ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. De los artículos 1º, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º y 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, como uno de los principales derechos que el Poder Judicial de la Federación está llamado a materializar en el ejercicio democrático del poder; QUINTO. El alcance del derecho humano de acceso a la justicia exige configurar instrumentos normativos que hagan más eficiente el ingreso y selección del personal que integra el Poder Judicial de la Federación, y que contribuyan a garantizar el acceso al servicio público en la judicatura federal en condiciones de igualdad, con el consecuente fortalecimiento de la carrera judicial, pues solo así se alcanzará la mejora continua en la prestación del servicio de impartición de justicia federal, a partir de acciones que permitan contar con personal altamente calificado en cuanto a las condiciones y características del perfil laboral requerido; abonando así al fortalecimiento de la legitimidad y credibilidad de las instituciones del Poder Judicial de la Federación; SEXTO. Esa necesidad ha sido también objeto de diversas convenciones internacionales, en las que encontramos esfuerzos, como los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura 1, los cuales establecen que la 1 Adoptado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, derivado de las resoluciones 40/32, del 29 de noviembre de 1985 y 40/246l del 13 de noviembre de 1985.
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