CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS. Artículo 80.- Para el consumo y/o venta de bebidas alcohólicas por una sola ocasión de espectáculos o diversiones públicas transitorias que se realicen en lugares abiertos o cerrados, cualquiera que sea su horario es necesario tener el permiso del Honorable Ayuntamiento previo dictamen de la Comisión de Vinos y Licores.57 Artículo 81.- Para el otorgamiento de este permiso el solicitante deberá presentar ante la Unidad con diez días hábiles de anticipación solicitud dirigida a la Unidad en la que se debe indicar nombre completo, domicilio particular actual, tipo de evento o celebración, fecha en que se llevará a cabo, hora de inicio y termino, lugar en el que se llevará a cabo, aforo máximo autorizado y el horario para la venta de bebidas alcohólicas, adicionalmente debe anexar a su solicitud lo siguiente:58 I. Copia de identificación oficial con fotografía II. Comprobante de domicilio particular, no mayor a dos meses; III. Permiso para realizar el espectáculo. Los lugares a que se refiere este este artículo deberán tener las medidas de seguridad y salud que determinen la Ley o los Reglamentos correspondientes y en su caso, las autorizaciones de las demás autoridades municipales. Artículo 82.- La comisión de vinos y licores analizará la solicitud de permiso a que se refiere este capítulo y enviara el dictamen si procede a la Secretaría Municipal para su trámite al Honorable Ayuntamiento. Trascurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud y no exista respuesta de la autoridad competente, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada en términos del presente reglamento. TITULO SÉPTIMO DE LAS INSPECCIONES, SANCIONES Y RECURSOS. CAPÍTULO I 57 58
Modificado por Acuerdo en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de diciembre de 2015. Modificado por Acuerdo en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de diciembre de 2015.