Respuesta a animal político (1)

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Referente al reportaje publicado por su prestigioso medio de comunicación el día lunes 18 de junio, bajo el título “La Asamblea Legislativa de la CDMX entregó contratos por 37 mdp a empresas fantasma”, nos permitimos hacer los siguientes comentarios: Los principales interesados en el buen ejercicio de los recursos públicos somos los Legisladores y funcionarios que integramos la Séptima Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En ese sentido, y ante los señalamientos publicados en su prestigioso medio de comunicación, hemos solicitado a la Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, auditen exhaustivamente los contratos señalados, con el propósito de que sean los órganos internos y externos de control, quienes lleven a cabo dichas revisiones, y, en su caso, se deslinden las responsabilidades administrativas correspondientes. En ese mismo sentido, queremos puntualizar que para todos y cada uno de los casos a los que ustedes hacen mención, se cuenta con la totalidad de los instrumentos administrativos y jurídicos que sustentan el proceso de adquisición, tal y como lo establecen la Ley Orgánica de la ALDF, su Reglamento para el Gobierno Interior y sus Lineamientos Administrativos que para el efecto es obligatorio observar. También cabe resaltar que la ALDF para realizar cualquier proceso administrativo, y en cumplimiento a su Ley Orgánica, establece en sus Artículos 81 y 83, y 57 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que: ARTÍCULO 81.- La Asamblea dispondrá de las unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto. ARTÍCULO 83.- La Oficialía Mayor, la Tesorería, la Contraloría General, la Coordinación General de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones Parlamentarias, la unidad de Estudios de Finanzas Públicas, así como el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, las demás unidades administrativas que se creen y el Canal de Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán las atribuciones que les señale el Reglamento para el Gobierno Interior y otras disposiciones que emita la Asamblea. Artículo 57.- Para su función, organización y operación, la Asamblea contará con Unidades Administrativas, las que dependerán directamente, en su desempeño y el ejercicio de sus funciones, de la Comisión de Gobierno. En la totalidad de los casos mencionados en su reportaje, existen los instrumentos legales que les dan origen a los contratos, siguiendo todo el proceso hasta contar con el bien o servicio contratado, esto es, desde que quien presta los servicios se encuentre debidamente registrado en el Padrón de Proveedores, cuente con sus Actas Constitutivas, presente su comprobante de domicilio, este inscrito en el


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