REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL ESTADO DE OAXACA Última Reforma 26-10-2019
TEXTO VIGENTE Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, de fecha 26 de octubre de 2019. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el Estado y tienen por objeto reglamentar la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca. ARTÍCULO 2. Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Movilidad, en el ámbito administrativo la observancia, interpretación y aplicación del presente Reglamento. La Secretaría de Movilidad en el ámbito de su competencia, establecerá criterios obligatorios con efectos generales, mismos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El Gobernador del Estado expedirá acuerdos y decretos para dictar la política en materia de regulación de la movilidad. La Secretaría por conducto de su titular, estará facultada en términos de la Ley de Movilidad, para expedir acuerdos, resoluciones y demás disposiciones normativas en materia de movilidad y el transporte. La Secretaría, a instancia de parte podrá emitir criterios orientadores, de interpretación de la Ley y del presente Reglamento, los cuales tendrán efectos únicamente para el caso concreto de quien lo solicite y no requerirán de publicación alguna.
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