Folleto prevencion de consumo

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 La Ley 124 de 1994 prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones. Sobre el tema de la prevención, dice: Artículo 2. El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o a la entidad que haga sus veces.  Un evento jurídico importante se da con la promulgación de la Ley 1566 de 31 de julio de 2012, por la cual: Artículo 1°. Reconocimientos. Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.  El Acuerdo 079 de 2003 donde se define el Nuevo Código de Policía de Bogotá: Artículo 38º. Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños: 5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias Psicotrópicas o tóxicas;

13. Propiciar o permitir el ingreso de menores de 18 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.

COLEGIO LAS AMÉRICAS IED JORNADA TARDE

Artículo 39º. Prohibición a los menores de edad. Se prohíbe a los menores de edad realizar los siguientes comportamientos: 3. Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas.  La ley 1696 del 19 de diciembre de 2013 que sanciona la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.  El Código de Infancia y Adolescencia 1098/06, artículos 7 y 20 y el Decreto 120 del 2010, Artículo 12 y Artículo 14 que prohíbe el consumo y el expendio de bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas a menores de 18 años.  El Manual de Convivencia del Colegio, modificado bajo los lineamientos de la Ley 1620 de Marzo de 2013 ,que define como falta grave ingresar en estado de embriaguez o bajo el influjo de alguna sustancia psicoactiva; adicionalmente, ingresar o suministrar dentro del Colegio cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o otras sustancias psicoactivas,  El Código de Infancia y Adolescencia 1098/06, Artículo 17 que establece que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano (incluido el ambiente escolar) en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos de manera prevalente.

PREVENCIÓN DEL USO Y ABUSO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 2015


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