Nota de Prensa Málaga, 25 de mayo de 2020 INGRESO MÍNIMO VITAL PARA LA COHESIÓN SOCIAL ANÁLISIS Y PROPUESTAS SOBRE PROYECTO REAL DECRETO INGRESO MÍNIMO VITAL EN LA SITUACIÓN ACTUAL 25-05-2020. Una magnífica noticia. Avances sustanciales en cuanto a la definición y configuración de la nueva prestación, pero a la vez se dejan patentes importantes zonas de sombra e incertidumbre, sobre todo en cuanto a la gestión, cuya resolución se pospone a un futuro desarrollo reglamentario. Deja sin aclarar cómo afrontar el elevado nivel de no acceso a este tipo de prestaciones por, las personas que se encuentran en los niveles más altos de exclusión (el denominado “non take off”) La Asociación ha estimado el % de Personas por Comunidades Autónomas, según decil de la renta por unidad de consumo. Las 850.000 personas más pobres se obtienen de la población del primer decil. (Cuadro adjunto). Un sistema de prestaciones económicas que garanticen de forma segura y eficaz un mínimo de ingresos para toda la población española y que contribuya así a la eliminación de las tasas de pobreza y la enorme brecha de desigualdad existentes en nuestro país, es una asignatura pendiente de nuestro estado de bienestar que el actual gobierno pretende aprobar esta semana. La crisis social y económica de 2008 y, por supuesto, la provocada por la actual crisis sanitaria han dibujado un panorama de pobreza y exclusión en España que han convertido en más irrenunciable que nunca la obligación de todo gobierno de preservar la cohesión social mejorando sus políticas de justicia social. Pero en el caso de España esta cuestión es todavía más perentoria teniendo en cuenta dos factores ineludibles en cualquier análisis: la enorme dispersión de prestaciones económicas supuestamente orientadas a aquel objetivo de nuestro sistema de protección y su clamorosa ineficacia para conseguirlo. Por otra parte, ambos problemas caracterizan igualmente a los sistemas de garantía de rentas de las comunidades autónomas que, por valor de 1500 millones de euros vienen contribuyendo (con las excepciones de las Comunidades Autónomas de régimen foral) tanto en cuanto a cuantías como en cuanto a cobertura, al mismo fracaso. En este caso provocado, además de por su insuficiencia, por su diseño farragoso en los trámites, discontinuo en su percepción, inadecuado por sus condicionalidades y, en definitiva, tramposo para usuarios y profesionales que combaten conjuntamente con la exclusión que produce la pobreza continuada, transmitida generacionalmente y sin posible salida en un contexto de escasez y precariedad de oportunidades en el mercado laboral. Por todo ello, el anuncio de que, por fin el próximo consejo de ministros aprobará la norma que dará vía libre a un Ingreso Mínimo Vital como prestación no contributiva de derecho subjetivo del sistema de la seguridad social es una magnífica noticia. No obstante, la opacidad con la que ha llevado la gestación de la nueva prestación el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones ha abierto no pocas y no insignificantes interrogantes que de no ser resueltas pueden ensombrecer En el borrador del Real Decreto del ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones al que ha tenido acceso la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales (pueden solicitarlo a la Asociación) se constatan importantes avances sustanciales en cuanto a la definición y configuración de la nueva prestación, pero a la vez se dejan patentes importantes zonas de sombra e
incertidumbre, sobre todo en cuanto a la gestión, cuya resolución se pospone a un futuro desarrollo reglamentario y que deberían ser resueltas o aclaradas, al menos en sus bases antes de la aprobación del Real Decreto Ley en Consejo de Ministros del próximo martes para no generar más frustración en las personas y familias más vulnerables y resolver los fracasos a los que nos referimos. PRIMERO, deja sin aclarar cómo piensa afrontar el paradójicamente elevado nivel de no acceso a este tipo de prestaciones por, precisamente, las personas que se encuentran en los niveles más altos de exclusión (el denominado “non take off”). Se intuye, que la herramienta elegida para este tema es la de establecer convenios con la administración autonómica y local y, además, con el Tercer Sector para utilizar sus respectivas redes asistenciales. Es más, en el caso de los Ayuntamientos, a través de la Disposición Final Sexta (que consideramos difícil de aceptar por profundamente injusta y discrecional), vuelve a cargar sobre sus ya mermadas economías los gastos que genere la colaboración en la gestión de los expedientes. Los Servicios Sociales de las entidades locales se verán obligados a asumir, en cualquier caso, con y sin convenio y desde el principio, en el que es de suponer un aluvión de solicitudes, la orientación e información a los posibles perceptores sobre esta prestación. Ello sin otro refuerzo de personal que el que las propias entidades locales extraigan de sus ingresos corrientes (como dice la Disposición Final Sexta). Cualquiera que conozca siquiera levemente la administración local entiende que se corre un claro riesgo de colapso en un momento tan delicado desde un punto de vista social como el actual. En este asunto, ya hemos advertido desde la Asociación de que si, cuando se habla de colaboración y convenio con los ayuntamientos, se está pensando en la red de los servicios sociales municipales, es imprescindible reforzar esa red y que los ayuntamientos ya han sufrido en esta competencia recortes de personal y recursos solapados en el tiempo y el espacio con otros nuevos encargos como la atención a la dependencia y los tsunamis de pobreza y precariedad que provocó 2008 y que está provocando, sin duda, 2020. SEGUNDO, el cálculo de la capacidad económica se va a realizar sobre los datos de renta de un año antes, e incluso dos en algunos casos. Esto hace que la prestación no sirva para hacer frente a los efectos en el incremento de la pobreza como consecuencia de la pandemia. Esto explica por qué el número de personas beneficiarios y la inversión es sensiblemente menor a todos los estudios publicados. La capacidad económica se debe calcular sobre los ingresos en el momento de la solicitud, y para ello se deben consultar las bases de datos necesarias. La Asociación ha estimado el % de Personas por Comunidades Autónomas, según decil de la renta por unidad de consumo. Las 850.000 personas más pobres se obtienen de la población del primer decil. (Cuadro adjunto). TERCERO, se confirma la subsidiariedad de las prestaciones de rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas pero no plantea ninguna referencia para evitar (lo que sería un indeseable efecto perverso) que las Comunidades Autónomas, unas más y otras menos, ante la instalación de la futura prestación no contributiva de la Seguridad Social, caigan en la tentación de dedicar los 1.500 millones de euros que actualmente invierten en sus propios sistemas a otras políticas que no fueran las relacionadas con la inclusión social y los servicios sociales. CUARTO, tampoco se plantea la posibilidad de una “pasarela automática” para que, de oficio, se acceda al IMV desde las Rentas Mínimas de las Comunidades Autónomas. Esto implicaría la incorporación de más de 300.000 personas que ya son beneficiarias de estas prestaciones, sin necesidad de realizar procedimientos administrativos complejos que retrasarán sin duda la implementación del IMV.
Para más información: José Manuel Ramírez Navarro. Presidente Asociación Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. TELEF. 650 38 37 64 e-mail directoressociales@hotmail.com ANEXO 1. El análisis de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales Es necesario disponer de un Ingreso Mínimo Vital Garantizado (IMV), como prestación económica de derecho subjetivo, para la cobertura de necesidades básicas de las personas que carecen de ingresos económicos para el sostenimiento de una vida digna, exista o no exista, una particular crisis social como la actual. Se hace necesario particularmente en España, donde las marcadas desigualdades y la pobreza infantil tienen graves consecuencias. Necesidad que sin duda se agrava con la pandemia actual, en diversos colectivos sociales, al aumentar el número de trabajadores que no tendrán ni trabajo ni empleo. Teniendo en cuenta los datos de la Encuesta de Población Activa -EPA-, en España se alcanza a un millón de hogares en los que todos sus miembros carecen de ingresos económicos; de ellos, el 50% tienen hijos a su cargo, y setenta mil de dichos hogares, serian familias monoparentales. Desde la Asociación Estatal de Directoras y Gerente de Servicios Sociales, proponemos determinados criterios básicos que consideramos han de tenerse en cuenta para configurar el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV), en la situación actual, estableciendo el mejor equilibrio posible y la mayor eficacia entre prestaciones económicas que concurren en la cobertura de situaciones de necesidad: ▪
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La implantación del Ingreso Mínimo Vital -IMV-, como prestación económica periódica garantizada, de derecho de ciudadanía española, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad destinada a la cobertura de situaciones de necesidad por carencia de ingresos, de acuerdo al Art. 41 de la Constitución Española. Ello requiere: Garantizar el IMV como Prestación No Contributiva, de Derecho Subjetivo, del Sistema Público de Seguridad Social que, en cuanto prestación de derecho subjetivo no corresponde su regulación como prestación de “Ayuda de Asistencia Social”. Con Derecho a prestaciones económicas complementarias por hijos menores a cargo de la unidad de convivencia, y por sostenimiento del hogar. Derechos reconocidos para toda la ciudadanía española en situación de necesidad, en igualdad de condiciones, independientemente de su lugar de residencia. De acuerdo a la naturaleza jurídica de derecho subjetivo del IMV, se requiere la titularidad individualizada del derecho, como derecho derivado de la condición de ciudadanía, y no como prestación vinculada a la “condición laboral”; ni al “derecho de alimentos”; ni a la categorización de “beneficiaria/o del titular del derecho de la unidad de convivencia”, asegurándose especialmente la prevención de la discriminación de género históricamente practicada en el ámbito de prestaciones familiares. Financiación con impuestos generales del Estado mediante transferencia finalista a la Seguridad Social. Gestión a cargo de la Seguridad Social, en cooperación con el Ministerio de Hacienda, con un sistema informático integrado de sus respectivas bases de datos al objeto de reconocimiento de la prestación de Ingreso Mínimo Vital y sus respectivas Prestaciones Complementarias. Articular dichos ingresos con otros Ingresos y con Medidas de Acción Positiva, tanto de Programas Estatales, como de Programas de las Comunidades Autónomas, especialmente los Planes de Inclusión Social y los Planes Integrales Transversales para la Igualdad de Oportunidades destinados a diversos colectivos sociales. El mantenimiento de la inversión realizada por las Comunidades Autónomas en sus respectivos sistemas de rentas mínimas hasta la fecha, en los presupuestos de las respectivas Consejerías responsables de las
políticas de Servicios Sociales e inclusión social. Para ello, en el ejercicio de sus competencias cada Comunidad Autónoma deberá decidir si esa inversión se dedica a una o a las dos opciones siguientes: -
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Complementar las nuevas prestaciones por IMV hasta el nivel que cada una establezca siendo recomendable priorizar el refuerzo de la parte de esa prestación correspondiente a los menores de la unidad familiar. Reforzar las acciones, proyectos y programas dirigidos a la inclusión priorizando, en este caso, las tres líneas de acción siguientes: La acción en zonas, barrios o realidades poblacionales de especiales características de exclusión. El refuerzo de las plantillas de personal de los equipos de inclusión de la Atención Primaria de los Servicios Sociales. La mejora e incremento de los recursos tecnológicos de la Atención Primaria del Sistema tanto en equipos como, sobre todo, en el software necesario para la interoperación con el Sistema de Empleo. Finalmente, señalar la importancia estratégica del desarrollo normativo del Ingreso Mínimo Vital, de forma que se lleve a cabo con un adecuado diseño que facilite a medio plazo el tránsito hacia una Renta Básica de Ciudadanía, que garantice y proteja la cobertura universal de ingresos económicos para el sostenimiento de un nivel de vida digno, en ejecución de una política redistributiva de plena equidad fiscal.