







Incluye: Fundamentosdela Administración Tributaria.





Incluye: Fundamentosdela Administración Tributaria.
La revista digital "La voz del contribuyente: NUEVAS PERSPECTIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUATRIA” es originada para hacerle conocer al lector sobre el funcionamiento y acciones de la administración tributaria.
DIRECTORA:
PaolaPatriciaNuñezJimenez
EDITORARESPONSABLE:
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COORDINADORAEDITORIAL:
PaolaPatriciaNuñezJimenez
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Prof.AlfredoEulisesBlancoRamírez
UniversidadBicentenariadeAragua
VicerrectoradoAcadémico
RevistaDigital
Introducción
La administración tributaria es fundamental en la recaudación de impuestos y la fiscalización del cumplimiento fiscal en Venezuela, guiándose por el Código Orgánico Tributario y la Constitución. Estos marcos normativos garantizan transparencia y equidad en la gestión tributaria. Los actos administrativos, que afectan a los contribuyentes, deben ser claros y justificados.
En caso de desacuerdos, los contribuyentes pueden utilizar recursos de defensa, como el recurso de reconsideración y el recurso contencioso tributario, para impugnar decisiones que consideran injustas, lo que es crucial para salvaguardar sus derechos y promover una administración más equitativa.
Funciones de la Administración Tributaria.
La administración tributaria en Venezuela tiene funciones específicas que están reguladas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario (COT). La administración tributaria en Venezuela, liderada por el SENIAT tiene varias funciones claves:
1. Fiscalización: verificar el cumplimiento de las leyes tributarias por parte de los contribuyentes.
Recaudar tributos: Incluyendo impuestos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Liquidación de tributos: determinar los montos a pagar cuando sea necesario.
4.
3. Inscripción y actualización de registros: registrar y mantener actualizados los datos de los contribuyentes.
5.
Medidas legales: solicitar medidas cautelares o coactivas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
De acuerdo a las leyes establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 317 expresa que los tributos solo pueden ser creados mediante leyes, garantizando así la legalidad del sistema tributario. Además, prohíbe la doble tributación y establece que ninguna obligación tributaria puede exigirse sin estar fundamentada en una norma.
En base a este artículo, la administración tributaria también tiene como principio proporcionar información y asistencia a los contribuyentes sobre sus deberes fiscales y derechos.
Las decisiones de la administración tributaria, conocidas como actos administrativos, son resoluciones oficiales que impactan legalmente los derechos y deberes de los contribuyentes. Los actos administrativos pueden ser clasificados en diferentes categorías según su naturaleza y propósito.
Actos de Fiscalización: Art. 137 del COT
La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias...
Dentro de esta categoría se incluyen Auditorías Fiscales, Notificaciones de Mandatos
de Cumplimiento, Actas de Fiscalización, inspecciones y verificaciones dirigidas a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Actos Administrativos Sancionadores:
Cuando se detecta una infracción a las leyes tributarias, la administración tributaria tiene la facultad de imponer sanciones. Estos actos son esencialmente punitivos y pueden incluir:
Imposición de Multas: Estas sanciones son definidas por el COT y pueden variar según la gravedad de la infracción (art. 213-215 del COT) y Suspensión de Beneficios Fiscales.
Actos de Resolución de Recursos
Administrativos: Decisiones sobre Recursos de Reconsideración: art. 242 del COT y Decisiones sobre Recursos Jerárquicos.
Actos de Consulta y Aclaración: La administración tributaria también tiene la obligación de ofrecer orientación a los contribuyentes sobre la interpretación de las normativas tributarias: Consultas Tributarias y Respuestas a Solicitudes de Información Adicional.
Actos de Rectificación: Los contribuyentes también tienen derecho a corregir o rectificar sus declaraciones fiscales antes de que inicie un proceso de fiscalización:
Rectificaciones Voluntarias: Permiten a los contribuyentes corregir errores u omisiones en sus declaraciones sin enfrentarse a sanciones, siempre que se haga antes de que se inicie cualquier procedimiento de fiscalización correspondiente (art. 85 de la LOPA).
Recursos de Defensas ante las fiscalizaciones.
Son esenciales para que los contribuyentes en Venezuela puedan proteger sus derechos y desafiar decisiones que consideren injustas.
Existen varios mecanismos, cada uno con sus características, regulaciones y procesos, que permiten a los contribuyentes impugnar actos administrativos y buscar una revisión tanto a nivel administrativo como judicial. Los recursos incluyen:
Recurso de Reconsideración: (COT, art. 242).
Recurso Jerárquico: (COT, art. 252).
Recurso Contencioso Tributario: (COT, art. 259).
Solicitudes de Información Adicional.
Rectificaciones Voluntarias (LOPA, art. 85).
Consultas Tributarias: (Ley de Armonización Tributaria).
Amparos Constitucionales: (Constitución, art. 49).
La administración tributaria en Venezuela, aunque esencial para garantizar el cumplimiento fiscal, enfrenta retos significativos en términos de accesibilidad y efectividad. Los recursos de defensa disponibles, como el recurso de reconsideración y el recurso contencioso tributario, son herramientas cruciales para que los contribuyentes impugnen decisiones que consideren injustas.
Mejorar la claridad de las normativas y la eficiencia en la aplicación de estos recursos no solo protegerá los derechos de los contribuyentes, sino que también fomentará una mayor confianza en el sistema tributario, promoviendo así una relación más colaborativa entre la administración y los ciudadanos.
Asamblea Nacional de Venezuela. (1981). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta
Oficial N° 2.818.
Código Orgánico Tributario (COT). (2001). Gaceta
Oficial No. 37.305. Recuperado de http://www.seniat.gob.ve/categoria/Mensaje/Legislacio n.php
Código Orgánico Tributario (2020). Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario. 29 de enero 2020
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.453. Recuperado de http://www.tsj.gob.ve/legislacion/constitucion1999.ht m Delgado, A. (2021). Administración Tributaria: Qué es, funciones, carrera y más. Mi carrera universitaria. Consultado en marzo, 2025. Disponible en: https://micarrerauniversitaria.com/cadministracion/administracion-tributaria/
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