios unitarios de las partidas del presupuesto. f) El presupuesto. g) El cronograma de provisión de los bienes o ejecución del proyecto, obra o servicio. h) Las garantías. i) La bitácora de la obra o registro de operaciones. j) Ayudas memorias de sesiones conjuntas. k) La comunicación de la unidad financiera certificando la disponibilidad de los fondos en el ejercicio presupuestal de que se trate.

Sin estos documentos el contrato carece de precisión y fundamentación, lo que abriría las puertas para que cualquiera que no reúna las condiciones pueda ser contratado en perjuicio de los intereses del Estado. Lo importante es que las instituciones no violen el protocolo establecido en el presente artículo.

24


TITULO V. Ejecución de los contratos CAPITULO I. Ejecución del Contrato Artículo 58. Prerrogativa del contratante La entidad contratante tendrá el derecho de interpretar administrativa mente los contratos y resolver las dudas relacionadas con su cumplimiento, dentro de los límites de la Ley y del contrato. Artículo 59. Cesión del contrato y subcontratación En ningún caso los derechos y obligaciones derivadas de los contratos para la provisión de bienes, realización de los proyectos, las obras y los servicios relacionados podrán ser cedidos en todo o en parte a otras personas físicas o morales distintas de aquellas a las que se les hubiere adjudicado el contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados que cuenten con la aprobación previa y por escrito de la entidad contratante. La historia muestra que una serie de personas, entre ellas políticos y familiares de funcionarios públicos, se han dedicado a traficar contratas del Estado, lo cual debería quedar eliminado con la entrada en vigencia de la presente ley, además de que como lo establece el artículo anterior no podrá cederse a tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato. Artículo 60. Inicio de los contratos De acuerdo con la modalidad de los contratos, se considerarán como fechas de inicio. desde las cuales se contará el plazo correspondiente. las siguientes: a.

En contratos de adquisición de bienes. la fecha de suscripción, y en casos especiales que se detallarán en el reglamento, la fecha de otorgamiento de la orden de compra.

b.

En los contratos de construcción de obras. servicios y concesiones, la fecha de inicio será la de la suscripción del acta de inicio.

c.

Si en los pliegos de condiciones y el contrato se ha previsto la entrega de anticipo, el plazo de inicio se contará desde la fecha en que la entidad indique al contratista que el valor del anticipo está listo para su entrega.

25


Artículo 61. Forma de pago Los pagos se realizarán previa presentación de facturas o cubicaciones, por los bienes que se entregan u obras o servicios que se han ejecutado en un período de tiempo acordado en el contrato.

CAPITULO 2. Modificación y Suspensión Artículo 62. Necesidad e interés público La entidad contratante podrá acordar modificaciones al contrato por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o a causas imprevistas o técnicas. Artículo 63. Suspensión La entidad contratante podrá acordar la suspensión temporal del contrato por causas técnicas o económicas no imputables al contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso se observarán las condiciones previstas en el reglamento.

CAPITULO 3. Equilibrio Económico del Contrato Artículo 64. Escalamiento de costos Los contratos de bienes. obras y servicios regidos por esta ley podrán contemplar procedimientos para el escalamiento de costos, si así se previó en los pliegos de condiciones. Artículo 65. Sistemas de escalamiento de costos Los sistemas de escalamiento de costos. tomando en consideración el plazo de duración de un contrato y las condiciones de aplicación serán determinados en el reglamento.

CAPITULO 4. Recepciones, Mantenimiento y Liquidación Artículo 66. Recepciones En los contratos se contemplará recepciones parciales. provisionales y definitivas. 26


según su naturaleza. a.

En el contrato de ejecución de obras habrá recepciones provisional y definitiva, y entre las dos diligencias, dependiendo del tipo de obra. según lo defina el reglamento, mediará un plazo que en todo caso no podrá ser menor de tres (3) meses.

b.

La recepción definitiva de una obra se efectuará siempre que no existan reclamaciones pendientes y justificadas por parte del contratante, en relación con el cumplimiento del objeto contractual.

c.

En los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios habrá una sola recepción que tendrá los efectos de recepción definitiva.

Articulo 67. Mantenimiento y conservación En los contratos de obra. podrá especificarse como obligación accesoria. su mantenimiento por el tiempo que se fije en el pliego de condiciones, a fin de proteger la inversión realizada y la calidad de los trabajos. Artículo 68. Liquidación La liquidación del contrato será parte de la recepción definitiva. acto con el cual finiquitarán las obligaciones recíprocas del contrato, salvo lo previsto para la garantía técnica y el mantenimiento: en cuyo caso estas obligaciones accesorias se finiquitarán mediante un alcance final a la liquidación.

27


TITULO VI. Extinción y nulidad de los contratos CAPITULO ÚNICO Artículo 69. Terminación normal Se tendrá por cumplido un contrato, por parte del contratista, cuando se haya ejecutado la totalidad del objeto, de acuerdo con sus términos y a satisfacción del contratante. Artículo 70. Terminación por mutuo acuerdo El contrato podrá terminar en cualquier estado de su ejecución, por mutuo acuerdo de las partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas, no fuere posible o conveniente para el interés público, ejecutar total o parcialmente el contrato. Artículo 71. Terminación anticipada y unilateral El contrato podrá terminar en forma anticipada y unilateral por resolución de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad contratante. en los siguientes casos: a. Por incumplimiento del contratista. b. Por quiebra o insolvencia del contratista. c. Muerte o liquidación del contratista. d. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza. Artículo 72. Resolución del contrato El contratista podrá demandar la resolución del contrato ante los órganos jurisdiccionales competentes. en los siguientes casos: a. Por incumplimiento de la entidad contratante. b. Por suspensión o falta de pago de la entidad contratan te, por más de sesenta (60) días calendario. c. En los demás casos estipulados en el reglamento y el contrato, de acuerdo con su naturaleza.

28


Artículo 73. Reiniciación de las obras En el caso de contratos de construcción de obras. de haberse producido la terminación por mutuo acuerdo, anticipada y unilateral y resolución del contrato, la entidad podrá contratar con el licitante que hubiere presentado la siguiente propuesta evaluada como más baja. Artículo 74. Nulidad de contratos Los contratos sujetos a esta ley serán nulos cuando concurra una o más de las causas que establece el derecho común y las siguientes: a. Cuando hubiesen sido suscritos contra expresa prohibición de la ley. b. Por la declaratoria de nulidad de los actos administrativos fundamentales del proceso de contratación o adjudicación. La nulidad será resuelta por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

29


TITULO VII. Reclamos y controversias CAPITULO ÚNICO Artículo 75. Reclamos administrativos Los actos administrativos que decidan las entidades contratantes durante el proceso de contratación, podrán ser impugnados por los afectados, siguiendo los trámites que se fijen en el reglamento. Artículo 76. Mediación y arbitraje Las controversias que se generen en la ejecución de los contratos. serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes. ya sea en forma directa o a través de arbitraje, utilizando los instrumentos disponibles en las Cámaras, Colegios de Profesionales o entidades correspondientes. Artículo 77. Proceso judicial Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en el artículo anterior, se someterán a la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Resulta de mucho valor que las controversias que pudieren surgir en el proceso de contratación tengan establecido un canal de solución partiendo del entendimiento entre las partes, un arbitraje o asumiendo la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Esto operativiza los principios de equidad y reciprocidad que sustentan este anteproyecto de ley. Sin embargo, esto no parece ser suficiente, la parte judicial es el punto menos trabajado como puede apreciarse en el conjunto de artículos del presente proyecto de ley, pues debería ser más amplio y específico sobre todo en cuanto a las penalidades.

30


TITULO VIII. Supervisión, control y responsabilidades CAPITULO ÚNICO Articulo 78. Supervisión La entidad contratante supervisará y controlará los trabajos efectuados por el contratista, debiendo designar o contratar, para tal efecto, la dirección e inspección que estará a cargo de la función de velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de las condiciones del contrato, de los bienes, obras o servicios. Artículo 79. Control interno y externo La Contraloría General de la República. por el mandato de ejecutar el control interno, y la Cámara de Cuentas de la República. cuyas funciones son de control externo, examinarán y evaluarán cualquier etapa de los procesos de contratación o ejecución de los contratos a cargo de las entidades del sector público, en cualquier momento de su ejecución y cuando las decisiones hayan causado efecto. Es sabido que la supervisión de las entidades del Estado no siempre funciona como debe ser, la misión de control interno y externo representado por la Cámara de Cuenta y la Contraloría General de la República proporciona diafanidad a las distintas etapas de ejecución, siempre que no primen los criterios político-partidarios. Casi siempre las propias personas contratantes son las primeras en participar en la cadena de la corrupción, mientras sus compañeros de partido se hacen de la vista gorda. Artículo 80. Responsabilidades Los servidores públicos y terceros vinculados con la administración que intervengan en la preparación, realización de los procesos y ejecución de los contratos sujetos a esta ley y su reglamento, son responsables por sus acciones u omisiones. El establecimiento de responsabilidades de los servidores públicos incide para que el proceso sea llevado de manera transparente, pues ya se ha dicho que tendrán dos órganos del Estado (Cámara de Cuenta y Contraloría) dando seguimiento a sus acciones. Para que estos controles funcionen habría que cambiar el modo de constituir estos dos organismos, de manera que sus técnicos funcionen al margen de las banderías políticas.

31


TITULO IX. Concesiones de bienes, obras y servicios CAPITULO I. Disposiciones Generales Artículo 81. Concepto Concesión, para los fines de esta Ley, se entiende a la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública conceden te, con o sin ocupación de bienes públicos, a cambio de la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro a los usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicio en los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo determinado. Artículo 82. Acciones preparatorias Cada una de las entidades públicas del gobierno central. instituciones descentralizadas y autónomas. serán competentes para realizar las acciones preparatorias de cualquier tipo de concesión que corresponda a su área funcional, de conformidad con las políticas que emanen del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, de la presente Ley y su pertinente Reglamento. Articulo 83. Iniciativa privada a.

Cualquier persona natural o jurídica, con residencia debidamente legalizada en la República Dominicana, podrá presentar al Órgano Rector iniciativas para la ejecución de obras mediante el sistema de concesión.

Articulo 84. licitación pública Todo proceso de concesión, sin excepción de la modalidad, será llevado a efecto mediante licitación pública nacional o internacional, a la que podrán presentarse empresas nacionales o extranjeras, o asociadas entre sí, incluyendo o manteniendo por separado a sus financiadores. Artículo 85. Plazo de las concesiones El plazo de duración de una concesión de bienes, obras o servicios públicos, no podrá ser mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida útil de los mismos.

32


Artículo 86. Modalidad de contratación No obstante que el reglamento indicará las modalidades de contratación, dependiendo del tipo de bien, obra o servicio público, la entidad pública que desee concesionar un bien, obra o servicio público, propondrá, mediante el estudio correspondiente, la modalidad que estime como la más conveniente para los intereses del país y de los usuarios. y contando con el criterio y autorización del Órgano Rector de la Contratación y las Concesiones, efectuará la determinación definitiva. Artículo 87. Aprobación de las concesiones Todo contrato de concesión que implique inversión de recursos por parte del concesionario y cuyo plazo sea mayor de cinco (5) años de duración, se considerará legalmente perfeccionado, cuando cuente con la obtención de la resolución del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones y la correspondiente aprobación del Congreso Nacional, de acuerdo a las normas que rigen su actividad.

CAPITULO 2. Obligaciones Mínimas Artículo 88. De la administración a.

Se entiende por Administración, las entidades públicas autorizadas para realizar procesos de concesión, suscribir contratos y administrarlos desde su inicio hasta la culminación del plazo del contrato de concesión.

Artículo 89. Del concesionario El concesionario, de manera específica. y aparte de lo que pudiese estipularse en el pliego de condiciones y en el correspondiente contrato. tendrá las siguientes obligaciones mínimas: a.

Cumplir las funciones otorgadas contractualmente con apego a las normas del derecho público.

b.

Mantener el régimen económico del contrato, tal como éste ha sido acordado en el proceso de selección y se encuentra plasmado en el contrato.

c.

En cuanto se refiere a los derechos y obligaciones económicas con terceros, beneficiarios de los servicios, el concesionario se regirá por las normas del derecho privado.

d.

Siempre y cuando sea lícito podrá desarrollar cualquier operación sin necesidad de autorización previa del administrador, exceptuando aquellas que 33


expresamente se identifiquen en esta ley, el reglamento y las que se hubieren acordado mutuamente en el contrato.

CAPITULO 3. Proceso de Contratación Artículo 90. Audiencia pública Con los elementos de juicio, y fundamentalmente los estudios técnicos y económicos que disponga la entidad pública, previa convocatoria y con el apoyo del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones. llevará a cabo una audiencia pública, que se desarrollará con los procedimientos que señale el reglamento de esta ley. Artículo 91. Convocatoria La convocatoria se realizará a través de la prensa nacional, y si la licitación es internacional, se utilizará un medio de circulación conocido internacionalmente, por lo menos en tres publicaciones continuas. Artículo 92. Pliego de condiciones El pliego de condiciones contendrá con suficiente amplitud el objeto de la concesión, el proceso de la contratación y la guía que ayude al interesado a presentar su oferta con certeza y claridad, ello de conformidad con las características propias y la naturaleza del bien, obra o servicio público a concesionarse. Artículo 93. Presentación y evaluación de las ofertas Las ofertas serán presentadas en los términos y forma establecida en el pliego de condiciones.

CAPITULO 4. Adjudicación y Contrato de Concesión Artículo 94. Adjudicación del contrato La adjudicación del contrato se efectuará a quien haya presentado la oferta técnica y económica que resuelva las necesidades del objeto de la concesión y que ofrezca las mejores condiciones para la institución conceden te y el país. Artículo 95. Perfeccionamiento y contenido general del contrato Las concesiones de bienes, obras o servicios, se perfeccionarán mediante la

34


suscripción de un contrato. que en el caso de entidades de Gobierno Central, descentralizadas y autónomas, con el criterio y autorización por escrito del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, su proyecto y la documentación que lo sustente, se enviará al Congreso Nacional para su aprobación. En el caso de municipios, recibirán aprobación previa del Ayuntamiento; además de la expresión de criterio y autorización escrita del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones. La participación del Congreso Nacional o del Ayuntamiento en la concesión de bienes, obras o servicios abre al debate la contratación, pero no garantiza transparencia ya que estos poderes del Estado se han convertido en los principales espacios de negociación en función de intereses particulares o partidarios. Por esto cobra sentido que la ciudadanía, a través de sus organizaciones, tenga sus propias instancias de seguimiento a las acciones de las autoridades. Además, habría que tratar de incidir más en la escogencia de las personas que integrarían la Defensoría del Pueblo para que se haga de acuerdo a la ley. Esta institución está llamada a jugar un papel fundamental ante las faltas de los servidores públicos y la defensa de los intereses de la ciudadanía.

CAPITULO 5. Ejecución del Contrato de Concesión Artículo 96. Expropiaciones y servidumbres Se declaran de utilidad pública las obras públicas contratadas por concesión, para los efectos de la constitución de las servidumbres y de la expropiación de los bienes necesarios para la construcción de obras y de los servicios anexos o complementarios que se pacten y de toda otra que resultare necesaria a la prestación del servicio. Artículo 97. Modificación de servidumbres existentes Cuando para la concesión de un bien o servicio, ejecución o rehabilitación de una obra, resultare indispensable la ejecución de trabajos que modifiquen servidumbres existentes, el concesionario estará obligado a ejecutarlas, a su cargo, en la forma y plazo establecidos por el concedente en el pliego de condiciones, de conformidad con la naturaleza de las mismas. Articulo 98. Facultades de control Corresponde a la entidad concedente, la supervisión y vigilancia del cumplimiento por el concesionario, facultad que será extendida a otras entidades públicas que estén vinculadas con un proyecto de la naturaleza del contratado, tales como en la parte técnica, económica y ambiental, en las fases de construcción y explotación.

35


CAPITULO 6. Suspensión y Extinción de la Concesión Articulo 99. Suspensión temporal La concesión podrá ser suspendida temporalmente: a.

En los casos de guerra externa en la que la Nación se viere involucrada, conmoción interior o fuerza mayor o caso fortuito que impidan la construcción o prestación del servicio.

b.

Cuando se produzca la destrucción parcial de las obras o de sus elementos, de modo que se haga inviable la utilización o prestación del servicio.

c.

Cualquier otra que se hubiere establecido en el pliego de condiciones o el contrato.

Artículo 100. Extinción del contrato La concesión se extinguirá por las siguientes causales, entre otras que pudiesen constar en el pliego de condiciones y el contrato: a.

Cumplimiento del plazo de la concesión, incluidas sus extensiones debidamente legalizadas.

b.

Mutuo acuerdo entre concedente y concesionario.

c.

Incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, previamente calificadas por la entidad concedente y con el criterio y autorización del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones.

d.

Causas adicionales que se hubieren estipulado en el contrato.

Artículo 101. Prenda especial de concesión Se autoriza a establecer, sin perjuicio de la no entrega de derechos sobre las obras y bienes que tiene el conceden te, una prenda especial de concesión de obra pública, para que el concesionario pueda pactar con los financistas de la obra, operación o servicio. Artículo 102. Reclamos y controversias En materia de contratos de concesión. se considerará perfectamente aplicable todo el contenido del Título VII de esta Ley y lo que al respecto se amplíe en el reglamento correspondiente.

36


TITULO X. Disposiciones transitorias PRIMERA. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias. SEGUNDA. Se concede al Poder Ejecutivo un plazo de ciento ochenta (180) días para que organice el funcionamiento del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, así como la correspondiente infraestructura que demandan las funciones estipuladas en esta Ley, Hasta que se dicte reglamento de la presente Ley se aplicarán los procedimientos vigentes en las normas actuales. TERCERA. El Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República, dictará el reglamento de esta Ley, en el plazo de 90 días contados desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

37


TITULO XI. Disposiciones finales 1. Se entenderá incorporada a la presente Ley, la Ley Número 322, de 2 de junio de 1981, sobre la participación de empresas extranjeras en la contratación y ejecución de proyectos y obras del Estado, contenida en la Gaceta Oficial Número 9556. 2. De manera expresa, deróganse las siguientes leyes: Ley Número 295 de "Aprovisionamiento del Gobierno", de fecha 30 de junio de 1966; Ley Número 105 "Ley de Concurso y Sorteo de Obras del Estado de más de RD$ 10.000.00", contenida en la Gaceta Oficial 9026 del 16 de marzo de 1967. El Reglamento Número 262-98. de 10 de julio de 1998, referida a las compras y contrataciones de bienes y servicios de la Administración Pública. reglamento expedidos en orden a la Ley Número 295. De igual manera en razón de que esta Ley tiene carácter de especial, prevalecerá sobre todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones de las secretarías de Estado y demás actos administrativos que se opongan, entrará en vigencia a los 180 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Dada en la ciudad de Santo Domingo... 2) VISTAS: Las leyes Número 6200, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y profesiones afines, de fecha 22 de enero de 1963, G.O. 8742; Número 620l, de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, la Arquitectura y Agrimensura, de fecha 22 de febrero de 1963, G.O. 8743; y No. 322, sobre la Participación de Empresas Extranjeras en la Contratación y Ejecución de Proyectos y Obras del Estado, de fecha 2 de junio de 1981, G.O. 9556 y sus modificaciones.

38


ANEXO Articulo 4. Definiciones básicas Bienes: Los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda del de los propios bienes. Constructor: Es el proponente o contratista de obras, conforme la definición dada en esta Ley. Consultor: Es el proponente o contratista de servicios, conforme la definición dada en esta Ley. Contratista: Toda persona física (natural) o moral (jurídica) a la que se haya adjudicado y con quien se haya celebrado un contrato, siendo la otra parte el Estado. Contratación pública: La obtención. mediante contrato, por cualquier método de obras, bienes, servicios u otorgamiento de concesiones, por parte de las entidades del sector público dominicano. Contrato principal: Es el documento o instrumento legal suscrito entre los representantes autorizados de la autoridad contratante y del contratista para la adquisición de bienes, concesiones y la ejecución de proyectos, obras o servicios en que se fijan las obligaciones y derechos de ambas partes en armonía con la presente ley, su reglamento, los pliegos de condiciones y demás disposiciones legales vigentes. Entidad contratante: El organismo. órgano o dependencia del sector público, del ámbito de esta ley, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un contrato. Máxima autoridad ejecutiva: El titular o representante legal de la entidad contratante o quien tenga la autorización para celebrar contratos. Oferente, proponente, ofertante o postor: Persona natural o jurídica, legalmente capacitada para participar presentando oferta o propuesta en las licitaciones de bienes, obras. servicios o concesiones. Obras: Son los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación o renovación de edificios, estructuras o instalaciones, la preparación del terreno, la excavación, la edificación, la provisión e instalación de equipo fijo, la decoración y el acabado, y los servicios accesorios a esos trabajos, como la perforación,

39


la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios sísmicos y otros servicios similares estipulados en el contrato, si el valor de esos servicios no excede el de las propias obras. Obra adicional o complementaria: Aquella no considerada en los documentos de licitación ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que de lugar a un presupuesto adicional. Pliegos de condiciones: Documentos que contienen las bases de un proceso de selección y contratación, en las cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas o términos de referencia, y más condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas. Proveedor: Es el proponente o contratista de bienes, conforme la definición dada en esta ley. Servicios de consultoría: Constituyen servicios profesionales especializados, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Servicios de apoyo a la consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforaciones geotectónicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales. Subcontrato: Toda contratación efectuada por el contratista a una tercera persona natural o jurídica, para la ejecución de una parte del contrato principal. Términos de referencia: los términos de referencia son a los servicios de consultoría, lo que las especificaciones técnicas son a los bienes y obras; esto es, condiciones técnicas a ser cumplidas para alcanzar los objetivos con la calidad exigida.

40


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.