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Enfoque @dministrativo Tu Revista Jurídica

Actos, procedimientos y algo más… Año 1 – Junio 2.016. Segunda edición Revista Trimestral 30 páginas Depósito Legal: pp 2045 08 AN 109 ISNN: 0120-0542

En esta edición analizaremos

PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRAVOS

Aquí en encontraras, todo lo que necesitas saber sobre:

EQUIPO 3 ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Pastora Mendoza Ladra * María Matilde Álvarez

*Sonia Beatriz Moreno * Manuel Vargas Valera

1|Página

* David Salazar Oñate

* Lidia Cervantes Gutiérrez


Editorial Terminamos el primer semestre del año, y con ello nuestro segundo encuentro trimestral, por esta vía, la revista digital Enfoque @dministrativo “Actos, procedimientos y algo más ……”; en la que estamos motivados en presentar al público venezolano, en especial estudiantes y profesionales del derecho como abogados, jueces, legisladores y juristas; todo lo concerniente en materia procedimental administrativa, como artículos de opinión, leyes aplicables, tópicos, sentencia, otros temas y link de interés relacionadas con el derecho.

actividad administrativa, velar que las actuaciones de funcionarios públicos y de cada organización gubernamental sea transparente y garantizar así la seguridad nacional y el patrimonio público del Estado.

En esta edición nos enfocamos en Derecho administrativo correspondientes a los principios y procedimientos administrativos en concordancia con lo establecido en la carta magna y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que actualmente es un tema muy relevante por la cantidad de funcionarios públicos adscritos a la República Bolivariana de Venezuela, y por principio constitucional se debe regular la

Por otra parte, también incluiremos un glosario de términos en materia procedimental administrativo, así como también otras informaciones de interés, y link relacionados. Disfruten de nuestra segunda edición y debo dar gracias en nombre de todo el equipo de la revista por su receptividad y espero les sea de su agrado.

Hoy en la segunda entrega de Enfoque @dministrativo, usted como lector conocerá un poco más de sobre los Delitos contra la administración de la Justicia, incluyendo principios, procedimientos administrativos, elementos. Y finalmente la autotutela administrativa.

Pastora Esperanza Mendoza Ladra

Directorio Enfoque @dministrativo: Presidente: Pastora Mendoza Ladra. Jefe redacción: Manuel Vargas Valera. Jefe de información: María Matilde Álvarez y Lidia Cervantes Gutiérrez Jefe de Distribución: Sonia Beatriz Moreno Reportero Gráfico: Darío Gutiérrez G.

Redactores: - María Matilde Álvarez - Sonia Beatriz Moreno -Pastora Esperanza Mendoza Ladra- Lidia Cervantes Gutiérrez - Manuel Vargas Valera - David Salazar Oñate

2|Página


CONTENIDO pág .

5-6 Principios del Proceso Administrativo 7

Elementos Inquisitivos en los Actos Administrativos

8-10 Elementos Subjetivos del Acto Administrativo 10-11 Procedimiento Administrativo 12 De las Inhibiciones 13 De los términos y plazos 14 -15 Tipos de Procedimientos Administrativos 18 Mapas Explicativos de los Procedimientos Administrativos 19-20 Autotutela Administrativa 21-27 Glosario 28 Enlaces de Interés 29 Sección de chistes Enfoque @dministrativo, la revista es una publicación Trimestral, de Producciones MPK , C.A RIF: J-40352771-2 Enfoque @dministrativo no se hace responsable por los conceptos y opiniones emitidas por sus entrevistados, queda prohibida la reproducción total o parcial de fotografías, información e ilustraciones contenidas en esta edición sin previa autorización de la Junta Directiva.

Dirección: Carrera 18 esquina calle 23, edificio centro empresarial, Piso 3 Oficina Numero 3-1. Barquisimeto Estado Lara. Venezuela Teléfonos (0426)3153241, (0251) 2336282 Página web: Enfoqueadministrativo@.com.ve

@Enfoqueadministrativo

Enfoque@dministrativo

3|Página


4|Pรกgina


5|Pรกgina


6|Pรกgina


C

onstituye un medio de impugnación, la cual se tiene que realizar contra un acto administrativo; la cual tiene como finalidad obtener la revocatoria o modificación de la decisión inicial de parte de la administración pública. El Art 86 de la LOPA establece las formalidades del acto administrativo el cual expresa así: Artículo 86°-Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49.

Cabe destacar que la administración, está facultada para buscar los elementos de juicio necesarios para dictar su decisión y, en tal sentido, puede realizar todas las diligencias necesarias para formarse un mejor criterio respecto del asunto sometido a su consideración.

El estudio de las potestades inquisitivas de la administración nos lleva al principio de la Verdad Material. Dicho principio impone a la Administración la obligación de decidir conforme a la verdad material. Debemos tomar en cuenta que

la Administración, como conglomerado de organismos y entidades destinadas a tutelar el supremo interés público, debe atenerse a la verdad formal, por cuanto está ejecutando una actividad dirigida a satisfacer un interés cuyo titular es la colectividad.

Es allí, precisamente, donde radica la importancia de las facultades inquisitivas de la administración, como medio para procurarse elementos de prueba que la conduzcan a resultados veraces, es decir, que se correspondan con la realidad de los hechos.

.

7|Página


atribuye

la

emisión

del

acto

administrativo en función de la cuantía o relevancia patrimonial u objetiva del mismo, son diversas consecuencias

prácticas

que

disponen la vulneración de las a) LA COMPETENCIA: es la medida

reglas,

de potestad que corresponde al

trasgresión

órgano que puede dictar el acto, la

relativas a la competencia territorial

cual

y material, suelen causar en los

proviene siempre de una

determinación competencia

ser

de

estas

reglas

Dicha

diversos ordenamientos jurídicos,

ratione

la invalidez absoluta o de pleno

normativa. puede

dado que mientras la

materiae, cuando la materia se fija a

derecho del acto.

favor de un órgano en razón de un tipo de asuntos característicos por su

objeto

y

especialización

y

contenido, división

del

trabajo; ratione loci, en relación a la competencia

territorial,

si

le

corresponde a la administración pública central o a la local que se refiere a lo municipal; y también está retione temporis en relación al tiempo;

en

lo

jerárquico

que

El incumplimiento de las normas jerárquicas solo da lugar a su anulabilidad y además permite su 8|Página


subsanación por parte del órgano al

personas físicas. El Órgano jurídico

que

o Institución y el Órgano persona,

en

el

plano

jerárquico

correspondería la competencia.

ambos

son

complementos

constituyen b)EL ÓRGANO:

la

administración

un

ente

de

y la

administración. Dentro del órgano

como persona jurídica, se compone

administrativo,

de órganos a través de los cuales se

voluntad, que es considerada como

manifiesta

actos

un impulso psíquico, un querer, la

administrativos deben emanar de

intención, la actitud consciente y

un órgano competente al que el

deseada,

ordenamiento

haya

elementos de juicio que se le

atribuido el poder suficiente para

aportan en el ejercicio de su

dictar el acto de que se trate. El

función.

y

obra.

Los

jurídico,

le

que

se

aprecia

atiende

a

la

los

Órgano trata de dar cuenta de la situación

de

la

administración

c)

LA ADMINISTRACIÓN:

el acto

pública, concurrente en dos cosas;

administrativo solo puede ser el

una Organización jurídica o una

producto

persona natural.

pública en el sentido formal y no de

de

un

administración

algún órgano que no esté integrado en la administración como persona (sean legislativos o judiciales), sea cual fuere la materia de esos actos, ni

por

ningún

particular

administrado. El Órgano persona entendido como el individuo físico, que por medio de las

instituciones

expresan

su

voluntad; el Órgano jurídico o Institución,

al

conjunto

de

atribuciones y competencias que son

desempeñadas

por

estas 9|Página


D) LA INVESTIDURA LEGÍTIMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO: para que se produzca legalmente la actuación

procedimiento.

La

etapa

de

iniciación del procedimiento, tiene Dos

formas

de

ejecutarse

el

procedimiento a saber:

del órgano es necesario que la persona física que obre como titular de ese órgano, tenga investidura legítima como tal; no tenga relación personal directa o indirecta con el fondo del asunto de que se trate y actúe conforme a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley. 1-) RÉGIMEN DE INICIACIÓN DE OFICIO:

Requiere

del

acuerdo

expreso del órgano competente para decidir el procedimiento, es decir,

La

de

dictar

un

acto

administrativo de apertura. Cuando se

trata

iniciados

de de

procedimientos oficio,

ese

acto

administrativo por sí solo, tiene la virtualidad de la incoación, es decir iniciación de un procedimiento en

El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que tiene el efecto de poner en movimiento, es decir, en marcha la compleja estructura de trámites, plazos consiste

e

incidencias la

en

dinámica

que del

este

caso,

la

autoridad

administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará

la

apertura

del

procedimiento y notificará a los particulares

cuyos

derechos

subjetivos o intereses legítimos, personales y directos 10 | P á g i n a


pudieren

resultar

afectados,

concediéndoles un plazo de diez

(10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones

2) RÉGIMEN DE INICIACIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA El otorgamiento de autorizaciones o concesiones, y en general todo procedimiento tendiente al reconocimiento de un derecho o a la constitución de una situación favorable, a un sujeto determinado exige, en principio la iniciativa de dicho sujeto como condición necesaria para la válida incoación del procedimiento, salvo en aquellos casos en que la Administración esté facultada para efectuar convocatorias públicas a estos efectos. Existen procedimientos que, en principio, requieren para su iniciación solicitud de parte interesada (su iniciativa), por tratarse del reconocimiento o constitución de una situación jurídica activa o favorable al administrado o administrados.

En esta hipótesis, la razón de ser del procedimiento es el derecho o interés legítimo, directo y personal que asiste a un interesado, para obtener de la Administración

un

pronunciamiento

favorable a su situación jurídica

11 | P á g i n a


DE LAS INHIBICIONES

cualquiera

de

los

directamente

interesados en el asunto. Los

funcionarios

administrativos

deberán inhibirse del conocimiento del

DEL LAPSO PARA INHIBIRSE :

asunto

esta

funcionario, dentro de los dos (2) días

legalmente atribuida, en los siguientes

hábiles siguientes a aquel en que

casos:

comenzó a conocer del asunto o en que

1.-

cuya

competencia

les

Cuando personalmente, o bien su

cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o

El

sobrevino la causal, deberá plantear su inhibición en escrito razonado, y remitir sin retardo el expediente a su superior jerárquico.

segundo de afinidad, tuvieren interés en el procedimiento. El 2.-

Cuando tuvieren amistad íntima o

funcionario

contados a partir de la fecha de recepción

las

decidir,

interesadas

que

intervengan en el procedimiento. 3.-

jerárquico,

dentro de los diez (10) días hábiles

enemistad manifiesta con cualquiera de personas

superior

del sin

expediente,

mas

deberá

tramites,

si

es

procedente o no la inhibición. En el

Cuando hubieren intervenido como

primer caso (si procede la inhibición) el superior

designará

testigos o peritos en el expediente de

decisión,

un

cuya resolución se trate, o si como

jerarquía que conozca del asunto y al

funcionarios

efecto le remitirá el expediente sin

hubieren

manifestado

previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. 4.-

Cuando

servicio

o

de

la

funcionario

misma

de

igual

retardo alguno. En

caso

que

no

existiere

funcionario de igual jerarquía al que se hubiere

inhibido,

designará

un

funcionario ad-hoc; y en caso de que no aceptara la inhibición, devolverá el expediente

tuvieren

en

relación

subordinación

de

al

funcionario

inhibido

quien continuará conociendo del asunto.

con 12 | P á g i n a


respectivo expirara el primer día hábil DE

LOS

TERMINOS

Y

PLAZOS

siguiente. DE LA RECEPCION DE DOCUMENTOS

En los ministerios, organismos y demás dependencias públicas se llevara un registro de presentación de documentos en el cual se dejara constancia de todos Los términos o plazos se contaran

los escritos, peticiones y recursos que se

siempre a partir del día siguiente de

presenten por los administrados, asi

aquel en que tenga lugar la notificación

como de las comunicaciones que puedan

o publicación. En los términos o plazos

dirigir otras autoridades.

que vengan establecidos por días, se

La

computaran exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.

organización

funcionamiento

del

y

registro

se

Se entenderá por días hábiles a

establecerán en el reglamento de esta

los efectos de esta ley los días laborables

reciban la documentación advertirán a

de acuerdo con el calendario de la

los interesados de las omisiones y de las

administración pública. Los términos y

irregularidades que observen, pero sin

plazos que se fijaren por meses o años,

que puedan negarse a recibirla.

concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para

Se

completar el número de meses o años

presentado y de sus anexos, con

fijados en el lapso.

indicación del número de registro que

El

ley. Los funcionarios del registro que

dará recibo de todo documento

corresponda, lugar, fecha y hora de lapso que según la regla

presentación. Podrá servir de recibo la

anterior deberá cumplirse en un día de

copia mecanografiada o fotostática del

que carezca el mes, se entenderá

documento que se presente, una vez

vencido el último de ese mes. Si dicho día

diligenciada

fuere inhábil, el término o plazo

funcionarios del registro.

y

numerada

por

los

13 | P á g i n a


TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTO GENERAL:

ORDINARIO

Establecido

O

a partir del

contados a partir de la notificación, puede decidir a partir del día 11, durante

todo

ese

tiempo

el

artículo 48 y siguientes de la L.O.P.A., es

administrado puede presentar alegatos

el que utiliza la administración pública y

y pruebas, y si la administración no ha

se inicia de oficio o a instancia de partes,

decidido todavía el administrado puede

de oficio quiere decir ella misma por que

presentar pruebas. No como en el

recibe una denuncia la administración

proceso judicial que tiene momentos. En

decide si abre o no el procedimiento

los

porque el denunciante no es parte del

especiales hay que revisar si hay etapas

procedimiento

preclusivas.

solo

como

parte

procedimientos

administrativos

interesada, a instancia de partes: los administrados,

la

administración

cuando el procedimiento se abre de Procedimientos

plazo mínimo de diez (10) días (garantía

especiales porque no se corresponden

mínima) (plazo razonable) para que

con

presenten sus alegatos y pruebas, este

general. En la Ley del Estatuto de la

plazo mínimo se aplica para todos los

Función Pública hay procedimientos

procedimientos administrativos que no

especiales que hay que considerar si hay

tengan plazos preclusivos, no tiene

pasos

frases preclusivas

arrendamientos

No hay límite para notificar ni días para presentar los alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes, administración

esos no

diez puede

días

la

decidir

el

Especiales:

son

oficio la administración debe dar un

procedimiento

preclusivos.

contienen administrativos

ordinario

La

Ley

o

de

inmobiliarios procedimientos pero

especiales

apartados de la LOPA, que se aplica en vacíos en procedimientos especiales esos procedimientos especiales son tres: 14 | P á g i n a


1) SUMARIO: art. 67 de la LOPA,

meses este dura (20) días, no necesita

tiene una duración de 30 treinta

sustanciación como el procedimiento

días, se inicia de oficio, se abre

ordinario y el procedimiento el sumario.

cuando la admón. Lo considere conveniente y debe indicar en el auto que es un procedimiento que se sigue por el artículo 67 de la LOPA, es decir sumario. Este procedimiento se abre cuando la admón.

Lo

considere

conveniente, exclusivamente de oficio, pero se puede convertir en procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exige (art. 68 LOPA)

3)SANCIONATORIOS:

artículo

100

y

siguientes LOPA, todo el mundo se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe demostrar que el administrado cometió una irregularidad. Hay jurisprudencia que establece que con este tipo de procedimiento

se

debe

utilizar

el

procedimiento ordinario, porque le da más garantías a la administración pública

y

al

administrado

el

administrado puede presentar pruebas 2)SIMPLE: artículo 5 de la LOPA. Es un procedimiento

especial

establecido

dentro de la LOPA (20 días). Se inicia sólo a instancia de parte (ejemplo: pasaporte

o

cédula

de

identidad

solicitado ante la ONIDEX), a diferencia

y

la

administración.

administración procedimientos siguiendo

También

pública

la

abre

sancionatorios

procedimientos

sumarios.

Amerita sustanciación instrucción del procedimiento.

del ordinario que dura 4 meses + 2

15 | P á g i n a


MAPA EXPLICATIVO SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:

16 | P รก g i n a


17 | P รก g i n a


18 | P รก g i n a


Esta o es más que el poder

fundamentada

constitución

de

la

en

la

Republica

Bolivariana de Venezuela y de esta jurídico que le permite al Estado a través de la administración pública, satisfacer

directamente

se deriva la Ley de Procedimiento Administrativo.

sus pero

Articulo 141 “La Administración

además revisar sus propios actos,

Pública está al servicio de los

sin necesidad de acudir ante el

ciudadanos y ciudadanas y se

órgano jurisdiccional.

fundamenta en los principios de

intereses

y

pretensiones,

honestidad,

Esta autotutela

acción o ejercicio de administrativa,

esta

basada en la necesidad de hacer eficiente y eficaz la actuación de la administración, la cual esta dirigida a satisfacer el interés general de los

celeridad,

participación, eficacia,

eficiencia,

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la

función

pública,

con

sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

ciudadanos. Es importante destacar; que dicha facultad

sólo

puede

ser

instrumentada previo otorgamiento expreso por la ley, por lo que no puede entenderse como un poder implícito de la Administración que pueda ejercerse en todo momento. 19 | P á g i n a


Algunos

autores

dividen

la

Autotutela

revisora,

que

autotutela administrativa en tres

esta enmarcada en el poder de

fases

revocabilidad de sus propios

homónimas

del

proceso

actos,

judicial

de

acuerdo

a

lo

establecido en los artículos 82 y

Autotutela

declarativa,

poder para adoptar decisiones

83 la Ley de Procedimiento Administrativo.

capaces de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas

Debemos tomar en cuenta que

subjetivas, sin necesidad de

la autotutela administrativa es

intervención judicial.

garante

de

los

derechos

fundamentales, pues siempre

Autotutela

ejecutoria,

persigue el bien común Cuando

poder para ejecutar sus propias

existan casos de colisión o

decisiones, llegando incluso al

choque entre la potestad de

empleo de la coacción en caso

autotutela

de

sus

fundamentales debe matizarse

destinatarios, sin necesidad de

los efectos de esa potestad con

contar con la intervención de

el fin e proteger la situación

los tribunales.

subjetiva de los ciudadanos.

resistencia

de

y

los

derechos

20 | P á g i n a


GLOSARIO DE TERMINOS A Acto administrativo: Es el medio a través del cual la administración pública, cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa. Acusación: Cosa de la que se acusa a una persona. Administración Institucional: Conjunto de las organizaciones de que se sirven los Entes territoriales para cumplir concretas funciones de servicio público o intervención administrativa. Arbitraria: Que depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes. Arrogarse: Atribuirse o apropiarse algo inmaterial, así facultades, funciones, usurpación

B Bienhechor: Que hace un bien o presta una ayuda a otra u otras personas de manera desinteresada.

C Centralización: Forma de organización pública en la que una sola Administración, la del Estado, obviamente, asumen la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello. Competencia: atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales Órganos del Estado, que permiten asesorar bienes y derechos a la Empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Conflicto de Competencia: La discrepancia sobre la titularidad de las competencias entre los diversos poderes del Estado, entre las diversas Administraciones Públicas, y entre los órganos de éstas, engendran la situación que llamamos conflicto y cuya resolución sirve para concretar y determinar aquéllas. Los conflictos de competencias son consecuencia de las naturales dificultades que supone la asignación precisa de las competencias. 21 | P á g i n a


D Derecho administrativo: Es aquélla parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas. Desacato: Delito que se comete insultando, calumniando, injurando o amenazando a una autoridad o funcionario publico. Descentralización: Proceso histórico de signo contrario a la centralización y que se inicia, prácticamente, cuando el proceso centralizador ha sido completo. Desconcentración: La transferencia por norma expresa de la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo Ente público. Como la finalidad de la desconcentración es sencillamente descongestionar el trabajo de los órganos superiores.

E Experto: Es el individuo de reconocida competencia en una ciencia. Ex officio: Por deber del cargo, necesidad de instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal Expropiación: un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.

F Facultad: Poder o derecho para hacer algo. Fraude: Engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad Función: Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas.

22 | P á g i n a


G Garantías del orden social: están constituidas por todos los elementos de la vida social que obligan a los gobernantes al cumplimiento de las disposiciones legales: las costumbres, la moralidad, la opinión pública, etc. Gobernación Municipal: Corresponde al Ayuntamiento integrado por el Alcalde, elegido por los Concejales, y éstos elegidos mediante sufragio universal, libre directo y secreto.

H Hechos: Término derivado del latín factus, permite describir a aquello que ocurre, las acciones. Honores: Concesión para usar título y preeminencias correspondiente a un cargo o empleo, como si efectivamente se desempeñare

I Inmediaciones: Zona o territorio que está muy cerca de un lugar o una población. Impunidad: Lo que no se castiga aun mereciéndolo por ignorancia o por desidia de los encargados de la represión

J Jerarquía: La técnica más elemental, y tradicional, de distribución de las competencias en una organización es su reparto y adecuación al principio de jerarquía; es decir, con arreglo a un sistema de estructuración escalonada, y normalmente piramidal, de los diversos órganos y en virtud del cual los del nivel superior mandan sobre los del inferior, cuya actividad dirigen y controlan para reducir a unidad y coordinar hacia un determinado fin la actividad del conjunto. Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo de un pleito o causa

K Kartell o Cartel: se refiere a ciertas organizaciones de concentración capitalista, hechas con el propósito de dominar la competencia, anulándola 23 | P á g i n a


L Ley: es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Leyes: nacen como disposiciones de orden, en antiguas culturas.

M Municipios: Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

N Nacional: se relaciona con su formación: (sufijo –al) lo relativo a la acción y efecto de nacer (nacion-). Nación: es el conjunto de personas, por lo general que nacen en el mismo lugar, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo o un país. Nulidad: Vicio que disminuye o anula la estimación o validez de algo. Nulidad Relativa: Es aquel vicio que afecta de manera parcial el acto administrativo, contenido este en los artículos 20 y 21de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Nulidad Absoluta: Esta es la consecuencia de mayor gravedad derivada de los vicios de los actos administrativos, y que provoca que estos no puedan, en forma alguna, producir efectos, pues el acto objeto de nulidad absoluta, se tiene com o nunca dictado; por ello, nunca podría ni puede producir efectos

Ñ Ñutir: hacer algo contra la propia voluntad, protestando

0 Objeto: Persona o cosa a la que va dirigida una acción o pensamiento. 24 | P á g i n a


Órganos: Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho. Órgano jurídico: es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes, que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado.

P Pasivo: Que permanece inactivo dejando que las cosas ocurran sin su intervención. Pena: es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. Personas: Individuo de la especie humana. Poder: Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo. Publico: Que se realiza ante un grupo de personas atentas a lo dicho o hecho o para que sea difundido y conocido por la gente.

Q Queda: Hora de la noche, señalada por un toque de atención después de la cual se prohíbe el transito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir

R Resarcimiento: Reparación de daño o mal Revocar: Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.

S Silencio Administrativo: Esta es una figura del Derecho Administrativo ante la cual la omisión de la Administración al no cumplir con dar respuesta a una cuestión planteada viene a subsanar esta situación Soborno: Acción y efecto de sobornar, dadiva indebida para corromper. Social: De la sociedad humana o que tiene relación con ella.

25 | P á g i n a


T Testificar: Deponer como testigo en un acto judicial, dar fe de una cosa. Territorio: es un elemento material y esencial del Estado. Típico: Tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito dentro de un código.

U Ultraje: Injuria, ataque al honor, ya sea causado por palabra u obra. Usurpación: Arrogación de personalidad, titulo, calidad, facultades o circunstancia de que carece, apropiación indebida de lo ajeno de lo inmaterial.

V Vedar: Prohibir, impedir por ley o mandato, estatuto. Suspender o privar de un cargo. Violación: Infracción, quebranto transgresión de la ley o mandato. Voluntad: es uno de los rasgos psicológicos de los seres humanos, que en buena medida convendrá en determinar sus acciones, no solamente conociéndolas sino también dirigiéndose intencionalmente hacia el fin que cada cual se proponga.

W Workhouse: Casa de trabajo pero en realidad el establecimiento penitenciario o correlacional donde se somete a una disciplina laboral a vagos y viciosos

X Xenofobia: Odio u hostilidad hacia los extranjeros; un exceso de nacionalismo, rompe la solidaridad humana.

26 | P á g i n a


Y Yugo: servidumbre, carga, molestia, esclavitud, tiranía. Ley o dominio que sujeta a la obediencia o sumisión. .Z Zaherir: Dar en cara con algún beneficio, al cual se les he ingrato.

27 | P á g i n a


ENLACES DE INTERES:

Sentencia

del

Tribunal

Supremo

de

Justicia

en

Materia

de

Procedimientos Administrativos, declarada con lugar de fecha 08/10/2013 de la sala constitucional http://historico.tsj.gob.ve/sr/Default3.aspx?url=../decisiones/scon/octu bre/157249-1316-81013-2013-120481.html&palabras=principios%20procedimientos%20administrativos Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Materia de Principios Administrativos de funcionario pĂşblico, declarada con lugar de fecha 22/09/2006 de la sala contencioso administrativo regional de la zona centroccidental file:///C:/Users/Usurio/Desktop/TSJ%20Regiones%20%20Decisi%C3%B3n.htm

28 | P ĂĄ g i n a


SECCION DE CHISTES:

-En un juicio el fiscal interroga al acusado: - Díganos, ¿mató usted a la víctima? No. - Le recuerdo que está usted bajo juramento. ¿Sabe cuál es la pena por perjurio? - Pues no, pero seguro que es menor que por asesinato.. jajaja XD

29 | P á g i n a


REFENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999 Cabenellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Argentina 2004. Heliasta. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Vigente Ley Orgánica de la Administración Publica Vigente www.tsj.gob.ve http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR7429.pdf http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1504625

http://derecho-administrativo.blogspot.mx/2008/06/elementos-subjetivosdel-acto.html http://www.monografias.com/trabajos92/derecho-administrativovenezuela/derecho-administrativo-venezuela.shtml#ixzz4CFdcliMp

http://tareasuniversitarias.com/elemento-subjetivo-del-actoadministrativo.html http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/24/rdpub_1985 _24_43-50.pdf www.aragua.gob.ve/.../4-TA.-PONENCIA.-CARLOS-BRICEÑO-Presentación -Límitespotestad-de-autotutela-de-la-Administración.-Octubre-de-..

https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/08/11/procedimientos-en-el-derechoadministrativo/ http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/el_procedimiento_administrativo.pdf

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EQUIPO 3 ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Pastora Mendoza Ladra * María Matilde Álvarez Gutiérrez

*Sonia Beatriz Moreno * Manuel Vargas Valera * David Salazar Oñate

* Lidia Cervantes

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