Derecho de réplica mna

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Asunto: Derecho de Réplica Santiago de Querétaro, Qro., 28 de octubre de 2017 DANIEL MORENO CHÁVEZ DIRECTOR DE ANIMAL POLÍTICO PRESENTE Derivado de la nota publicada por Paris Martínez en el medio de información que usted dirige “Derechos Humanos de Querétaro despidió empleada por sufrir derrame cerebral”, el pasado 24 de octubre, puede corroborar con un trabajo serio, objetivo y profesional que es inexacta, parcial, genera agravios a mi imagen pública y reputación laboral, ya que carece de un trabajo de investigación periodística, al no haberse escuchado mi versión de los hechos precisados en el reportaje. Con fundamento en los artículos 1 y 6 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protección de la Honra y de la Dignidad), en relación con los diversos 2 fracción II y III, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria del Artículo 6, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015; ejerciendo el Derecho Fundamental de réplica, atentamente solicito en la misma forma, se me haga un reportaje y publique íntegramente como el que se le dio a la Señora Julieta Mayela Reyes Esparza con número de empleada 85183 en el registro de la Dirección de Recursos Humanos, de la Oficialía Mayor, ambas dependientes del Gobierno del Estado de Querétaro. El Poder Legislativo del Estado de Querétaro por votación unánime me eligió como titular de la hoy Defensoría de los Derechos Humanos (DDHQ), del 10 de febrero de 2012 al 10 de febrero de 2017, lo cual se puede verificar en la Gaceta Legislativa y en el Periódico Oficial “ La Sombra de Arteaga” en sus respectivas ediciones. Al asumir esa responsabilidad pública, la totalidad de las personas que laboraban en la DDHQ eran empleados (as) del Gobierno del Estado adscritas al Organismo, incluyendo a personal Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro lo cual puede comprobarse con los recibos de nómina respectivos con la Dirección de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo Local. Cuando se materializó la autonomía del Organismo al finalizar el año 2015, invité a los (as) empleados del Gobierno de Querétaro adscritos a DDHQ a continuar laborando, algunos quisieron, otros no, porque dicho Gobierno, no reubicó a sus trabajadores, optó por liquidarlos y se aseguró que firmaran de conformidad en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para evitar conflictos legales. A la Señora Julieta Mayela Reyes Esparza, le ofrecí lo mismo al regresar de su incapacidad, pero se negó. A continuación enumeraré las irregularidades del reportero Paris Martínez: PRIMERO: Desde el primer párrafo del reportaje hay imprecisiones al señalar textualmente:

“…Luego de trabajar 12 años para la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro, Mayela fue despedida sin liquidación y sin que se le reconociera ningún derecho laboral. La razón: haber sufrido un derrame cerebral…” La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, tiene su génesis en nombre y condiciones de autonomía constitucional a partir de la Reforma al artículo 33 A de la Constitución de Querétaro el 27 de septiembre de 2013, por lo cual no tiene 12 años de existencia, lo cual puede verificarse en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”. SEGUNDO. Se puede corroborar con las autoridades correspondientes que la aparente víctima Señora Julieta Mayela Reyes Esparza tuvo o tiene el número de empleada 85183 en el registro de la Dirección de Recursos Humanos, de la Oficialía Mayor, ambas dependientes del Gobierno del Estado de Querétaro.


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