JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 632/2019 QUEJOSO: ****** ******* ****** ******
PJF - Versión Pública
JUEZ JONATHAN BASS HERRERA SECRETARIO: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes Vistos los autos del juicio de amparo ********* promovido por ****** ******* ****** ******, por derecho propio, a que se refiere el presente expediente y, RESULTANDO
Primero. Demanda. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (fojas 2 a 44), ****** ******* ****** ******, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre otras autoridades, por los actos especificados en la parte considerativa de esta sentencia. Segundo. Radicación y admisión. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho (fojas 45 a 48), este órgano jurisdiccional radicó la demanda bajo el expediente ********* y la admitió a trámite; asimismo, requirió a las autoridades responsables para que rindieran informe justificado y dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional. Tercero. Tercero interesado. Seguido el trámite legal correspondiente, mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil dieciocho (fojas 311 a 313) y en atención al informe justificado rendido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se ordenó emplazar como tercero interesada a la persona que formuló la solicitud de información ************* de la que derivó uno de los actos reclamados. Cuarto. Ampliación de demanda y publicación de edictos. Previo desahogo de una prevención formulada en relación con los actos reclamados, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil dieciocho (fojas 390 a 394), este órgano jurisdiccional admitió una ampliación de demanda contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades; luego, en proveído de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve (fojas 490 a 493), ordenó que el emplazamiento al tercero fuera llevado a cabo por edictos.
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Quinto. Emplazamiento por edictos. Una vez publicados los edictos, por auto de seis de marzo de dos mil diecinueve (foja 540), se le tuvo por emplazado a la persona tercero interesada; y, transcurrido el plazo legal correspondiente, se celebró la audiencia constitucional verificada en el acta que antecede;