GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA
PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 20
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DECRET A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2017, el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, percibirá ingresos estimados por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales y estatales, conforme a las tasas, cuotas, tarifas y montos que en esta Ley se establecen. Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia, y aplicación de los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como los procedimientos derivados de la imposición de sanciones de orden administrativo y fiscal, originados por violaciones a las leyes, reglamentos municipales y demás ordenamientos aplicables, así como garantizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que establezcan las leyes en la materia. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos municipales, federales y en su caso, los estatales, se realicen con base a criterios de legalidad, honestidad, imparcialidad, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad, proporcionalidad y los que tutelen la salvaguarda de los Derechos Humanos. Artículo 3. A falta de disposición fiscal expresa en este ordenamiento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, el Reglamento Interno y el Bando de Policía y Gobierno. Para modificaciones a la presente ley, el Honorable Ayuntamiento Municipal deberá presentar iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2017, ante el Honorable Congreso del Estado. Artículo 4. Se faculta al Honorable Ayuntamiento Municipal, para que durante la vigencia de la presente Ley y por acuerdo del Cabildo o en su caso de la Comisión de Hacienda, se condonen y/o DECRETO No. 20
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