La Ley 124 de 1994 prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones. Sobre el tema de la prevención, dice: Artículo 2. El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o a la entidad que haga sus veces. Un evento jurídico importante se da con la promulgación de la Ley 1566 de 31 de julio de 2012, por la cual: Artículo 1°. Reconocimientos. Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Acuerdo 079 de 2003 donde se define el Nuevo Código de Policía de Bogotá: Artículo 38º. Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños: 5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias Psicotrópicas o tóxicas;
13. Propiciar o permitir el ingreso de menores de 18 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.
COLEGIO LAS AMÉRICAS IED JORNADA TARDE
Artículo 39º. Prohibición a los menores de edad. Se prohíbe a los menores de edad realizar los siguientes comportamientos: 3. Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas. La ley 1696 del 19 de diciembre de 2013 que sanciona la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. El Código de Infancia y Adolescencia 1098/06, artículos 7 y 20 y el Decreto 120 del 2010, Artículo 12 y Artículo 14 que prohíbe el consumo y el expendio de bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas a menores de 18 años. El Manual de Convivencia del Colegio, modificado bajo los lineamientos de la Ley 1620 de Marzo de 2013 ,que define como falta grave ingresar en estado de embriaguez o bajo el influjo de alguna sustancia psicoactiva; adicionalmente, ingresar o suministrar dentro del Colegio cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o otras sustancias psicoactivas, El Código de Infancia y Adolescencia 1098/06, Artículo 17 que establece que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano (incluido el ambiente escolar) en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos de manera prevalente.
PREVENCIÓN DEL USO Y ABUSO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 2015