Solicitudes a Marina, Policía Federal, Ejército y Presidencia sobre Guardia Nacional

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“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”

Ciudad de México, a 09 de abril de 2019 Estimado solicitante: En relación con su solicitud de información presentada a través del sistema electrónico denominado “Plataforma Nacional de Transparencia”, identificada con el folio 0210000096419, por medio de la cual requiere a la Oficina de la Presidencia de la República, lo siguiente: “El artículo Segundo Transitorio de la Reforma en Materia de Guardia Nacional publicada el

pasado 26 de marzo en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el 27 de marzo señala textualmente lo siguiente: “Segundo. La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República”

Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019 En ese contexto solicito lo siguiente: 1)Acceso a la información documental que de cuenta de los referidos acuerdos de carácter general del Presidente de la República y de cualquier otra instrucción u orden superior relacionada con la transferencia de elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval a la Guardia Nacional. 2)Quiero conocer la cantidad exacta de elementos de la Policía Federal, Militar y Naval que a la fecha de respuesta de esta solicitud han sido transferidos a la Guardia Nacional. 3) Quiero conocer la cantidad exacta de elementos de la Policía Militar, Federal y Naval que a la fecha de respuesta de esta solicitud se contempla transferir a la Guardia Nacional. “. (Sic) Sobre el particular y con fundamento en los artículos 11, fracción I, 61, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 15 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, esta Unidad de Transparencia, le informa que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, párrafo primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Lineamiento Vigésimo tercero, párrafo primero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a información pública, establecen que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, deberán notificarlo al solicitante, y en su caso, señalar el o los sujetos obligados competentes. Derivado de lo anterior, le comunicamos que la Oficina de la Presidencia de la República no es competente para atender su solicitud, como se puede verificar en las atribuciones conferidas en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, mismas que pueden ser consultadas al igual que sus reformas, a través del siguiente vínculo electrónico: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo88568.pdf No se omite mencionar que el Reglamento será actualizado con la modificación de las atribuciones de la Oficina de la Presidencia de la República, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 30 de noviembre de 2018, mismas que puede ser consultadas en el siguiente vínculo electrónico: 1


“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata” http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/2018&print=true

Ahora bien, es pertinente precisar que el hecho de que el Presidente de la República, comunique a la sociedad, a través de conferencias de prensa, comunicados de prensa o mensajes públicos, temas de diferentes materias de interés público, no conlleva a establecer la obligación por parte de la Oficina de la Presidencia de la República a poseer el soporte documental respectivo. En ese sentido y para robustecer lo anterior, debe señalarse que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en los recursos de revisión identificados con las claves RDA 4282/13 y RDA 5734/13, determinó que no existe disposición jurídica que imponga el deber a este sujeto obligado de contar con los insumos o el soporte documental sobre los temas tratados en discursos y mensajes públicos del Titular del Ejecutivo Federal.

Por lo anterior, respecto a su solicitud “… 1) Acceso a la información documental que de cuenta de

los referidos acuerdos de carácter general del Presidente de la República y de cualquier otra instrucción u orden superior relacionada con la transferencia de elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval a la Guardia Nacional.”le comunicamos respetuosamente que el sujeto obligado que pudiera contar con información de su interés es la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9 fracción IV del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que establecen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación… …El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.” Ley Orgánica de la Administración Pública Federal “Artículo 4o. La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal…

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“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata” …En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades. Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal “Artículo 9.-El Consejero tendrá las facultades indelegables siguientes: … IV. Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico; …”

De los preceptos legales citados se desprende que corresponde a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal representar al Ejecutivo Federal en lo jurídico; opinar, someter a consideración y, en su caso firma del Presidente de la República, acuerdos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos que deban presentarse ante el Congreso de la Unión, a alguna de sus Cámaras, o a la Comisión Permanente. Respecto a su solicitud “…2) Quiero conocer la cantidad exacta de elementos de la Policía Federal,

Militar y Naval que a la fecha de respuesta de esta solicitud han sido transferidos a la Guardia Nacional. 3) Quiero conocer la cantidad exacta de elementos de la Policía Militar, Federal y Naval que a la fecha de respuesta de esta solicitud se contempla transferir a la Guardia Nacional. “. (Sic) le comunicamos respetuosamente que los sujetos obligados que pudieran contar con información de su interés son la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 29 fracciones I, IV y VII, 30 fracciones I y II, 30 Bis. Fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

… Transitorios … “Segundo. La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan. De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.” Ley Orgánica de la Administración Pública Federal “Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.-

Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea; … IV.Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados … VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares; …” Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.-

Organizar, administrar y preparar la Armada;

II.-

Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos; …

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“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata” Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I.

Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II.

Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;

III.

Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal; …”

De los preceptos legales señalados se desprende que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde ejecutar las acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Que la Policía Federal está adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y que la Guardia Nacional se integrará con elementos de ésta y de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina. En consecuencia, se sugiere al particular a que formule su requerimiento ante las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados mencionados, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en el siguiente vínculo electrónico:

http://www.plataformadetransparencia.org.mx/

O bien, directamente ante sus Unidades de Transparencia: Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) 4


“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata” Domicilio: Plaza de la Constitución S/N Edificio XII Anexo, Tercer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 6020, Ciudad de México. Teléfono: 36884400 extensión 4421 Correo electrónico: uenlace@cjef.gob.mx

Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana Dirección: Avenida Constituyentes 947, Belén de las flores, CP 01110, Álvaro Obregón, Ciudad de México. Correo electrónico: transparencia@sspc.gob.mx Teléfono: (55)11036000 Ext. 12102

Unidad de Transparencia de la Secretaría de la Defensa Nacional Dirección: Boulevard Manuel Ávila Camacho Esq. Av. Industria Militar S/N, Colonia Lomas de Sotelo, Ciudad de México, C.P. 11640 Correo electrónico: unidadenlace@mail.sedena.gob.mx Teléfono: (55)55573707 y 21228800 Ext. 3264 y 3586 Unidad de Transparencia de la Secretaría de la Marina Dirección: Heroica Escuela No. 861, Los Cipreses, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04830. Correo electrónico: transparencia@semar.gob.mx Teléfono: (55)56246500 Ext. 8906,8564,8605,8911 y 8907

En este sentido, se considera que se cumple con la obligación de orientar al solicitante sobre el sujeto obligado competente para atender su solicitud, en términos del artículo 61, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente. Lic. Juan Carlos Guerrero Torres Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental

JCGT/MGR

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