Antología 6

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qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa SEGURIDAD SOCIAL ANTOLOGÍA 6 sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg 12/08/2013

MARTHA PATRICIA MONREAL VERA ROMERO


JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Tiene por objeto r México cuenta con una Junta tripartita que asegura la calidad, transparencia y honestidad en la resolución de los conflictos de trabajo en el ámbito federal, por lo que la sociedad mantiene su confianza en el proceso de impartición de justicia en materia laboral. Resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano dignos, los conflictos laborales de competencia federal, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social. REGLAMENTO http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consul tas/reglamento.html MARCO LEGAL http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/quiene s_somos/marco_normativo.html La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado "A” del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está determinada por


la fracción XXXI de dicho precepto Constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. La fundamentación normativa de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, reside en la fracción XX del Artículo 123 Constitucional, que establece: "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno". La competencia está determinada en la fracción XXXI del propio Artículo 123 Constitucional, cuyo precepto señala en lo conducente: La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos que se especifican en los incisos a) y b) de dicho precepto. Así como los asuntos comprendidos en el artículo 527, y 353-A al 353-I de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Artículo 123 Constitucional; que por ende tiene primacía en materia de trabajo sobre otras leyes ordinarias de distintos ámbitos. Su finalidad u objeto, radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia, en las relaciones laborales de jurisdicción federal y esta sectorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo. Jurisdicción Federal del Trabajo, como característica de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje tienen como característica en común, las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral, además de las otras características a que ya nos referimos en párrafos anteriores, pero es necesario señalar, que guardan una notable diferencia entre sí; es decir, por lo que hace al tipo de jurisdicción.


La Comisión Nacional de Arbitraje Médico se creó para ayudarle a solucionar las diferencias que se presenten con su médico u otro prestador de servicios de salud; ya sea en la atención pública como en la privada. Procedimiento Arbitral en la CONAMED ¿A quién da servicio la CONAMED? 

A los Pacientes o sus Familiares que recibieron una atención médica, pública o privada, que les pudo ocasionar algún daño por mala práctica.

A los médicos y demás prestadores de servicios de atención médica que son demandados ante la CONAMED asegurando una atención imparcial y profesional del caso.

Orientación y Asesoría 

Es la puerta de entrada a la CONAMED.

Por aquí el paciente contacta a la institución para exponer su inconformidad y ésta le ayuda a encontrar posibles vías de solución.

¿En qué consiste la Gestión? 

Cuando considere que usted o un familiar amerita información o atención médica (sobre todo urgente) y no la recibe a pesar de haberla solicitado, le ayudamos a gestionar el apoyo que requiere, con el fin de evitarle un problema mayor.

¿Cómo se intenta conciliar?


Logrando que el Médico y el paciente o sus familiares, dialoguen e identifiquen si el daño fue por mala práctica médica o por mala información, y juntos decidan la forma de solución.

¿Qué es el Arbitraje Médico? 

Es cuando el Paciente y su Médico aceptan que la CONAMED resuelva el fondo del asunto, convirtiéndolo en cosa juzgada.

Para la resolución del caso la CONAMED obtiene la opinión de un asesor externo, que es un Médico experto certificado.

¿Cómo se resuelve el conflicto? 

De cuatro formas básicas: o

Explicación Técnica: 27%

o

Atención Médica: 32%

o

Indemnización y reembolso: 30%

o

Trámite administrativo: 8%

LAS VÍAS DE SOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES.


1. Se proporciona la orientación solicitada por el usuario. En caso de no requerir el problema otra atención especializada, el personal de la CONAMED concluye el asunto.

2. Se brinda la asesoría especializada al usuario cuando su problemática así lo requiera y si el asunto no es competencia de la CONAMED, éste se concluye.

3. Una vez que se otorga la asesoría especializada y si el caso es procedente para la CONAMED y puede solucionarse mediante una gestión inmediata, ésta se realiza ante la institución médica con la que se relaciona. Si no amerita más atención por parte de la CONAMED, se concluye el caso.

4. Una vez que se otorga la asesoría especializada y si el caso es procedente para la CONAMED y no puede resolverse en forma inmediata, se documenta la queja para turnarla al área correspondiente donde se llevará a cabo la etapa conciliatoria. Si en esta etapa se concilian las partes, se genera un convenio de conciliación y se concluye la atención en la CONAMED; en caso contrario, es decir, si no se concilian, se dejan los derechos de las partes a salvo y se concluye el asunto o bien pueden las partes optar por la etapa decisoria (arbitraje), donde la CONAMED emite un laudo y hasta entonces se concluye el asunto.

5. La documentación de la queja se efectúa en algunos casos directamente cuando la problemática planteada es competencia de la CONAMED y el usuario no requiere de una asesoría previa. Una vez documentada la queja, se turna al área correspondiente para llevarse a cabo la etapa conciliatoria. Si en esta etapa se concilian las partes, se genera un convenio de conciliación y se concluye la atención en la CONAMED; en caso contrario, es decir, si no se concilian, se dejan los derechos de las partes a salvo y se concluye el asunto o bien pueden las partes optar por la etapa decisoria (arbitraje), donde la CONAMED emite un laudo y hasta entonces se concluye el asunto.

6. Se realiza una gestión inmediata y a su vez se documenta la queja cuando la problemática así lo amerita. La gestión inmediata resolverá aquélla situación urgente y en la etapa conciliatoria, se promoverá el acuerdo entre las partes para resolver el asunto. Si esto último sucede, se genera un convenio de conciliación y se concluye la atención en la CONAMED; en caso contrario, es decir, si no se concilian, se dejan los derechos de las partes a salvo y se concluye el asunto o bien las partes


involucradas pueden optar por la etapa decisoria (arbitraje), donde la CONAMED emite un laudo y hasta entonces se concluye dicho asunto. Información para presentar una inconformidad Si Usted tiene una inconformidad en la que considere hubo problemas en la atención médica, acérquese a CONAMED, aquí le asesoramos. Para estar en condiciones de brindarle una asesoría personalizada y adecuada a su caso, es importante: 1.Describirnos: 

¿Cuál es el motivo de su inconformidad?

¿Cómo ocurrieron los hechos?

¿Donde ocurrieron los hechos? (unidad médica, nombre médico, especialidad, etc.)

¿Cuándo ocurrieron los hechos?

¿Qué va a solicitar al prestador del servicio médico?

2.Registre: 

Sus datos personales completos

Los datos completos del prestador del servicio de salud

3. Aporte los requisitos para presentar una inconformidad.

Asesórese con un experto. Para asesorarse con un experto a continuación le damos las siguientes opciones para enviar su inconformidad por la prestación de los servicios médicos: Solicitud de Asesoría por Correo Electrónico: Solicitud para Presentar una Inconformidad (Presencial o por Correspondencia)


Consultar requisitos para presentar una inconformidad

Domicilio: Mitla 250 esq. Eje 5 Sur Eugenia, Col. Vértiz Narvarte, Deleg. Benito Juárez, C.P. 03020, México, D. F. 5420 7000, 01800 7110658. Requisitos para presentar una inconformidad De acuerdo al reglamento bajo el cual se rige la Conamed para solicitar una asesoría o presentar una queja, se siguen los siguientes pasos: Artículo 49º "Las quejas deberán presentarse ante la Conamed de manera personal por el quejoso, ya que sea en forma verbal o escrita y deberán contener". 

Nombre, domicilio y en su caso, el número telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme.

Una breve descripción de los hechos motivo de la queja.

Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios.

Pretensiones que deduzca del prestador del servicio.

Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación sea en razón de parentesco o por otra causa.

Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso.

A la queja se agregará copia simple y legible de los documentos que soporte los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.).


Los requisitos pueden variar de acuerdo a la institución pública de la que se inconforma y a su petición. Asesoría. Puede ser vía telefónica o presentarse en la Dirección General de Orientación y Gestión. Gestión Inmediata (personal o vía telefónica). Presentar número de afiliación al IMSS o ISSSTE y en caso de no ser derechohabiente de ninguna de las Instituciones anteriores, presentar carnet de consulta. Conciliación. Presentar toda la documentación anterior. Arbitraje. Presentar toda la documentación anterior.

Consulte si en tu estado hay una Comisión Estatal de Arbitraje Médico dando click sobre el ícono. http://www.conamed.gob.mx/comisiones/estatales_2010.php?seccion=25 DIRECTORIO DE COMISIONES ESTATALES DE ARBITRAJE MÉDICO AGUASCALIENTES 01(449)918.11.88 BAJA CALIFORNIA 01(686) 557.29.90 CAMPECHE 01(981) 816.78.31 CHIAPAS 01(961) 618.30.84 y 604.72.61 COAHUILA 01(844) 415.58.84 y 57.38 COLIMA 01(312) 313.99.39 GUANAJUATO 01(462) 624.94.04 y 05 GUERRERO 01(744) 486.03.89 y 71.63 JALISCO 01(333) 616.18.01 y 616.19.62


MÉXICO 01(722) 214.33.65 y 214.33.88 MICHOACÁN 01(443) 317.65.94 y 95 MORELOS 01(777) 315.84.20 y 316.64.88 NAYARIT 01(311) 210.32.83 NUEVO LEÓN 01(818) 343.51.48 y 55 OAXACA 01(951) 501.00.45 y 55 PUEBLA 01(222) 242.01.35 y 246.79.86 QUERÉTARO 01(442) 224.10.94 y 95 SAN LUIS POTOSÍ 01(444) 814.52.92 y 812.42.27 SINALOA 01(667) 761.50.89 y 714.10.13 SONORA 01(662) 217.55.85 y 82 TABASCO 01(993) 315.89.74 y 352.38.04 TAMAULIPAS 01(834) 315.71.82 TLAXCALA 01(246) 462.12.28 y 466.27.06 VERACRUZ 01(229) 934.04.44 y 00 YUCATÁN 01(999) 926.37.79 y 78.35 EL PRIMER CONTACTO:

Cuando se presenta una diferencia entre los médicos y sus pacientes, la mejor fórmula para resolverla es acudir a la CONAMED que fue creada para que se cuente con una instancia alterna que intervenga en la solución ágil, imparcial, gratuita y confidencial de problemas, mediante


la investigación de los motivos que originan el mismo y la propuesta de una solución no judicial que busque siempre evitar el conflicto. Es atendido por médicos y abogados que de manera conjunta, analizarán el caso, escucharán las solicitudes y ayudarán a definir la mejor alternativa para la atención del problema. Si se tiene una inconformidad con la atención médica recibida en alguna institución pública o medio privado, acuda con:

1.-RELATO DE HECHOS, señalando: • Qué pasó • Dónde pasó • Cómo pasó • Cuándo pasó • Quién es el prestador del servicio • Que reclama

2.- IDENTIFICACIÓN con fotografía y firma 3.- DOCUMENTOS que tenga, por ejemplo: • Carnet de citas • Recetas médicas • Facturas, recibos o comprobantes de pago • Exámenes de laboratorio y/o gabinete • Número de afiliación o de registro


4.- ACREDITAR SU REPRESENTACIÓN, de no acudir usted personalmente, con carta poder simple, acta de nacimiento o de matrimonio, poder notarial, testimonio de tutela, de albacea o testamento. -Y cualquier otro documento con que usted cuente y que se relacione con el proceso de atención médica recibida. De manera inicial, usted comenzará por recibir una Orientación sobre las diferentes vías mediante las cuales puede darse solución a su solicitud, las instancias alternas con las que usted cuenta para ello, y sus derechos y obligaciones como paciente y como prestador de servicios médicos, a fin de que pueda tomar la decisión correcta.

Para ello contamos con los servicios de asesoría especializada, gestión inmediata, conciliación y arbitraje Procedimiento Arbitral en otras Instituciones. IMSS. http://www.conamed.gob.mx/servicios/pdf/IMSS.pdf?seccion=8 ISSSTE. http://www.conamed.gob.mx/servicios/pdf/ISSSTE.pdf?seccion=80 INSTITUCIONES PRIVADAS. http://www.conamed.gob.mx/servicios/pdf/PRIVADOS.pdf?seccion=80

Comisión Nacional de Derechos Humanos La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que


adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atribuciones La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes. Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones: I. II.

Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: a.

Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b.

Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;


III.

Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.

Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

V.

Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

VI.

Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII.

Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII.

Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

IX.

Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.

X. XI. XII. XIII.

Expedir su Reglamento Interno; Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país; Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del


territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos; XIV.

Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;

XV.

La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

XVI.

Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y

XVII.

Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.

Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.

Asuntos de no competencia de la CNDH 1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; 2. Resoluciones de carácter jurisdiccional; 3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. 4. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. 5. Conflictos entre particulares. 6. Acuerdos de No Responsabilidad 7. Si al concluir la investigación de la queja se demuestra la no existencia de violaciones a Derechos Humanos, o de no haberse acreditado éstas de manera fehaciente, entonces se elabora el acuerdo de no responsabilidad que debe contener los siguientes aspectos: 8. I. Antecedentes de los hechos que fueron alegados como violatorios de Derechos Humanos.


II. Enumeración de las evidencias que demuestran la no violación de Derechos Humanos o la inexistencia de aquellas en las que se soporta la violación. III. Análisis de las causas de no violación a Derechos Humanos. IV. Conclusiones. 9. Los acuerdos de no responsabilidad son notificados de inmediato a los quejosos y a las autoridades o servidores públicos involucrados y serán publicados en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 10. Cabe señalar que este tipo de acuerdos que expide la CNDH se refieren a casos específicos, por lo que no son de aplicación general y no eximen de responsabilidad a la autoridad respecto a otros casos de la misma índole. Los Derechos Humanos Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

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Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: Contribuir al desarrollo integral de la persona. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal,


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Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES: Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. Primera generación Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.


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Segunda generación La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. Tercera generación Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: La autodeterminación. La independencia económica y política. La identidad nacional y cultural. La paz. La coexistencia pacífica. El entendimiento y confianza. La cooperación internacional y regional. La justicia internacional. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.


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El medio ambiente. El patrimonio común de la humanidad. El desarrollo que permita una vida digna.

¿Cuáles son los Derechos Humanos? Igualdad       

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Igualdad ante la ley Igualdad de todas las personas Libertad personal Libertad de trabajo profesión, industria o comercio Libertad de expresión Libertad de imprenta Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social. Libertad de asociación y reunión Libertad de tránsito y residencia Libertad religiosa Derechos a poseer armas Derecho a la información Irretroactividad de las leyes Garantía de audiencia Garantía de legalidad Seguridad Jurídica en materia penal internacional Inviolabilidad de las comunicaciones privadas Inviolabilidad del domicilio Seguridad Jurídica en materia de órdenes de aprehensión o detención Seguridad Jurídica para los procesados en materia penal Derecho a la jurisdicción Seguridad Jurídica en las detenciones ante autoridad judicial Garantías del procesado en materia penal Derechos de la víctima o del ofendido Seguridad Jurídica respecto a la imposición de penas y multas Seguridad jurídica en los juicios penales Protección de la integridad física y moral de las personas a las que se imponga una pena Derecho a la nacionalidad Derecho de petición Protección jurídica al derecho a la vida


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Derechos de los Pueblos Indígenas Derecho a la educación Derecho a la paternidad Derecho a la protección de la salud Derecho a un medio ambiente adecuado Derecho a la vivienda Derechos sociales a favor de los trabajadores Derechos de los niños Derecho a la propiedad Derecho a la propiedad comunal y ejidal de tierras Derecho a la ciudadanía Derechos del ciudadano

Ámbito Internacional Federación Iberoamericana del Ombudsman. 

Pronunciamiento de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO)sobre el derecho a la consulta previa a los Pueblos Indígenas.

Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos     

Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México Caso Fernández Ortega y otros vs. México Caso Rosendo Cantú y otra vs. México Casos González y Otras Campo Algodonero vs. México Caso Radilla Pacheco vs. México Informes  

Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue

Communiqué of the First Curacao International Ombudsmen Conference organized by the Ombudsman of Curaçao and the Caribbean International University Communiqué of the First Curacao International Ombudsmen Conference organized by the Ombudsman of Curaçao and the Caribbean International University Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad


Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Declaración de Edimburgo Declaración de Edimburgo Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos MARCO JURÍDICO Normatividad de la CNDH Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de la CNDH Reglamento interno de la CNDH Manual de Organización General de la CNDH. Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la CNDH SEDES DE LA CNDH http://www.cndh.org.mx/misc/geolocacion/mapa.htm PARA LOCALIZAR LA SEDE DE CADA LUGAR CON SU DIRECCIÓN SEGUIR EL LINK http://www.cndh.org.mx/sedes Enlaces Externos Comisiones Estatales


Federación Derechos

Mexicana

de

Organismos

Públicos de Humanos

Federación Iberoamericana de Ombudsman

Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica, A.C.

Cómo presentar una queja? 1. ¿Cuándo la CNDH es competente para tramitar una queja? La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos: 

Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos. Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.


En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional. 2. ¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja? La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a: 

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Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral. Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo. Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.

Algunas consideraciones sobre la presentación de una queja Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad. Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo. Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión. Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se


interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho. Procedimiento para la presentación de una queja Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá: 

Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente. Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional. Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación. Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja. Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable. Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

Es importante proporciona son un abogado, ya capacitado para requiera.

mencionar, que todos los servicios que la CNDH gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de que este Organismo Nacional cuenta con el personal auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo

Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.


Departamento de Información Telefónica: 56 81 81 25 extensiones 1127 y 1129; Coordinación de Guardias (atención las 24 horas) 56 81 51 12 o 56 81 81 25 extensiones 1123 y 1242. Fax 56 81 84 90. Teléfono de larga distancia gratuita 01 800 715 2000.


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