Convicción Pen@l Aquí encontraras, tópicos sobre: El Agavillamiento, Encubrimiento, Usurpación de funciones y mucho más sobre violencia o resistencia a la autoridad
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Tu Revista Penal
Delitos penales, litigios y algo más… Año 1 - Marzo 2.016. Primera edición Revista Trimestral 12 páginas Depósito Legal: pp 2045 08 AN 109 ISNN: 0120-0542
En esta edición analizaremos
LOS DELITOS CONTRA:
LA ADMINTRACION D ELA JUSTICIA, EL ORDEN PÚBLICO Y LA COSA PÚBLICA
Además…!!! Todo lo que necesitas saber sobre:
EQUIPO 5 Delitos contra la propiedad Pastora Esperanza Mendoza Ladra
*
Ysaida Gregoria Mendoza Capacho *
1|Pág ina
Albert Antonio Gutiérrez Soto * Nelson Orestes García * Darío Gutiérrez Granados
Editorial Comenzamos un año, si bien no es el primer mes del año, si es nuestro primer encuentro, por esta vía, la revista digital Convicción Pen@l “Delitos penales, litigios y algo más……”; en la que estamos motivados en presentar al público venezolano, en especial estudiantes y profesionales del derecho como abogados, jueces, legisladores y juristas; todo lo concerniente en materia penal, como artículos de opinión, leyes aplicables, tópicos, sentencias, otros temas y link de interés relacionadas con el derecho
Hoy en la primera entrega de Convicción Pen@l, usted como lector conocerás un poco más de sobre los Delitos contra la administración de la Justicia, incluyendo el prevaricación, encubrimiento y fuga de detenidos; de igual forma lo que se refiere a delitos contra el orden público, el agavillamiento, instigación a delinquir e importación, comercio, detención y porte de armas. Y finalmente los delitos contra la cosa pública involucrando la usurpación de funciones, violencia o resistencia a la autoridad y otros delitos conexos.
En esta edición nos enfocamos en los delitos contra la administración de la justicia, el orden público y la cosa pública, ya que actualmente es un tema muy relevante por la cantidad de funcionarios públicos adscritos a la República Bolivariana de Venezuela, y por principio constitucional se debe regular la actividad administrativa, velar que las actuaciones de estos funcionarios públicos sea transparente y garantizar así la seguridad nacional y el patrimonio público del Estado.
Por otra parte, también incluiremos un glosario de términos en materias penales y conexas con los delitos analizados previamente, así como también otras informaciones de interés, y link relacionados. Disfruten de nuestra primera edición y debo dar gracias en nombre de todo el equipo de la revista por su receptividad y espero les sea de su agrado.
Pastora Esperanza Mendoza Ladra Directorio Convicción Pen@l: Presidente : Pastora E. Mendoza Ladra. Jefe redacción: Albert A. Gutiérrez Soto. Jefe de información: Nelson O. García Jefe de Distribución: Ysaida G. Mendoza Reportero Gráfico: Darío Gutiérrez G. Redactores: - Nelson Orestes García - Ysaida Gregoria Mendoza Capacho, -Pastora Esperanza Mendoza Ladra - Albert Antonio Gutiérrez Soto - Darío Gutiérrez Granados
2|Pág ina
CONTENIDO pag
4
Delitos contra la Administración de la Justicia
5
Tipos de Delitos
6
Prevaricación
7-9
Fuga de Delitos y quebrantamiento de Condena
10 -11 Delitos contra el orden público y Ley de porte de armas 13 -14 Instigación a Delinquir: Clases 15 -22 El Agavillamiento. Disposiciones y Elementos 18-23 Delitos contra la cosa Pública. Usurpación de Funciones, Violencia o Resistencia a la Autoridad y otros 24 Glosario de términos 29 Enlaces de Interés 30 Sección de chistes Convicción Pen@l, la revista es una publicación Trimestral, de Producciones MPK , C.A RIF: J-40352771-2 Convicción Pen@l no se hace responsable por los conceptos y opiniones emitidas por sus entrevistados, queda prohibida la reproducción total o parcial de fotografías, información e ilustraciones contenidas en esta edición sin previa autorización de la Junta Directiva.
Dirección: Carrera 18 esquina calle 23, edificio centro empresarial, Piso 3 Oficina Numero 3-1. Barquisimeto Estado Lara. Venezuela Teléfonos (0426)3153241, (0251) 2336282 Pagina web: convicciónpenal@.com.ve
@conviccionpenal
convicción penal16
@conviccionp
3|Pág ina
causa de un Tercer Interés como on
todas
aquellas
especies
Delictivas que afectan el correcto proceder de la Justicia bien porque se la entorpece bien porque
se
la
pone
en
funcionamiento sin justa causa. Es decir, que consiste en atribuir falsamente a un Inocente la Comisión de un Delito siendo la intención del acusador causar Daño a través de los mecanismos de Justicia podríamos decir que es un Denunciante de Oficio que quiere Dañar a un Inocente a
por ejemplo afectar la imagen acusándolo de un Crimen, crear un procedimiento para oponerlo en otro asunto legal que le una con
el
Calumniado.
Lo
importante es que el acusador no lo hace inocentemente sino que su intención dañosa se manifiesta en el hecho de que él sabe que el acusado
es
Inocente
y
sin
embargo lo acusa de un hecho falso que constituya un Delito con el único fin de dañar y perjudicar al calumniado.
4|Pág ina
De la negativa a servicios legalmente debidos: Este delito se encuentra tipificado en el Título IV, Capítulo I, Artículo 238, del Código Penal venezolano vigente. De la simulación de hechos punibles: éste consta de un sólo artículo el 239 del Capítulo II De la calumnia: El Código Penal venezolano tipifica este delito, en su artículo 240 Del falso testimonio: El artículo 242 del Código Penal De la prevaricación: Este delito se encuentra tipificado en el Capítulo V del Código Penal. Del encubrimiento: Prescribe el artículo 254 del Código Penal De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas: Desde el artículo 258 del Código Penal hasta el artículo 269. De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo: La prohibición de hacerse justicia por sí mismo está contenida en el artículo 270 del Código Penal.
5|Pág ina
s un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez
en el ejercicio competencias.
de
sus
Este tipo delito en la práctica se puede prestar que un abogado, que perjudique por colusión, con la parte contraria o por medio fraudulento, la causa que se le haya confiado para defender y al mismo tiempo ejecute actos de interés opuestos para perjudicar a su defendido. Su basamento legal se encuentra en el Código Penal Venezolano Art. Del 250 al 253
6|Pág ina
FUGA DE DETENIDOS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ART258 C.P.V. Cita lo siguiente’’ cualquiera que hallándose legalmente detenido se fugare de establecimiento en que se encuentra haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas será castigado con prisión de 45 días a 9 meses El quebrantamiento de condena los autores sufrirán según la naturaleza y números de estos hechos concomitantes, una gravación de pena de la misma especie entre una quinta y una cuarta parte de la principal: per si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias específicas la agravación no pasara de una octava parte de la principal. Si el detenido fuera declarado inocente cumplirá sin embargo, la pena señalada para evasión pero puede computársele en el tiempo de la desviación sufrida.
GENERALIDADES Estos hechos se castigaban desde la época del derecho romano y solo cuando se cometía con violencia: effracto carcere, effractis foribus, se consideraba grave en cambio la simple fuga era levemente penada porque en todo individuo se suponía el deseo de gozar de la libertad; si pernegligenestiam custodum evaserunt, levius puniendos. La ley romana, que castigaba con la muerte al preso fugado extendía esta pena al guardián.
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FUGA DE DETENIDOS La evasión debe hacerlo de un establecimiento penal o del lugar destinado a mantenerlo en prisión aunque sea momentáneamente, como del vehículo donde se conduzca del recinto del tribunal del lugar de una jefatura o casilla de policía. Los sentenciados a penas corporales comenten este delito quebrantando la condena de presidio o prisión, expulsión del territorio de la republica, relegación a una colonia penitenciaria, confinamiento y arresto, que son penas privativas y restrictivas de la libertad, siempre que el quebrantamiento lo ejecuten mediando las circunstancias de violencias, intimidación, resistencia con armas, fracturas de puertas ventanas, paredes, techos ,suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento, o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga. ‘’articulo 259’’
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Tiene especial relevancia este delito en el supuesto de quebrantamiento de la medida de alejamiento o de la prohibición de acercamiento dictada en sentencia (pena accesoria del artículo 48 C.P), en los casos de violencia de género, y es que, en muchas ocasiones, el obligado a no acercarse a la víctima, puede cometer dicho delito sin ser consciente de ello, como puede ocurrir en las ocasiones en que la víctima ha cambiado de domicilio o de lugar de trabajo sin que el condenado lo sepa, pudiendo ser detenido en las inmediaciones de dichas localizaciones por quebrantar la medida. Sin embargo, uno de los requisitos exigibles para entender cometido dicho delito de quebrantamiento de condena es que se dé el elemento subjetivo, es decir, que exista voluntad por parte del sujeto de quebrantar dicha medida de alejamiento o prohibición de acercamiento. Sin embargo, la inexistencia de dicho elemento solo puede probarse o dilucidarse en el procedimiento judicial iniciado en su virtud, de modo que el obligado a su cumplimiento, probablemente, y más en los casos de violencia de género, pasará una noche detenido antes de pasar a disposición judicial.
8|Pág ina
PA QUE ME ATRAPAN SI IGUAL ME ESCAPO
CHAPO GUZMAN
EL ESCAPISTA El Museo de la Mafia en Las Vegas exhibirá de marzo a agosto de 2016 una maqueta que muestra la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán de una prisión de México, en julio de 2015. Esta es la pieza principal de la exhibición Chapo’s Great Escape (el gran escape de El Chapo).
Los diseñadores de modelos arquitectónicos Adam Throgmorton y Shawn Bicker crearon la maqueta de la fuga de El Chapo a petición del museo entre diciembre de 2015 y enero de 2016. “Estábamos muy emocionados cuando recibimos la propuesta”, dice Throgmorton. Él y Bicker son socios en el despacho ModelWorksAJT en Las Vegas, según reseña el medio Verne, de Diario El País.
. 9|Pág ina
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Ámbito de aplicación de la Ley de Armas y Explosivos
Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como la prohibición taxativa de que ninguna persona
ste instrumento legal es
que no sea el Gobierno Nacional pueda introducir en el país fábrica
aplicable a todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas que introduzcan,
fabriquen,
comercialicen, detenten, porten u
de armas y municiones de guerra, conforme a los reglamentos que en la
materia
los
organismos
encargados.
oculten armas y explosivos en menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal Venezolano vigente. 10 | P á g i n a
automáticas y semiautomáticas y sus
respectivas
aparejos
municiones
para
actividad;
ponerlas
sables,
y en
espadas,
espadines, lanzas y bayonetas; Clasificación de las armas según la Ley de Armas y
aparatos
lanzallamas;
granadas
de
bombas,
mano;
gases
y
sustancias agresivas, así como las
Explosivos.
armas y dispositivos que puedan La
Ley
Explosivos
de
ha
taxativamente
Armas
y
consagrado
los
instrumentos
arrojarlos
o
y
sus
municiones,
cuando
en
introduzcan
sentido
considerarse
solo
como
deben
tales
las
envases
que
puedan contenerlos. Dichas armas
que deben considerarse Armas, y este
los
Venezuela
se
y
encuentren,
se
fabriquen
en
o son
siempre
de
la
única
y
exclusiva propiedad de la Nación.
siguientes:
Armas de Guerra: Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la
defensa
de
la
Nación
y
resguardo del orden público, entre las que se encuentran: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas alcance;
y revólveres y,
en
de
general,
largo todas
Según
Ley
en
cuestión, bajo ningún concepto, los particulares podrán fabricar, portar, detentar y ocultar armas de guerra ni sus municiones, debido a que esta facultad es exclusiva de la Nación a través del Ejército, la
aquellas armas que pudieren ser
Guardia
Nacional,
útiles en la guerra, de todas clases
Cuerpos
de
y calibres, de un tiro, de repetición,
la
y
Seguridad.
demás Sin
embargo, atendiendo a la premisa 11 | P á g i n a
de
que
toda
excepción, posean
regla
las
su
personas
colecciones
consideradas
tiene
de
como
que armas
existan. c. Los rifles de cacería
de
de
cañón rayado, de largo
estudio o históricos podrán formar,
alcance y bala blindada
conservar
de
o
objetos
condiciones legales que
vender
dichas
colecciones de armas, siempre y cuando
se
Reglamentos
apeguen que
a
los
el
poder
Ejecutivo tenga a bien dictar.
calibre
22
de
5
milímetros en adelante. d. Los
bastones
puñales,
pistolas,
dagas
y
estoques. e. Los
Armas
o
prohibida
cartuchos
correspondientes
importación, fabricación, comercio,
mencionadas
porte y detención:
fuego.
a
las
armas de
f. Las pólvoras piróxiladas a. Las escopetas de uno o más
cañones
rayados
para usar balas rasas. b. Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A
para las cargas de los cartuchos
de
revólveres
y
que
doméstico,
competentes, presentación fianza
por
interesado,
previa de
una
parte
del
fuego,
sean
de
uso
industrial
o
agrícola.
para
un de
no
otorgue
autorización importar
de
g. Los cuchillos y machetes que
organismos
rifles
cañón rayado.
excepción del caso en el los
pistolas,
arma
de
conformidad
con los reglamentos y las
12 | P á g i n a
El
Estado,
del
1°. Si la instigación fuere para
Ministerio de la Defensa y de la
inducir a cometer delitos para los
Dirección de Armamento de la
cuales se ha establecido pena de
Fuerza
prisión, con prisión de una tercera
Armada
igualmente
puede
a
través
Nacional, autorizar
la
parte del delito instigado.
importación y expendio de las escopetas de Cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro o de repetición, en los calibres de 12 a 32, inclusive, y los flowers de cañones lisos, comprendidos entre
2°. En todos los demás casos, con multas unidades según
ciento
cincuenta
tributarias
la
(150
entidad
U.T.),
del
hecho
instigado.
9 y 14 Mm. para usar cartuchos de cartón.
de
Instigación
es,
según
el
Diccionario Académico “acción y efecto de instigar”, y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno que haga una
cosa,
se
concluye
que
instigación a delinquir es la acción
DE
LA
INSTIGACIÓN
A
DELINQUIR.
delitos. La conducta incriminada
Se encuentra previsto en el Capítulo
II,
de excitar a otro a que cometa
y
comprende
tres
artículos, el primero de los cuales, el 283, establece:
comprende una instigación hecha públicamente, es decir, en público, en presencia de varias personas. Puede ser dirigida a una sola de estas,
Cualquiera que públicamente
siempre
que
se
haga
públicamente.
o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado.
El delito queda consumado tan pronto como el agente instiga públicamente a otro a cometer una infracción
determinada.
Y
es
13 | P á g i n a
imputable a título de dolo. El delito
escrita la nota exhortativa, alguna
que se estudia es el que la doctrina
causa dependiente de su voluntad,
penal denomina instigación directa
impide al autor darla a la luz
o específica, pues consiste en
pública.
excitar precisamente a cometer una
infracción determinada.
La
genérica o indirecta está tipificada en el artículo 285, el cual prescribe:
La tercera hipótesis es la de que el agente “hiciere apología de un hecho que la ley prevé como delito”. Apología es la exposición
Quien
instigare
a
la
oral o por escrito en la que se
desobediencia de las leyes o al
defienden o elogian personas o
odio entre sus habitantes o hiciere
cosas.
apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años. En
las
dos
primeras
hipótesis el delito se consuma en el mismo momento y en el mismo sitio en que el agente instiga, en forma pública, a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes
contra
otros.
Y
la
tentativa es posible, aunque sólo excepcionalmente, como cuando se tiene dispuesta la instigación por medio de la prensa, y luego de
14 | P á g i n a
¿Asociarse para cometer delitos?
¿Que nos indica la Ley? El Agavillamiento. En el artículo 286 del Código Penal venezolano: “Cuando
Supongamos que alguien quiere cometer un robo en una joyería y busca a otros compinches para ello, uno con el mapa de la joyería y el otro sabe abrir la caja fuerte, en consecuencia, nos asociamos, planificamos y cometemos el robo; esa sociedad entre esas personas es agavillamiento, y aun cuando no cometan el delito, el solo hecho de asociarse para ello está tipificado como delito y las personas pueden ir presas.
dos o más personas se asocien con fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.
No se trata de castigar la participación a un delito, sino la
“
participación a una asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos”.
15 | P á g i n a
Elementos.
la intención y existe el dolor específico representado por la consciente voluntad de asociarse, para cometer delitos
Objeto
Jurídico: el orden público como bien jurídico
protegido. La paz social, la tranquilidad el bien común.
Objeto Material: la sociedad como principal afectada del delito de agavillamiento.
Sujeto
Activo:
es
indiferente, ya que cualquier persona puede incurrir en este delito, no se exige ninguna
condición especial.
Sujeto
Pasivo:
es
indiferente, ya que la alteración la comisión de este delito afecta la colectividad en general.
Acción
(Verbo Rector):
asociarse para delinquir.
Consumación:
inicia de oficio le corresponde el enjuiciamiento al estado a través del ministerio público este se encarga de perseguir el delito. A través de sus órganos competentes
Pena: con el
se
es
estrictamente dolosa. Tuvo
solo hecho de
asociarse, prisión de dos a cinco años; si recorren campos o los caminos y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas la pena será de presidio de dieciocho meses a seis años; los promotores o jefes de la gavilla incurren en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años en el caso del art, 286, y de treinta meses a seis años en el caso del art. 287.
Características. a)
Asociación de dos o
más personas. b)
consuma con el solo hecho de asociarse, ya hizo todo lo necesario.
Culpabilidad:
Naturaleza Jurídica de la acción: es de acción pública se
El fin de cometer delitos.
Agravantes. En
lo que concierne a los
delitos cometidos por todos, o alguno de los asociados durante la existencia de la 16 | P á g i n a
asociación, o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en "Agravantes que constituyen delito".
Agavillamiento Vs
Asociación para delinquir.
Cuando se está en presencia de una conducta ejecutada por un imputado les corresponde a las partes (Ministerio Publico, Defensa y Juez) verificar si encuadra perfectamente en la norma sustantiva
penal, vale decir si es típico. Esto lo traigo a colación
por
cuanto
en
el
delito
de
Asociación para delinquir y Agavillamiento los dos son parecidos, pero tienes sus diferencias, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación debe aplicar la hermenéutica jurídica, es decir tomar la doctrina y la jurisprudencia patria para esclarecer estos términos.
En este sentido, el delito de Asociación para delinquir ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que este es cometido por grupos de delincuencia organizada, entre cuyas características se encuentran: la transnacionalización de las actividades, la estructura de los grupos, el establecimiento de códigos de honor, variabilidad de las formas delictivas ejecutadas, plataforma económica, tecnológica y operacional, entre otras y que generalmente tienden los operadores de justicia a confundirlo con el delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para cometer delitos entre dos o más personas. 17 | P á g i n a
DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA.
¿A
qué se Refieren? Este
Publica está al servicio de los
tipo
ciudadanos y fundamentada en
de
delito
se
materializa con hechos
principios
delictivos en perjuicio del estado,
justicia
cometidos
rendición
por
funcionarios
como
la
eficacia,
honestidad,
transparencia,
de
cuentas
y
públicos en el ejercicio de sus
responsabilidad en el ejercicio de
funciones;
la
pueden
y
en
ser
otros
casos,
ejecutados
por
función
pública,
con
sometimiento a la ley y al Derecho.
particulares y contra particulares en lo que respecta a los bienes de la nación. ¿Quién es la Victima? Estado
el debido
a que van en contra
la
administración y
patrimonio
público
deben
tener
los
funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones debe estar sustentada
¿En dónde está Tipificado? Con relación al basamento legal se asienta en nuestra carta magna (CRBV)
En otras palabras, la conducta que
Art.
2
y
141
expresa
claramente que la Administración
bajo estos principios asumiendo sus
deberes,
obligaciones
y
derechos y las responsabilidades que esto acarrean. De igual manera en el Código Penal Venezolano en el Titulo IV están enmarcados 11 18 | P á g i n a
delitos en los Art. Del 194 al 235
Falta
de los cuales se mencionan a
fraudes con respecto a los
continuación:
abastos públicos.
Peculado
de
¿Crecimiento
Concusión
cumplimiento,
de estos Delitos en
Venezuela?
Corrupción de Funcionarios Abusos a la Autoridad e
En mi opinión particular, delitos
infracciones de funcionarios
como estos en los últimos años ha
Abusos de los ministros de
tomado un gran auge en Venezuela, ya
culto
que el número de funcionarios adscrito a
en
el
ejercicio
de
funciones
la administración pública es relevante, y
Usurpación de funciones
la mayoría de estos delitos no son
Violencia o resistencia a la
denunciados o quedan estancado en el
autoridad
proceso legal, a veces los particulares delitos
por desconocimiento de las leyes, por
contra personas investidas
temor o por lo engorroso que le pueda
de autoridad publica
realizar un procedimiento contra algún
Ultrajes
y
Alteración
otros
de
sellos
y
funcionario
no
denuncia
el
caso;
y
sustracciones de depósitos
cuando se materializa la causa ocurre
públicos
algunas veces que pueden comprar la
Suposición
de
Valimiento
impunidad por colusión.
con funcionarios públicos y
19 | P á g i n a
USURPACION DE FUNCIONES, TITULOS Y HONARES
E
después de haber sido legalmente n nuestro código penal
solamente
Dos
comprenden
(02)
este
artículos
delito,
el
reemplazado
o
eliminado
del
cargo ¿
Cuántos son los Actos punibles
primero de ellos lo encontramos
de la Usurpación?
en el Art. 214 y cual sanciona con
Son Tres (03) 1- La asunción
prisión de 2 a 6 meses a quien
indebida de una función pública, civil o militar
indebidamente asuma o ejerza
2-El ejercicio de la misma y 3- su
funciones
o
prorroga después que el titular ha
militares, también al funcionario
sido reemplazado o que haya sido
públicas,
civiles
público que siga ejerciéndolas
eliminado
el
cargo
al
que
corresponde dicha función.
20 | P á g i n a
¿
Quiénes
Son
los
Sujetos
condecoraciones o se atribuya a la calidad de profesor y ejerciere
Activos?
públicamente actos propios de una
En los dos primeros actos punibles mencionados sujeto
anteriormente
activo
puede
ser
el un
particular o un funcionario público, porque cualquiera de ello puede asumir o ejercer tales funciones; pero con respecto al tercer acto punible
el
agente
necesariamente
ha
un
de
ser
funcionario
público ya que lo ha desempeñado legalmente con anterioridad y para la oportunidad del mismo ha sido destituido o eliminado su cargo
facultad que para el efecto requiere titulo oficial, será castigado con una multa de 50 a 1000 unidades tributarias. ¿Cuándo se consume este delito? Cuando el agente o sujeto activo use indebidamente en público el habito, uniforme, insignia y grados anteriormente
es
decir el uso de las mismas en un acto
de
carácter
privado
no
constituye un delito. ¿A
para ejercer esas funciones.
mencionados,
qué se refiere cuando el
legislador habla de facultad en el
Usurpación de Títulos u Honores Con respecto al segundo de los artículos citado en el Código penal Art. 214, sanciona la usurpación de títulos u honores al establecer que cualquiera que usare de forma indebida y públicamente habito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo publico,
científico
atribuye
cargos
y
que
se
académicos,
Art. 214? Facultades
son
las
diferentes
divisiones de una universidad en las
que
cursas
estudios
correspondientes al las distintas profesiones de carácter científico, las
cuales
concluyen
el
titulo
respectivo de profesiones liberales como
medicina,
ingeniería,
abogacía, contaduría entre otras, ejerciendo ilegalmente.
21 | P á g i n a
DE LA VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
E
ste delito le atribuye a todo
Quiénes Son los Sujetos Activos?
aquel que amenace a un funcionario público o a
uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones; el sujeto activo será castigado con prisión de 1 a 3
El
Sujeto
cualquier
activo
persona
puede
ser
inclusive
un
funcionario público, pero el sujeto pasivo es el miembro del congreso nacional o el funcionario público contra que fue dirigida la violencia.
años. Si el hecho se ejecutare con violencia la pena será de 2 a 4
Tipo de Acción:
años.
El uso de violencia, es decir de la
Cuando los hechos descritos en el
fuerza física, o de amenaza o
aparte anterior fuesen ejecutados
violencia moral
en perjuicio de un alto funcionario de los previstos en el numeral 3 del artículo 266 de la CRBV, la pena será de 2 a 5 años (es decir vicepresidente
ejecutivo,
ministros, magistrados, militares, diputados
etc)
Agravantes Perturbación: o
El uso de violencia
amenaza
perturbar
para las
funcionamiento
impedir
reuniones de
legítimamente
los
o o
cuerpos
constituidos,
judiciales, políticos, electorales o administrativos
o
de
sus
representantes o de otra autoridad
Asociación
para delinquir: El que
haga parte de una asociación de 10 o más personas que tengan por objeto
cometer,
por
medio
de
violencia o amenaza, el hecho
22 | P á g i n a
previsto en el artículo precedente,
realizar por simples faltas en que
será castigado con prisión de 1
hubiere incurrido el reo, la pena
mes a 2 años.
será solamente de uno a seis
Con
Armas
Si
el
hecho
se
meses de arresto.
cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de 3 meses a 3 años.
Atenuante Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan solo eludiendo propios
un
arresto
Agentes
que
los
trataren
de
23 | P á g i n a
GLOSARIO DE TERMINOS A (Darío Gutiérrez) Acusación: Cosa de la que se acusa a una persona. Arbitraria: Que depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes. Arrogarse: Atribuirse o apropiarse algo inmaterial, asi facultades, funciones, usurpación
B (Darío Gutiérrez) Banda: Asociación de 3 o más personas dedicadas a cometer múltiples delitos. Bienhechor: Que hace un bien o presta una ayuda a otra u otras personas de manera desinteresada.
C (Darío Gutiérrez) Colusión: Es un pacto que acuerdan dos o más personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un tercero. Calumnia: Acusación o imputación falsa hecha contra alguien con la intención de causarle daño o de perjudicarle.
D (Darío Gutiérrez) Delictiva: Que constituye un delito. Desacato: Delito que se comete insultando, calumniando, injurando o amenazando a una autoridad o funcionario publico
E (Darío Gutiérrez) Experto: Es el individuo de reconocida competencia en una ciencia. Ex officio: Por deber del cargo, necesidad de instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal
24 | P á g i n a
F (Nelson García) Fuga: Escapada o huida por parte de un sujeto o mas Fraude: engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad
G (Nelson García) Guardián: Persona que se encarga de la vigilancia y el cuidado de una persona o cosa, especialmente un lugar Grilletes: Arco de hierro, con dos agujeros y un pasador y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario
H (Nelson García) Hechos: Término derivado del latín factus, permite describir a aquello que ocurre, las acciones. Honores: Concesión para usar título y preeminencias correspondiente a un cargo o empleo, como si efectivamente se desempeñare
I (Nelson García) Inmediaciones: Zona o territorio que está muy cerca de un lugar o una población. Impunidad: Lo que no se castiga aun mereciéndolo por ignorancia o por desidia de los encargados de la represión
J (Nelson García) Jefatura: Oficina o edificio donde tienen su sede ciertos cuerpos oficiales Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo de un pleito o causa
K (Pastora Mendoza) Kartell o Cartel: se refiere a ciertas organizaciones de concentración capitalista, hechas con el propósito de dominar la competencia, anulándola
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L (Ysaida Mendoza) L.R.: Abreviación en inglés para Long Rifle. Ley: es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Leyes: nacen como disposiciones de orden, en antiguas culturas.
M (Ysaida Mendoza) Mira Óptica: Usualmente una mira telescópica. Vea miras. Miras De Hierro: Miras de las armas de fuego no telescópicas Mordaza: Parte del martillo de un arma de avancarga de pedernal que se usa para sostener el pedernal. Mosquete: Arma de hombro de alma lisa (comúnmente de uso militar en los siglos 17,18 y 19). Nacional: se relaciona con su formación: (sufijo –al) lo relativo a la acción y efecto de nacer (nación-).
N (Ysaida Mendoza) Nación: es el conjunto de personas, por lo general que nacen en el mismo lugar, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo o un país. Nexo: vinculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o cosas
Ñ
(Pastora Mendoza) 26 | P á g i n a
Ñutir: hacer algo contra la propia voluntad, protestando
0 (Albert Gutiérrez) Objeto: Persona o cosa a la que va dirigida una acción o pensamiento. Órganos: Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho.
P (Albert Gutiérrez) Pasivo: Que permanece inactivo dejando que las cosas ocurran sin su intervención. Pena: es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. Penal: es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley Personas: Individuo de la especie humana. Presidio: Establecimiento penitenciario en el que los penados sufren condenas impuestas por los tribunales superiores al arresto. Prisión: Lugar en el que se custodia a los condenados o a los presuntos culpables de un delito. Publico: Que se realiza ante un grupo de personas atentas a lo dicho o hecho o para que sea difundido y conocido por la gente.
Q
(Pastora Mendoza)
Queda: Hora de la noche, señalada por un toque de atención después de la cual se prohíbe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir
R (Albert Gutiérrez) Resarcimiento: Reparación de daño o mal Robo: Acción de robar.
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S (Albert Gutiérrez) Soborno: Acción y efecto de sobornar, dadiva indebida para corromper. Social: De la sociedad humana o que tiene relación con ella.
T (Albert Gutiérrez) Testificar: Deponer como testigo en un acto judicial, dar fe de una cosa Típico: Tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito dentro de un código.
U (Pastora Mendoza) Ultraje: Injuria, ataque al honor, ya sea causado por palabra u obra. Usurpación: Arrogación de personalidad, titulo, calidad, facultades o circunstancia de que carece, apropiación indebida de lo ajeno de lo inmaterial
V
(Pastora Mendoza)
Vedar: Prohibir, impedir por ley o mandato, estatuto. Suspender o privar de un cargo. Violación: Infracción, quebranto transgresión de la ley o mandato. Tener acceso carnal con una mujer o un menor privado de sentido, usando la fuerza. Violencia: Situación o estado contrario, empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. Opresión
W
(Pastora Mendoza)
Workhouse: Casa de trabajo pero en realidad el establecimiento penitenciario o correlacional donde se somete a una disciplina laboral a vagos y viciosos
X
(Pastora Mendoza)
Xenofobia: Odio u hostilidad hacia los extranjeros; un exceso de nacionalismo, rompe la solidaridad humana.
Y
(Pastora Mendoza)
Yacer: Tener acceso carnal, lo mismo copula carnal 28 | P á g i n a
Yugo: servidumbre, carga, molestia, esclavitud, tiranía. Ley o dominio que sujeta a la obediencia o sumisión. .Z (Pastora Mendoza) Zafarrancho: Figuradamente, destrozo, riña Zaherir: Dar en cara con algún beneficio, al cual se les he ingrato. Zurra: castigo de azotes, paliza, contienda, disputa en que sale maltrecho
ENLACES DE INTERES: (Pastora Mendoza)
Delitos contra la cosa pública en Venezuela “A acusados de delitos contra la cosa pública se les podrá confiscar los bienes” publicado por el Diario Nacional año 2014 http://www.el-nacional.com/politica/acusados-delitos-publica-confiscarbienes_0_531546977.html
Delitos contra la Administración de la Justicia “Temas de Derecho Artículos, Ensayos y Monografías de Derecho” publicado por en la web año 2012 https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/delitos-contra-la-administracion-dejusticia/
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SECCION DE CHISTES:
1.- Un abogado le dice a un asesino: - Tengo 2 noticias que darle ¿cuál le doy primero? El asesino responde: - La mala. - Su propia sangre estaba por todas partes, en la víctima, en el arma y en el piso por lo que lo mejor que pude
conseguirle
fue
cadena
perpetua. - ¿Y la buena? - ¡Bueno, los análisis indican que su nivel de colesterol está bien ! JAJAJA
2.-En
un
interroga
juicio al
el
fiscal
acusado:
-
Díganos, ¿mató usted a la víctima? - No. - Le recuerdo que está usted bajo juramento. ¿Sabe cuál es la pena por perjurio?
- Pues
no,
pero
seguro que es menor que por asesinato.. jejeje XD
3.- En un tribunal el abogado defensor le dice al fiscal: - ¡Es usted un ladrón sin vergüenza! Y el fiscal le contesta: - ¡Y usted es un embustero vendido sin escrúpulos!
En eso
se
escucha una voz que dice: Bueno,
como
reconocieron podemos
ya las
continuar
se partes
con
el
juicio…
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REFENCIAS BIBLIOGRAFICAS: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999 Código Penal de Venezuela. (año 2011Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.818. Fecha: Diciembre de 2011. Ley para el desarme y control de armas y municiones. Año 2013 Grisanti, Andres (Año 2013). Manual
de Derecho Penal. Parte
Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores. Vigésima Octava edición Cabenellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Argentina 2004. Heliasta https://temasdederecho.wordpress.com/tag/instigacion-a-delinquir/ http://www.defiendete.org/html/deinteres/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES%20DE%20VENEZUELA%20I/LEY%20DE%20ARM AS%20Y%20EXPLOSIVOS.htm http://psm.du.edu/media/documents/national_regulations/countries/americas/venezuela/venezuela_la w_on_arms_and_explosives_2005-spanish.pdf http://espaciopenal.blogspot.com/2013/07/agavillamiento.html https://www.unodc.org/tldb/pdf/Venezuela/VEN_Crim_Law_Art287.pdf http://www.mp.gob.ve/doctrina_2012/Other/imagemenu_acta/PDF%20doctrinas%202011/Derecho%2 0Penal%20Sustantivo/ASOCIACI%C3%93N%20PARA%20DELINQUIR.pdf http://es.scribd.com/doc/165140047/El-Agavillamiento#scribd http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html
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