CC_10016

Page 53

53

Con base en las recomendaciones emanadas tanto de los Organos Subsidiarios como de las Conferencias de las Partes de la Convención, así como de las experiencias en otros países, y al mismo tiempo tomando en cuenta el contexto y el programa de gobierno nacionales; los mecanismos institucionales básicos para la aplicación de la Convención podrían ser: a. La creación de una Unidad de Cambio Climático dentro del MARN, la cual coordinaría la institucionalización y desarrollo de un Programa Nacional de Cambio Climático. b. La consolidación de una Comisión Nacional de Cambio Climático. c. La creación de un Comité Científico Nacional de Cambio Climático.

3.2.1. La Unidad de Cambio Climático. La creación de la Unidad de Cambio Climático (UCC) dentro del MARN32 está encaminada a responder al mayor reto ambiental del siglo XXI: el cambio climático. Asimismo, la alta complejidad del trabajo, al amplio ámbito de acción, los alcances y el horizonte de tiempo requeridos para la ejecución de un Programa Nacional de Cambio Climático, demandan la institucionalización de dicho Programa dentro del ámbito de responsabilidades del Gobierno. Por otra parte, la UCC asumiría tres puntos focales: el de la CMCC, el del IPCC y el del MDL; y realizaría la coordinación y seguimiento de la aplicación de los compromisos nacionales en esos temas. Las acciones comprendidas en dicho Programa deberán estar en íntima vinculación con las áreas de trabajo afines al ámbito de acción de cambio climático. Por una parte, el área de la vulnerabilidad y adaptación al cambio climático estará estrechamente relacionada con las áreas responsables de los ecosistemas naturales, y los tratados internacionales sobre desertificación, biodiversidad, humedales y Protocolo de Montreal. Por otra parte, las acciones de actualización de los inventarios de GEI y las políticas y medidas de mitigación del cambio climático, estarán relacionadas con el área de gestión ambiental. La naturaleza y alcances del trabajo de la UCC deberán estar en armonía con el papel facilitador y rector del Gobierno, siendo las responsabilidades principales las siguientes: ú Coordinar el diseño y ejecución de los programas nacionales de mitigación y adaptación, a través de los espacios de discusión y concertación creados para tal fin, a saber: la Comisión Nacional de Cambio Climático y el Comité Científico Nacional de Cambio Climático. ú Promover, en coordinación con la Comisión Nacional de Cambio Climático, la identificación y ejecución de políticas y medidas de mitigación del cambio climático; mediante acciones que contribuyan a superar las barreras existentes para su aplicación. ú Desarrollar, en coordinación con el Comité Científico Nacional de Cambio Climático, el desarrollo de estudios de vulnerabilidad e impactos, así como de proyectos de adaptación al cambio climático. ú Elaborar y actualizar de manera sistemática las Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático y los inventarios nacionales de GEI, gestionando los recursos técnicos y financieros requeridos para tal fin. ú Desarrollar, en coordinación con las entidades pertinentes, programas de sensibilización y conciencia pública ante la problemática y gestión efectiva del cambio climático.

32

La Unidad de Cambio Climático ha sido creada dentro del reglamento interno del MARN, el cual está en proceso de legalización e incorporación al presupuesto general de la nación del año 2000.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.