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Enfoque @dministrativo Tu Revista Jurídica
Actos, procedimientos y algo más… Año 1 – Junio 2.016. Segunda edición Revista Trimestral 30 páginas Depósito Legal: pp 2045 08 AN 109 ISNN: 0120-0542
En esta edición analizaremos
PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRAVOS
Aquí en encontraras, todo lo que necesitas saber sobre:
EQUIPO 3 ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Pastora Mendoza Ladra * María Matilde Álvarez
*Sonia Beatriz Moreno * Manuel Vargas Valera
1|Página
* David Salazar Oñate
* Lidia Cervantes Gutiérrez
Editorial Terminamos el primer semestre del año, y con ello nuestro segundo encuentro trimestral, por esta vía, la revista digital Enfoque @dministrativo “Actos, procedimientos y algo más ……”; en la que estamos motivados en presentar al público venezolano, en especial estudiantes y profesionales del derecho como abogados, jueces, legisladores y juristas; todo lo concerniente en materia procedimental administrativa, como artículos de opinión, leyes aplicables, tópicos, sentencia, otros temas y link de interés relacionadas con el derecho.
actividad administrativa, velar que las actuaciones de funcionarios públicos y de cada organización gubernamental sea transparente y garantizar así la seguridad nacional y el patrimonio público del Estado.
En esta edición nos enfocamos en Derecho administrativo correspondientes a los principios y procedimientos administrativos en concordancia con lo establecido en la carta magna y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que actualmente es un tema muy relevante por la cantidad de funcionarios públicos adscritos a la República Bolivariana de Venezuela, y por principio constitucional se debe regular la
Por otra parte, también incluiremos un glosario de términos en materia procedimental administrativo, así como también otras informaciones de interés, y link relacionados. Disfruten de nuestra segunda edición y debo dar gracias en nombre de todo el equipo de la revista por su receptividad y espero les sea de su agrado.
Hoy en la segunda entrega de Enfoque @dministrativo, usted como lector conocerá un poco más de sobre los Delitos contra la administración de la Justicia, incluyendo principios, procedimientos administrativos, elementos. Y finalmente la autotutela administrativa.
Pastora Esperanza Mendoza Ladra
Directorio Enfoque @dministrativo: Presidente: Pastora Mendoza Ladra. Jefe redacción: Manuel Vargas Valera. Jefe de información: María Matilde Álvarez y Lidia Cervantes Gutiérrez Jefe de Distribución: Sonia Beatriz Moreno Reportero Gráfico: Darío Gutiérrez G.
Redactores: - María Matilde Álvarez - Sonia Beatriz Moreno -Pastora Esperanza Mendoza Ladra- Lidia Cervantes Gutiérrez - Manuel Vargas Valera - David Salazar Oñate
2|Página
CONTENIDO pág .
5-6 Principios del Proceso Administrativo 7
Elementos Inquisitivos en los Actos Administrativos
8-10 Elementos Subjetivos del Acto Administrativo 10-11 Procedimiento Administrativo 12 De las Inhibiciones 13 De los términos y plazos 14 -15 Tipos de Procedimientos Administrativos 18 Mapas Explicativos de los Procedimientos Administrativos 19-20 Autotutela Administrativa 21-27 Glosario 28 Enlaces de Interés 29 Sección de chistes Enfoque @dministrativo, la revista es una publicación Trimestral, de Producciones MPK , C.A RIF: J-40352771-2 Enfoque @dministrativo no se hace responsable por los conceptos y opiniones emitidas por sus entrevistados, queda prohibida la reproducción total o parcial de fotografías, información e ilustraciones contenidas en esta edición sin previa autorización de la Junta Directiva.
Dirección: Carrera 18 esquina calle 23, edificio centro empresarial, Piso 3 Oficina Numero 3-1. Barquisimeto Estado Lara. Venezuela Teléfonos (0426)3153241, (0251) 2336282 Página web: Enfoqueadministrativo@.com.ve
@Enfoqueadministrativo
Enfoque@dministrativo
3|Página
4|Pรกgina
5|Pรกgina
6|Pรกgina
C
onstituye un medio de impugnación, la cual se tiene que realizar contra un acto administrativo; la cual tiene como finalidad obtener la revocatoria o modificación de la decisión inicial de parte de la administración pública. El Art 86 de la LOPA establece las formalidades del acto administrativo el cual expresa así: Artículo 86°-Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49.
Cabe destacar que la administración, está facultada para buscar los elementos de juicio necesarios para dictar su decisión y, en tal sentido, puede realizar todas las diligencias necesarias para formarse un mejor criterio respecto del asunto sometido a su consideración.
El estudio de las potestades inquisitivas de la administración nos lleva al principio de la Verdad Material. Dicho principio impone a la Administración la obligación de decidir conforme a la verdad material. Debemos tomar en cuenta que
la Administración, como conglomerado de organismos y entidades destinadas a tutelar el supremo interés público, debe atenerse a la verdad formal, por cuanto está ejecutando una actividad dirigida a satisfacer un interés cuyo titular es la colectividad.
Es allí, precisamente, donde radica la importancia de las facultades inquisitivas de la administración, como medio para procurarse elementos de prueba que la conduzcan a resultados veraces, es decir, que se correspondan con la realidad de los hechos.
.
7|Página
atribuye
la
emisión
del
acto
administrativo en función de la cuantía o relevancia patrimonial u objetiva del mismo, son diversas consecuencias
prácticas
que
disponen la vulneración de las a) LA COMPETENCIA: es la medida
reglas,
de potestad que corresponde al
trasgresión
órgano que puede dictar el acto, la
relativas a la competencia territorial
cual
y material, suelen causar en los
proviene siempre de una
determinación competencia
ser
de
estas
reglas
Dicha
diversos ordenamientos jurídicos,
ratione
la invalidez absoluta o de pleno
normativa. puede
dado que mientras la
materiae, cuando la materia se fija a
derecho del acto.
favor de un órgano en razón de un tipo de asuntos característicos por su
objeto
y
especialización
y
contenido, división
del
trabajo; ratione loci, en relación a la competencia
territorial,
si
le
corresponde a la administración pública central o a la local que se refiere a lo municipal; y también está retione temporis en relación al tiempo;
en
lo
jerárquico
que
El incumplimiento de las normas jerárquicas solo da lugar a su anulabilidad y además permite su 8|Página
subsanación por parte del órgano al
personas físicas. El Órgano jurídico
que
o Institución y el Órgano persona,
en
el
plano
jerárquico
correspondería la competencia.
ambos
son
complementos
constituyen b)EL ÓRGANO:
la
administración
un
ente
de
y la
administración. Dentro del órgano
como persona jurídica, se compone
administrativo,
de órganos a través de los cuales se
voluntad, que es considerada como
manifiesta
actos
un impulso psíquico, un querer, la
administrativos deben emanar de
intención, la actitud consciente y
un órgano competente al que el
deseada,
ordenamiento
haya
elementos de juicio que se le
atribuido el poder suficiente para
aportan en el ejercicio de su
dictar el acto de que se trate. El
función.
y
obra.
Los
jurídico,
le
que
se
aprecia
atiende
a
la
los
Órgano trata de dar cuenta de la situación
de
la
administración
c)
LA ADMINISTRACIÓN:
el acto
pública, concurrente en dos cosas;
administrativo solo puede ser el
una Organización jurídica o una
producto
persona natural.
pública en el sentido formal y no de
de
un
administración
algún órgano que no esté integrado en la administración como persona (sean legislativos o judiciales), sea cual fuere la materia de esos actos, ni
por
ningún
particular
administrado. El Órgano persona entendido como el individuo físico, que por medio de las
instituciones
expresan
su
voluntad; el Órgano jurídico o Institución,
al
conjunto
de
atribuciones y competencias que son
desempeñadas
por
estas 9|Página
D) LA INVESTIDURA LEGÍTIMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO: para que se produzca legalmente la actuación
procedimiento.
La
etapa
de
iniciación del procedimiento, tiene Dos
formas
de
ejecutarse
el
procedimiento a saber:
del órgano es necesario que la persona física que obre como titular de ese órgano, tenga investidura legítima como tal; no tenga relación personal directa o indirecta con el fondo del asunto de que se trate y actúe conforme a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley. 1-) RÉGIMEN DE INICIACIÓN DE OFICIO:
Requiere
del
acuerdo
expreso del órgano competente para decidir el procedimiento, es decir,
La
de
dictar
un
acto
administrativo de apertura. Cuando se
trata
iniciados
de de
procedimientos oficio,
ese
acto
administrativo por sí solo, tiene la virtualidad de la incoación, es decir iniciación de un procedimiento en
El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que tiene el efecto de poner en movimiento, es decir, en marcha la compleja estructura de trámites, plazos consiste
e
incidencias la
en
dinámica
que del
este
caso,
la
autoridad
administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará
la
apertura
del
procedimiento y notificará a los particulares
cuyos
derechos
subjetivos o intereses legítimos, personales y directos 10 | P á g i n a
pudieren
resultar
afectados,
concediéndoles un plazo de diez
(10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones
2) RÉGIMEN DE INICIACIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA El otorgamiento de autorizaciones o concesiones, y en general todo procedimiento tendiente al reconocimiento de un derecho o a la constitución de una situación favorable, a un sujeto determinado exige, en principio la iniciativa de dicho sujeto como condición necesaria para la válida incoación del procedimiento, salvo en aquellos casos en que la Administración esté facultada para efectuar convocatorias públicas a estos efectos. Existen procedimientos que, en principio, requieren para su iniciación solicitud de parte interesada (su iniciativa), por tratarse del reconocimiento o constitución de una situación jurídica activa o favorable al administrado o administrados.
En esta hipótesis, la razón de ser del procedimiento es el derecho o interés legítimo, directo y personal que asiste a un interesado, para obtener de la Administración
un
pronunciamiento
favorable a su situación jurídica
11 | P á g i n a
DE LAS INHIBICIONES
cualquiera
de
los
directamente
interesados en el asunto. Los
funcionarios
administrativos
deberán inhibirse del conocimiento del
DEL LAPSO PARA INHIBIRSE :
asunto
esta
funcionario, dentro de los dos (2) días
legalmente atribuida, en los siguientes
hábiles siguientes a aquel en que
casos:
comenzó a conocer del asunto o en que
1.-
cuya
competencia
les
Cuando personalmente, o bien su
cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
El
sobrevino la causal, deberá plantear su inhibición en escrito razonado, y remitir sin retardo el expediente a su superior jerárquico.
segundo de afinidad, tuvieren interés en el procedimiento. El 2.-
Cuando tuvieren amistad íntima o
funcionario
contados a partir de la fecha de recepción
las
decidir,
interesadas
que
intervengan en el procedimiento. 3.-
jerárquico,
dentro de los diez (10) días hábiles
enemistad manifiesta con cualquiera de personas
superior
del sin
expediente,
mas
deberá
tramites,
si
es
procedente o no la inhibición. En el
Cuando hubieren intervenido como
primer caso (si procede la inhibición) el superior
designará
testigos o peritos en el expediente de
decisión,
un
cuya resolución se trate, o si como
jerarquía que conozca del asunto y al
funcionarios
efecto le remitirá el expediente sin
hubieren
manifestado
previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. 4.-
Cuando
servicio
o
de
la
funcionario
misma
de
igual
retardo alguno. En
caso
que
no
existiere
funcionario de igual jerarquía al que se hubiere
inhibido,
designará
un
funcionario ad-hoc; y en caso de que no aceptara la inhibición, devolverá el expediente
tuvieren
en
relación
subordinación
de
al
funcionario
inhibido
quien continuará conociendo del asunto.
con 12 | P á g i n a
respectivo expirara el primer día hábil DE
LOS
TERMINOS
Y
PLAZOS
siguiente. DE LA RECEPCION DE DOCUMENTOS
En los ministerios, organismos y demás dependencias públicas se llevara un registro de presentación de documentos en el cual se dejara constancia de todos Los términos o plazos se contaran
los escritos, peticiones y recursos que se
siempre a partir del día siguiente de
presenten por los administrados, asi
aquel en que tenga lugar la notificación
como de las comunicaciones que puedan
o publicación. En los términos o plazos
dirigir otras autoridades.
que vengan establecidos por días, se
La
computaran exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario.
organización
funcionamiento
del
y
registro
se
Se entenderá por días hábiles a
establecerán en el reglamento de esta
los efectos de esta ley los días laborables
reciban la documentación advertirán a
de acuerdo con el calendario de la
los interesados de las omisiones y de las
administración pública. Los términos y
irregularidades que observen, pero sin
plazos que se fijaren por meses o años,
que puedan negarse a recibirla.
concluirán en día igual al de la fecha del acto del mes o año que corresponda para
Se
completar el número de meses o años
presentado y de sus anexos, con
fijados en el lapso.
indicación del número de registro que
El
ley. Los funcionarios del registro que
dará recibo de todo documento
corresponda, lugar, fecha y hora de lapso que según la regla
presentación. Podrá servir de recibo la
anterior deberá cumplirse en un día de
copia mecanografiada o fotostática del
que carezca el mes, se entenderá
documento que se presente, una vez
vencido el último de ese mes. Si dicho día
diligenciada
fuere inhábil, el término o plazo
funcionarios del registro.
y
numerada
por
los
13 | P á g i n a
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTO GENERAL:
ORDINARIO
Establecido
O
a partir del
contados a partir de la notificación, puede decidir a partir del día 11, durante
todo
ese
tiempo
el
artículo 48 y siguientes de la L.O.P.A., es
administrado puede presentar alegatos
el que utiliza la administración pública y
y pruebas, y si la administración no ha
se inicia de oficio o a instancia de partes,
decidido todavía el administrado puede
de oficio quiere decir ella misma por que
presentar pruebas. No como en el
recibe una denuncia la administración
proceso judicial que tiene momentos. En
decide si abre o no el procedimiento
los
porque el denunciante no es parte del
especiales hay que revisar si hay etapas
procedimiento
preclusivas.
solo
como
parte
procedimientos
administrativos
interesada, a instancia de partes: los administrados,
la
administración
cuando el procedimiento se abre de Procedimientos
plazo mínimo de diez (10) días (garantía
especiales porque no se corresponden
mínima) (plazo razonable) para que
con
presenten sus alegatos y pruebas, este
general. En la Ley del Estatuto de la
plazo mínimo se aplica para todos los
Función Pública hay procedimientos
procedimientos administrativos que no
especiales que hay que considerar si hay
tengan plazos preclusivos, no tiene
pasos
frases preclusivas
arrendamientos
No hay límite para notificar ni días para presentar los alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes, administración
esos no
diez puede
días
la
decidir
el
Especiales:
son
oficio la administración debe dar un
procedimiento
preclusivos.
contienen administrativos
ordinario
La
Ley
o
de
inmobiliarios procedimientos pero
especiales
apartados de la LOPA, que se aplica en vacíos en procedimientos especiales esos procedimientos especiales son tres: 14 | P á g i n a
1) SUMARIO: art. 67 de la LOPA,
meses este dura (20) días, no necesita
tiene una duración de 30 treinta
sustanciación como el procedimiento
días, se inicia de oficio, se abre
ordinario y el procedimiento el sumario.
cuando la admón. Lo considere conveniente y debe indicar en el auto que es un procedimiento que se sigue por el artículo 67 de la LOPA, es decir sumario. Este procedimiento se abre cuando la admón.
Lo
considere
conveniente, exclusivamente de oficio, pero se puede convertir en procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exige (art. 68 LOPA)
3)SANCIONATORIOS:
artículo
100
y
siguientes LOPA, todo el mundo se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe demostrar que el administrado cometió una irregularidad. Hay jurisprudencia que establece que con este tipo de procedimiento
se
debe
utilizar
el
procedimiento ordinario, porque le da más garantías a la administración pública
y
al
administrado
el
administrado puede presentar pruebas 2)SIMPLE: artículo 5 de la LOPA. Es un procedimiento
especial
establecido
dentro de la LOPA (20 días). Se inicia sólo a instancia de parte (ejemplo: pasaporte
o
cédula
de
identidad
solicitado ante la ONIDEX), a diferencia
y
la
administración.
administración procedimientos siguiendo
También
pública
la
abre
sancionatorios
procedimientos
sumarios.
Amerita sustanciación instrucción del procedimiento.
del ordinario que dura 4 meses + 2
15 | P á g i n a
MAPA EXPLICATIVO SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:
16 | P รก g i n a
17 | P รก g i n a
18 | P รก g i n a
Esta o es más que el poder
fundamentada
constitución
de
la
en
la
Republica
Bolivariana de Venezuela y de esta jurídico que le permite al Estado a través de la administración pública, satisfacer
directamente
se deriva la Ley de Procedimiento Administrativo.
sus pero
Articulo 141 “La Administración
además revisar sus propios actos,
Pública está al servicio de los
sin necesidad de acudir ante el
ciudadanos y ciudadanas y se
órgano jurisdiccional.
fundamenta en los principios de
intereses
y
pretensiones,
honestidad,
Esta autotutela
acción o ejercicio de administrativa,
esta
basada en la necesidad de hacer eficiente y eficaz la actuación de la administración, la cual esta dirigida a satisfacer el interés general de los
celeridad,
participación, eficacia,
eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función
pública,
con
sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
ciudadanos. Es importante destacar; que dicha facultad
sólo
puede
ser
instrumentada previo otorgamiento expreso por la ley, por lo que no puede entenderse como un poder implícito de la Administración que pueda ejercerse en todo momento. 19 | P á g i n a
Algunos
autores
dividen
la
Autotutela
revisora,
que
autotutela administrativa en tres
esta enmarcada en el poder de
fases
revocabilidad de sus propios
homónimas
del
proceso
actos,
judicial
de
acuerdo
a
lo
establecido en los artículos 82 y
Autotutela
declarativa,
poder para adoptar decisiones
83 la Ley de Procedimiento Administrativo.
capaces de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas
Debemos tomar en cuenta que
subjetivas, sin necesidad de
la autotutela administrativa es
intervención judicial.
garante
de
los
derechos
fundamentales, pues siempre
Autotutela
ejecutoria,
persigue el bien común Cuando
poder para ejecutar sus propias
existan casos de colisión o
decisiones, llegando incluso al
choque entre la potestad de
empleo de la coacción en caso
autotutela
de
sus
fundamentales debe matizarse
destinatarios, sin necesidad de
los efectos de esa potestad con
contar con la intervención de
el fin e proteger la situación
los tribunales.
subjetiva de los ciudadanos.
resistencia
de
y
los
derechos
20 | P á g i n a
GLOSARIO DE TERMINOS A Acto administrativo: Es el medio a través del cual la administración pública, cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa. Acusación: Cosa de la que se acusa a una persona. Administración Institucional: Conjunto de las organizaciones de que se sirven los Entes territoriales para cumplir concretas funciones de servicio público o intervención administrativa. Arbitraria: Que depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes. Arrogarse: Atribuirse o apropiarse algo inmaterial, así facultades, funciones, usurpación
B Bienhechor: Que hace un bien o presta una ayuda a otra u otras personas de manera desinteresada.
C Centralización: Forma de organización pública en la que una sola Administración, la del Estado, obviamente, asumen la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello. Competencia: atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales Órganos del Estado, que permiten asesorar bienes y derechos a la Empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Conflicto de Competencia: La discrepancia sobre la titularidad de las competencias entre los diversos poderes del Estado, entre las diversas Administraciones Públicas, y entre los órganos de éstas, engendran la situación que llamamos conflicto y cuya resolución sirve para concretar y determinar aquéllas. Los conflictos de competencias son consecuencia de las naturales dificultades que supone la asignación precisa de las competencias. 21 | P á g i n a
D Derecho administrativo: Es aquélla parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas. Desacato: Delito que se comete insultando, calumniando, injurando o amenazando a una autoridad o funcionario publico. Descentralización: Proceso histórico de signo contrario a la centralización y que se inicia, prácticamente, cuando el proceso centralizador ha sido completo. Desconcentración: La transferencia por norma expresa de la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo Ente público. Como la finalidad de la desconcentración es sencillamente descongestionar el trabajo de los órganos superiores.
E Experto: Es el individuo de reconocida competencia en una ciencia. Ex officio: Por deber del cargo, necesidad de instancia de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal Expropiación: un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.
F Facultad: Poder o derecho para hacer algo. Fraude: Engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad Función: Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas.
22 | P á g i n a
G Garantías del orden social: están constituidas por todos los elementos de la vida social que obligan a los gobernantes al cumplimiento de las disposiciones legales: las costumbres, la moralidad, la opinión pública, etc. Gobernación Municipal: Corresponde al Ayuntamiento integrado por el Alcalde, elegido por los Concejales, y éstos elegidos mediante sufragio universal, libre directo y secreto.
H Hechos: Término derivado del latín factus, permite describir a aquello que ocurre, las acciones. Honores: Concesión para usar título y preeminencias correspondiente a un cargo o empleo, como si efectivamente se desempeñare
I Inmediaciones: Zona o territorio que está muy cerca de un lugar o una población. Impunidad: Lo que no se castiga aun mereciéndolo por ignorancia o por desidia de los encargados de la represión
J Jerarquía: La técnica más elemental, y tradicional, de distribución de las competencias en una organización es su reparto y adecuación al principio de jerarquía; es decir, con arreglo a un sistema de estructuración escalonada, y normalmente piramidal, de los diversos órganos y en virtud del cual los del nivel superior mandan sobre los del inferior, cuya actividad dirigen y controlan para reducir a unidad y coordinar hacia un determinado fin la actividad del conjunto. Juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo de un pleito o causa
K Kartell o Cartel: se refiere a ciertas organizaciones de concentración capitalista, hechas con el propósito de dominar la competencia, anulándola 23 | P á g i n a
L Ley: es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Leyes: nacen como disposiciones de orden, en antiguas culturas.
M Municipios: Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
N Nacional: se relaciona con su formación: (sufijo –al) lo relativo a la acción y efecto de nacer (nacion-). Nación: es el conjunto de personas, por lo general que nacen en el mismo lugar, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo o un país. Nulidad: Vicio que disminuye o anula la estimación o validez de algo. Nulidad Relativa: Es aquel vicio que afecta de manera parcial el acto administrativo, contenido este en los artículos 20 y 21de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Nulidad Absoluta: Esta es la consecuencia de mayor gravedad derivada de los vicios de los actos administrativos, y que provoca que estos no puedan, en forma alguna, producir efectos, pues el acto objeto de nulidad absoluta, se tiene com o nunca dictado; por ello, nunca podría ni puede producir efectos
Ñ Ñutir: hacer algo contra la propia voluntad, protestando
0 Objeto: Persona o cosa a la que va dirigida una acción o pensamiento. 24 | P á g i n a
Órganos: Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho. Órgano jurídico: es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes, que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado.
P Pasivo: Que permanece inactivo dejando que las cosas ocurran sin su intervención. Pena: es la condena, la sanción o la punición que un juez o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. Personas: Individuo de la especie humana. Poder: Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo. Publico: Que se realiza ante un grupo de personas atentas a lo dicho o hecho o para que sea difundido y conocido por la gente.
Q Queda: Hora de la noche, señalada por un toque de atención después de la cual se prohíbe el transito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir
R Resarcimiento: Reparación de daño o mal Revocar: Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.
S Silencio Administrativo: Esta es una figura del Derecho Administrativo ante la cual la omisión de la Administración al no cumplir con dar respuesta a una cuestión planteada viene a subsanar esta situación Soborno: Acción y efecto de sobornar, dadiva indebida para corromper. Social: De la sociedad humana o que tiene relación con ella.
25 | P á g i n a
T Testificar: Deponer como testigo en un acto judicial, dar fe de una cosa. Territorio: es un elemento material y esencial del Estado. Típico: Tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito dentro de un código.
U Ultraje: Injuria, ataque al honor, ya sea causado por palabra u obra. Usurpación: Arrogación de personalidad, titulo, calidad, facultades o circunstancia de que carece, apropiación indebida de lo ajeno de lo inmaterial.
V Vedar: Prohibir, impedir por ley o mandato, estatuto. Suspender o privar de un cargo. Violación: Infracción, quebranto transgresión de la ley o mandato. Voluntad: es uno de los rasgos psicológicos de los seres humanos, que en buena medida convendrá en determinar sus acciones, no solamente conociéndolas sino también dirigiéndose intencionalmente hacia el fin que cada cual se proponga.
W Workhouse: Casa de trabajo pero en realidad el establecimiento penitenciario o correlacional donde se somete a una disciplina laboral a vagos y viciosos
X Xenofobia: Odio u hostilidad hacia los extranjeros; un exceso de nacionalismo, rompe la solidaridad humana.
26 | P á g i n a
Y Yugo: servidumbre, carga, molestia, esclavitud, tiranía. Ley o dominio que sujeta a la obediencia o sumisión. .Z Zaherir: Dar en cara con algún beneficio, al cual se les he ingrato.
27 | P á g i n a
ENLACES DE INTERES:
Sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
Justicia
en
Materia
de
Procedimientos Administrativos, declarada con lugar de fecha 08/10/2013 de la sala constitucional http://historico.tsj.gob.ve/sr/Default3.aspx?url=../decisiones/scon/octu bre/157249-1316-81013-2013-120481.html&palabras=principios%20procedimientos%20administrativos Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Materia de Principios Administrativos de funcionario pĂşblico, declarada con lugar de fecha 22/09/2006 de la sala contencioso administrativo regional de la zona centroccidental file:///C:/Users/Usurio/Desktop/TSJ%20Regiones%20%20Decisi%C3%B3n.htm
28 | P ĂĄ g i n a
SECCION DE CHISTES:
-En un juicio el fiscal interroga al acusado: - Díganos, ¿mató usted a la víctima? No. - Le recuerdo que está usted bajo juramento. ¿Sabe cuál es la pena por perjurio? - Pues no, pero seguro que es menor que por asesinato.. jajaja XD
29 | P á g i n a
REFENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999 Cabenellas de las Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Argentina 2004. Heliasta. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) Vigente Ley Orgánica de la Administración Publica Vigente www.tsj.gob.ve http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR7429.pdf http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1504625
http://derecho-administrativo.blogspot.mx/2008/06/elementos-subjetivosdel-acto.html http://www.monografias.com/trabajos92/derecho-administrativovenezuela/derecho-administrativo-venezuela.shtml#ixzz4CFdcliMp
http://tareasuniversitarias.com/elemento-subjetivo-del-actoadministrativo.html http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/24/rdpub_1985 _24_43-50.pdf www.aragua.gob.ve/.../4-TA.-PONENCIA.-CARLOS-BRICEÑO-Presentación -Límitespotestad-de-autotutela-de-la-Administración.-Octubre-de-..
https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/08/11/procedimientos-en-el-derechoadministrativo/ http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/el_procedimiento_administrativo.pdf
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EQUIPO 3 ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Pastora Mendoza Ladra * María Matilde Álvarez Gutiérrez
*Sonia Beatriz Moreno * Manuel Vargas Valera * David Salazar Oñate
* Lidia Cervantes
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