Paradigma nº 9

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diciembre 2017-enero 2018

PARADIGMA

¿Conoces tus Derechos?

Redacción

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DERECHO A UNA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL TRANSPARENTE Nuestra Carta Magna, la Constitución, reconoce el derecho a la audiencia de ciudadanas y ciudadanos en todo lo que les afecta, así como el derecho al acceso de los archivos y registros administrativos, en su capítulo cuarto, que define derechos y deberes del Gobierno y de la Administración. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Artículo 105 1. La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

SÉVER LA ODNUM LE

¿Sabías qué... El Ayuntamiento de Córdoba solo publica de forma transparente 56 de 153 indicadores de transparencia municipal, según el Index Dyntra una herramienta que mide la transparencia de las instituciones públicas evaluando 153 indicadores. Con este dato muy negativo, en lo referente a transparencia municipal, Córdoba ocupa la preocupante posición de 119 de municipios, y se sitúa cerca de la cola del ranking en cuanto a capitales de provincia, en la muy preocupante posición 43 (de 52), con una larga lista de ciudades por delante, encabezada por ciudades como Vitoria (1), Bilbao (2), San Sebastián, Madrid, Zaragoza o Barcelona, pero también con varias capitales de provincia andaluzas por delante (Málaga, Huelva y Granada) (véase el gráfico). DERECHO A LA TRANSPARENCIA, EXIGENCIA DEMOCRÁTICA

Captura depantalla de la web de Index Dyntra

gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico”.

Ángel B. Gómez Puerto (Abogado)

Es esa norma estatal la que regula en lo concreto el ejercicio de nuestro derecho a la transparencia, el derecho de acceso a la información pública, como una facultad activa de petición, de acceso a los expedientes que se tramitan en las Administraciones Públicas con relevancia para el interés general, con las lógicas limitaciones, entre otras, relacionadas con la protección de datos, la seguridad pública o la investigación de delitos, entre otras. También se regulan los portales de transparencia que han de poner en marcha las Administraciones ofreciendo información de interés general. La Administración Pública no puede estar de espalda a los intereses de la ciudadanía, oculta entre las paredes de los edificios públicos, ensimismada en sus asuntos técnico-administrativos. En la actualidad, los poderes públicos y sus aparatos administrativos han de estar al servicio del bien común y con plena transparencia en su actuación, exigencia de una democracia avanzada, no meramente representativa. La propia Constitución exige en su artículo 103 que la Administración Pública sirva “con objetividad los intereses generales” y actúe con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Por su parte, el artículo 105 proclama que la ley regulará “el acceso de los ciudadanos a los

archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

Muy importante es el contenido del artículo 17 de la Ley 19/2013, que reproducimos por su interés práctico para el ejercicio del derecho:

Siguiendo con referencias normativas de derechos ciudadanos sobre la materia, la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 13, proclama entre los derechos que tenemos en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas, el “derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo en lo previsto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen

Solicitud de acceso a la información. 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La in-

formación que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. Y en el artículo 18 se expresa que la inadmisión de las solicitudes de información deberá hacerse con la correspondiente resolución administrativa motivada. Por su parte, en el ámbito de Andalucía, también contamos con la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, que regula procedimientos y órganos específicos para ejercer este derecho de acceso a la información pública, así como de la obligación de publicar en los portales de transparencia determinada información de interés general, en relación a la Junta de Andalucía y a las entidades locales. Desde esta tribuna animo a ejercer este derecho de transparencia, a solicitar información administrativa de interés general a los poderes públicos, para incrementar el nivel de calidad de nuestra democracia. No basta con votar cada cuatro años■


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