Reforma Pensiones

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PENSIONES DE JUBILACIÓN


CAMBIOS LEGISLATIVOS • LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. • REAL DECRETO 1716/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, QUE DESARROLLA LA LEY • REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO.


TIPOS DE JUBILACIÓN • JUBILACIÓN TOTAL El trabajador cesa totalmente en su actividad. - Ordinaria. - Anticipada. JUBILACIÓN PARCIAL. Compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral.


JUBILACIÓN TOTAL ORDINARIA REQUISITOS • 1.- TENER LA EDAD FIJADA EN CADA MOMENTO. Aumento paulatino hasta el año 2.027: Dos opciones: - 65 años, si se cumplen un período de cotización (35 años y seis meses en 2.014, 38 años y seis meses en 2.027). - Edad que irá subiendo si no se llega al período indicado (65 años y dos meses en 2.013, 67 años en 2.027).


• 2.- HABER COTIZADO UN MÍNIMO DE QUINCE AÑOS, DE LOS QUE DOS DEBEN ESTAR DENTRO DE LOS15 AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA JUBILACIÓN. No se tienen en cuenta las partes proporcionales de las pagas extras, ni se prorratean los periodos inferiores a meses o años. Computo de 112 días por cada parto, salvo que ya se hubiera cotizado por ser trabajadora o funcionaria.


• CASO ESPECIAL: Trabajadores a tiempo parcial: • Solo se computarán las horas efectivamente trabajadas, con el siguiente sistema: • El número de horas se divide entre cinco (equivalente diario a 1.826 horas anuales). • El resultado se multiplica por 1,5. • Se redondearán los períodos inferiores a días (para reconocer los períodos mínimos de cotización), y a años (para determinar los años de cotización).


BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN • SE CALCULA EN FUNCIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN. • EL NÚMERO DE BASES DE COTIZACIÓN IRÁ AUMENTANDO PAULATINAMENTE: En 2.014: 17 años anteriores a la jubilación. Desde 2.022: 25 años. . DEBE TENERSE EN CUENTA EL PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.


• REVALORIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN: • Las bases de los 24 meses anteriores a la fecha de jubilación se toman en su valor nominal. • Las restantes se actualizan conforme a la variación del I.P.C. en relación con el mes anterior al período anterior (mes 25 contando desde la fecha de jubilación.


• INTEGRACIÓN DE LAGUNAS: • Hasta 48 meses a la base mínima de cotización. • A partir de 48 meses, al 50% de la base mínima de cotización.


CUANTÍA DE LA PENSIÓN • 1.- Con quince años de cotización: • 50% de la base reguladora. • 2.- A partir de los quince años: Se sumará un porcentaje por cada mes de cotización que exceda los quince años. Se establecen cuatro periodos:


PerĂ­odo

Primeras cotizaciones adicionales

Siguientes cotizaciones

De 2.013 Mes 1 a 163: a 2.019 0,21%

Restantes: 0,19% (35,5)

De 2.020 Mes 1 a 106: a 2.022 0,21%

Restantes: 0,19% (36)

De 2.023 Mes 1 a 49: a 2.026 0,21%

Restantes: 0,19% (36,5)

A partir Mes 1 a 248: de 2.027 0,19%

Restantes: 0,18% (37)


• Si se produce la jubilación superando la edad ordinaria se añadirá un porcentaje adicional por cada año, según la siguiente escala: • Hasta 25 años cotizados: 2% • De 25 a 37 años: 2,75% • Más de 37 años: 4,%


JUBILACIÓN ANTICIPADA • REQUISITOS: • 1.- Acreditar las cotizaciones suficientes para poder acceder a la jubilación ordinaria. • 2.- Tener una determinada edad: a) 60 años para mutualistas. + Reducción del 8% por cada año. + Con más de 30 años de cotizaciones y cese no voluntario, la reducción varía entre el 7,5% y el 6%. b) 4 años menos como máximo a la edad a la que hubiera podido jubilarse ordinariamente: + Inscritos como demandantes de empleo al menos durante seis meses. + 33 años de cotizaciones (se computa el servicio militar). + Cese en el trabajo como consecuencia de reestructuración empresarial (despido objetivo).


c) “Voluntaria”: - Dos años menos como máximo a la edad a la que hubiera podido jubilarse ordinariamente. - 35 años de cotizaciones (cuenta el servicio militar). - La pensión resultante debe ser superior a la mínima que le correspondería a los 65 años.


REDUCCIONES DE LA EDAD ORDINARIA • Trabajadores con discapacidad superior al 65%: • 0,25% si no necesita ayuda de tercera persona. • 0,50% si necesita ayuda de tercera persona.

• Trabajadores con discapacidad superior al 45% con apreciable reducción de la esperanza de vida: jubilación a los 56 años. • Coeficientes reductores en algunos sectores (minería, personal de vuelo, etc.).


JUBILACIÓN PARCIAL • REQUISITOS: 1.- Acreditar al menos 33 años de cotizaciones. 2.- Tener la edad mínima exigida en cada momento (la edad irá subiendo hasta el año 2.027; en 2104, 61 años y 4 meses, o 61 años y dos meses si se ha cotizado más de 33 años y 6 meses; en 2.027, 65 años, 63 si se ha cotizado más de 36 años y seis meses). 3.- Antigüedad en la empresa de al menos seis años. 4.- Reducción de la jornada entre un 25 y un 50% (sin contrato de relevo), o hasta un 75% (con contrato de relevo).


• JUBILACIÓN FLEXIBLE: Permite compatibilizar el trabajo con la percepción de la jubilación después de la edad ordinaria de jubilación. La pensión se reduce al 50% de la que correspondería por jubilación total. La cotización en el trabajo será del 8% (6% a cargo del empresario, 2% del trabajador).


EXCEPCIONES A LA NORMA • No se aplicará el nuevo sistema de jubilación, y se mantendrá el antiguo, en el caso de jubilaciones anteriores al año 2.019, en los siguientes casos: - Extinción de la relación laboral antes del 1 de abril de 2.013. - Afectados por ERES o convenios colectivos suscritos antes de 1 de abril de 2.013. - Quienes estén en situación de jubilación parcial antes de 1 de abril de 2.013 o estén incorporados a planes de jubilación parcial anteriores a dicha fecha


REVALORIZACIÓN DE PENSIONES • COMITÉ DE “EXPERTOS” • -Dos criterios: » - Principio de sostenibilidad del sistema. » - Principio de “solidaridad intergeneracional”, aplicable a partir del 2.019.



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