Contraloría 1

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09/04/12

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Seguidamente, la vista fiscal que rola a fojas 95 a 104 de autos, concluye, en síntesis, que el señor Valenzuela Araya, al menos en el mes de septiembre de 2011, y durante su jornada laboral, visitó más de 10 sitios web con contenido pornográfico, procesándose cerca de 1000 peticiones a estos. Igualmente, que en dos ocasiones en que el personal autorizado de la Unidad de Informática se conectó de forma remota al equipo asignado a ese funcionario, éste se encontraba editando y reproduciendo material del mismo tipo. Asimismo, se encontraron instaladas múltiples aplicaciones para edición de video, que no cuentan con licencia ni autorización. Por último, al realizar la recuperación de información de archivos borrados del disco duro, se encontraron imágenes, dibujos y animaciones pornográficas que fueron eliminadas por el usuario.

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En ese contexto, es del caso señalar que acorde la jurisprudencia de este rgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 77.577, de 2010, y lo previsto en el artículo 125, inciso segundo, de la anotada ley N° 18.834, la gravedad de las conductas descritas ameritan su sanción con la destitución del cargo, y no con una medida disciplinaria correctiva, como ha ocurrido en la especie. En consecuencia, se representa el acto administrativo señalado y se remiten sus antecedentes, a fin de que se arbitren las medidas tendientes a subsanar la objeción descrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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