CONDICIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO
CA PÍTULO I
1. CRÉDITOS DE MEDIO Y LARGO PLAZO PARA INDIVIDUOS QUE ADQUIERAN, CONSTRUYAN O MEJOREN VIVIENDA; O PARA INVERSIONISTAS QUE ADQUIERAN VIVIENDA PARA ARRENDAR.
1.1
Destino.
Estos créditos sólo podrán otorgarse para: a) La adquisición de vivienda nueva o usada, para ser habitada por su propietario o para ser arrendada; b) La adquisición de lotes con servicios; c) Derogado. d) La construcción o mejora de vivienda por individuos en terreno propio que no podrá estar fideicomitido; e) La liquidación de pasivos contraídos en la propia adquisición; f)
El pago de gastos de escrituración, comisiones por apertura y administración del crédito, estudio socio-económico o de factibilidad y avalúo, y
g) El financiamiento de intereses ordinarios. h) El financiamiento de la prima al frente de la garantía por incumplimiento. 1.2
Asignación.
Los créditos que otorguen los intermediarios financieros deberán provenir de asignaciones de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de estas Condiciones. Con base en dichas asignaciones los intermediarios financieros, a su vez, asignarán a promotores o, en su caso, a individuos derechos sobre créditos individuales y los registrarán en la SHF. Derivado de las asignaciones de créditos, en su caso, los intermediarios financieros podrán solicitar fondeo o garantías para la construcción de las viviendas respectivas.
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