NORMAS DIOCESANAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE COLUMBARIOS Introducción En todas las religiones y culturas, el respeto a los muertos es signo de devoción y de sentimientos de humanidad. En el Antiguo Testamento, los israelitas consideraban el respeto a sus muertos como una muestra de piedad y un signo de la bendición divina. Por lo cual, tenían como un deber sagrado darles sepultura e interpretaban como una desgracia el que los restos mortales de una persona quedaran sin sepultura. (Is 34, 3; Sal 79, 2; Ecl 6, 3). En la tradición cristiana, este respeto por los cuerpos de los hermanos difuntos se purifica y profundiza, al considerarlos santificados por la presencia del Espíritu Santo y destinados a la resurrección. El recuerdo y la veneración de los cuerpos de los difuntos es ocasión para orar por ellos y ofrecer a Dios sacrificios de alabanza. Durante muchos años, la cremación de los cadáveres no entraba dentro de las costumbres cristianas. Con frecuencia, quienes recurrían a ella, lo hacían como una manera de expresar su convicción de que la muerte era el fin total y definitivo del hombre. En la actualidad, esta concepción de las cosas ha cambiado profundamente y la Iglesia ha admitido la cremación de los cadáveres como algo perfectamente compatible con la fe cristiana y la esperanza de la resurrección de los cuerpos. En la actual disciplina canónica, según consta en el canon 1176 & 3, la Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; “sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
B.O.D.-Febrero 2007