La respuesta oficial sobre los vuelos de helicóptero en Mancera

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Ciudad de México, a 15 de marzo de 2017 Oficio No: SSP/OM/DET/UT/1870/2017 Asunto: Respuesta a la Solicitud de Acceso a Información Pública con No. de folio 0109000049117

C. ARTURO ANGEL MENDI ETA PRESENTE Por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción XIII, 196, 199 y 212, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 46 fracción I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, le informo que se tuvo por presentada una solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0109000049117 en la que se requirió: “1)Quiero conocer el número de vuelos realizados por helicópteros de esta dependencia en el año 2013 en los que viajó el jefe de gobierno Miguel Angel Mancera o algún integrante de su familia. Proporcionar la bitácora de cada vuelo y la lista completa de pasajeros. 2)Quiero conocer el número de vuelos realizados por helicópteros de esta dependencia en el año 2014 en los que viajó el jefe de gobierno Miguel Angel Mancera o algún integrante de su familia. Proporcionar la bitácora de cada vuelo y la lista de pasajeros. 3)Quiero conocer el número de vuelos realizados por helicópteros de esta dependencia en el año 2015 en los que viajó el jefe de gobierno Miguel Angel Mancera o algún integrante de su familia. Proporcionar la bitácora de cada vuelo y la lista de pasajeros. 4)Quiero conocer el número de vuelos realizados por helicópteros de esta dependencia en el año 2016 en los que viajó el jefe de gobierno Miguel Angel Mancera o algún integrante de su familia. Proporcionar la bitácora de cada vuelo y la lista de pasajeros.”(sic) Por esta razón y en estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; se realizaron las gestiones necesarias al interior de ésta Secretaría de Seguridad Pública considerando las atribuciones establecidas en su Reglamento Interior, Manual Administrativo y demás normatividad aplicable. Como resultado de dicha gestión la Dirección General de Servicios Aéreos, dio respuesta a su solicitud, mediante el sistema INFOMEX, en los siguientes términos: RESPUESTA: “En respuesta a lo solicitado la Dirección General de Servicios Aéreos informa lo siguiente: Los vuelos realizados por el Jefe de Gobierno son derivados en cumplimiento a las atribuciones propias de su encargo, al corresponderle todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen a esta Ciudad de México, de conformidad con los Artículos 5 Primer Párrafo y 15 Fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el Artículo 67 fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que a la letra establecen lo siguiente:

Secretaría de Seguridad Pública, Oficialía Mayor Dirección Ejecutiva de Transparencia Unidad de Transparencia Avenida José María Izazaga número 89, piso 10 Colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080 ssp.df.gob.mx Teléfono 52425100 ext. 7801


“Artículo 5º.- El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables. Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias: X. Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 67.-Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes: XX. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las siguientes: a) Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal; b) El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal; c) La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las mismas; d) La creación de establecimientos de formación policial; y e) Las demás que determinen las leyes. Las bases de integración de los servicios de seguridad pública en la organización de la administración pública, se establecerán de acuerdo con las leyes que en la materia expidan el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, en el ámbito de sus respectivas competencias. Se normará el desempeño de los servicios de seguridad pública tomando en cuenta sus caracteres específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza civil, garantes de los derechos, de la integridad física y patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que prevengan responsabilidades de los servidores públicos, las leyes respectivas contendrán un código que establezca disposiciones legales de la cuales se establece la facultades del Jefe de Gobierno para auxiliarse de otras dependencias que integran la Administración Pública, como lo es la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para el exacto y oportuno ejercicio de su cargo, así como ejercer de manera directa las facultades delegadas como Titular de la Administración Pública de la Ciudad de México. Así mismo, le señalo que con el interés de dar respuesta conforme a los principios de máxima publicidad y legalidad en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de conformidad a los registros en nuestra base de datos, le ofrecemos la información referente al número de vuelos realizados por helicópteros de esta dependencia durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en los que viajo el jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera, siendo estos los siguientes:

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Número de Vuelos realizados por el Jefe de Gobierno

2013

2014

2015

2016

36

33

15

16

En lo concerniente a su solicitud relacionada con conocer las bitácoras de cada vuelo en los que viajo el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera en los años 2013, 2014, 2015 y 2016 y la lista completa de pasajeros, le informamos que La Dirección General de Servicios Aéreos propuso la Clasificación de información como RESERVADA la correspondiente a: Bitácora de cada vuelo en los que viajo el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera en los años 2013, 2014, 2015 y 2016 y la lista completa de pasajeros, lo anterior con fundamento en el Artículo 6 fracción XII, XXII y 186 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México con relación al Título Segundo, Capítulo I, Numeral 5, fracción I de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales, mismas que fueron sometidas a la 5ta. Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaria de Seguridad Publica de la Ciudad de México, celebrada el día 10 de marzo de 2017.

El análisis de la propuesta de clasificación de información de acceso restringido en su modalidad de RESERVADA, que formula la Dirección General de Servicios Aéreos, en relación con la solicitud de información pública con número de folio: 0109000049117, fue sometida a consideración del Comité de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública; por lo que en la Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 10 de marzo del 2017 se acordó lo siguiente: ----------------------------------------------------------------ACUERDO-------------------------------------------------------------1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, fracción II y 169 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se CONFIRMA la propuesta de la Dirección General de Servicios Aéreos, para clasificar como información de acceso restringido en su modalidad de RESERVADA la consistente en2015 y 2016, y la lista completa de pasajeros, requeridas a través de la solicitud de información pública con número de folio: 0109000049117, al encuadrarse en las hipótesis de excepción señaladas en las fracciones I y III del artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; en razón de que de dar la información requerida representaría un riesgo real, demostrable e identificable, en virtud de que los nombres de los pasajeros de cada uno de los vuelos están contenidos en las bitácoras requeridas, y dicha información es considera de acceso restringido en su modalidad de reservada, ya que de proporcionarse dicha información se pondría en riesgo no solo la vida y la seguridad de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México sino también la del Jefe de Gobierno, de la tripulación, los mandos policiales y demás servidores públicos que se trasladan en los mismos con motivo de sus funciones relacionadas con la Seguridad Pública de la Ciudad de México, pues dicha información podría ser utilizada por la delincuencia para identificar a los mandos que operan y se trasladan dichas aeronaves los cuales podrían ser objeto de ataques y represarías, además de estar en posibilidad de plantear un esquema de los itinerarios de las aeronaves de la Secretaría de Seguridad Pública, boicotearlas e inclusive derribar las mismas, dañando las instalaciones utilizadas para el despegue y aterrizaje de las aeronaves en cuestión, toda vez que las bitácoras solicitadas, además de contener los nombres de los tripulantes contienen especificaciones técnicas tanto de las

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aeronaves como de sus trayectos de vuelo como son: Tipo de vuelo, cargo A, nombre del capitán, número de licencia, mecánico, número de licencia, hora de despegue – hora de aterrizaje, número de aterrizajes, ciclos NF, ciclos NG, millas náuticas, número de PAX, datos de combustible, datos de POWERCHECK MOTOR, datos de fuselaje, ciclos, ciclos NF, ciclos NG, motor y PAX, reportes de mantenimiento, pasajeros y/o carga transportada, trabajos y servicios efectuados por mantenimiento, firma del capitán, nombre de tripulación, próximo servicio, horas útiles, vencimiento certificado de aeronavegabilidad, inspección prevuelo, postvuelo, nombre del mecánico, número de licencia y firma del mecánico, entre otras, por lo que su divulgación causaría un perjuicio significativo al interés público, toda vez que se podría fácilmente por grupos transgresores de la ley, realizar un comparativo de la información proporcionada y deducir tanto las operaciones aéreas como los puntos estratégicos de despegue y llegada que esta Secretaría utiliza en sus operativos y casos de emergencia, así como la capacidad de reacción de los helicópteros de la Secretaría de Seguridad Pública, lo cual los colocaría como objetivo de algún posible atentado, estando en posibilidad de derribarlos al conocer las especificaciones técnicas de su funcionamiento, poniendo en riesgo la vida de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, la del Jefe de Gobierno, de la tripulación, los mandos policiales y demás servidores públicos que se trasladan, ya que con la relación de la información contenida en las bitácoras de los helicópteros, se estaría en posibilidad de establecerse patrones de vuelo, además de conocer el funcionamiento, operación capacidad de vuelo y despliegue de los mismos, ya que si bien es cierto la información solicitada se refiere a años anteriores, es de señalarse que las bitácoras generadas en años pasados contienen información de las aeronaves que actualmente se encuentran en funcionamiento por esta Secretaría, aunado a que se estaría en la posibilidad de establecerse un itinerario de mantenimiento de las aeronaves, y como consecuencia conocer los puntos vulnerables de las mismas, por lo anterior la divulgación de la información contenida en las bitácoras de vuelo traería aparejada la puesta en peligro de los derechos fundamentales que por este medio se pretenden proteger, tales como la vida, seguridad y salud de cualquier persona, pues de caer en manos de la delincuencia, ésta podría conocer todas las funciones técnicas de las aeronaves (helicópteros), la capacidad de su tripulación, fechas y horarios en que se utilizan los helipuertos de la Secretaría de Seguridad Pública, además de poder ser utilizada para la perpetración de delitos o atentados contra los tripulantes, las aeronaves, instalaciones estratégicas y las personas que en ese momento se encuentren en las mismas o en sus alrededores, lo que ocasionaría daños de imposible reparación, ahora bien el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, esto se justifica en atención a que el daño que se produciría con la divulgación de la información solicitada supera el interés público general, debido a la puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados como lo son la vida, seguridad o salud, de cualquier persona, derechos fundamentales que adquieren mayor valor para su protección en atención a su considerable importancia, tan es así que el propio legislador lo contempla y establece como una excepción al principio de máxima publicidad y en aplicación al principio pro persona y buscando en todo tiempo la protección más amplia a las personas, el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos literalmente establece que: “…Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona...”, no obstante lo anterior, el Articulo 3 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, implementó y garantizó este derecho humano a favor de los servidores públicos, específicamente de los policías, al disponer que todo Policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Como puede apreciarse, los elementos que integran el cuerpo policiaco de nuestra ciudad, independientemente de la calidad de servidores públicos que poseen, se les garantiza el derecho a la protección de su vida e integridad física; en este orden de ideas la fracción III del artículo 183 de la Ley de Transparencia citada, establece que se considerara información reservada aquella que

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obstruya la prevención de delitos y tomando en consideración que de dar la información requerida se estaría produciendo un riesgo real, demostrable e identificable,debido a que las bitácoras de cada vuelo en los que viajó el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, contienen conocimientos técnicos acerca de las acciones y los vuelos que se realizan en el marco del Programa de Operaciones Aéreas de Apoyo a la Seguridad Pública, así como: el trayecto de vuelo, Tipo de vuelo, cargo A, nombre del capitán, número de licencia, mecánico, número de licencia, hora de despegue – hora de aterrizaje, número de aterrizajes, ciclos NF, ciclos NG, millas náuticas, número de PAX, datos de combustible, datos de POWERCHECK MOTOR, datos de fuselaje, ciclos, ciclos NF, ciclos NG, motor y PAX, reportes de mantenimiento, pasajeros y/o carga transportada, trabajos y servicios efectuados por mantenimiento, firma del capitán, nombre de tripulación, próximo servicio, horas útiles, vencimiento certificado de aeronavegabilidad, inspección prevuelo, postvuelo, nombre del mecánico, número de licencia y firma del mecánico, entre otras, y el conocimiento público de las mismas causaría un perjuicio significativo al interés público, al obstruir las acciones que en materia de prevención de delitos lleva a cabo esta Secretaría, toda vez que se podría fácilmente por grupos transgresores de la ley, deducir la capacidad de reacción de los helicópteros de la Secretaría de Seguridad Pública, al poner al descubierto la cantidad, calidad y forma de operación de los medios que utiliza esta Secretaría en materia de prevención de delitos, que como facultad exclusiva tienen esta Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México y el Jefe de Gobierno, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 5º primer párrafo y 15 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, mismos que a la letra señalan: artículo 2o.- La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado. y tiene por objeto: I.- Mantener el orden público; II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes: III.- Prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.Artículo 5º.- El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables. Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias: X. Secretaría de Seguridad Pública; por tal motivo el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación superaría el interés público general que se difunda, se justifica en virtud de que las operaciones aéreas realizadas por los helicópteros de la Secretaría forman parte del Programa de Operaciones Aéreas de Apoyo a la Seguridad Pública, implementado por esta Dependencia, en este sentido proporcionar la información requerida por el solicitante implicaría la revelación de los datos técnicos de las aeronaves que actualmente se utilizan, la tripulación, tanto mandos policiales como los demás servidores públicos, los puntos de llegada y partida entre otros datos sustanciales para su funcionamiento, información que de darse, permitiría a grupos transgresores de la ley identificar parámetros de funcionalidad y operatividad de las aeronave, trayendo como consecuencia la obstrucción de acciones encaminadas a la prevención de delitos; por lo anterior la presente medida representaría el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio en atención a la reserva temporal de la información, ya que de divulgarse dicha información, el daño causado a las acciones de prevención que por este medio se pretenden proteger, serían de imposible reparación, lo anterior se adecua al principio de proporcionalidad, debido a la necesidad de proteger un bien jurídico fundamental como lo es la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, así como la prevención de

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delitos, que en ponderación con el derecho de acceso a la información, resultaría mayor el daño que se ocasionaría con la divulgación de la información que el interés del particular de conocerla, así las cosas, puede afirmarse de manera categórica, que si bien es cierto es importante el respeto al derecho al acceso a la información previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que éste no puede rebasar ni soslayar otros derechos fundamentales tales como la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, así como las acciones que en materia de prevención de los delitos realiza esta Secretaría, conceptos que pueden ser lesionados, o puestos en peligro al dar a conocer la información requerida por el solicitante, motivo por el cual se RESERVA la información solicitada por un término de tres años de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley de Transparencia citada, contados a partir del día 10 de marzo de 2017, por ser esta la fecha en la que el presente Comité de Transparencia, en la Quinta Sesión Extraordinaria, aprobó su clasificación, término que concluye el día 11 de marzo de 2020, sin perjuicio de que subsistan las causas que motivaron la presente clasificación. --------------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo y a efecto de dar cumplimiento al artículo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la unidad administrativa responsable de la información expuso la siguiente prueba de daño, así como los argumentos lógico-jurídicos que fundaron y motivaron la clasificación de la información:

Que la misma encuadra en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la Ley

Contenidos de información Proporcionar la bitácora de cada vuelo en los que viajó el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, y la lista completa de pasajeros.

Hipótesis de excepción

183, fracciones I y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Por lo que esta Dirección General de Servicios Aéreos, pone a consideración del órgano colegiado competente, la propuesta de clasificación de información de acceso restringido, en su modalidad de reservada, la consistente en: La bitácora de cada vuelo en los que viajó el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, y la lista completa de pasajeros. Información requerida en la solicitud de información pública con número de folio 0109000049117, ingresada a través del Sistema INFOMEX de esta Dirección General de Servicios Aéreos, por encontrarse dicha información dentro de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 183, fracciones I y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por lo cual resulta procedente clasificar tal información como de acceso restringido en su modalidad de reservada, al tenor

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Que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público;

La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

de las siguientes consideraciones. Primero.- Es evidente que el derecho de acceso a la información, es un Derecho Humano consagrado en nuestra Constitución Política, y es obligación de la Federación, los Estados y de la Ciudad de México garantizar el ejercicio de este derecho a favor del gobernado, no obstante es necesario precisar que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y bases que rigen el ejercicio de este derecho. En este sentido y previendo el constituyente que los entes públicos posen información que temporalmente debe estar fuera del acceso público debido a que su difusión puede poner en riesgo la vida, seguridad y salud de las personas; así como la seguridad, estabilidad, gobernabilidad y democracia de la entidad federativa o sus municipios, es por ello que introdujo en el Pacto Federal la hipótesis o el caso especial para reservar temporalmente información específica, por razones de interés público pero siempre en los términos que fijen las leyes, así pues la propia Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establece la prevalencia de los principio de “máxima publicidad” y “pro persona” en su artículo 4, párrafo segundo, en su aplicación e interpretación, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En este sentido, la divulgación de la información representaría un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público por lo siguiente: Artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su fracción I, establece lo siguiente: I.- Puede poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona. El proporcionar lo requerido por el solicitante consistente en: la bitácora de cada vuelo en los que viajó el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, y la lista completa de pasajeros, representaría un riesgo real, demostrable e identificable, en virtud de que los nombres de los pasajeros de cada uno de los vuelos están contenidos en las bitácoras requeridas, y dicha información es considera de acceso restringido en su modalidad de reservada, ya que de proporcionarse dicha información se pondría en riesgo no solo la vida y la seguridad de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México sino también la del Jefe de Gobierno, de la tripulación, los mandos policiales y demás servidores públicos que se trasladan en los mismos con motivo de sus funciones relacionadas con la Seguridad Pública de la Ciudad de México, pues dicha información podría ser utilizada por la delincuencia para plantear un esquema de los itinerarios de las aeronaves de la Secretaría de Seguridad Pública, boicotearlas e inclusive derribar las mismas, además de dañar las instalaciones utilizadas para el despegue y aterrizaje de las aeronaves en cuestión, toda vez que las bitácoras solicitadas, además de contener los nombres de los tripulantes contienen especificaciones técnicas tanto de las aeronaves como de de sus trayectos de vuelo como son: Tipo de vuelo,

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cargo A, nombre del capitán, número de licencia, mecánico, número de licencia, hora de despegue – hora de aterrizaje, número de aterrizajes, ciclos NF, ciclos NG, millas náuticas, número de PAX, datos de combustible, datos de POWERCHECK MOTOR, datos de fuselaje, ciclos, ciclos NF, ciclos NG, motor y PAX, reportes de mantenimiento, pasajeros y/o carga transportada, trabajos y servicios efectuados por mantenimiento, firma del capitán, nombre de tripulación, próximo servicio, horas útiles, vencimiento certificado de aeronavegabilidad, inspección prevuelo, postvuelo, nombre del mecánico, número de licencia y firma del mecánico, entre otras, por lo que su divulgación causaría un perjuicio significativo al interés público, toda vez que se podría fácilmente por grupos transgresores de la ley, realizar un comparativo de la información proporcionada y deducir tanto las operaciones aéreas como los puntos estratégicos de despegue y llegada que esta Secretaría utiliza en sus operativos y casos de emergencia, así como la capacidad de reacción de los helicópteros de la Secretaría de Seguridad Pública, lo cual los colocaría como objetivo de algún posible atentado, estando en posibilidad de derribarlos al conocer las especificaciones técnicas de su funcionamiento, lo que pondría como ya se señaló en claro riesgo la vida de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, la del Jefe de Gobierno, de la tripulación, los mandos policiales y demás servidores públicos que se trasladan. Ya que con la relación de la información contenida en las bitácoras de los helicópteros, se estaría en posibilidad de establecerse patrones de vuelo, además de conocer el funcionamiento, operación capacidad de vuelo y despliegue de los mismos, ya que si bien es cierto la información solicitada se refiere a años anteriores, es de señalarse que las bitácoras generadas en años pasados contienen información de las aeronaves que actualmente se encuentran en funcionamiento por esta Secretaría, aunado a que se estaría en la posibilidad de establecerse un itinerario de mantenimiento de las aeronaves, y como consecuencia conocer los puntos vulnerables de las mismas. Por lo anterior la divulgación de la información contenida en las bitácoras de vuelo traería aparejada la puesta en peligro de los derechos fundamentales que por este medio se pretenden proteger, tales como la vida, seguridad y salud de cualquier persona, pues de caer en manos de la delincuencia, ésta podría conocer todas las funciones técnicas de las aeronaves (helicópteros), la capacidad de su tripulación, fechas y horarios en que se utilizan los helipuertos de la Secretaría de Seguridad Pública, además de poder ser utilizada para la perpetración de delitos o atentados contra los tripulantes, las aeronaves, instalaciones estratégicas y las personas que en ese momento se encuentren en las mismas o en sus alrededores, lo que ocasionaría daños de imposible reparación. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, se justifica en atención a que el daño que se produciría con la divulgación de la información solicitada supera el interés público general, debido a la puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados como lo son la vida, seguridad o salud, de cualquier persona, derechos fundamentales que adquieren mayor valor para su protección en atención a su considerable importancia, tan es así que el propio legislador lo contempla y

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establece como una excepción al principio de máxima publicidad en el artículo antes transcrito y en aplicación al principio pro persona y buscando en todo tiempo la protección más amplia a las personas, el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos literalmente establece que: “…Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona...” Como se puede observar, de dicho dispositivo legal de vigencia Internacional, atento a la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 A (III) de fecha 10 de diciembre de 1948, en la cual se determina que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, se puede establecer que un elemento importante de derecho fundamental lo es el derecho a la vida y a la seguridad personal. Sin perder de vista que un servidor público, antes que nada es una persona, por lo tanto goza también de los derechos al igual como cualquier otra persona que no detente tal calidad, por tal razón el estado debe garantizar su bienestar, es por esto que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, contempla como hipótesis de excepción para reservar información pública, cuando la divulgación de esta ponga en riesgo la vida, seguridad o la salud de cualquier persona. SEGUNDO.- No obstante la justificación de la hipótesis anterior, el artículo 183 fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas establece que: III.- Obstruya la prevención o …delitos; Es de señalarse que la divulgación de la información solicitada representaría un riesgo real, demostrable e identificable, debido a que las bitácoras de cada vuelo en los que viajó el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, contienen conocimientos técnicos acerca de las acciones y los vuelos que se realizan en el marco del Programa de Operaciones Aéreas de Apoyo a la Seguridad Pública, así como: el trayecto de vuelo, Tipo de vuelo, cargo A, nombre del capitán, número de licencia, mecánico, número de licencia, hora de despegue – hora de aterrizaje, número de aterrizajes, ciclos NF, ciclos NG, millas náuticas, número de PAX, datos de combustible, datos de POWERCHECK MOTOR, datos de fuselaje, ciclos, ciclos NF, ciclos NG, motor y PAX, reportes de mantenimiento, pasajeros y/o carga transportada, trabajos y servicios efectuados por mantenimiento, firma del capitán, nombre de tripulación, próximo servicio, horas útiles, vencimiento certificado de aeronavegabilidad, inspección prevuelo, postvuelo, nombre del mecánico, número de licencia y firma del mecánico, entre otras, y el conocimiento público de las mismas causaría un perjuicio significativo al interés público, al obstruir las acciones que en materia de prevención de delitos lleva a cabo esta Secretaría, toda vez que se podría fácilmente por grupos transgresores de la ley, deducir la capacidad de reacción de los helicópteros de la Secretaría de Seguridad Pública, al poner al descubierto la cantidad, calidad y forma de operación de los medios que utiliza esta Secretaría en materia de prevención de delitos, que como facultad exclusiva tienen esta Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México y el Jefe de Gobierno, de acuerdo a lo señalado en el

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artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 5º primer párrafo y 15 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, mismos que a la letra señalan: ARTICULO 2o.- La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado. y tiene por objeto: I.- Mantener el orden público; II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes: III.- Prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. Artículo 5º.- El Jefe de Gobierno será el titular de la Administración Pública del Distrito Federal; a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables. Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias: X. Secretaría de Seguridad Pública; Por tal motivo el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación superaría el interés público general que se difunda, se justifica en virtud de que las operaciones aéreas realizadas por los helicópteros de la Secretaría forman parte del Programa de Operaciones Aéreas de Apoyo a la Seguridad Pública, implementado por esta Dependencia, en este sentido proporcionar la información requerida por el solicitante implicaría la revelación de los datos técnicos de las aeronaves que actualmente se utilizan, la tripulación, los pasajeros, tanto mandos policiales como los demás servidores públicos, los puntos de llegada y partida entre otros datos sustanciales para su funcionamiento, información que de darse, permitiría a grupos transgresores de la ley identificar parámetros de funcionalidad y operatividad de las aeronave, trayendo como consecuencia la obstrucción de acciones encaminadas a la prevención de delitos. Por lo anterior la presente medida representa el medio menos restrictivo disponible para evitar un perjuicio, en atención a la reserva temporal de la información, ya que de divulgarse dicha información, el daño causado al derecho que por este medio se pretenden proteger, sería de imposible reparación, lo anterior se adecua al principio de proporcionalidad, en atención a la necesidad de proteger un bien jurídico fundamental como lo es la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, así como la confidencialidad en los métodos que utiliza esta Secretaría para la prevención de delitos que en ponderación con el derecho de acceso a la información, resultaría mayor el daño que se ocasionaría con la divulgación de la información que el interés del particular de conocerla.

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Periodo de reserva artículo 171 de la (LTAIPRC)

Así las cosas, puede afirmarse de manera categórica, que si bien es cierto es importante el respeto al derecho al acceso a la información previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que éste no puede rebasar ni soslayar otros derechos fundamentales tales como la vida, seguridad o la salud de cualquier persona, así como las acciones encaminadas a la prevención de delitos llevadas a cabo por esta Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. 3 años contados a partir del día 10 de marzo de 2017 fecha en la cual se aprobó la clasificación en su modalidad de reservada, mediante la Quinta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, término que concluye el día 11 de marzo de 2020.

“(sic)

Por todo lo antes expuesto, ésta Unidad de Transparencia, da por concluida la tutela del trámite; sin embargo, se hace de su conocimiento que usted tiene derecho a interponer recurso de revisión, en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles, con fundamento en lo previsto por los artículos 233, 234 y 236, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 237, de la Ley referencia, como a continuación se describe: Artículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: I. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada. Artículo 237. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: I. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay; II. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; III. El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados; IV. El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información;

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V. La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta; VI. Las razones o motivos de inconformidad, y VII. La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

No omito mencionar que, para cualquier duda y/o aclaración respecto a la respuesta que por esta vía se le entrega, estamos a sus órdenes en Av. José Ma. Izazaga No. 89, Piso 10, Col. Centro, C.P. 06080, Delegación Cuauhtémoc, Teléfono 57167700 Ext. 7801, 7226 y 7268; correo electrónico informacionpublica@ssp.df.gob.mx donde con gusto le atenderemos, para conocer sus inquietudes y en su caso asesorar y orientarle respecto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales. Sin otro particular por el momento y en espera de que la información proporcionada le sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo. ATENTAMENTE LA DIRECTORA EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

LIC. NAYELI HERNÁNDEZ GÓMEZ

Cabe señalar que de conformidad con los artículos 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 5 y 13 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, los entes públicos deben garantizar la confidencialidad e integralidad de los datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Por lo que su indebida divulgación recaerá en violaciones a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito federal y se incurrirá en las conductas previstas como infracciones en su artículo 41 fracciones VII, XI y XIII. Se hace constar que el presente documento ha sido elaborado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como los soportes documentales que fueron proporcionados por las áreas correspondientes y realizados por los servidores públicos, cuyas iniciales y rúbricas se insertan a continuación. Elaboró JLLG

Revisó IRL

Analizó IRL

Autorizó NHG

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